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RESOLUCIÓN 5150 DE 2013
(Noviembre 27)
Por lo cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2013 y se adoptan otras disposiciones
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades, en especial las conferidas por los artículos 2°numeral 2.5 y 6° numeral 6.4 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece:
“El Ministerio de Transporte tiene como objeto primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.”
Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la ley 1° de 1991, establece como funciones de la Superintendencia General de Puertos, hoy Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertransporte:
“27.2. Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Controlaría General de la República.”
Que el artículo 89 de la ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2° de la ley 1° de 1991, así:
“Amplíese el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la ley 1° de 1991, a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión. Aquellos sujetos de los cuales se le han (Sic) ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les correspondan según sus ingresos brutos, en os costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados” (Subrayado fuera de texto).
Que de conformidad con el Decreto N° 2715 de 27 de diciembre de 2012 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" las apropiaciones para la Superintendencia de Puertos y Transporte para la vigencia fiscal de 2013 son de $31.916.900.000.oo, de los cuales $29.556.900.000.oo son para funcionamiento y $2.360.000.000.oo son para inversión.
Que él Superintendente de Puertos y Transporte a través del oficio N° 201354400343701 del 2 de octubre de 2013 radicado en el Ministerio de Transporte con el No. 20133210573192 del 4 de octubre de 2013, avaló la información de la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre los gastos de funcionamiento e inversión y los ingresos brutos de los vigilados año 2012, reportada por sus funcionarios con oficios 20135400317301 de septiembre 19 de 2013 y 20131000309421 de septiembre 12 de 2013 respectivamente, así:
Que la Oficina de Regulación Económica con fundamento en las cifras reportadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, elaboró el informe técnico "Guía para Fijar la Tarifa por concepto de Tasa de Vigilancia 2013" del 4 de octubre de 2013.
Que en consecuencia, para el cobro de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia a los nuevos sujetos de cobro de que trata el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, se aplicará la siguiente fórmula, que es la resultante de dividir los costos anuales de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte reportados, sobre los ingresos brutos reportados de los nuevos sujetos de cobro, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los dichos vigilados:
Donde:
TVn: Tarifa por concepto de tasa de vigilancia (nuevos vigilados)
GF: Gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte de los nuevos sujetos de cobro de que trata la Ley 1450 de 2011.
INV: Inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
IBn: Ingresos brutos de los nuevos sujetos de cobro, vigilados por la Superintendencia de puertos y Transporte.
Que al aplicar la fórmula aquí desarrollada, ésta supera el límite previsto en el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por lo que, para los nuevos sujetos de cobro, se debe ajustar al 0,1% para la vigencia 2013.
Que de otro lado, para el cobro de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia a los vigilados portuarios de que trata la Ley 1° de 1991 (Sociedades Portuarias, Operadores Portuarios, Embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1° de 1991 y demás autorizados) se aplicará la siguiente fórmula, que es la resultante de dividir los costos anuales de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre los ingresos brutos de los sujetos vigilados de que trata la Ley 1° de 1991:
Donde:
TVp: Tarifa por concepto de Tasa de Vigilancia (Vigilados de que trata la Ley de 1991 -Sociedades Portuarias, Operadores Portuarios, Embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1° de 1991 y demás autorizados-).
GF: Gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte vigilados de que trata la Ley de 1991 (Sociedades Portuarias, Operadores Portuarios, Embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1° de 1991 y demás autorizados).
IBp: Ingresos brutos de los sujetos vigilados de que trata la Ley 1° de 1991 (Sociedades Portuarias, Operadores Portuarios, Embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1° de 1991 y demás autorizados).
Que de acuerdo con la fórmula establecida, la tarifa por concepto de tasa de vigilancia para los vigilados de que trata la Ley 1° de 1991 (Sociedades Portuarias, Operadores Portuarios, Embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1° de 1991 y demás autorizados corresponde a 0,2605% para la vigencia 2013.
Que el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 "Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia" establece:
"ARTÍCULO 7°. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA. Además de las disposiciones consagradas en el articulo 2 del Decreto 2153 de 1992\ la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre tos proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre ¡a Ubre competencia en los mercados. Para estos efectos tas autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir. El concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta".
Que el Decreto 2897 de 2010 "Por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009", establece en su artículo 2:
"ARTÍCULO 2°. AUTORIDADES QUE DEBEN INFORMAR SOBRE PROYECTOS DE REGULACIÓN. Para los Enes a que se refiere el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los proyectos de ocio administrativo con fines regulatorios que se propongan expedir los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias con o sin personería jurídica, Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica y los establecimientos públicos de/ orden nacional (…)”.
Que en cumplimiento a lo regulado por la citada Ley 1340 de 2009, el encargado de las funciones de la Jefatura de la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte con correo electrónico del 15 de octubre de 2013 remitió el proyecto de Resolución "Por la cual se rifa la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de tos sujetos de vigilancia, inspección y control, para ¡a vigencia fiscal del año 2013 y se adoptan otras disposiciones", a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de obtener concepto previo.
Que con oficio 13-243575-5-0 del 13 de noviembre de 2013 radicado en esta entidad bajo el número 20133210658702 del 15 de noviembre de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio concluye que el proyecto de regulación presentado se ajusta a los mandatos del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1° de 1991 y del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, en cuanto a la determinación de las fórmulas para calcular la tasa de vigilancia de los contribuyentes obligados al pago de la misma, como recuperación por el costo de los servicios prestados por el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Supertransporte.
Que en el mismo sentido, el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo " establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. Deber de información a! público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónico, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:
(…)
8. Los provectos específicos de regulación v la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias . o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso (a autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés genera!. (...)" (Subrayado fuera de texto)
Que en cumplimiento de lo anterior, se publicó el proyecto de Resolución "Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2013 y se adoptan otras disposiciones" y la información que la soporta en la página web del Ministerio de Transporte del 16 al 29 de octubre de 2013.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Fijar la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte los vigilados de que trata la Ley 1° de 1991 (sociedades portuarias, operadores portuarios, embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1° de 1991 y demás autorizados) para la vigencia fiscal 2013, en el 0,2005% de los ingresos brutos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 201 2, de cada vigilado.
ARTÍCULO 2.- Fijar la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los vigilados a los que se les amplió el cobro de la tasa de vigilancia mediante el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, para la vigencia fiscal 2013, en el 0,1% de los ingresos brutos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, de cada vigilado.
ARTÍCULO 3.- Corresponde al Superintendente de Puertos y Transporte de conformidad con las Leyes de 1991 y 1450 de 2011, definir y aplicar el procedimiento para la liquidación, la forma de pago y el cobro de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia, para la vigencia fiscal 2013 en los términos y parámetros establecidos en la presente resolución.
ARTICULO 4.- Si la Superintendencia de Puertos y Transporte tuviere un mayor valor apropiado por recaudo de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia de 2013, éste deberá ser rembolsado a los contribuyentes como un abono a las contribuciones de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia del año 2014, de manera proporcional a los ingresos brutos base de la liquidación de la presente tarifa por concepto de tasa de vigilancia.
El Ministerio de Transporte, para el control de tutela que ejerce sobre la Superintendencia de Puertos y Transporte, podrá solicitar la información de dichos rembolsos.
ARTÍCULO 5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página WEB del Ministerio de Transporte y remítase copia a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ARTÍCULO 6.- La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2013
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN
Ministra de Transporte |
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