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RESOLUCIÓN
ORGANIZACIONAL 619 DE 2017 (Septiembre 05) Por la cual se establecen los lineamientos para la
implementación del nuevo modelo de gestión para el trámite, atención y
seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás derechos de petición en la
Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones EL CONTRALOR GENERAL DE
LA REPÚBLICA En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 267 de la Constitución Política establece que la Contraloría
General de la República ejercerá la función de control fiscal y vigilará la
gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que
manejen fondos o bienes de la Nación, a su vez señala que es una entidad de
carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y no tendrá
funciones administrativas distintas a las inherentes a cualquier entidad
territorial. Que
el artículo 209 la Constitución Política preceptúa que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. Que
el artículo 4° de la Ley 489 de 1998, determina que las finalidades de la
función administrativa del Estado son la búsqueda de la satisfacción de las
necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los
principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, y
que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o
transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, deben ejercerlas
consultando el interés general. Que
conforme al artículo 6° del Decreto Ley número 267 de 2000, le corresponde a la
Contraloría General de la República, en virtud a su autonomía administrativa,
definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en
armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley. Que
el artículo 9° del Decreto Ley número 267 de 2000, fija como criterios para la
organización de la Contraloría General de la República los de participación
ciudadana, transparencia, simplificación y especialización, entre otros. Que
el Decreto Ley número 267 de 2000 en el artículo 35, numerales 2 y 4, dispone
que son funciones del Contralor General las de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para
el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la
República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada
por la Constitución y la ley” y “Dirigir como autoridad superior las
labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias
de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”. Que
el artículo 78 del Decreto Ley número 267 de 2000, establece que las diversas
dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la
República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en el mismo
Decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de
acuerdo con las funciones que cumplan. Que
el Título II de la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, regula el
derecho fundamental de petición y consagra las distintas modalidades que se
pueden radicar ante las autoridades públicas y los términos para su respuesta
oportuna. Que
el artículo 20 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo determina que las autoridades darán atención prioritaria a las
peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser
resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario; a su vez el
artículo 22 ibídem encarga a las autoridades a reglamentar la tramitación de
las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas
para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que
la Ley 1757 de 2015 dicta disposiciones en materia de promoción y protección
del derecho a la participación democrática, define la denuncia en el control
fiscal como la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades
por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los
servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la
inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en
conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por
las veedurías o por cualquier ciudadano. Que
el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, que adiciona un artículo a la Ley 850 de
2003, señala: “Del procedimiento para la atención y
respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias
en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y
determinación de competencia; b) Atención inicial y
recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso
auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al
ciudadano; Parágrafo 1. La
evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y
recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código
Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones; El proceso auditor dará
respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses
posteriores a su recepción; Parágrafo 2. Para el
efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones
constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de
las denuncias en el control fiscal”. Que
el artículo 76 de la Ley 1757 de 2015 estipula el deber de los organismos de
control de darle prioridad a la atención de las denuncias, querellas o quejas
de la ciudadanía, en forma rápida, eficiente y efectiva, para efectos de
garantizar la participación de la ciudadanía. Que
el numeral 10 y 19 del artículo 51 del Decreto Ley número 267 de 2000, establecen
que es función de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal
Sectorial coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana
todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia
fiscal y el control social, acatando las orientaciones técnicas que en la
materia establezca esta última, y colaborando eficazmente para que cumpla su
cometido y la de responder los derechos de petición concernientes al campo de
sus actuaciones. Que
los numerales 2 y 3 del artículo 55 del Decreto Ley número 267 de 2000, señala
como funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, las
de “Ordenar y dirigir la recepción,
sistematización y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos malos
