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RESOLUCIÓN 122 DE 2017
(Septiembre 04)
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se agrega un parágrafo al artículo 2° de la Resolución CREG 098 de 2015
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de acuerdo con lo establecido en el Decreto compilatorio 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
Este proyecto de resolución tiene por objeto complementar las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 098 de 2015, la cual autorizó a unos agentes del Mercado de Energía Mayorista, a entregar información financiera directamente al Administrador de Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), de manera que mientras se expidan las disposiciones definitivas en materia del cálculo del patrimonio transaccional con las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, los agentes que hayan hecho capitalizaciones en sus empresas puedan reflejar esa información.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 799 del 4 de septiembre de 2017, aprobó el proyecto de resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “por la cual se agrega un parágrafo al artículo 2° de la Resolución CREG 098 de 2015”.
RESUELVE:
Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se agrega un parágrafo al artículo 2° de la Resolución CREG 098 de 2015”.
Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta contenida en el proyecto de resolución adjunto, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Artículo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida calle 116 N° 7-15, edificio Torre Cusezar, interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de septiembre del año 2017
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