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RESOLUCIÓN
3314 DE 2017 (Agosto 22) Por la cual se establecen medidas especiales y
transitorias, en materia de transporte público terrestre automotor de
pasajeros, con ocasión de la visita del Sumo Pontífice Papa Francisco a
Colombia durante los días 5 al 11 de septiembre de 2017 y se adoptan otras
disposiciones EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE (E) En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le
confieren los artículos 3° numeral 1, literal c) y 5° de la Ley 105 de 1993, 20
de la Ley 336 de 1996 y los numerales 15.5 y 15.7 del artículo 15 del Decreto
087 de 2011, modificado por los Decretos 198 de 2013 y 2189 de 2016, y CONSIDERANDO: Que con fundamento en lo dispuesto en la Constitución
Política en su artículo 315 numerales 1 y 3, frente a cumplir con las normas y
el deber de dirigir la administración, así como lo dispuesto por el 365, en
cuanto a que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del
Estado y el transporte siendo uno de ellos, debe propender por garantizar su
efectiva prestación. Que el artículo 2° de la Ley 105 de 1993, señala los
principios rectores del transporte, e indica que le corresponde al Estado la
planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las
actividades a él vinculadas y que la seguridad de las personas se constituye en
prioridad del sistema y del sector transporte, elemento básico para la unidad
nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano. Que el artículo 3° de la norma ibídem, señala que el transporte
público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o
cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del
sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los
usuarios, lo cual implica entre otros aspectos, que el usuario pueda
transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de
accesibilidad, comodidad, calidad y seguridad y que sea informado sobre las
formas de utilización. Que el artículo 5° de la Ley 336 de 1996, establece que el
carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado, que la ley
le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la
prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a
la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios,
conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Que el artículo 9° de la Ley 336 de 1996, establece que el
servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se
prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas
de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la
autoridad de transporte competente. Que conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley
336 de 1996, en el transporte de pasajeros será la autoridad competente la que
determine la demanda existente o potencial, según el caso, para adoptar las
medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización. Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, señala que “La autoridad competente de transporte podrá
expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de
alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en
cualquiera de sus modos; que afecten la prestación del servicio, o para
satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las
situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación
del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o
autorizadas, según el caso”, lo
que permite que la autoridad competente pueda tomar medidas excepcionales para
superar demandas ocasionales, como será la que se presente con la visita del
Sumo Pontífice Papa Francisco a algunas ciudades de Colombia. Que conforme a la normatividad vigente son autoridades
competentes para expedir los permisos especiales y transitorios de que trata el
artículo 20 de la Ley 336 de 1996, el Ministerio de Transporte en el radio de
acción nacional, los alcaldes o en los que estos deleguen en el radio de acción
Municipal y Distrital y la autoridad única de transporte metropolitano o los
alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada, en la
jurisdicción de las áreas metropolitanas constituidas de conformidad con la
ley. Que por lo anterior, se hace necesario garantizar la
prestación del servicio conforme a la demanda de los usuarios, de manera que se
pueda responder a las necesidades temporales de servicio y a la de los usuarios
que requieren trasladarse desde a las ciudades de Bogotá, Medellín, Cartagena y
Villavicencio y en las mencionadas ciudades, en vehículos de servicio público,
según las modalidades autorizadas por las autoridades nacionales y locales. Que para superar las necesidades de los usuarios que van a
desplazarse a las cuatro ciudades a saber: Bogotá, Medellín, Cartagena y
Villavicencio, donde estará de visita el Sumo Pontífice Papa Francisco, es
deber de las autoridades nacionales y locales prever cómo serán atendidos los
requerimientos de los usuarios que se desplacen a estas ciudades durante el
