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RESOLUCIÓN 295
DE 2017 (Agosto 31) Por
la cual se adopta el reglamento de la Comisión de Personal de la Unidad LA SECRETARIA
GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO
VIAL En ejercicio
de las funciones delegadas por el Numeral 1 del Artículo Segundo de la
Resolución 331 del 17 de junio de 2016 y, CONSIDERANDO: 1.- Que el
Numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución No. 331 del 17 de junio de 2016
señaló como función delegada en el Secretario General las siguientes: “Suscribir
los actos administrativos que sean necesarios dentro de la labor propia de la
administración de personal de la Entidad” 2.- Que de
conformidad con lo ordenado por el Numeral 1 del Artículo 16 de la Ley 909 de
2004, en toda entidad regulada por esta ley deberá existir una Comisión de
Personal. 3.- Que al
tenor de lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083
de 2015, las Comisiones de Personal deben establecer su reglamento de
funcionamiento. 4.- Que según
Acta No. 002 del 27 de julio de 2017, se aprobó el Reglamento Interno Que en mérito
de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Adoptar el
Reglamento Interno de la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa
Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el cual forma parte integral
del presente acto administrativo. Artículo Segundo: La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su Dado en Bogotá
D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE BLANCA STELLA
BOHORQUEZ MONTENEGRO Secretaria
General REGLAMENTO
INTERNO DE LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL CAPÍTULO I REUNIONES Y
FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO PRIMERO - Naturaleza: La Comisión
de Personal es un órgano de asesoría y coordinación en materia de empleo
público y carrera administrativa que actúa al interior de la entidad, dentro de
las funciones que le define la ley. ARTÍCULO SEGUNDO Conformación: La Comisión
de Personal está conformada por dos (2) representantes de la Entidad designados
por el nominador y dos (2) representantes de los empleados de carrera, elegidos
por votación directa. ARTÍCULO TERCERO - Período de los
representantes: Los representantes de los empleados en la Comisión de
Personal y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos Los
representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para
el periodo siguiente. ARTÍCULO CUARTO - Instalación: la
instalación de la comisión de personal se realizará dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de los resultados de la
elección y será realizada por et/la Secretario General. ARTÍCULO QUINTO — Reuniones ordinarias y
extraordinarias: De conformidad con el texto de los incisos 30 y 40,
numeral 1, artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal se
reunirá ordinariamente el último jueves de cada mes y será convocada por la
Secretaría Técnica del Comité por lo menos con cinco (5) días de antelación. En
la citación se indicará el orden del día a tratar. También se
reunirá extraordinariamente por convocatoria de uno de sus miembros cuando las
circunstancias lo ameriten. Esta convocatoria se hará formalmente con
indicación del día, la hora y el objeto de la reunión. En caso de urgencia se
podrá hacer verbalmente, de los cuales se dejará constancia en el acta. Las decisiones
de la Comisión se adoptarán mediante acuerdos cuando se trate de asuntos
organizativos internos y en los demás casos se dejará constancia en el acta y
se comunicará la decisión mediante oficio suscrito por Presidente y secretario.
Las decisiones se comunicarán, notificará, o publicarán según sea el caso a
través de los medios tecnológicos, virtuales o escritos con los que la Entidad
Cuente y conforme a lo previsto en las normas vigente para cada uno de los
casos. En cada
reunión de Comisión de Personal sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden
del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del
acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno
de la Comisión. Una vez
aprobado el orden del día se dará lectura al acta de la reunión anterior, con
el objeto de ser aprobada por los integrantes de la Comisión. De cada
reunión se levantará un acta que contendrá una relación sucinta de los temas
tratados, decisiones adoptadas e identificación de quienes en ella
intervinieron, la cual deberá ser aprobada en la siguiente sesión. Las actas
llevarán el número consecutivo por cada año y serán realizadas en estricto
orden y rigurosidad. La Comisión de
Personal sesionará y decidirá con la presencia de mínimo tres (3) de sus cuatro
(4) miembros principales; las decisiones se adoptarán por votación por mayoría
absoluta, siempre que se cuenta con el quorum decisorio y deliberatorio
requerido. En caso de presentarse empate se repetirá por única vez la votación
y de persistir, este de dirimirá por parte del Jefe de la Oficina de Control
Interno . Cuando lo
considere pertinente el Presidente de la Comisión de Personal, dependiendo de
los temas a tratar, podrán invitar servidores públicos de la entidad o
particulares, quienes sólo podrán opinar respecto de los temas para los cuales
han sido invitados. ARTÍCULO SEXTO — Sesiones virtuales: La Comisión
de Personal podrá realizar sesiones virtuales para atender un determinado tema
o asunto de carácter urgente. Estas sesiones podrán ser solicitadas por
cualquier comisionado (incluidos los miembros suplentes cuando participen en
calidad de titulares). PARÁGRAFO PRIMERO: Las sesiones
virtuales se real izarán por los medios tecnológicos que para ello disponga la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL. En este
evento, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de
acuerdo con el medio empleado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para las
sesiones virtuales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 0 del
presente reglamento, la Convocatoria deberá llevar copia en físico o digital de
todos los documentos que soportan los temas objeto de la respectiva sesión. CAPÍTULO II FALTAS DE LOS
REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS A LA COMISIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO SÉPTIMO - Faltas temporales o
absolutas:
En caso de faltas temporales o absolutas de los Representantes de los empleados
en la Comisión de Personal, actuará el CAPÍTULO III FUNCIONES ARTÍCULO OCTAVO – Funciones: La Comisión
de Personal de la Entidad cumplirá las 1.
