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CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2015
(Febrero 16)
La Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes, se permite informar que a la fecha cuenta con un inventario LIMITADO de los Medicamentos Monopolio del Estado señalados a continuación:
TABLA N° 01. MEDICAMENTOS MONOPOLIO DEL ESTADO LIMITADOS TEMPORALMENTE
NOTAS: (1) Resolución 5926 de diciembre 23 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social por la cual se ajusta el Anexo 01 de la Resolución 5521 de 2013.
(2) TDAH: Trastorno por déficit de atención con hiperactividad.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Unidad a partir de la fecha y como medida de contingencia temporal, racionalizará y priorizará la DISTRIBUCION (venta) de los referidos productos a sus usuarios, hasta contar con nuevo inventario que permita normalizar la distribución de los mismos.
Se estima que el impase temporal será superado a más tardar a finales del mes de Abril de la vigencia en curso, por lo cual, se hacen las siguientes recomendaciones: · Divulgar entre los Prestadores de Servicios de Salud, con el objeto de que el médico tratante, de acuerdo a la patología y condiciones específicas del paciente, considere la posibilidad de manejar su condición médica, bajo una alternativa farmacéutica o terapéutica de manera temporal. · Atender a las recomendaciones e indicaciones pautadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en materia de prescripción y tratamiento del Dolor y manejo de Cuidados Paliativos con medicamentos analgésicos (Escalera Analgésica). De igual forma, para el caso de TDHA, el tratamiento integral es el más recomendado, es decir, tratamiento farmacológico, formación y psicológico1. · Evaluar la posibilidad de sustituir la farmacoterapia de los pacientes que vienen con los medicamentos monopolio del Estado LIMITADOS, con los señalados en la Tabla N° 02.
Por otra parte, se informa que el inventario de los medicamentos monopolio del Estado, señalados a continuación, permite garantizar su disponibilidad a la fecha:
TABLA N° 02. MEDICAMENTOS MONOPOLIO DEL ESTADO DISPONIBILIDAD GARANTIZA A LA FECHA
NOTAS: (1) Resolución 5926 de diciembre 23 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social por la cual se ajusta el Anexo 01 de la Resolución 5521 de 2013.
(2) TDAH. Trastorno por déficit de atención con hiperactividad.
Es pertinente aclarar a la ciudadanía en general, que cuando un medicamento se encuentra Incluido en el PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS, es obligación de la EPS hacer la entrega del mismo al paciente cuando es prescrito por su médico tratante.
Por último, informamos que de conformidad con el Convenio de Cooperación suscrito entre la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes y CADENA DE FARMACIAS DE COLSUBSIDIO, ésta última realiza la DISPENSACION (Venta) en Bogotá D.C. y el Departamento de Cundinamarca, de los referidos medicamentos a los pacientes que los requieren, para lo cual, se recomienda verificar el listado de puntos de COLSUDSIDIO publicada en la página web de la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes.
Reciban un atento y cordial saludo, aprovechando la oportunidad para recordarles que esta Entidad, está al servicio de la población colombiana en su horario de atención permanente a usuarios de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m., en sus instalaciones ubicadas en la Av. Caracas N° 1 - 85 Sur o telefónicamente al PBX 3331088.
Cordialmente,
MARIBEL POSADA SANCHEZ
Directora Revisó: Melba Salazar de Agudelo, Asesora Jurídica
Luz Fiorella Gil Londoño, Asesora
Técnica
Proyectó: Enrique Alejandro Robayo Duarte,
Profesional universitario NOTAS DE PIE DE PAGINA: 1 Kinet news, publicación multidisciplinar del TDAH, No. 4 -Mayo 2010. y www.infocop.es/view article.asp?íd=54B Trinidad Bonet C., Tratamiento multimodal del TDAH y de los trastornos de conducta.
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