| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1282 DE 2017 (Agosto
9) Derogada por el art. 11, Resolución 1528 de 2019. Por la cual se establecen los horarios de trabajo y de
atención al usuario en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
(UAECD) LA DIRECTORA DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 8 y 15 del
artículo 5.º del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, y CONSIDERANDO: Que
de acuerdo con el inciso 2. ° del artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de
1978, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo. Que,
en consonancia con el referido decreto, el numeral 15 del artículo 5.º del
Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “Por el cual se
determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras
disposiciones”, estipula que corresponde a la Dirección, entre otras funciones,
establecer horarios de trabajo. Que
el Decreto Distrital 086 de 2016 estableció el horario de trabajo para los
servidores públicos del Sector Central de la Administración Distrital, de lunes
a viernes en jornada continua de 07:00 a. m. a 04:30 p. m, incluida una hora de
almuerzo. De igual forma, el parágrafo 2.º del artículo 1.º del decreto,
modificado por el Decreto Distrital 096 de 2016, facultó a los secretarios de
despacho y directores de las entidades del nivel central para fijar horarios
alternativos, privilegiando a los servidores públicos “… que tengan bajo su
cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años; a los
servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada
y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente; siempre y cuando se
demuestren dichas situaciones ante el empleador. En el evento en que el padre y
la madre con hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años que dependa
absoluta y exclusivamente de ellos, y que ambos laboren en algún organismo del
Sector Central de la Administración Distrital, el horario alternativo será sólo
para uno/a de ellos”. Que
el numeral 17 del título “IV. Condiciones de Empleo” de la Recomendación 165 de
1981 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Recomendación sobre
la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras:
trabajadores con responsabilidades familiares”, indica que se deberían adoptar
medidas para que las condiciones de empleo permitan a los trabajadores con
responsabilidades familiares conciliar sus obligaciones profesionales y
familiares. Que,
del mismo modo, el literal b) del numeral 18 de la recomendación formula la
siguiente medida: “… introducir más flexibilidad en la organización de los
horarios de trabajo, de los períodos de descanso y de las vacaciones, habida
cuenta del nivel de desarrollo y de las necesidades particulares del país y de
los diversos sectores de actividad”. Que
el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular
Externa n.º 100-008 de 2013, en la cual señala: “… se encuentra viable que los
jefes de los organismos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden
Nacional y Territorial implementen mecanismos que sin afectar la prestación del
servicio, permitan la flexibilización de la jornada laboral a servidoras con
hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad y a servidores padres
cabeza de familia con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad,
con el fin de favorecer el equilibrio entre la jornada y sus responsabilidades
familiares, generando igualmente, un incentivo que aumente su rendimiento en el
lugar de trabajo”. Que
igualmente, la circular en cita dispone que el representante legal de cada
entidad determinará la programación de las modalidades de horario, los soportes
documentales para acreditar las situaciones antes mencionadas y los controles
respectivos, respetando el límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas
semanales que establece la ley para la jornada laboral. Asimismo, la circular
indica que las entidades que establezcan jornadas especiales deberán remitir al
Departamento una comunicación informando la adopción de estas medidas. Que,
en los resultados de la encuesta sociodemográfica realizada en el segundo
semestre de 2016, se evidenció que 231 servidores de la Unidad se encuentran en
las situaciones descritas en la circular del Departamento que ameritan un
tratamiento diferencial por parte de la entidad. Que
el numeral 7.3 “Iniciativas para fomentar el reconocimiento y el equilibrio
entre vida laboral y personal” del Plan de Bienestar Social e Incentivos de la
UAECD para la vigencia 2017, adoptado mediante la Resolución 0510 de 2017,
estipula: “(…) Horario flexible: Con el propósito de brindar a los servidores
alternativas para promover la conciliación de la vida familiar y laboral la
Unidad reglamentará el horario laboral flexible para los servidores cuidadores
de terceras personas, tales como padres, hijos menores de 18 años o mayores de
18 años en situación de discapacidad o enfermedad que requieran el cuidado
permanente o servidores que tengan a su cuidado personas mayores de 65 años en
situación de discapacidad o enfermedad, que dependan del cuidador y precisen
atención continua. El horario flexible será de la siguiente manera: •
Lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:30 p.m. •
Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. •
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. Para
acogerse al horario flexible, el servidor público debe demostrar la condición
de cuidador, así como la dependencia económica y la situación de discapacidad
de la persona a su cargo. El horario definido solo podrá modificarse
semestralmente (…)”. Que
mediante Circular 003 de 2016, el Director Distrital de Servicio al Ciudadano
determinó que los SuperCADE prestarán atención a la
ciudadanía en la jornada laboral de lunes a viernes en el horario de 07:00 a.
