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RESOLUCIÓN 4568 DE 2014
(Octubre 16)
Por la cual se adopta el ‘Protocolo de atención de urgencias a víctimas de ataques con agentes químicos’.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2º del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 4º del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 1438 de 2011 y 1639 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1639 de 2013, el Congreso de la República adoptó algunas medidas para fortalecer la prevención, protección y atención integral a las víctimas de crímenes con ácidos, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano;
Que es así como la citada ley dispuso la creación de una ruta de atención integral para las víctimas, la cual fue reglamentada a través del Decreto 1033 de 2014, estableciéndose como uno de sus componentes, la atención integral en salud, que incluye la atención de primeros auxilios;
Que con el propósito de garantizar que las víctimas de agresiones por agentes químicos reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental, así como, que se desarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los derechos afectados, se estimó pertinente elaborar un protocolo de atención de urgencias a víctimas de agresiones con agentes químicos;
Que la Ley 1438 de 2011 reformó el sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) y, al tenor de su artículo 53, prohibió limitaciones al acceso en salud con relación a los mecanismos de pago, de contratación de servicios, acuerdos o políticas internas que restrinjan el acceso al servicio de salud, su continuidad, oportunidad, calidad o que propicien la fragmentación en la atención de los usuarios;
Que dicha disposición fue adicionada mediante la mencionada Ley 1639 de 2013 incluyendo el artículo 53A, que dispone: “Cuando las lesiones personales sean causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancias similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas no tendrán costo alguno y serán a cargo del Estado”
Que con el fin de garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas de ataques con agentes químicos que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, a través de la atención integral de todos los sectores de manera articulada y coordinada, se hace necesario adoptar un protocolo de atención en salud;
Que la dirección de promoción y prevención de este ministerio, de manera conjunta con un grupo de expertos en cirugía plástica, atención prehospitalaria, medicina y salud mental de diferentes regiones del país, elaboró el Protocolo de atención de urgencias a víctimas de ataques con agentes químicos y lo socializó con un grupo de víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas quienes valoraron si las acciones contempladas corregían las deficiencias en la atención en salud que la mayoría de ellas había experimentado y si, además, ofrecía a los profesionales de la salud información suficiente acerca de sus necesidades específicas en la atención de urgencias de las víctimas de estos ataques;
Que a través del mencionado protocolo se busca garantizar que las víctimas de agresiones por agentes químicos, reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental, así como que se desarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los derechos afectados;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Protocolo de atención de urgencias a víctimas de ataques con agentes químicos” contenido en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo adoptado mediante la presente resolución deberá ser observado y aplicado por las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB), las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y las direcciones territoriales de salud.
Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de octubre de 2014
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social NOTA: Ver anexo |