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RESOLUCIÓN 1669 DE 2017 (Agosto
15) Por la cual se adoptan los Criterios Técnicos para el Uso
de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de
Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente y se adoptan otras determinaciones EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los
numerales 8 y 43 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el parágrafo 2° del artículo
2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que
se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los
recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de
asegurar el desarrollo sostenible. Que
el Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y uso de
instrumentos económicos, como principio general de la Política Ambiental
Colombiana. Que
los numerales 8 y 43 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, establecieron como
funciones del Ministerio entre otras, evaluar los alcances y efectos económicos
de los factores ambientales y determinar técnicamente las metodologías de
valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del
medio ambiente y de los recursos naturales renovables. Que
el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que los estudios
ambientales son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) y que la autoridad ambiental deberá evaluar dichos
estudios con base en los criterios definidos en el Manual de Evaluación de
Estudios Ambientales y verificar que cumple los requisitos establecidos. Que
el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), tiene como objeto comparar las
diferentes opciones para desarrollar el proyecto, obra o actividad con el fin
de seleccionar la(s) alternativa(s) que permitan optimizar y racionalizar el
uso de los recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos
positivos y negativos que puedan generarse, según lo señalado en el numeral 6
del artículo 2.2.2.3.4.3 del decreto ibídem. Que
el numeral 6 del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, establece la
obligación para los proyectos, obras o actividades de realizar la respectiva
evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto objeto
de licenciamiento ambiental. Que
el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), es el instrumento básico para la toma de
decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieran de licencia
ambiental, en concordancia con lo establecido en el numeral 11 del artículo 1°
de la Ley 99 de 1993. Que
los artículos 2.2.2.3.4.3 y 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, señalan
dentro de los requisitos para la presentación del DAA y del EIA el análisis
costo-beneficio y la evaluación económica de los impactos positivos y negativos
del proyecto. Que
el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, dispuso que:
“El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible fijará los criterios que deberán aplicar los usuarios para la
elaboración de la evaluación económica de los impactos positivos y negativos
del proyecto, obra o actividad con base en la propuesta que presente la
Autoridad Nacional Licencias Ambientales (ANLA), en un término no mayor a seis
(6) meses a partir del a (sic) fecha de publicación del presente decreto”. Que
los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas que se adoptarán
a través de la parte resolutiva del presente acto administrativo, busca
orientar a los usuarios de proyectos, obras o actividades sujetas a la
obtención de Licencia Ambiental para realizar la cuantificación económica de
bienes y servicios ecosistémicos afectados por su
desarrollo, a fin de que garantice información precisa y confiable para la toma
de decisiones y para el seguimiento al desempeño ambiental de los mismos. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adopción. Adoptar los Criterios Técnicos para el Uso de
Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de
Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente, contenidos en el documento anexo
a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. Los Criterios Técnicos que se adoptan a
través del presente acto administrativo son un instrumento de consulta
obligatoria y de orientación a los usuarios para la elaboración del análisis
costo-beneficio del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y la evaluación
económica de los impactos positivos y negativos del Estudio de Impacto
Ambiental (EIA), en los proyectos, obras o actividades sujetos a la obtención
de la licencia ambiental, a fin de garantizar información precisa y confiable
para la toma de decisiones. ARTÍCULO 3. Actualización. Los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas
Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental,
podrán ser actualizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
cuando este lo considere pertinente. ARTÍCULO 4. Publicidad. Los Criterios Técnicos adoptados mediante el presente
acto administrativo deberán ser puestos a disposición de los usuarios en los
respectivos portales web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
de todas las autoridades ambientales competentes en materia de licenciamiento
ambiental. ARTÍCULO 5. Régimen de Transición. Los estudios ambientales radicados antes de
la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán su trámite sin
que se les exija a los interesados la aplicación de los Criterios Técnicos a
que se refiere el presente acto administrativo. Los
estudios ambientales que no hayan sido presentados, no se regirán por el
presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en
un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia
del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 15 días del mes de agosto del mes de 2017 Ministro de Ambiente
y Desarrollo Sostenible LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA |