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DECRETO 472 DE 2017 (Septiembre 06) Derogado por el art. 33, Decreto Distrital 083 de 2023. Por medio del cual se corrige el
parágrafo 3 del artículo 26 y el artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017
"Por el cual se establecen los procedimientos, las normas urbanísticas,
arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones
Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en
Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Distrital 397 de 2017 se establecen los
procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la
localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la
prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones. Que revisado el parágrafo 3° del artículo 26 del Decreto Distrital 397
de 2017, se evidenció que por un error de digitación se incorporó la expresión
"Una vez se obtenga el permiso", así como la palabra
"obtenerlas". Que verificado el artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017 se
constató que existe un error de digitación referente a la periodicidad del
pago, así como a las formulas aplicables a la operación aritmética que permite
determinar el monto de la retribución económica por la localización e
instalación de estaciones radioeléctricas en espacio publico, en bienes de uso
público y en bienes fiscales de entidades del nivel distrital. Además, que los
términos utilizados en la versión final del texto, como "surface
range", "valué" y "weight rangue" del
acto administrativo se habían ajustado al español. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece
que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se
podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos,
ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras.
En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la
decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la
corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados,
según corresponda". Que en este sentido dada la facultad que tiene la administración de
corregir sus propios errores de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se considera
pertinente corregir el parágrafo 3 del artículo 26 y el artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017. Que verificado el tema por parte de la Secretaría Distrital de
Planeación, se consideró necesaria y viable la expedición del presente Decreto
conforme a las consideraciones previamente efectuadas. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Corregir el parágrafo 3 del artículo 26 del Decreto Distrital 397
de 2017, el cual quedará así: "Parágrafo 3. Para los casos en donde la estación radioeléctrica se
proyecte en espacio público, el solicitante deberá obtener las licencias y
permisos a que haya lugar para intervenir el espacio público para la
construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o
ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios de
telecomunicaciones y/o la licencia de intervención del espacio público expedida
por la Secretaría Distrital de Planeación. " Artículo 2°. Corregir el texto del artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017, el
cual quedará así: "ARTÍCULO 40. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR LA
LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO, EN
BIENES DE USO PÚBLICO Y EN BIENES FISCALES DE ENTIDADES DEL NIVEL DISTRITAL. Por concepto de
retribución por el uso del espacio público y/o instalación de estaciones
radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en vienes
fiscales de entidades del nivel distrital, se deberá hacer un pago mensual que
se calcula con fundamento en la siguiente fórmula: 40.1 En espacio público, la fórmula será la siguiente: CT = Cp +
Ca Donde: CT = Cobro de retribución total Cp = Cobro de retribución por ubicación de poste Ca = Cobro de retribución de ubicación de armario Cp = 2 smlv + (80530 * hp ) Ca = 1 smlv * e ha – 0.6 CT = 2 smlv + (80530 * hp ) + 1 smlv *
e h a - 06 Donde: smlmv = salario mínimo legal mensual vigente Ca = 0, si la ubicación del armario se hace de manera
subterránea hp = parámetro de altura de postes de acuerdo con
siguiente tabla:
ha = parámetro de altura de armario de acuerdo con
siguiente tabla:
40.2 En bienes fiscales de entidades del nivel distrital la formula será
la siguiente: CT = Cs +
Cw Donde: Ct = Cobro por retribución total Cs = Cobro por retribución por área ocupada Cw = Cobro por retribución por carga estructural
Ct = 1 smlv * (0.1 * ea ÷ 0.059 *
e w) smlmv = salario mínimo legal mensual vigente e = 2.7183 Los cálculos para el cobro se deben realizar de acuerdo a la información
contenida en las siguientes tablas 1. a: parámetro de área de acuerdo con la siguiente tabla (usar a _
valor): De acuerdo a la superficie ocupada por cada elemento a instalar (rango-superficie
m2), se debe reemplazar el valor a de la formula CT por
el valor a _ valor así:
2. w = parámetro de carga estructural de acuerdo con la siguiente tabla
(usar w_valor): De acuerdo a la carga estructural soportada por el muro o techo por cada
elemento a instalar (rango-peso(kg)), se debe reemplazar el valor w de la
formula CT por el valor w_valor así:
Parágrafo 1. El valor de la
retribución establecido en este artículo podrá ser precisado o modificado
mediante Resolución de la Secretaría Distrital de Planeación. en coordinación
con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público —
DADEP, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte — IDRD y el
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, conforme al procedimiento previsto en el
marco regulatorio vigente. Parágrafo 2. El cobro de que
trata el presente artículo se efectuará en el momento en que la Dirección de
Vías. Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación
emita el permiso para la localización e instalación de estaciones
radioeléctricas correspondiente. Parágrafo 3. El cobro de que
trata el presente artículo también se aplicará cuando se emplee la compartición
de la infraestructura para los proveedores de redes y Servicios de
Telecomunicaciones - PRST y/o el agente permisatario de acuerdo con los
elementos radiantes que pretenda instalar en la infraestructura de soporte cada
operador. " Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra,
conforme con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan
de Ordenamiento Territorial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRES ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |