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RESOLUCIÓN 305 de 2017 (Septiembre
4) Por la cual se
suspenden unos términos en los trámites administrativos que adelanta la Unidad
Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UMV) EL DIRECTOR GENERAL DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las
facultades conferidas en el numeral 10 del Artículo 2º del Acuerdo 11 de 2010
y, CONSIDERANDO: Que
mediante el Decreto No. 458 de 30 de agosto de 2017 expedido por el Alcalde
Mayor de Bogotá, se declaró día cívico en Bogotá, D.C., el 7 de septiembre de
2017. Que
el citado Decreto, señaló que no habrá actividades laborales en las entidades y
organismos del Distrito Capital excepto los organismos y entidades que por su
naturaleza y misión tengan por objetivo la prestación de servicios públicos
esenciales, funciones de policía, salud, prevención y atención de desastres,
movilidad, seguridad y orden público, adoptando las medidas que garanticen las
actividades a desarrollarse el día 7 de septiembre de 2017. Que
teniendo en cuenta que la UAERMV, no se encuentra dentro de las excepciones
establecidas en el citado decreto, el día 7 de septiembre no prestará sus
servicios por lo que para el efecto es procedente la suspensión de términos en
las actuaciones administrativas a cargo de la UAERMV. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender los términos de las actuaciones y
trámites administrativos que adelanta la Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial incluidos los derechos de petición,
conceptos, procesos disciplinarios, procesos contractuales, procesos de
responsabilidad y jurisdicción coactiva a través de sus distintas áreas, el día
7 de septiembre de 2017. Artículo Segundo.- La suspensión de que
trata el artículo primero de la presente resolución comprenderán las
solicitudes y requerimientos de los órganos de control y demás organismos del
Distrito Capital que demanden entre otros información, consulta, expedición de
copias y todas aquellas actuaciones en las que se imposibilite la respuesta por
requerir el acceso a archivos, expedientes, sistemas tecnológicos y demás
elementos objeto de traslado de la sede administrativa y de las dependencias a
trasladar. Artículo Tercero.- Los servidores públicos de la Unidad
Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, durante el
término de suspensión responderán a las instrucciones que les imparta el
Director, los Subdirectores y Gerentes y Jefes de Oficina de la Entidad, en
caso de presentarse una emergencia conforme lo establece la normativa al
respecto. Artículo Cuarto.- Reiniciar el trámite normal de todas las actuaciones y
trámites administrativos que adelanta la Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial a través de sus distintas áreas a partir
del día 8 de septiembre de 2017. Artículo Quinto.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General |