Velar porque los procesos de selección y de
evaluación del desempeño laboral se realicen conforme con lo establecido en las
normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos
señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones
se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del
Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los
informes y atender las solicitudes que aquella requiera. 2.
Resolver las reclamaciones en materia de
procesos de selección y evaluación del 3.
Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio
Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido
incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias o
con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa.
En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a
la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas
pertinentes. 4.
Conocer, en primera instancia, de las
reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el
derecho presencial a ser vinculados cuando se les supriman sus empleos, por
considerar que han sido vulnerados sus derechos. 5.
Conocer, en primera instancia, de las
reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las
incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por
desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos. 6.
Velar porque los empleos se provean en el orden
de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles
sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de
la función administrativa. 7.
Velar porque en los procesos de selección se
cumplan los principios y reglas previstas en la ley. 8.
Participar en la elaboración del plan anual de
formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento. 9.
Proponer en la respectiva entidad la
formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima
organizacional. 10.
Informar a la Comisión Nacional del Servicio
Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección,
evaluación del desempeño y de los encargos. 11.
Trimestralmente enviar a la Comisión Nacional
del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento
de sus funciones. 12.
Darse su propio reglamento. 13.
Las demás funciones que le sean atribuidas por
la ley o el reglamento. ARTÍCULO NOVENO - Funciones con relación a los
concursos:
Además de las funciones referidas en el artículo precedente, la Comisión de
Personal cumplirá con relación a los concursos, las siguientes funciones: Dentro
de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles,
cuando la Unidad sea la entidad interesada en el proceso de selección o
concurso, la Comisión de Personal podrá solicitar a la Comisión Nacional del
Servicio Civil la exclusión de lista de elegibles la persona o personas que figuren
en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: 1. Fue
admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria; 2. Aportó
documentos falsos o adulterados para su inscripción; 3. No superó
las pruebas del concurso; 4. Fue
suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el
concurso; 5. Conoció con
anticipación las pruebas aplicadas; 6. Realizó
acciones para cometer fraude en el concurso. 2. Aportar, a
la Comisión Nacional del Servicio Civil las pruebas que considere necesarias
para que esta debida sobre la exclusión o no del participante de la lista de
elegibles, de acuerdo con la solicitud recibida. 3. Podrá
solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los tres (3)
días siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que estime irregular, en la
realización del proceso respectivo, que lo deje sin efecto en forma total o
parcial. Dentro del
mismo término, podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil dejar
sin efecto en forma total el concurso o procesos de selección, cuando en la
convocatoria se detecten errores u omisiones relacionados con el empleo objeto
del concurso o con la entidad o con las pruebas o instrumentos de selección,
cuando dichos errores u omisiones afecten de manera grave el proceso. ARTÍCULO DÉCIMO — Funciones con relación a la
supresión de empleos: Además de a. Conocer y
decidir en primera instancia sobre las reclamaciones que formulen los
exempleados de carrera con derecho preferencial a ser incorporados en empleos
iguales o equivalentes de la nueva planta de personal de la Entidad, por
considerar que ha sido vulnerado este derecho o porque al empleado se le
desmejoraron sus condiciones laborales por efecto de la incorporación. Dicha reclamación
deberá formularse con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo
cuarto del Decreto 760 de 2005, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
comunicación de la supresión del cargo. Una vez
comprobados los hechos que dieron lugar a la reclamación, la Comisión de
Personal decidirá, mediante acto administrativo motivado en un término no
superior a ocho (8) días. Contra esta decisión procede el recurso de apelación
para ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos del Código
Contencioso Administrativo. b. De igual
forma la Comisión de Personal cumplirá con las demás funciones que le sean
asignadas por la Ley, Decretos y Reglamentos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - Funciones con
relación a los programas de bienestar y capacitación: Además de las
funciones referidas en los artículos precedentes, la Comisión de Personal
cumplirá con relación a los Programas de Bienestar Social y capacitación, las
siguientes funciones: 1.
