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RESOLUCIÓN 1325 DE 2017
(Julio 26)
Por la cual se adopta el Manual de Administración y cobro de cartera del Fondo Financiero Distrital de Salud.
El Secretario Distrital de Salud Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud y Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud en ejercicio de las atribuciones señaladas en los artículos 2º y 5º de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, artículo 1º del Decreto Reglamentario Numero 4473 de 2006, Decreto 706 de 1991, Decreto 507 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2º, 116º y 209º de la Constitución Política de Colombia desarrollan los fines esenciales del Estado, la administración de justicia, la función administrativa, sus principios, la delegación y desconcentración de funciones.
Que la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, numeral 1º del artículo 2º, establece para todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, el deber de dictar su reglamento interno del recaudo de cartera.
Que el artículo 5º de la citada Ley 1066, unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a favor de todas las entidades públicas, señalando que debe seguirse el descrito en el Título VIII del Estatuto Tributario.
Que el parágrafo segundo del artículo 5º y artículos 8º y 17º ibídem, faculta a los representantes legales de las entidades públicas para dar por terminados los procesos que se les adelanta cobro persuasivo y coactivo y proceder a su archivo, aplicando los artículos 817º y 820º del Estatuto Tributario Nacional.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, el cual prevé en su artículo 3.1.6., que dentro de los 2 meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 4473 de 2006, las entidades cobijadas por la Ley 1066 de 2006, deberán expedir su propio reglamento interno de recaudo de cartera.
Que el artículo 3.1.2. Ibídem, dispuso que, en el referido reglamento de cartera, se debe determinar como mínimo el funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera, las etapas de recaudo de cartera, persuasiva y coactiva, así como los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, de acuerdo con la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor.
Que de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, se podrán hacer efectivas las multas y la cláusula penal pecuniaria impuestas en los contratos, por medio del mecanismo de la jurisdicción coactiva.
Que el artículo 1° del Decreto 397 de 2011 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones...”, dispuso que el referido reglamento podrá ser aplicable a las entidades y organismos del nivel descentralizado, mientras son adoptados por los mismos.
Que la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), preceptúa que las Entidades Públicas, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo para recaudar todo tipo de obligaciones establecidas a su favor.
Que el Acuerdo 20 de 1990 del Concejo Distrital de Bogotá D.C., en su artículo 8º, crea el “Fondo Financiero Distrital de Salud”, encargado de recaudar y administrar los recursos del situado fiscal, rentas cedidas al Distrito, impuesto al valor agregado por seguros obligatorios de vehículos a motor y en general la totalidad de los recursos captados por el Distrito Especial de Bogotá y provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y como ordenador del gasto del mismo, el Alcalde Mayor de la ciudad o su delegado, el Secretario Distrital de Salud, quien estará sometido a las normas presupuestales y fiscales de Bogotá.
Que mediante Resolución 1469 de 2009 expedida por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud y Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C., se adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Fondo Financiero Distrital de Salud.
Que el Decreto Distrital 507 de 2013 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en su artículo 42° Numeral 7º, asigna competencia funcional para adelantar cobro persuasivo, coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago del Fondo Financiero Distrital de Salud a la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud.
Que la Circular 001 del 20 de octubre de 2009, del Contador de Bogotá D.C, y la Circular Conjunta 003 de 2015 de la Secretaría General, Secretaría de Hacienda y Contador de Bogotá D.C., establecen directrices para efectuar el proceso para la depuración contable de cartera, a cargo de las entidades distritales, su aplicación y el deber legal de adelantar la gestión de cartera.
Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario adoptar el nuevo Manual de Administración y Cobro de Cartera del Fondo Financiero Distrital de Salud, acorde con la normatividad vigente, estableciendo los lineamientos y acciones requeridas para reflejar derechos ciertos en la Entidad, que revelen una realidad financiera, económica y social, en procura de mejorar la calidad de la información contable, por lo cual, es menester, derogar la Resolución 1469 de 2009, expedida por el Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C. y Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Adoptar el “Manual de Administración y Cobro de la Cartera del Fondo Financiero Distrital de Salud”.
ARTICULO SEGUNDO. - VIGENCIA y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No.1469 de 2009 expedida por el Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C. y Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio de 2017
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ
Secretario Distrital De Salud - Director Ejecutivo Del Ffds |