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RESOLUCIÓN 18471
DE 2016 (Septiembre 20) Por el cual se aprueban los cursos de formación para los educadores
que reprobaron la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF)
convocada en el año 2015 EL VICEMINISTRO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de
las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el artículo
2.4.1.4.5.12 del Decreto 1075 de 2015 y el Decreto 1393 de 2016. Y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el
Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el
Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las
instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen
parte de las entidades territoriales certificadas en educación. Que en la Sección 5, Capitulo 4. Titulo 1, Parte 4. Libro 2
del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, adicionada
por el Decreto 1757 de 2015, se reglamentó de manera parcial y transitoria el artículo
35 del Decreto Ley 1278 de 2002, en relación con la evaluación que se debe
aplicar a los educadores que participaron en alguna de las evaluaciones de
competencias desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no lograron el ascenso
o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del Escalafón Docente. Que la citada normativa estableció que la evaluación sería
de carácter diagnóstico formativa (ECDF), y dispuso en su artículo 2.4.1.4.5.12
que «Los docentes que no hubieren
superado la evaluación de carácter diagnóstico formativa en los términos
establecidos en la presente sección, deberán adelantar alguno de los cursos de
formación que ofrezcan universidades acreditadas institucionalmente y/o que
cuenten con facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad, de
conformidad con los parámetros establecidos por el Ministeno de Educación
Nacional y siempre que cuenten con la respectiva aprobación de éste». Que mediante Convenio No. 1253 de 2015, el Ministerio de
Educación Nacional y la Universidad Pedagógica Nacional construyeron
conjuntamente el modelo general de orientaciones conceptuales y metodológicas
para la formación en servicio de los maestros, en coherencia con el marco
normativo de la evaluación con carácter diagnóstico formativa, y a partir del
mismo, se definieron los aspectos generales para el diseño de los cursos de
formación para educadores que no aprobaron la refenda prueba convocada en el
año 2015. Estas condiciones contaron con la retroalimentación de la comunidad
universitaria del país y como resultado se consolidó el documento «Orientaciones para el diseño de cursos de
formación a educadores participantes de la evaluación diagnóstico formativa». Que el Ministerio de Educación Nacional, con base en el
documento «Orientaciones para el diseño de cursos de formación a educadores participantes de la evaluación
diagnóstico formativa» definió mediante la Resolución 17502 de 2016 los
aspectos generales de los cursos de formación de que trata el artículo 2.4.1.4 .5.12 del Decreto 1075 de 2015. Que a través del ICETEX se abrió convocatoria entre el 28
de diciembre de 2015 y el 29 de enero de 2016 para que las universidades
acreditadas institucionalmente y/o que contaran con facultades de educación de reconocida
trayectoria e idoneidad, interesadas en ofertar los cursos de formación antes
mencionados, enviaran sus propuestas al Ministerio de Educación Nacional. Que para valorar el criterio de trayectoria e idoneidad de
la facultad de educación, el Ministerio de Educación Nacional estableció como
parámetros (i) Número de licenciaturas activas, (ii) Número de licenciaturas
activas acreditadas, (iii) Número de posgrados activos (maestrías o doctorados
en educación), (iv) Número de posgrados activos acreditados, (v) Tiempo de
creación de la facultad de educación, (vi) Investigación en educación (número y
tipo de grupos de investigación registrados en Colciencias), (vii)
Publicaciones de la facultad de educación (artículos en revistas indexadas.
libros de la facultad y revistas indexadas en educación), y (viii) Foros,
congresos o seminarios organizados por la facultad de educación. Que 71 Instituciones de Educación Superior se presentaron y
como resultado de la aplicación de los criterios mencionados, se conformó un
grupo de 36 universidades habilitadas para el diseño de los cursos de formación. Que de las 36 universidades, 26 diseñaron y entregaron al
Ministerio de Educación Nacional sus propuestas del curso de formación, para lo
cual el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media procedió a
revisar sus respectivas propuestas para el desarrollo de los mencionados
cursos, con base en los requisitos establecidos en la Resolución 17502 de 2016,
quedando como resultado de este proceso 21 propuestas aprobadas para ofertar en
el territorio nacional el curso de formación referido. Que por lo anterior, se autorizan los cursos de formación
de las universidades acreditadas institucionalmente y/o que cuentan con facultades
de educación de reconocida trayectoria e idoneidad y cumplen con los requisitos
establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1
Aprobación de cursos de formación. Apruébense los cursos de formación para los educadores que
no superaron la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) convocada
en el año 2015, los cuales podrán ser ofertados y desarrollados por las
siguientes universidades: Universidad Santo Tomás Universidad Tecnológica de Pereira Universidad de Antioquia Universidad de la Salle Universidad del Norte Universidad del Valle Universidad Externado de Colombia Universidad Icesi Universidad Jorge Tadeo Lozano Universidad Nacional de
Colombia Universidad Pontificia Bolivariana Universidad Tecnológica de Bolívar Universidad Autónoma de Occidente Universidad San Buenaventura Universidad Pedagógica Nacional Universidad Abierta y a Distancia - UNAD Universidad del Quindio Universidad Francisco de Paula Santander Universidad Católica de Pereira Universidad Católica de Manizales Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Artículo 2.
Vigencia. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C
a los 20 días del mes de septiembre del año 2016 EL VICEMINISTRO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN NACIONAL, FRANCISCO JAVIER CARDONA AGOSTA |