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Resolución 18471 de 2016 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
20/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 18471 DE 2016

 

(Septiembre 20)

 

Por el cual se aprueban los cursos de formación para los educadores que reprobaron la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) convocada en el año 2015

 

EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto 1075 de 2015 y el Decreto 1393 de 2016. Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

 

Que en la Sección 5, Capitulo 4. Titulo 1, Parte 4. Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, adicionada por el Decreto 1757 de 2015, se reglamentó de manera parcial y transitoria el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002, en relación con la evaluación que se debe aplicar a los educadores que participaron en alguna de las evaluaciones de competencias desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no lograron el ascenso o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del Escalafón Docente.

 

Que la citada normativa estableció que la evaluación sería de carácter diagnóstico formativa (ECDF), y dispuso en su artículo 2.4.1.4.5.12 que «Los docentes que no hubieren superado la evaluación de carácter diagnóstico formativa en los términos establecidos en la presente sección, deberán adelantar alguno de los cursos de formación que ofrezcan universidades acreditadas institucionalmente y/o que cuenten con facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministeno de Educación Nacional y siempre que cuenten con la respectiva aprobación de éste».

 

Que mediante Convenio No. 1253 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Pedagógica Nacional construyeron conjuntamente el modelo general de orientaciones conceptuales y metodológicas para la formación en servicio de los maestros, en coherencia con el marco normativo de la evaluación con carácter diagnóstico formativa, y a partir del mismo, se definieron los aspectos generales para el diseño de los cursos de formación para educadores que no aprobaron la refenda prueba convocada en el año 2015. Estas condiciones contaron con la retroalimentación de la comunidad universitaria del país y como resultado se consolidó el documento «Orientaciones para el diseño de cursos de formación a educadores participantes de la evaluación diagnóstico formativa».

 

Que el Ministerio de Educación Nacional, con base en el documento «Orientaciones para el diseño de cursos de formación a educadores participantes de la evaluación diagnóstico formativa» definió mediante la Resolución 17502 de 2016 los aspectos generales de los cursos de formación de que trata el artículo 2.4.1.4 .5.12 del Decreto 1075 de 2015.

 

Que a través del ICETEX se abrió convocatoria entre el 28 de diciembre de 2015 y el 29 de enero de 2016 para que las universidades acreditadas institucionalmente y/o que contaran con facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad, interesadas en ofertar los cursos de formación antes mencionados, enviaran sus propuestas al Ministerio de Educación Nacional.

 

Que para valorar el criterio de trayectoria e idoneidad de la facultad de educación, el Ministerio de Educación Nacional estableció como parámetros (i) Número de licenciaturas activas, (ii) Número de licenciaturas activas acreditadas, (iii) Número de posgrados activos (maestrías o doctorados en educación), (iv) Número de posgrados activos acreditados, (v) Tiempo de creación de la facultad de educación, (vi) Investigación en educación (número y tipo de grupos de investigación registrados en Colciencias), (vii) Publicaciones de la facultad de educación (artículos en revistas indexadas. libros de la facultad y revistas indexadas en educación), y (viii) Foros, congresos o seminarios organizados por la facultad de educación.

 

Que 71 Instituciones de Educación Superior se presentaron y como resultado de la aplicación de los criterios mencionados, se conformó un grupo de 36 universidades habilitadas para el diseño de los cursos de formación.

 

Que de las 36 universidades, 26 diseñaron y entregaron al Ministerio de Educación Nacional sus propuestas del curso de formación, para lo cual el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media procedió a revisar sus respectivas propuestas para el desarrollo de los mencionados cursos, con base en los requisitos establecidos en la Resolución 17502 de 2016, quedando como resultado de este proceso 21 propuestas aprobadas para ofertar en el territorio nacional el curso de formación referido.

 

Que por lo anterior, se autorizan los cursos de formación de las universidades acreditadas institucionalmente y/o que cuentan con facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad y cumplen con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1 Aprobación de cursos de formación. Apruébense los cursos de formación para los educadores que no superaron la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) convocada en el año 2015, los cuales podrán ser ofertados y desarrollados por las siguientes universidades:

 

Universidad Santo Tomás


Universidad Tecnológica de Pereira


Universidad de Antioquia


Universidad de la Salle


Universidad del Norte Universidad del Valle


Universidad Externado de Colombia


Universidad Icesi


Universidad Jorge Tadeo Lozano Universidad Nacional de Colombia


Universidad Pontificia Bolivariana


Universidad Tecnológica de Bolívar


Universidad Autónoma de Occidente


Universidad San Buenaventura


Universidad Pedagógica Nacional


Universidad Abierta y a Distancia - UNAD


Universidad del Quindio


Universidad Francisco de Paula Santander


Universidad Católica de Pereira


Universidad Católica de Manizales


Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

 

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C a los 20 días del mes de septiembre del año 2016

 

EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

FRANCISCO JAVIER CARDONA AGOSTA