Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 871 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
10/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6172 del 9 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 871 DE 2017

 

(Mayo 10)

 

Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Administrativos Provisionales de la Secretaria de Educación del Distrito

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 Ley 909 de 2004, Decretos 101 de abril 13 de 2004, 001 del 01 de enero de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 87 de 1993 conmina a las Entidades para que, en el marco del Sistema de Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la gestión institucional y con ello, la, prestación del servicio.

 

Que la Ley 489 de 1998, establece que, en cumplimiento de los principios de la función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado.

 

Que la Ley 909 de 2004, señala en el marco de los principios de la función pública que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras al logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del servicio.

 

Que la NTCGP 1000 establece en el Numeral 6.2.2, que es deber de la entidad "determinarla competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos 'que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio' y "evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad" (Numeral 6.2.2., literales a y c).

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016 ha indicado. "...la evaluación de fa gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización".

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado 02-2008-30200 ha señalado, ':Ante esta situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente e! empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, e/ cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral"

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular Externa No. 005 del 6 de febrero de 2017, comunico a las entidades de la Administración Distrital la estructura, desarrollo y procedimiento definido del Sistema de Evaluación de Gestión para Empleados Provisionales, junto con el Protocolo del mismo nombre. a partir del cual se determina su implementación y ejecución.

 

En consecuencia. este despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1-: Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Administrativos Provisionales de la Secretaria de Educación del Distrito, cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular No.005 del febrero 6 de 2017, junto con el Protocolo del mismo nombre, el cual hace parte integral de la presente resolución y determina su implementación y ejecución.

 

ARTÍCULO 2-: La adopción y aplicación de este Sistema de Gestión, no otorga derechos de carrera o de permanencia en el servicio, ni habilita el acceso a encargos o incentivos.

 

ARTÍCULO 3-: La implementación de esta herramienta de gestión se iniciará a partir de la expedición del presente acto administrativo de acuerdo con los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales definido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de mayo de 2017

 

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación del Distrito