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RESOLUCIÓN 051 DE 2017 (Septiembre
04) Por la cual se
suspenden unos términos en el proceso de operación aduanera, en la jurisdicción
de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Bogotá, Medellín y Cartagena EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial
las dispuestas en el numeral 18 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO: Que
el numeral 18 de artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, faculta al Director
General de la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para suspender
términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo
exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; Que con ocasión de la visita del Papa Francisco a
Colombia, las diferentes autoridades competentes de cada ciudad donde se
realizará este magno evento, han venido planeando las medidas de control y
seguridad viales y aéreas que se tomarán durante su estadía, a fin de facilitar
la movilidad del Papa Francisco y sus comitivas; Que según información publicada por la Policía
Nacional, en Bogotá habrá cierre vial total el miércoles 6 de septiembre en la
Avenida El Dorado desde la Avenida Caracas hasta el Aeropuerto Eldorado a
partir de las 2:00 pm, y el día jueves 7 de septiembre también se restringe la
circulación vehicular desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m, en el cuadrante
conformado por la Avenida Caracas y la Avenida Boyacá entre la calle 80,
Avenida la Esperanza y Avenida de las Américas; Que
conforme a la Circular Externa 20172400001287 del 25 de agosto, de Opain, S.A., y el Comité de Facilitación integrado por Opain, las autoridades que funcionan en el Aeropuerto El
Dorado y las Aerolíneas Comerciales de Pasajeros y Carga, informa las graves
afectaciones para el transporte aéreo de carga por los cierres viales los días
6 y 7 de septiembre y del espacio aéreo 30 minutos antes y 30 minutos después
de su llegada, el día 6 de septiembre; Que
los términos legales previstos en el Decreto 2685 de 1999, para el cumplimiento
de obligaciones por parte de los usuarios en el Proceso de la Operación
Aduanera, se pueden ver afectados durante los días 6 y 7 de septiembre de 2017
en Bogotá; 9 de septiembre en Medellín y 10 de septiembre en Cartagena, en lo
atinente al levante de mercancía para su entrega en lugar de arribo; traslado
de carga a depósito habilitado, zona franca o depósitos de tráfico postal, y
autorizaciones de las solicitudes de las modalidades de Tránsito Aduanero,
Cabotaje y Transbordo. Que con base en este hecho notorio del magno
evento papal, se hace necesario contrarrestar los efectos de las demoras que
pudieran presentarse en el cumplimiento de los términos legales que establece
la legislación aduanera en los procedimientos y trámites señalados; Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 437
de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales del 30 al 31 de agosto de 2017, con el objeto de recibir
opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas
en cuanto a su procedencia, previo a la expedición de esta resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1°: SUSPENDER los términos establecidos en el Decreto 2685 de 1999, en
lo atinente al levante de mercancía para su entrega en lugar de arribo;
traslado de carga a depósito habilitado, zona franca o depósitos de tráfico
postal, en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá durante los días 6 y 7
de septiembre, Dirección Seccional de Aduanas de Medellín el día 9 de
septiembre y en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, el día 10 de
septiembre de 2017, cuyos términos se reanudarán a partir del día siguiente,
según corresponda. ARTÍCULO 2°.. Las solicitudes de las
modalidades de Tránsito Aduanero, Cabotaje y Transbordo que cursen ante la
División de Gestión o GIT de Control Carga y Tránsitos, durante las
correspondientes fechas, deberán autorizarse dentro del término máximo previsto
en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999. Los términos de ejecución y
finalización se empezarán a contar a partir del día siguiente a la finalización
de la visita del Papa en cada ciudad. ARTÍCULO 3°. Con ocasión de la
suspensión de términos de que trata esta resolución, no habrá ajustes a los
servicios informáticos en relación con los tiempos. En consecuencia, las
extemporaneidades reportadas por el sistema en carga, mercancías en abandono,
vencimiento de términos a consecuencia de esta suspensión, no generarán
sanciones ni pago de rescate. ARTÍCULO 4°.- Si se presentare
incumplimiento de términos en otros trámites o procedimientos de la operación
aduanera no previstos en esta resolución, los Jefes de División, deberán
evaluar cada caso en particular, donde se demuestre que el mismo se ocasionó
exclusivamente en razón al Hecho Notorio de la Visita del Papa a Colombia. ARTÍCULO 5°. La presente resolución
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 04 días del mes de septiembre del año 2017 SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General |