Colaborar en la formulación, ejecución y
evaluación de los programas de Bienestar Social y en su seguimiento, 2.
Participar en la elaboración del plan anual de
formación, capacitación y estímulos y en su seguimiento. CAPÍTULO IV FUNCIONES DEL
PRESIDENTE Y SECRETARIO TÉCNICO ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - Elección y período
del Presidente: La Comisión de Personal elegirá por mayoría absoluta de
entre sus miembros un Presidente para un periodo de seis (6) meses. En caso de ausencia
del Presidente de la Comisión en una sesión determinada, los miembros de la
Comisión designarán un Presidente ad hoc para la respectiva sesión. Parágrafo: No habrá lugar a reelección del
presiente, durante el periodo ordinario de la Comisión de Personal de dos (2)
años. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - Funciones del
Presidente:
Son funciones del Presidente de la Comisión de Personal. 1. Presidir
las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir
los debates; 2. Servir de
canal de comunicación de la Comisión y, en consecuencia, solo él podrá informar
oficialmente sobre los asuntos decididos por ésta; a través de los canales y
mecanismos que para el efecto defina la Comisión de Personal. 3. Delegar,
cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en los otros miembros de
la Comisión; 4. Hacer el
reparto de los asuntos que corresponda resolver a la Comisión, de conformidad
con lo previsto en este reglamento. 5. Las demás
inherentes a su naturaleza y señaladas en la ley. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - Designación de la
Secretaría Técnica: Actuará como Secretario Técnico de la Comisión
de Personal el o la Secretaria General de la Entidad o quien haga sus veces de
jefe de personal de la entidad. En caso de ausencia del Secretario Técnico de
la Comisión en una sesión determinada, los miembros designarán un Secretario ad
hoc para la respectiva sesión. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - Funciones del
Secretario/a Técnica: Son funciones del Secretario/a Técnico: 1. Elaborar
las actas de las reuniones. Llevarlas en estricto orden y rigurosidad. 2. Mantener
actualizado y ordenado correctamente el archivo de la Comisión. 3. Guardar
absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de la Comisión. 4. Citar a las
reuniones, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión. 5. Establecer
el orden del día previo acuerdo con el Presidente de la Comisión. 6. Rendir
oportunamente los informes que le solicite la CNSC, previa aprobación de los
miembros integrantes de la Comisión. 7. Las demás
inherentes a su naturaleza y la ley. CAPÍTULO V DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO - Decisiones de la
Comisión de Personal respecto de las reclamaciones: Las
decisiones de la Comisión de Personal serán motivadas y se adoptarán con fundamento
en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren
practicado. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO — Comunicación de las
reclamaciones: Las decisiones adoptadas por la Comisión de Personal,
deberán ser comunicadas a las autoridades administrativas de la Entidad y de su
cumplimiento se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de
los cinco (5) días siguientes a la terminación del plazo establecido para la
entidad. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - Rechazo de las reclamaciones: Aquellas
reclamaciones que no cumplan con los requisitos de oportunidad, forma y
procedibilidad serán rechazadas mediante acto administrativo motivado, contra
el cual solo procederá el recurso de reposición. Así mismo, se rechazará
aquellas reclamaciones que no son competencia de la Comisión de Personal
remitiéndolas a la instancia competente, tales como: a. Reclamaciones
por verificación de requisitos b. Reclamaciones
en temas relacionados con el manual de funciones c. Acoso
laboral d. Traslados o
reubicaciones e. Situaciones
administrativas en general ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - Archivo de la
actuación:
Cuando la Comisión de Personal sea informada por un ex empleado que acudió a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, por los mismos hechos que originaron
su reclamación ante dicha Comisión, habrá lugar a la terminación y archivo de
la actuación administrativa y los antecedentes se remitirán de oficio al
Tribunal o juez respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a la
comunicación. ARTÍCULO VIGÉSIMO - Reforma del reglamento: Este
reglamento podrá ser reformado a iniciativa de cualquiera de sus miembros y
aprobada en un debate, consignado en acta y adoptado por la Entidad mediante
acto administrativo. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO - Vigencia y
derogatoria:
El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y adopción. FIRMAS:
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