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Resolución 019 de 2017 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Fecha de Expedición:
31/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50326 del 15 de agosto de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 019 DE 2017

(Julio 31)

Por la cual se adiciona el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la (ADRES) Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

La Viceministra de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social Encargada de las Funciones de Directora General de la (ADRES) Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (E), en ejercicio de las facultades legales y especial por las conferidas en el artículo 35 del Decreto número 1785 del 18 de septiembre de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1785 del 18 de septiembre de 2014 estableció las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 1° del Decreto número 1785 de 2014 determinó que la descripción de las funciones y requisitos generales que se establecen en el decreto, regirán para los empleos públicos pertenecientes a los Ministerios. Departamentos Administrativos, Superintendencias. Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional y puntualizó que las mismas serán aplicables igualmente, a las entidades que teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, así como para aquellas que están sometidas a un sistema específico de carrera.

Que el artículo 4° de la Ley 909 de 2004, establece que se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.

Que el artículo 4° de la Ley 909 de 2004 estableció la existencia de sistemas específicos de carrera administrativa en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplica.

Que mediante el Decreto número 1431 del 1° de septiembre de 2016 se estableció la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud (ADRES) de conformidad con la nueva estructura, situación por la cual se hace necesario establecer el manual de funciones.

Que la Constitución Política en él artículo 63 manifiesta que no habrá en Colombia ningún empleo que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

Que mediante resolución 011 de 2017 se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la ADRES Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud.

Que en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud (ADRES), no se registró los requisitos para uno de los cargos de la Dirección de Otras Prestaciones y se hace necesario dicho ajuste.

Que es necesario precisar el alcance de algunas profesiones a las que se hace referencia en el Manual antes relacionado.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar el artículo 1° de la Resolución número 011 de 2017 mediante el cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y Requisitos de los Empleos de la planta de personal de la (ADRES) Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo definido en el Decreto número 1431 de 2016, en el siguiente cargo, de la planta global - Dirección de Otras Prestaciones

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:

Profesional

Denominación del Empleo:

Gestor de Operaciones

Código:

302

Grado:

09

N° de cargos:

Uno (1)

Dependencia:

Donde se ubique el cargo

Cargo del Jefe Inmediato:

Quien ejerza la supervisión directa

 

II. ÁREA FUNCIONAL

Dirección de Otras Prestaciones

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Adelantar los procesos de formulación, planeación y análisis a la ejecución de los planes, programas y procesos relacionados con la prerradicación, radicación, preauditoría, auditoría integral, reconocimiento y seguimiento de otras prestaciones.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Participar en la formulación, diseño y organización de planes y programas rela­cionados con el reconocimiento y pago de otras prestaciones y las reclamaciones e indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y los demás que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Realizar la planeación de los procesos de prerradicación, radicación, preauditoría, auditoría integral, reconocimiento y pago de otras prestaciones y a las reclamacio­nes e indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos, terroris­tas, así como de las actividades administrativas, financieras, técnicas, operativos y de la información, involucradas en dichos procesos.

3. Proyectar las directrices, instrucciones y conceptos para definir los criterios téc­nicos, operativos, jurídicos, administrativos y financieros que deban considerarse en los procesos de prerradicación, radicación, preauditoría, auditoría integral, re­conocimiento y pago de otras prestaciones y de las reclamaciones e indemniza­ciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos, terroristas.

4. Apoyar la elaboración de la reglamentación, lineamientos e instrucciones que sean necesarios para adelantar los trámites y actividades relacionadas con los procesos de prerradicación, radicación, preauditoría, auditoría integral, reconoci­miento y pago de otras prestaciones y de las reclamaciones e indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos, terroristas.

5. Hacer el análisis de los resultados de los procesos de prerradicación, radicación, preauditoría, auditoría integral, reconocimiento y pago de otras prestaciones y de reclamaciones e indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastrófi­cos, terroristas.

6. Promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar los procesos de prerradicación, radicación, preauditoría, auditoría integral, reconoci­miento y pago de otras prestaciones y reclamaciones e indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos, terroristas.

7. Proponer e implantar procesos, procedimientos, métodos e instrumentos reque­ridos para mejorar la prerradicación, radicación, preauditoría, auditoría integral, reconocimiento y pago de otras prestaciones y de reclamaciones e indemnizacio­nes y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos, terroristas.

8. Atender los requerimientos de información y cumplir con los planes de mejora­miento internos y los suscritos con los organismos de control.

9. Elaborar las directrices funcionales para el desarrollo y mejoramiento de los sis­temas de información que soportan los procesos de prerradicación, radicación, preauditoría, auditoría integral, reconocimiento y pago de otras prestaciones y de reclamaciones.

10. Brindar asistencia técnica a las personas recobrantes y reclamantes sobre los pro­cesos y procedimientos relacionados con prerradicación, radicación, preauditoría, auditoría integral, reconocimiento y pago de otras prestaciones y de reclamaciones e indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos, terroristas.

11. Revisar y conceptuar respecto de los atributos de la información derivada del proceso de reconocimiento y pago de otras prestaciones y de reclamaciones, tales como controles, integralidad, calidad y trazabilidad.

12. Efectuar las actividades relacionados con el desarrollo, sostenimiento y mejora­miento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional (SIGI), supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

13. Disponer y suministrar la información sobre las funciones y operaciones a su car­go, en las condiciones y características establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los organismos de seguimiento y control.

14. Participar en la elaboración de los documentos técnicos necesarios para los pro­cesos de contratación que requiera adelantar la Entidad respecto a los asuntos de competencia del área.

15. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

Normativa del SGSSS

Formulación, implementación y evaluación de políticas públicas

Sistema de Gestión de Calidad y de Control Interno

Análisis y elaboración de protocolos y políticas

Normas Institucionales

Herramientas básicas de Microsoft Office

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES

POR NIVEL JERÁRQUICO

Orientación a resultados

Aprendizaje Continuo

Orientación al usuario y al ciudadano

Experticia profesional

Transparencia

Trabajo en equipo y colaboración

Compromiso con la Organización

Creatividad e Innovación

 

VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

ESTUDIO

EXPERIENCIA

Núcleo básico del conocimiento en Economía, Administración, Contaduría Pública y afines, Derecho y afines, Matemáticas, Estadística y afines, Ciencia Política, Relaciones Internacionales y afines. Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines, Ingeniería Industrial y afines, Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y afines y Ciencias de la Salud. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley. Título de posgrado en la modalidad de especialización.

Cuarenta (40) meses de experiencia Profesional relacionada

 

VIII. ALTERNATIVA

Núcleo básico del conocimiento en Economía, Administración, Con­taduría Pública y afines, Derecho y afines, Matemáticas, Estadística y afines, Ciencia Política, Relaciones Internacionales y afines, Inge­niería de Sistemas, Telemática y afines, Ingeniería Industrial y Afines. Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y afines y las relaciona­das con ciencias de la Salud.

Título de posgrado en la modalidad de Maestría

Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley

Cuatro (4) meses de experiencia Profesional relacionada

 

Artículo 2°. Para efectos de la acreditación del requisito del título o la aprobación de estudios en educación superior de que trata el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y Requisitos de los Empleos de la planta de personal de la (ADRES) Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud, adoptado mediante Resolución número 011 de 2017, se tendrán en cuenta los núcleos básicos del conocimiento, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies), tal como se señala el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto número 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2017.

La Viceministra de Protección Social Encargada de la Dirección General de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES),

Carmen Eugenia Dávila Guerrero.