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RESOLUCIÓN 10005 DE
2017 (Septiembre
13) Por la cual se establece el Calendario Electoral para la
realización de consultas que los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar
con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos,
propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular, a
realizarse el 19 de noviembre de 2017 EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución
Política, artículo 26 numeral 2 del Decreto número 2241 de 1986, y artículo 6°
de la Ley 1475 de 2011, Decreto-ley 1010 de 2000 y CONSIDERANDO: Que,
el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del
Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones
que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la nación. Que,
el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del
Acto Legislativo No. 01 de 2009 establece: “(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán
como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad
de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus
decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán
celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no
con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus
Estatutos y en la ley (…)”. Que,
el artículo 266 de la Constitución Política determina como función propia del
Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las
elecciones. Que,
el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, además de
las funciones señaladas en la Constitución y la Ley, dentro de las funciones
del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral
y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos
calendarios electorales. Que,
el artículo 6° de la Ley 1475 de 2011 establece: “En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las
elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias
de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral
colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos
políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o
instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y
la realización del escrutinio (…)”. Que,
el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 1586 de 2013, en su
artículo 7°, modificado por el artículo 2° de la Resolución número 2948 de
2013, reglamentó el procedimiento de convocatoria y realización de las
consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o
grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar
decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos
o corporaciones de elección popular. Que,
la Resolución número 1361 del 21 de junio de 2017, emitida por el Consejo
Nacional Electoral, fijó el 29 de octubre de 2017 como fecha para la
realización de consultas populares internas o interpartidistas de los partidos
y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de
ciudadanos para la toma de sus decisiones en el año 2017. Que,
la Registraduría Delegada en lo Electoral solicitó al
Consejo Nacional Electoral mediante oficio de fecha 17 de julio de 2017,
modificar la Resolución número 1361 de 2017, en algunos aspectos en aras de
cumplir adecuadamente con las actividades a cargo de la Registraduría
Nacional del Estado Civil. Que,
mediante Resolución número 2152 del 29 de agosto de 2017, emitida por el
Consejo Nacional Electoral, se modificó la fecha para la realización de
consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de
ciudadanos para la toma de sus decisiones en el año 2017. Que,
en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer el
Calendario Electoral de las diferentes etapas preclusivas
y actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas
populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de
sus decisiones o la escogencia de sus candidatos que se realizará el día domingo 19 de noviembre de 2017, así:
Artículo 2°. La presente resolución
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 13 días del mes de septiembre del año 2017 El Registrador Nacional
del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha El Secretario General, Orlando Beltrán Camacho |