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Resolución 111 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG

Fecha de Expedición:
08/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50347 del 5 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 111 DE 2017

 

(Agosto 08)

 

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se realizan ajustes a la Resolución CREG 243 de 2016 que define la ENFICC de plantas solares fotovoltaicas

 

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, concordante con el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 793 del 8 de agosto de 2017, aprobó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se realizan ajustes a la Resolución CREG 243 de 2016 que define la ENFICC de plantas solares fotovoltaicas.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución, por la cual se realizan ajustes a la Resolución CREG 243 de 2016 que define la ENFICC de plantas solares fotovoltaicas.

 

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

 

ARTÍCULO 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co.

 

ARTÍCULO 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2017

 

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA

 

Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía

 

Presidente

 

GERMAN CASTRO FERREIRA

 

Director Ejecutivo

 

Nota: Ver anexo