m. a 05:30 p. m. y los días sábados de 08:00 a. m. a 12:00 m. Que
el artículo 2.º del Decreto Nacional 1737 de 2009 estipula: “El jefe inmediato
deberá reportar al jefe de personal, o a quien haga sus veces, la inasistencia
a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionado de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de
2002. El
servidor público que no concurra a laborar, dentro de los dos días hábiles
siguientes deberá informar a la dependencia de talento humano o a la que haga
sus veces, los motivos que ocasionaron su ausencia. Cuando los motivos no
constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no se
justifique la inasistencia, el funcionario responsable de ordenar el gasto
deberá descontar el día o los días no laborados. El
descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento
de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previstos en
la normatividad vigente”. Que
el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el
Código Disciplinario Único”, establece como deber de todo servidor público,
dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las
funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Que
mediante la Resolución 1485 de 2016 se estableció la jornada laboral y el
horario de trabajo y de atención al usuario en la UAECD. Que
a través de la Resolución 1922 de 2016 se modificó parcialmente la Resolución
1485 de 2016, incluyendo un horario alternativo de trabajo, el cual aplica de
manera excepcional y previa autorización de la Subgerencia de Recursos Humanos,
cuando los gerentes, subgerentes y jefes de oficina lo consideren necesario
para el cumplimiento de las funciones del área a su cargo, siempre y cuando no
se afecte el horario de atención de la dependencia. Que
para la fijación del horario alternativo de trabajo, la Unidad tuvo en cuenta
lo señalado por la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-024 de 1998) y la
administrativa (Sentencia del 30 de junio de 2011, radicación número:
11001-03-24-000-2005-00290-00-1652-06), respecto a la necesidad de incluir el
descanso en el intermedio de la jornada de trabajo para los servidores, cuya
finalidad es permitirles que tengan un lapso para satisfacer sus necesidades
físicas (por ejemplo la alimentación) y recuperar sus energías. Que
el literal b) del numeral 3 del artículo 2.º de la Ley 909 de 2004, “Por la
cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece
como uno de los criterios básicos del principio de orientación al logro de la
satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del
servicio, la flexibilidad en la organización y gestión de la función pública
para adecuarla a las necesidades cambiantes de la sociedad. Que
conforme con lo anterior, corresponde a la Directora de la UAECD en
cumplimiento de sus funciones fijar horarios de trabajo para los servidores
públicos de la entidad, para lo cual es pertinente en primer lugar, acoger la
disposición de horario establecida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, así como
dar cumplimiento al horario de los SuperCADE
determinado por el Director Distrital de Servicio al Ciudadano. En segundo
lugar, implementar mecanismos que, sin afectar la prestación del servicio,
permitan la flexibilización del horario de trabajo, con el propósito de brindar
alternativas a los servidores para conciliar la vida familiar y laboral. En
tercer lugar, permitir a los gerentes, subgerentes y jefes de oficina, en los
casos que la necesidad del servicio lo exija, aplicar los horarios flexibles
que se establezcan, y,
en cuarto lugar, fijar reglas para el cumplimiento del horario. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Horario de
trabajo.
Fijar el horario de trabajo de los servidores públicos de la UAECD, de lunes a
viernes de 07:00 a. m. a 04:30 p. m., en jornada continua, con una hora diaria
para tomar el almuerzo, distribuida en dos (2) turnos de 12:00 m. a 01:00 p. m.
y de 01:00 p. m. a 2:00 p. m., según la asignación que para el efecto se
acuerde con los respectivos jefes inmediatos, de tal manera que no se
interrumpa la prestación del servicio. Artículo 2. Horario de
atención en los SuperCADE, la Tienda Catastral y la Planoteca. Fijar el horario de servicio en las
ventanillas de la UAECD de los SuperCADE y la Tienda
Catastral, de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 05:30 p. m. y sábados de 08:00
a. m. a 12:00 m. Los servidores públicos de la UAECD que prestan allí sus
servicios laborarán en dos turnos rotativos así:
El
horario de servicio de la Planoteca será de lunes a
viernes de 07:00 a. m. a 05:30 p. m. El jefe inmediato de los servidores
públicos de la UAECD que prestan allí sus servicios, determinará para cada uno
de estos, alguno de los horarios establecidos en los artículos primero y
tercero de la presente resolución, garantizando la no afectación del horario de
atención a los usuarios y comunicará dicha distribución a la Subgerencia de
Recursos Humanos para su autorización. Artículo 3. Horario de
trabajo flexible.