manejos de los recursos del Estado, encauzando dichas denuncias hacia los
procesos de investigación fiscal” y “Efectuar el seguimiento de las quejas y
denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la información
que suministren sobre el particular las dependencias competentes”. Que
el artículo 56 del Decreto Ley número 267 de 2000, establece las funciones de
la Dirección de Atención Ciudadana. Que
mediante la Resolución Orgánica número 6689 de 2012 se adoptó el procedimiento
para el trámite de atención de denuncias, quejas ordinarias, derechos de
petición y otras solicitudes en la Contraloría General de la República. Que
conforme a lo dispuesto con la Resolución Organizacional OGZ-0523 de 2016, se
reestructuró el Sistema de Servicio al Ciudadano en la Contraloría General de
la República, cuyo objetivo es el de contribuir a la gestión de procesos de
trámite y atención de la ciudadanía, que permiten afianzar la política de
Servicio al Ciudadano y alcanzar los objetivos de la misma. Que
el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el
cuatrienio 2014-2018, establece el objetivo corporativo “construir ciudadanía solidaria, incluyente y activa en el control
fiscal a la gestión pública”, desarrollado, entre otras, por la estrategia
“derechos de petición tramitados oportunamente”. Que
en el marco del programa de fortalecimiento institucional de la Contraloría
General de la República, FOCO, financiado con recursos del préstamo otorgado
por el Banco Interamericano de Desarrollo –Contrato de Préstamo BID
3593/OC-CO–, se busca fortalecer la efectividad del sistema de control fiscal a
través del mejoramiento de la calidad y eficiencia de las acciones de control,
así como la promoción de la transparencia y participación ciudadana. Que
a través de la Resolución Organizacional OGZ-00519 de 2016, se conformó un
equipo de trabajo de manera transitoria, integrado por los servidores públicos
de las Contralorías Delegadas para los Sectores de Social, Defensa, Justicia y
Seguridad, Gestión Pública e Instituciones Financieras, y del Grupo Interno
para la vigilancia y control fiscal micro del Sistema General de Regalías y de
la Dirección de Atención Ciudadana cuyo propósito fue el de aplicar y validar
los lineamientos y procedimientos diseñados en un modelo de gestión de
denuncias ciudadanas en la Contraloría General de la República. Que
como resultado de la aplicación y validación de este modelo de gestión de
trámite, atención y seguimiento de denuncias ciudadanas y demás derechos de
petición adelantado por el equipo de trabajo referido, una vez analizados los
resultados de las consultorías realizadas en el marco del citado programa FOCO
y conforme a la estructura orgánica de la Contraloría General de la República,
se considera procedente su implementación, el cual incorpora una organización
de grupos de trabajo para asegurar la gestión del conocimiento y la generación
de herramientas y metodologías para el apoyo técnico y jurídico a la
ciudadanía, que exige el análisis del comportamiento y resultados de las peticiones
ciudadanas, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia en la
cualificación y atención de las denuncias a fin de que estas impacten al
control fiscal y brindar mayor oportunidad en la respuesta de fondo a las
peticiones ciudadanas. Que
para tal efecto es necesario, en aras de garantizar su óptima ejecución,
establecer lineamientos para su implementación que permitan identificar e
incorporar acciones correctivas que deban tenerse en cuenta para la aplicar
como acción de mejora en el Procedimiento para la atención, trámite y
seguimiento a los derechos de petición en la Contraloría General de la
República. Que
en virtud de lo anterior y una vez agotada dicha implementación deberán
realizarse las mejoras al procedimiento de atención, trámite y seguimiento a
los derechos de petición a que haya lugar y realizar los demás ajustes que sean
necesarios. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los
lineamientos que permitan la implementación del nuevo modelo de gestión de
trámite, atención y seguimiento de las denuncias y de los demás derechos de
petición en la Contraloría General de la República. Artículo 2°. Objetivos del modelo de gestión. El nuevo modelo de gestión de
trámite, atención y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demás
derechos de petición, tendrá los siguientes objetivos: 1.
Priorizar el trámite, atención y seguimiento de las denuncias fiscales. 2.
Caracterizar las denuncias fiscales con miras a fortalecer el ejercicio del
control fiscal; determinando el grado de claridad, así como la suficiencia de
la denuncia para acreditar la competencia y la ocurrencia de los hechos. 3.
Propiciar la adecuada coordinación e interacción entre las dependencias
involucradas con el propósito de generar la visión de un proceso unificado, el
cual estará a cargo del Contralor Delegado para la Participación Ciudadana, en
coordinación con los directivos de las dependencias que participen en el mismo.
4.
Asegurar la participación de las Direcciones de Vigilancia Fiscal y sus
respectivos grupos de trabajo en la caracterización de las denuncias fiscales. 5.
Garantizar la atención idónea, oportuna y eficaz de las denuncias fiscales
mediante la creación de grupos permanentes para su atención de fondo. 6.
Preservar la trazabilidad en la gestión de trámite y atención de las denuncias
fiscales. 7.
Dar prelación del talento humano y de los recursos físicos y presupuestales
para la atención de las denuncias fiscales. 8.
Fortalecer las competencias ciudadanas para la adecuada y eficaz presentación
de las denuncias fiscales. 9.
Garantizar el efectivo ejercicio del derecho fundamental de petición,
procurando que las respuestas de fondo satisfagan plenamente los lineamientos
legales y jurisprudenciales en la materia. 10.
Priorizar el trámite electrónico en la totalidad del trámite interno de
atención y respuesta de los derechos de petición. 11.
Priorizar la connotación fiscal en el trámite de las denuncias a fin de
proteger el patrimonio público. 12.
