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DECRETO
LOCAL 007 DE 2017
(Julio 18) Por medio del
cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto anual de
ingresos y de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia
fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010,
y CONSIDERANDO: Que una vez revisada la ejecución del Presupuesto de
la Localidad de Suba con corte a 31 de Mayo de 2017 y
atendiendo el estado de contratación en Gastos de Funcionamiento, varios rubros
del gasto cuentan con saldos disponibles sin ejecutar y no van a ser invertidos
en la presente vigencia. Que en el rubro Gastos
de computador se evidencia la falta de recursos para dar cumplimiento al
mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica de la
Localidad, por un mayor valor proyectado en el Presupuesto de la vigencia 2017. Que en el rubro Arrendamientos,
se requieren recursos adicionales para cubrir el canon de arrendamiento de un
inmueble para las Inspecciones de Policía, gastos que a partir de la presente
vigencia debe ser asumido por la Administración Local. Que en el rubro Gastos
de Transporte y Comunicación, se requiere incrementar el monto inicial
proyectado para cubrir la inversión en la Caja Menor de la Localidad, hasta el
mes de Diciembre de 2017. Que en el rubro Seguros
Entidad se verifica la falta de recursos para dar cumplimiento a la
legalización en el cubrimiento de bienes y servicios para la oportuna cobertura
de los bienes de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Suba en la presente
vigencia fiscal. Que en el rubro Seguro
de Vida Ediles se verifica la falta de recursos para dar cumplimiento a la
suscripción de la Póliza de Vida de los Ediles de la Localidad, la cual vence
el próximo 20 de septiembre de 2017 y su renovación debe ser proyectada por 12 meses. Que en el rubro Seguro
de Salud Ediles, debe ser incrementado para dar cumplimiento al pago de la
Salud de los Ediles de la Localidad, a 31 de Diciembre
de 2017, dado que los recursos con que cuenta éste rubro son insuficientes. Que en el rubro Energía
se verifica que previa revisión de consumos promedio a 31 de Mayo, se cuenta con recursos suficientes para dar
cumplimiento al consumo por éste servicio en los inmuebles en donde funcionan
las dependencias de la Localidad, pero se va a contar con un inmueble adicional
en el que se está en proceso de adquisición en arrendamiento y se hace
necesario fortalecer económicamente para dar cumplimiento en el pago por este
servicio a 31 de Diciembre de 2017. Que en el rubro Acueducto
y Alcantarillado se verifica que previa revisión de consumos promedio a 31
de Mayo, se cuenta con recursos suficientes para dar cumplimiento al consumo
por éste servicio en los inmuebles en donde funcionan las dependencias de la
Localidad, pero se va a contar con un inmueble adicional en el que se está en
proceso de adquisición en arrendamiento y se hace necesario fortalecer
económicamente éste rubro para dar cumplimiento en el pago por este servicio a
31 de Diciembre de 2017. Que en el rubro Aseo,
se verifica que previa revisión de consumos promedio a 31 de Mayo,
se cuenta con recursos suficientes para dar cumplimiento al consumo por éste
servicio en los inmuebles en donde funcionan las dependencias de la Localidad,
pero se va a contar con un inmueble adicional, el que se está en proceso de
adquisición en arrendamiento y se hace necesario fortalecer económicamente para
dar cumplimiento en el pago por este servicio a 31 de Diciembre de 2017. Que para el presente traslado se expidió el
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 725 del 15 de Junio de 2017. Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo
tercero estipula: “Los traslados
presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por
el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del
concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección
Distrital de Presupuesto.”. Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la
Secretaria Distrital de Hacienda, según Radicado No. 2017EE124385 del 11 de
Julio de 2017, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al
interior de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Suba, por
valor de $262.121.600. En mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: Artículo
1º.- Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de inversiones del Fondo
de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el
siguiente detalle:
Artículo 2º.-
Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto anual de inversiones del Fondo
de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el
siguiente detalle:
Artículo 3º.-
El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2017. DIEGO
ALEJANDRO RIOS BARRERO Alcalde Local de Suba |