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CIRCULAR
EXTERNA 020 DE 2017
(Agosto 15)
DE: Director (e) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital ASUNTO: Registro de Hoja de Vida en el Sistema de Información Distrital de Empleo y Administración Pública - SIDEAP, obligaciones de las Entidades Distritales respecto al reporte de información y certificación mensual de la información. FECHA: 10 de agosto de 2017 El
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en cumplimiento de su
objeto Obligación para el personal que preste sus, servicios
a entidades u organismos distritales de registrar en el
Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública –
SIDEAP el Formato Único de Hoja de Vida y la Declaración de Bienes y Rentas. El
artículo 122 constitucional establece que: “(…)
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de
cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumbre. Antes de toma de posesión del cargo, al
retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite, deberá
declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración
sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las
normas del servicio público. (Subrayado fuera de texto) En
concordancia con la citada disposición Constitucional, la Ley 190 de 1995, en
sus artículos 1° y 15, señala: "Artículo 1°.- Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público o a celebrar un
contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante
la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que
haga sus veces, el formato único de hojas de vida debidamente diligenciado en
el cual consignará la Información completa que en ella se solicita: 1. Su formación académica,
indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y
los títulos y certificados obtenidos. 2. Su experiencia laboral,
relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos desempeñados, tanto en el
sector público como en el privado, así como la dirección, el número del
teléfono o el apartado postal en los que sea posible verificar le 3. Inexistencia de cualquier
hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden
constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo a; que se aspira o para
celebrar contrato de prestación de servicios con la administración. 4. En caso de personas
jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la Artículo
15° -
Será requisito para la posesión o para el
ejercicio de función pública, suministrar la información sobre la actividad económica
privada del aspirante. En ella se incluirá la participación en sociedades o
en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo
de lucro de la cual haga parte dentro o fuera del país. Todo cambio que se
produzca, deberá ser comunicado a la respectiva entidad dentro de los dos (2)
meses siguientes al mismo. Dicha declaración sólo podrá
ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del
servicio público. (Subrayado fuera de texto) De
las normas transcritas es posible Inferir que constituye una obligación del orden constitucional y legal
para quienes prestan sus servicios en la Administración Pública, presentar oportunamente
tanto su Declaración de Bienes y Rentas como el Formato Único de Hoja de Vida en los términos señalados por las autoridades
competentes. Por
su parte, el artículo 36 de la Ley 489 de 1998[1] crea el Sistema General de
Información Administrativa del Sector Público reorganizado a través del
artículo 18 de la Ley 909 de 2004 que lo define como el instrumento que
promoverá la planeación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública,
organismos de control, organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental,
distrital y municipal. En
desarrollo de dicha disposición, el artículo 227 del Decreto Nacional 019 del
10 de enero "REPORTES AL SISTEMA DE
INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO Además,
los servidores públicos deberán diligenciar la declaración de bienes y rentas
de que trata el artículo 122 de la Constitución Política”. Obrando
de conformidad con las disposiciones legales referidas y en uso de las
competencias que le asisten a este Departamento en virtud del Convenio de Delegación 096 de 2015,
suscrito con el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP -, se
creó un sistema propio para el Distrito Capital, denominado Sistema de
Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP-, que
busca “servir para recopilar, registrar,
organizar, almacenar, administrar, analizar y suministrar información en temas
de organización y gestión institucional, empleo público y contratos de
prestación de servicios profesionales en el Distrito Capital, con el objetivo
de soportar la formulación de políticas y la toma de decisiones por parte de la
Administración en los temas de Gestión
de la organización institucional y de talento humano en cada entidad del
Distrito Capital; y permitir el ejercicio del control social, suministrando a
los ciudadanos la información requerida”[2]. De
esta manera, el Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración
Pública —SIDEAP-, constituye el instrumento de gestión de Información oficial
del Distrito Capital en Es
de precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.17.10 del
Decreto Nacional 1083 de 2015, el formato único de hoja de vida es el
Instrumento para la obtención estandarizada de datos sobre el personal que
presta sus servicios a las entidades y a los organismos del sector púbico y por
consiguiente, están obligados a diligenciar
el formato único de hoja de vida, con excepción de quienes ostenten la calidad
de miembros de las Corporaciones Públicas, los siguientes.: 1. Los empleados públicos que
ocupen cargos de elección popular y que no 2. Los trabajadores oficiales
Con
base en lo expuesto anteriormente, se solicita a la Alta Dirección Territorial
de Bogotá, D.C. impartir las instrucciones correspondientes al Interior de cada
una de las Entidades para que sus colaboradores, registren el Formato Único de
Hoja de Vida y la Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de información
Distrital del Empleo y la Administración Pública -SIDEAP Es
de advertir que tratándose de una obligación legal el incumplimiento u omisión
de la misma puede dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias, previo
el cumplimiento Así
mismo, se recuerda que los Jefes de Control Interno o quienes hagan sus veces,
tienen responsabilidad frente al cumplimiento oportuno y veraz del reporte de información,
seguir lo dispuesto en el literal e) del artículo 2° de la Ley 87 de
1993 que sobre el particular establece como uno de los objetivos fundamentales
del Sistema de Control Interno el de “(…) e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus
registros (...)” y por tanto, se insta a las unidades de control interno
para que efectúen e! seguimiento sobre el cumplimiento de esta obligación legal
y el debido reporte al SIDEAP 2.
Oportunidad y Calidad de la información reportada al -SIDEAP- por parte de
entidades y organismos distritales. En
concordancia con lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el literal f) del artículo
15 de la Ley 909 de 2004, las
unidades de personal deben organizar y administrar un registro sistematizado de
los recursos humanos de su entidad que les permite la formulación de programas
internos y la toma de decisiones y esta información debe ser administrada de
acuerdo con orientaciones y requerimientos del Departamento Administrativo de
la Función Pública - DAFP. En
tal sentido y en desarrollo de las obligaciones derivadas del Convenio de Delegación
096 de 2015 y en cumplimiento de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales
076 de 2007 y 367 de 2014, este Departamento, en su condición de administrador
de Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública -SIDEAP-
y a efectos de consolidar información sobre el recurso humano que presta sus servicios
en el Distrito Capital, recuerda a las unidades de personal de las entidades y organismos
distritales la responsabilidad de reportar mensualmente la información sobre el
estado de sus plantas de personal Para
tal fin, este Departamento ha previsto que se remita en formato digital al
correo
Es
preciso recordar a las entidades y organismos distritales que esta información
debe ser Con
igual propósito, se debe diligenciar, firmar y radicar en el DASCD el formato
de "Certificación de actualización de la información al SIDEAP" disponible
en http//www.serviciocivil.gov.co/documentossideap
dentro de los cinco (5) primeros días Atentamente DIEGO
ALEJANDRO MORALES SILVA Director
(E) DASCD [1] Por la
cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades de
orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales
para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. [2] Decreto
Distrital 367 de 2014 "Por el cual se actualiza el Manual General de
Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos
pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de
Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones. [3] Plazos
pare actualizar Declaración de Bienes y rentas y actividad económica Artículo
2.2.16. 4. Título 16 del Decreto Nacional 484 del 24 de marzo de 2017. |