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RESOLUCIÓN 110 DE 2017 (Agosto
08) Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general, por la cual se da un nuevo plazo para la
aplicación del numeral 3 del artículo 4° de la Resolución CREG 243 de 2016, que
define la ENFICC de plantas solares fotovoltaicas LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de
los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: Conforme
a lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, concordante
con el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso
Administrativo y el Decreto 270 de 2017, la Comisión debe hacer públicos en su
página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar. Conforme
al Decreto 270 de 2017, las entidades que profieran actos administrativos de
contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la
República, reglamentarán los plazos para la publicidad de los proyectos de
regulación. Conforme
a la Resolución CREG 039 de 2017 se expide el Reglamento Interno de la Comisión
de Regulación de Energía y Gas. La
Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 793 del 8 de agosto de
2017, aprobó hacer público el proyecto de resolución, Por la cual se da un nuevo plazo para la aplicación del numeral 3 del
artículo 4° de la Resolución CREG 243 de 2016, que define la ENFICC de plantas
solares fotovoltaicas. RESUELVE: ARTÍCULO 1. Hágase público el
proyecto de resolución, por la cual se da
un nuevo plazo para la aplicación del numeral 3 del artículo 4° de la
Resolución CREG 243 de 2016, que define la ENFICC de plantas solares
fotovoltaicas. ARTÍCULO 2. Se invita a los
agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y
departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la
propuesta, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación
de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de
Energía y Gas. ARTÍCULO 3. Las observaciones y
sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la
Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co. ARTÍCULO 4. La presente Resolución
no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de
trámite. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 08 días del mes de agosto del año 2017
ANEXOS: Ver Anexos. |