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RESOLUCIÓN 470 DE 2017
(Agosto 15)
Por la cual se declara una urgencia manifiesta
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres.
Que el día 14 de agosto de 2017 se presentó una emergencia por contaminación ambiental en los barrios Mochuelo Alto, Mochuelo bajo, Monteblanco, Tenerife 2, Valles de Cafam, Quintas, Granada, Sauces Miravalle, Aurora 1 y el Oasis de las Localidades de Usme y Ciudad Bolívar, la cual se caracterizó por un aumento considerable en la proliferación de vectores, tales como roedores, moscas, entre otros insectos.
Que el anterior evento de emergencia fue registrado en el Sistema de Información de Respuesta a Emergencias (SIRE) con el número 4779483, y atendido por las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR CC), entre las cuales se encuentra la Secretaría Distrital de Salud, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, la Policía Nacional, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).
Que a pesar de las acciones tomadas por las entidades del SDGR CC, no ha sido posible controlar los vectores que provocaron la emergencia, lo cual ha generado problemas de salud en los habitantes de las zonas demarcadas, de modo que se requiere tomar medidas inmediatas encaminadas a manejar el evento, las cuales se concretan en la fumigación de los barrios afectados.
Que el día 15 de agosto de 2017 se desarrollaron acciones de sensibilización a la comunidad afectada con el fin de informar las medidas que se deben tomar para realizar adecuadamente y bajo condiciones de seguridad las jornadas de fumigación.
Que para atender eficazmente el evento de emergencia a través de la fumigación de las áreas afectadas, es indispensable contar con fumigadoras con sus respectivos insumos y personal dotado con el equipo de protección personal.
Que si bien el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) tiene un Centro Estratégico de Reserva, no cuenta con las fumigadoras, insumos, ni equipo de protección personal requerido para realizar las jornadas de fumigación necesarias para atender el evento de emergencia descrito.
Que el IDIGER suscribió el contrato de No. 553 de 2016 el cual tiene como objeto el “Suministro de materiales de ferretería para atender las necesidades del IDIGER en actividades de gestión de riesgos y situaciones de emergencia”; sin embargo, en el Anexo No. 1 del mencionado contrato que enlista los elementos que abarcan el suministro no se encuentran contenidos los equipos, insumos, herramientas y accesorios precedentemente mencionados, indispensables para controlar la proliferación de vectores identificados en la presente emergencia.
Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:
“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”1.
Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios1."2 (Subrayado fuera de texto)
Que adelantar un procedimiento ordinario de contratación para adquirir las fumigadoras, insumos, y el equipo de protección personal requerido para realizar las jornadas de fumigación puede prolongarse en el tiempo, lo cual genera la imposibilidad de la atención inmediata al evento SIRE número 4779483, provocando mayores afectaciones a la salud de los habitantes de los sectores mencionados.
Que en vista que el IDIGER no cuenta con las fumigadoras, insumos, y el equipo de protección personal necesario para realizar las jornadas de fumigación en comento, es indispensable que el IDIGER proceda a declarar la urgencia manifiesta en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y con ello se adquieran los elementos que permitan controlar y reducir el evento de emergencia mencionado, en aras de proteger la vida y seguridad de los ciudadanos en el Distrito Capital.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la urgencia manifiesta con el fin de proceder a contratar de manera inmediata, mediante contratación directa, la adquisición de las fumigadoras, insumos, y el equipo de protección personal necesario para realizar las jornadas de fumigación en las zonas de afectación del evento de emergencia SIRE número 4779483.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dar traslado de los contratos a suscribir y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2017.
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006. Expediente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra. 1 (sic) En este sentido véase CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado No. 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza. 2 (sic) CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 7 de febrero de 2011. Expediente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
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