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Proyecto de Acuerdo 344 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 344 DE 2017

POR EL CUAL SE PRETENDE INTEGRAR E INFORMAR A LA CIUDADANÍA SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.  Informar mensualmente a la ciudadanía sobre la calidad del aire que se respira en el Distrito capital.

ARTICULO SEGUNDO La Secretaría Distrital de Ambiente se encargará de realizar un informe mensual sobre el estado de la calidad del aire en el Distrito Capital[i] incluyendo los siguientes requerimientos: 

1. Diferenciar los niveles de contaminación registrados estación por estación de monitoreo (y no como un promedio de toda la ciudad)

2. Incluir los componentes contaminantes registrados estación por estación

3. Explicar la metodología usada para la medición de dichos niveles

4. Dar cuenta del tiempo en el que los medidores han sido prendidos y apagados

5. Informar sobre las sanciones impuestas a los diferentes agentes contaminantes

6. Sustentar la idoneidad de los equipos medidores, mediante la utilización de una auditoria externa que los certifique mediante la normatividad internacional correspondiente.

ARTICULO SEGUNDO. Instar al Alcalde Mayor de Bogotá  D.C, a crear una comisión intersectorial, donde mediante la participación de  la Secretaría Distrital de Salud, científicos y expertos de la academia y ciudadanía involucrada, se verifique la información suministrada por la autoridad ambiental, dando a conocer a todos los implicados, los riesgos físicos que representan los niveles de contaminación, y las múltiples formas de prevenir o mitigar dichas afectaciones desde los hogares del Distrito Capital, y desde la respectiva gestión de las entidades públicas involucradas y/o competentes en el tema.

ARTICULO TERCERO. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Nota: ver Anexos.

 



[i] Se hace necesario que dicho informe sea explícito y utilice un lenguaje simple y entendible para toda la ciudadanía,