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PROYECTO DE ACUERDO 348 DE 2017 Por el cual se ordena a la administración distrital con progresividad ejecutar acciones afirmativas para prevenir y eliminar la explotación sexual infantil y adolescente asociada al turismo en la ciudad de Bogotá; mediante el seguimiento a la implementación de estándares de protección de la niñez adoptados por organismos internacionales, gubernamentales o no, acorde con la legislación vigente y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, especialmente las contenidas en el artículo 12 No. 1. ACUERDA: Artículo 1. Corresponde al Distrito Capital con progresividad, ejecutar acciones afirmativas para prevenir y eliminar la explotación sexual Infantil y adolescente asociada al turismo; mediante la implementación de estrategias entre entidades públicas y privadas, que garanticen la erradicación de estas prácticas en la ciudad, bajo los siguientes parámetros: a. Difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al igual que los mecanismos que les permitan su exigibilidad, para garantizarles su apropiación y ejercicio pleno de sus derechos. b. Implementar un Plan de Protección para los niños, niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad para eliminar la explotación sexual Infantil y adolescente asociada al turismo, a cargo del Instituto Distrital de Turismo, IDIPRON; bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Integración Social. c. Fortalecer los derechos de niños, niñas y adolescentes por medio de la visibilidad en redes, grupos, colectivos como organizaciones sociales que garanticen su empoderamiento para mejorar las condiciones de vulnerabilidad que los afectan. d. Garantizar la participación de los actores locales en la implementación de las acciones efectivas que garanticen la promoción en la eliminación de la explotación sexual Infantil y adolescente asociada al turismo. e. Promover la participación y la representación de las agremiaciones de servicios turísticos, servicios de hospedaje turístico y los establecimientos que presten el servicio de hospedaje no turístico; así como aerolíneas y transporte especial, en la planeación e implementación de las acciones efectivas que propendan por la eliminación de la explotación sexual Infantil y adolescente asociada al turismo. Artículo 2. La Administración Distrital reglamentará y reformulará las Políticas Públicas para la atención a los niños, niñas y adolescentes, con el fin de incluir la protección integral en materia de prevención y eliminación explotación sexual Infantil y adolescente asociada al turismo. Artículo 3. El Gobierno Distrital a través de la Secretaria Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Gobierno, Instituto Distrital de Turismo, IDIPRON; en acompañamiento con la Policía Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Bogotá y/ o las entidades que hagan sus veces, ejecutaran las acciones inmediatas correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo 4. La Administración Distrital diseñará un Sistema de Información que identifique a la población objeto del presente proyecto de acuerdo por localidades, número y descripción de caso, atención ofrecida y efectivamente recibida, seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas, indicando si se relaciona con el turismo sexual. Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Nota: ver Anexo.
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