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RESOLUCIÓN 1149 DE 1996 (junio 5)
por la cual se modifican uno horarios.
La Secretaria de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades conferidas por el Alcalde Mayor mediante el parágrafo del artículo 1 del Decreto 891 de 1995, RESUELVE: Modificada por la Resolución de la Secretaría de Gobierno 1060 de 1998 Artículo 1º.- El horario de los servidores públicos que desarrollan sus labores en Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía de la Administración Distrital será el siguiente: De lunes a viernes de 08 A.M. a 12 M y de 01 P.M. a 05 P.M. sábado de 09:30 A.M. a 12M. Artículo 2º.- El horario normal de atención al público será de lunes a viernes de 08 A.M. a 12 M. y de 01 P.M. a 05 P.M. y el horario extendido será los días sábados de 09:30 A.M. a 12 M. Artículo 3º.- Para el cumplimiento del horario extendido sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, los Alcaldes Locales establecerán turnos entre los Servidores Públicos de la Alcaldía Local y de las Inspecciones de Policía, con el objeto de que sólo asista a trabajar el número mínimo de funcionarios que se requieran para la atención al público. Artículo 4º.- La presente Resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga la 0250 del 24 de enero de 1996. Comuníquese y cúmplase, Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de junio de 1996. La Secretaria de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA. La Subsecretaria de Gobierno, MARÍA ISABEL ARAMBURO. |