Fortalecer los resultados de la gestión de las peticiones ciudadanas, a través
del análisis de su comportamiento, resultado e incidencia en el control fiscal.
Artículo 3°. Principios orientadores. El nuevo modelo de gestión tendrá los siguientes
principios orientadores: transparencia, eficiencia, eficacia, oportunidad,
economía y colaboración mutua; en virtud del principio de colaboración mutua,
los funcionarios y las dependencias de las cuales forman parte, concertarán
entre sí las actuaciones y decisiones para garantizar efectivamente los
derechos de los ciudadanos y la protección del patrimonio público. CAPÍTULO II De las denuncias
fiscales Artículo 4°. Trámite de las denuncias fiscales. El trámite de las denuncias
fiscales será el siguiente: 1. Registro. En el ingreso de las
comunicaciones al Sistema de Información para la Participación Ciudadana SIPAR,
se deberán identificar denuncias de carácter fiscal, así como las peticiones
consagradas en el artículo 20 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, las cuales tendrán prioridad en el trámite. 2. Evaluación. En esta etapa que
adelanta la Dirección de Atención Ciudadana en el nivel central, y los Grupos
de Participación Ciudadana en la Gerencias Departamentales, se deberá realizar
el diligenciamiento del formulario de calificación de la denuncia fiscal como
A, AA o AAA, el cual se encuentra como anexo de la presente resolución. La
clasificación de una denuncia como fiscal, será el resultado de la calificación
que de su contenido se derive en el formulario anexo, el cual precisa de los
siguientes aspectos: –
Nivel de competencia de la CGR. –
Nivel de claridad en que el tema sea fiscal. –
Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (responsables). –
Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (entidad de la
denuncia). –
Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (tiempos y lugares
donde ocurrieron los hechos). –
Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (temas y aspectos
vulnerados). –
Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (relación funcional). En
este sentido se considerará como una denuncia AAA, aquella que en su
calificación arroje un resultado de 86-100; será una denuncia AA la califique entre
38-85 puntos y será A la que después de su evaluación del contenido de la misma
en el formulario dé un puntaje de 0-37 puntos. 3. Realización de mesa
virtual.
Concluida la propuesta de evaluación de la denuncia se procederá a la
realización de la mesa virtual de caracterización, que consiste en la
interacción del funcionario designado por la Dirección de Vigilancia Fiscal con
los funcionarios competentes de la Dirección de Atención Ciudadana en el nivel
central; y del funcionario del Grupo de Vigilancia Fiscal designado por la
Gerencia Departamental Colegiada
y el funcionario del Grupo de Participación Ciudadana, en el nivel
desconcentrado, los cuales deberán utilizar los medios disponibles en aras de
analizar y determinar: la claridad, la pertinencia de los hechos en relación
con el control fiscal y la suficiencia de lo informado, esto es, la
caracterización de las peticiones. Las decisiones y actuaciones deberán
registrarse en el sistema SIPAR. En
el evento en que la clasificación sea confirmada como AAA, esta se considera
una denuncia fiscal que cumple todos los requisitos y por tanto será remitida a
la dependencia competente, quien procederá a emitir la respuesta de trámite
inicial en los términos dispuestos en el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley
1757 de 2015 y garantizará la respectiva respuesta de fondo. De
otra parte, en los casos en que la denuncia se califique preliminarmente como A
o AA y se considere que esta requiere de información adicional para que sea
tramitada por la Contraloría General de la República, en virtud a lo señalado
por el literal b) del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, la Dirección de
Atención Ciudadana en el nivel central y de los Grupos de Participación
Ciudadana en el nivel desconcentrado efectuarán los requerimientos de
ampliación o complementación a que haya lugar, para lo cual contarán con el
apoyo de los profesionales enlaces de las Delegadas Sectoriales o de los Grupos
de Vigilancia Fiscal, respectivamente, o quienes sean designados para ello. Para
tal fin, el Director de Atención Ciudadana en el nivel central o el Gerente
Departamental en el nivel desconcentrado, estarán facultados para asignar a
estos funcionarios el recaudo de pruebas o evidencias ante los sujetos de
control, con el fin de ampliar o complementar de manera inicial la denuncia,
para lo que dispondrán de un término máximo de ocho (8) días hábiles a partir
de la asignación al cabo del cual se procederá a tomar la decisión
correspondiente sobre la clasificación definitiva de la misma. Las
Contralorías Delegadas Sectoriales designarán de manera autónoma a los
funcionarios que participarán en la mesa virtual y definirán las estrategias
para garantizar la calidad de la evaluación, así como de la atención de fondo
de las denuncias que se les haya asignado. Artículo 5°. Implementación del modelo de gestión para denuncias. Las
disposiciones contenidas en la presente resolución, se implementarán de manera
transitoria durante los cuatro (4) meses siguientes a su vigencia, en lo
referente a las denuncias fiscales que sean recepcionadas en la Contraloría
General de la República los días jueves y viernes de cada semana. Durante
el primer mes de implementación, los funcionarios encargados de aplicar estas
disposiciones remitirán a la Dirección de Atención Ciudadana de la Contraloría
Delegada de Participación Ciudadana, a través del Gerente Departamental
Colegiado, todos los comentarios y observaciones respecto del nuevo
procedimiento de atención de denuncias, con el fin de proceder a su
perfeccionamiento. Esta obligación deberá cumplirse independientemente de que
se hayan radicado denuncias en las gerencias departamentales los días jueves y
viernes de cada semana. Una
vez agotada la etapa de implementación de cuatro (4) meses y luego de la
evaluación de su resultado, la Contraloría Delegada de Participación Ciudadana
deberá efectuar las modificaciones a que haya lugar en el procedimiento para el
trámite de denuncias, quejas ordinarias, derechos de petición y otras
solicitudes adoptado mediante Resolución Orgánica 6689 de 2012. CAPÍTULO III De los derechos de
petición Artículo 6°. Trámite de otros derechos de petición de competencia. La
clasificación y evaluación inicial de los demás derechos de petición de
competencia de la Contraloría General de la República, será realizada por la
Dirección de Atención Ciudadana en el nivel central y por los Grupos de
Participación Ciudadana en la Gerencias Departamentales, los cuales serán
trasladados por el sistema SIPAR a la dependencia competente, la cual deberá
proceder a emitir respuesta de fondo y excepcionalmente emitir respuestas de
trámite, atendiendo la perentoriedad del término y la complejidad que puede
presentar la petición. De
acuerdo a lo anterior, se eliminará la respuesta inicial en la que se informaba
al peticionario el trámite de su petición, la cual era emitida y tramitada por
la Dirección de Atención Ciudadana en el nivel central, y los Grupos de
Participación Ciudadana en las Gerencias Departamentales. Parágrafo. Le corresponderá a la
Dirección de Atención Ciudadana y los Grupos de Participación Ciudadana en las
Gerencias Departamentales responder directamente las peticiones de información
y copia de documentos que estén a su alcance, evitando traslados adicionales y
emitir respuesta de trámite a las peticiones en las cuales esta deba resolverse
por varias dependencias de la Contraloría General de la República o corresponda
a una competencia mixta con otras entidades. Artículo 7°. Trámite sobre asuntos de no competencia. Los derechos de petición
que sean clasificados como no competencia, serán evaluados por la Dirección de
Atención Ciudadana en el nivel central, y por los Grupos de Participación
Ciudadana en la Gerencias Departamentales, quienes emitirán la respectiva
respuesta de fondo. Artículo 8°. Implementación del modelo de gestión para derechos de petición. Las
disposiciones contenidas en la presente resolución, se implementarán de manera
transitoria durante los cuatro (4) meses siguientes a su vigencia, en lo
referente a todos los derechos de petición que sean recepcionadas en la
Contraloría General de la República. Una
vez agotada la etapa de implementación de cuatro (4) meses y luego de la
evaluación de su resultado, la Contraloría Delegada de Participación Ciudadana
deberá efectuar las modificaciones a que haya lugar en el procedimiento para el
trámite de denuncias, quejas ordinarias, derechos de petición y otras
solicitudes adoptado mediante Resolución Orgánica 6689 de 2012. CAPÍTULO IV Disposiciones varias Artículo 9°. Grupos de trabajo. Créase en la Dirección de Atención Ciudadana dos
grupos de trabajo, así: Grupo
de monitoreo de denuncias y otros derechos de petición, el cual estará
encaminado a asegurar la gestión del conocimiento y la generación de
herramientas y metodologías para el apoyo técnico y jurídico a la ciudadanía. Grupo
de Análisis denuncias y otros derechos de petición, quien será responsable del
trámite de los derechos de petición y complementación de las denuncias. El
Contralor Delegado para la Participación Ciudadana podrá designar a los funcionarios
que integrarán dichos grupos de trabajo interno. Artículo 10. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente
resolución deberán ser aplicadas por los servidores públicos de la Contraloría
General de la República que adelanten actividades relacionadas con la atención,
trámite y seguimiento a los derechos de petición y denuncias, según
corresponda. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de la
publicación y durante los cuatro meses siguientes a su entrada en vigencia. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 05 días del mes de septiembre del año 2017 El Contralor General de
la República Edgardo José Maya Villazón |