periodo comprendido entre los días 5 y el 11 de septiembre de 2017. Que los permisos especiales y transitorios no tienen el carácter
de servicio autorizado, por lo tanto no implican: modificación o incremento de
la capacidad transportadora autorizada, autorización para suspender o alterar
la prestación de los servicios autorizados a las empresas beneficiadas, la
aplicación de las disposiciones de libertad de horarios, ni puede dar origen a
que se preste el servicio con vehículos particulares. Que el contenido de la presente resolución fue socializado
en mesas de trabajo con los gremios interesados el martes 8 de agosto de 2017 y
se recibieron opiniones, sugerencias y propuestas alternativas durante los días
10 y 11 de agosto de 2017, y nuevamente el 14 y 15 de agosto de 2017, las
cuales fueron revisadas, evaluadas y los pertinentes fueron incorporados en el
contenido del presente acto administrativo. Que, en virtud de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer medidas especiales y transitorias en materia de transporte público
terrestre automotor de pasajeros, para satisfacer, facilitar y permitir la
movilización de las personas que se desplacen a las ciudades de Bogotá,
Medellín, Cartagena y Villavicencio, con ocasión de la Visita del Sumo
Pontífice Papa Francisco, durante el periodo comprendido entre el cinco (5) y
el once (11) de septiembre de 2017. Artículo 2°. Convenios y contratos celebrados por
empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por
carretera. Con
el objeto de satisfacer la alta demanda de pasajeros durante los días
comprendidos entre el 5 de septiembre y el 11 de septiembre de 2017, las
empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre
automotor de pasajeros por carretera, podrán en este mismo periodo de tiempo: 1.1. Utilizar el parque automotor de las mismas empresas
que estén vinculados a la modalidad de servicio especial, cuando la empresa cuente
con las dos habilitaciones. Los despachos se realizarán desde el terminal de
transporte o sitio autorizado por el Alcalde Municipal, expidiendo los
respectivos tiquetes y planillas de despacho y siempre contarán con el extracto
de contrato. 1.2. Suscribir contratos con otras empresas habilitadas
para el servicio especial. En este caso, la empresa de servicio especial deberá
garantizar la prestación efectiva del servicio a través de los contratos
suscritos y no podrá negarse a prestar el servicio contratado, salvo casos de
fuerza mayor o caso fortuito. Los despachos se realizarán desde el terminal de
transporte o sitio autorizado por el Alcalde Municipal, expidiendo los
respectivos tiquetes y planilla de despacho y siempre contarán con el extracto
de contrato expedido por la empresa a la cual se encuentra vinculado. 1.3. Suscribir convenios con otras empresas habilitadas
para el servicio de transporte de pasajeros por carretera, que no tienen
autorizada la ruta que se prestará en convenio. La empresa autorizada deberá
expedir los correspondientes tiquetes y realizar los despachos desde el
terminal de transporte o sitio autorizado por el Alcalde Municipal, tales
convenios no deberán producir desmejoramiento de servicios en las rutas
autorizadas a la empresa colaborante. 1.4. Las empresas de transporte de pasajeros por carretera
que presten el servicio por convenio interempresarial bajo la figura de
consorcio o unión temporal vigente a la fecha de la visita del Sumo Pontífice
Papa Francisco, podrán utilizar los mecanismos antes descritos de manera
individual, sin perjuicio de los convenios celebrados. Parágrafo 1°. Las empresas colaborantes cuyos
vehículos hagan uso de los convenios, no podrán desmejorar los servicios
autorizados, para lo cual deberán verificar y garantizar que sus planes de
rodamiento comprendan todas sus rutas autorizadas. Los planes de rodamiento
podrán ser requeridos en cualquier tiempo por la Superintendencia de Puertos y
Transporte. Parágrafo 2°. Las empresas deberán radicar
contratos y convenios en los terminales de origen, destino o tránsito, en las
Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte y ante la
Superintendencia de Puertos y Transporte hasta el día 25 de agosto de 2017,
esté último publicará los contratos y convenios avalados el 1° de septiembre de
2017. Estos convenios y contratos podrán ser ampliados, según se mantenga la
demanda de servicios. Además, deberán remitir el detalle de las rutas y los
vehículos a los siguientes enlace y correo: 1.
https://docs.google.com/forms/d/lA7oK_hXsdDG3TPWZawJbnDoxvzzAI_f7GIWpl
DlkYn0/viewform?edit_requested=true 2. conveniosterrestreespecial@supertransporte.gov.co Artículo 3°. Aplicación de medidas especiales y
transitorias en otras modalidades. Con el objeto de satisfacer la demanda
de movilización, además de la prestación del servicio público conforme a las
autorizaciones otorgadas a cada empresa, también se permitirá la prestación del
servicio público de pasajeros por empresas de servicio especial e individual en
vehículos tipo taxi, así: 1.
