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RESOLUCIÓN 1383 DE
2013 (Mayo 02) Por el cual se adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021 EL MINISTRO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, y en desarrollo de las Leyes 1384 y 1388, ambas del 2010 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley 1384 del 2010, “Por la cual se
establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia”,
declaró el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional. Que la Ley 1388 del 2010 “Por el derecho a la vida de los
niños con cáncer en Colombia”, señaló que su objeto es “disminuir de manera
significativa, la tasa de mortalidad por cáncer en los niños y personas menores
de 18 años, a través de la garantía por parte de los actores de la seguridad
social en salud, de todos los servicios que requieren para su detección
temprana y tratamiento integral, aplicación de protocolos y guías de atención
estandarizados y con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología
requerida, en Centros Especializados habilitados para tal fin”. Que conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto
4107 del 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene, entre otras
funciones, formular la política, dirigir, orientar y adoptar planes, programas
y proyectos en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de
control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales,
sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o
comunidades. Que el Ministerio de Salud y Protección Social debe
formular, adoptar y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad
de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las
enfermedades crónicas no transmisibles, dentro de las cuales se encuentra el
cáncer. Que para el control integral del cáncer de la población
colombiana, le corresponde a este Ministerio, determinar las acciones de
promoción y prevención, detección temprana, tratamiento, rehabilitación y
cuidados paliativos. Que es compromiso del Gobierno Colombiano, el control
integral del cáncer y otras enfermedades no transmisibles que se inscribe en
los acuerdos internacionales para cumplir con los Objetivos del Milenio y la
Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, en la que se priorizó promover la ejecución de acciones
eficaces intersectoriales para reducir los riesgos comunes a este grupo de
enfermedades. Que, dada la carga creciente de enfermedad asociada al
cáncer, tal y como se indica en el Análisis de la Situación de Salud de los
colombianos y, al constituirse el cáncer como una enfermedad con grandes
repercusiones sociales, económicas y emocionales, se hace necesario que el
Ministerio adopte en el país, un Plan Decenal para el Control del Cáncer, para
el decenio 2012-2021. Que el mencionado Plan fue desarrollado a partir de
diversos modelos conceptuales realizados por el Instituto Nacional de
Cancerología, que buscan orientar y organizar el quehacer y las actividades en
torno al control del cáncer en el país. Que el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2012-2021,
tuvo un proceso de socialización y discusión en las principales ciudades del
país con la participación de diferentes actores del SGSSS y los orienta en su
compromiso por el control del cáncer en el país, promoviendo, además, acciones
coordinadas requeridas entre éstos, para avanzar todos en la lucha contra dicha
enfermedad. Que de acuerdo con lo establecido en las Leyes 100 de 1993,
715 de 2001,1122 de 2007 y 1438 de 2011, corresponde a las Entidades del orden
nacional adscritas y vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social, a
las Direcciones Territoriales de Salud, a las Empresas Administradoras de
Planes de Beneficio, EAPB, a las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, a
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, y a la sociedad civil
en general, adoptar las políticas, planes y estrategias de Salud Pública que
establezca este Ministerio, como ente rector del Sistema de Protección Social y
del Sector Salud. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Plan Decenal para el Control del Cáncer. Adóptese el Plan Decenal
para el Control del Cáncer en Colombia, 2012-2021, contenido en el Anexo
Técnico de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. Artículo 2. Obligatoriedad. El Plan Decenal para el Control
del Cáncer en Colombia, 2012-2021, a que alude el artículo 1º de la presente
Resolución, será de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS. Artículo 3.
Vigencia y derogatorias.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2013. ALEJANDRO GAVIRIA
URIBE Ministro de Salud
y Protección social NOTA: Ver Anexos |