Establecer los siguientes horarios flexibles de trabajo en la UAECD, donde
tendrán prioridad los servidores que se encuentren en situación de discapacidad
o que sean cuidadores de terceras personas, tales como hijos menores de 18 años
o mayores de 18 años en situación de discapacidad o enfermedad que requieran el
cuidado permanente o servidores que tengan a su cuidado familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o cónyuge o compañero(a) permanente en
situación de discapacidad o enfermedad, que dependan del cuidador y precisen
atención continua: a)
Lunes a viernes de 06:00 a. m. a 03:30 p. m. incluida
una (1) hora de descanso. El jefe inmediato y el servidor, de común acuerdo,
establecerán por escrito, el momento dentro de la jornada laboral en que este
tomará el descanso, garantizando que sea en el intermedio de la misma. También,
podrán fraccionar el lapso de descanso, distribuyendo los tiempos durante la
jornada, pero mínimo una fracción de 30 minutos deberá ser en el intermedio de
la jornada de trabajo. b)
Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 05:30 p. m. incluida
una (1) hora de descanso, para la cual se aplicará lo previsto en el artículo
1.º del presente acto administrativo. Parágrafo 1. Los servidores
públicos interesados en optar por uno de los horarios flexibles establecidos en
la presente resolución deben solicitarlo al jefe inmediato, indicando las
razones por las cuales requieren el horario flexible y si es el caso adjuntando
los documentos que soportan la solicitud. El
jefe inmediato, teniendo en cuenta las razones expuestas por el servidor, los
criterios de prioridad descritos en el inciso primero del presente artículo,
las necesidades del servicio y la no afectación del horario de atención de la
dependencia, determinará la procedencia o no de la aplicación del horario
flexible y enviará la(s) solicitud(es) a la Subgerencia de Recursos Humanos
para su autorización. Parágrafo 2. Los servidores
públicos que tienen prioridad en la aplicación del horario flexible deberán
adjuntar a su solicitud copia legible de los siguientes documentos, según el
caso, y cuando no reposen en la historia laboral: a) Servidores públicos
en situación de discapacidad: Certificado médico o dictamen de la Empresa
Promotora de Salud (EPS), la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o de la
Junta de Calificación de Invalidez, en el cual conste la situación de
discapacidad. b) Servidores públicos
con hijos menores de 18 años: Copia del registro civil de nacimiento que
demuestre el parentesco. En el caso de hijos adoptivos el certificado de adopción o
acta de entrega del menor, expedido por el ICBF o la entidad autorizada para
tal fin o el documento que haga sus veces. c) Servidores públicos
con hijos mayores de 18 años en situación de discapacidad o enfermedad que
requieran su cuidado permanente: Copia de la cédula de ciudadanía del hijo,
copia del registro civil de nacimiento que demuestre el parentesco o en el caso
de hijos adoptivos el certificado de adopción o acta de entrega del menor,
expedido por el ICBF o la entidad autorizada para tal fin o el documento que
haga sus veces, y certificado o dictamen médico expedido por la EPS, la ARL o
la Junta de Calificación de Invalidez, en el cual conste la situación de
enfermedad o discapacidad, según el caso. d) Servidores públicos
responsables de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres,
hermanos, abuelos o nietos) o de su cónyuge o compañero(a) permanente, en ambos
casos que se encuentren en situación de discapacidad o enfermedad que requiera
su cuidado permanente: Copia de los registros civiles de nacimiento donde conste
el parentesco con el servidor, si es el(la) cónyuge copia del registro civil de
matrimonio y si es el compañero(a) permanente escritura pública, acta de
conciliación, sentencia judicial o declaración juramentada de convivencia, esta
última suscrita por los compañeros permanentes. También deberán aportar copia
del documento de identificación de la persona en situación de discapacidad o
enfermedad, declaración del servidor en donde exprese la necesidad de prestar su
atención a la persona que lo requiere y certificado o dictamen médico expedido
por la EPS, la ARL o la Junta de Calificación de Invalidez, donde conste la
situación de enfermedad o discapacidad y la necesidad de atención o cuidado
permanente. Parágrafo 3. En el evento que el
padre y la madre con un hijo en situación de discapacidad o enfermedad que
requiera cuidado permanente o menor de 18 años que dependan absoluta y
exclusivamente de ellos y que ambos laboren en la UAECD, el horario flexible
será solo para uno de ellos. Parágrafo 4. Cuando por cualquier
circunstancia cesen las responsabilidades familiares descritas en el presente
artículo, el servidor público que gozó de prioridad para obtener el beneficio
deberá informarlo oportunamente y por escrito a la Subgerencia de Recursos
Humanos con copia al jefe inmediato. Parágrafo 5. La Subgerencia de Recursos
Humanos validará el cumplimiento de los requisitos e informará al servidor y su
jefe inmediato la fecha a partir de la cual inicia labores en horario flexible.