Transporte especial 1.1. Los vehículos vinculados a las empresas de servicio
especial podrán prestar el servicio individual de pasajeros dentro de un
municipio, contratando directamente con el conductor del vehículo, para tal
efecto el propietario o conductor deberá gestionar ante la empresa que se
encuentre vinculado el extracto de contrato. 1.2. Los vehículos vinculados al transporte especial en
todo caso deberán contar con el respectivo contrato de transporte y su
correspondiente extracto de contrato para realizar transporte entre dos
ciudades. 2.
Transporte Individual de pasajeros en vehículos tipo taxi 2.1. Los vehículos tipo taxi, vinculados a las empresas
legalmente habilitadas en la modalidad, podrán circular sin planilla de viaje
ocasional cuando su destino sea las ciudades que visitará el Sumo Pontífice
Papa Francisco y la ciudad de Origen este dentro de los departamentos de
Cundinamarca, Antioquia, Bolívar y Meta, siempre y cuando pertenezcan al parque
automotor de los municipios de dichos departamentos. En ningún caso podrán
atender servicios dentro de las ciudades destino. 2.2. Las Autoridades de Transporte Municipal o Distrital
podrán permitir la prestación del servicio colectivo municipal o distrital en
vehículos tipo taxi. Parágrafo 1°. Bajo ninguna circunstancia se
permitirá el transporte de pasajeros de píe o excediendo la capacidad
autorizada. Parágrafo 2°. Las medidas especiales y
transitorias determinadas en el presente artículo se adoptarán de la siguiente
forma:
Artículo 4°. Responsabilidad. La movilización y el estado de
los vehículos de servicio público deberán atender los principios rectores de
tránsito y transporte sobre seguridad, comodidad y accesibilidad,
principalmente, para lo cual empresa, propietario y conductor serán
responsables de su movilización en óptimas condiciones. Así mismo están
obligados a contar con todos y cada uno de los documentos necesarios para su
operación y movilización. Artículo 5°. Sitios autorizados para dejar o recoger
pasajeros. Las
autoridades de Transporte Metropolitano, Distrital o Municipal, podrán
establecer sitios especiales para dejar o recoger pasajeros distintos a los
terminales de transporte habilitados por el Ministerio de Transporte, para lo
cual deberán contar con cuerpo técnico de control operativo en cada uno de
tales sitios. Las empresas de Transporte deberán pagar la correspondiente tasa
de uso. Artículo 6°. Otros servicios. Las empresas habilitadas para
prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por
carretera, interesadas en prestar el servicio hacia las ciudades de Bogotá,
Medellín, Cartagena y Villavicencio, y que no tengan autorizada ruta en origen
- destino y requieran atender demandas sobrevinientes, solicitarán aval ante el
Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte para
dichos servicios, para lo cual deberán radicar petición antes del 25 de agosto
de 2017. El aval respectivo será atendido mediante circular conjunta de estas
entidades. Artículo 7°. Levantamiento de medidas de restricción
vehicular para vehículos de servicio público. Los Alcaldes Municipales o Distritales
en el ámbito de sus facultades y competencias, deberán contribuir con la
suspensión temporal de medidas de restricción para el transporte público
durante los días comprendidos entre el 5 y el 11 de septiembre de 2017, según
la fecha de visita del Sumo Pontífice Papa Francisco, a cada ciudad. Artículo 8°. Prelación del servicio de transporte
público. El
transporte público de pasajeros a realizarse durante la visita del Sumo Pontífice
Papa Francisco, deberá ser atendido por las empresas autorizadas según la
modalidad y en vehículos de servicio público homologados. En ningún caso se
permitirá la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en
vehículos particulares. Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de
su publicación. Dada en Bogotá D.C.,
a los 22 días del mes de agosto del año 2017 PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. El Subdirector de
Transporte (e) Juan Alberto Caicedo Caicedo |