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Resolución 108 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG

Fecha de Expedición:
24/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50358 del 16 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 108 DE 2017 


(Julio 24)

 

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se definen áreas de difícil acceso para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, se definen los criterios para su delimitación en el SIN y se reglamenta el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 en lo referente al establecimiento de condiciones especiales de prestación del servicio de energía eléctrica en zonas de difícil acceso dentro del SIN

 

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, y 1260 de 2013

 

CONSIDERANDO QUE:

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 791 del 24 de julio de 2017, acordó expedir esta resolución,

 

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se definen áreas de difícil acceso para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, se definen los criterios para su delimitación en el SIN y se reglamenta el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 en lo referente al establecimiento de condiciones especiales de prestación del servicio de energía eléctrica en zonas de difícil acceso dentro del SIN”.

 

Artículo 2°. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

 

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Avenida calle 116 N° 7-15, Interior 2 oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2017

 

El Presidente,

 

Germán Arce Zapata,

 

Ministro de Minas y Energía

 

El Director Ejecutivo,

 

Germán Castro Ferreira

 

NOTA: Ver anexo