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RESOLUCIÓN 293 DE 2017 (Agosto
29) Por la
cual se designa a los pares que actuarán como evaluadores en el proceso de
valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión de los
Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y
Mantenimiento Vial EL DIRECTOR GENERAL DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, En ejercicio de las
facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 10 del 12
de octubre de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, concordante
con las funciones establecidas en el artículo 2 del Acuerdo 11 del 12 de
octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que la Ley 909 de 2004 señala los principios básicos de la
función pública y se Que la misma Ley 909 de 2004 establece los principios de la
función pública, entre ellos; “La responsabilidad de servidores públicos por el
trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de
evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión”.
Que así mismo el Artículo 48 de la norma ibídem establece los
principios de la función gerencial, especialmente en los numerales 5 y 6, que
hacen referencia al sistema de evaluación de la gestión para los puestos
gerenciales.
Que el desempeño laboral de los servidores públicos tiene
como propósito fundamental el cumplimiento de los fines institucionales a
partir de la entrega de resultados en términos de productos y servicios en el
marco de los planes, programas y proyectos de la Entidad Que mediante Resolución 123 de 2017 se implementó y adoptó
la metodología para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos -
Acuerdos de Gestión en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y
Mantenimiento Vial. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. DESIGNAR como pares para que
adelanten el proceso de valoración del componente comportamental de los
Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Unidad Administrativa
Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial a:
Artículo 2°. VIGENCIA. Le presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso
alguno. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a
los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017) ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General |