Parágrafo 6. De oficio, los
gerentes, subgerentes y jefes de oficina, en los casos que lo consideren
necesario para el cumplimiento de las funciones del área a su cargo y siempre
que no se afecte el horario de atención de la dependencia, determinarán la
aplicación del horario flexible, para lo cual el jefe inmediato enviará
comunicación a la Subgerencia de Recursos Humanos para su autorización,
informando el horario acordado con el servidor público. Parágrafo 7. Una vez autorizado el
horario solo podrá modificarse semestralmente. Artículo 4. Horario por
situaciones excepcionales. El servidor público que por situaciones excepcionales
requiera la fijación de un horario distinto a los establecidos en la presente
resolución, deberá presentar solicitud a la Dirección, relacionando la
justificación y si es el caso adjuntando los documentos que soportan la
petición. La Subgerencia de Recursos Humanos y el jefe inmediato revisarán la
solicitud y si la consideran viable darán su visto bueno y la remitirán a la
Dirección, quien autorizará o no el horario excepcional. Artículo 5.
Cumplimiento de horario. El cumplimiento de los horarios de trabajo establecidos en
la presente resolución es obligatorio y para su control los servidores públicos
de la UAECD deberán registrar el ingreso y salida de los pisos con las tarjetas
de control de acceso asignadas por la Subgerencia Administrativa y Financiera,
o en su defecto, contar con el soporte de autorización para no marcación. Artículo 6. Ausencias o
retardos injustificados. En caso que el servidor público no asista a laborar o se
presente tardíamente de manera injustificada y esto afecte el orden
administrativo o altere la debida prestación del servicio, su jefe inmediato
enviará a la Oficina de Control Disciplinario, con copia a la Subgerencia de
Recursos Humanos, el informe de los retardos o inasistencias que no se
encuentren justificados. En
estos eventos, si el servidor tiene horario flexible, la Subgerencia de
Recursos Humanos verificará la pertinencia de continuar o no con este
beneficio. Parágrafo. Cuando la ausencia o
retardo injustificado del servidor contraríen en menor grado el orden
administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los
deberes funcionales, el jefe inmediato llamará la atención al servidor sin
necesidad de acudir a formalismo procesal alguno, conforme con el artículo 51
de la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”. Artículo 7. Dedicación
al desempeño de funciones. Los servidores públicos de la UAECD dedicarán la totalidad
del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
Parágrafo 1. Los servidores que
requieran permiso laboral deben diligenciar el formato definido para tal fin y
radicarlo en la ventanilla de correspondencia. Parágrafo 2. Respecto al ausentismo
injustificado reportado por los jefes inmediatos, el funcionario responsable de
ordenar el gasto efectuará los descuentos de nómina respectivos, de acuerdo con
las normas legales vigentes. Artículo 8.
Compensatorios.
Si en razón de las necesidades del servicio, para los días no laborables, el
jefe inmediato convoca a los servidores públicos a jornadas especiales de
trabajo, estas serán compensadas según la normatividad vigente. Artículo 9. Recibo de
correspondencia.
Establecer el horario de recibo de correspondencia de lunes a viernes de 07:00
a. m. a 05:30 p. m., en jornada continua y sábados de 08:00 a. m. a 12 m. Artículo 10.
Comunicación.
En cumplimiento de la Circular Externa n.º 100-008 de 2013, la Subgerencia de
Recursos Humanos comunicará la presente resolución al Departamento
Administrativo de la Función Pública y al Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital. Artículo 11. Vigencia y
derogatorias.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
Resoluciones 1485 y 1922 de 2016 de la UAECD y demás disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a
los 9 días del mes de agosto de 2017 CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Directora CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora |