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RESOLUCIÓN
004532 DE 2017 (Septiembre 1) Por la cual se
ordena la suspensión de términos el día siete (7) de septiembre de 2017 LA DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En uso de sus
facultades legales, en especial las contempladas en el Acuerdo No. 001 de 2009
y el Acuerdo 002 de 2009 por el cual se establece la estructura organizacional
del Instituto de Desarrollo Urbano modificado por el Acuerdo No. 002 de 2017
del Consejo Directivo, y CONSIDERANDO: Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto
458 del 30 de agosto de 2017, resolvió: “Artículo
Primero. (sic) Declarar día cívico el día siete (7) de septiembre del año 2017,
conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo 2°.- Con ocasión de la declaración del día cívico, no habrá
actividades laborales en las entidades y organismos del Distrito Capital, ni se
impartirá clases en las instituciones educativas distritales de la ciudad. Artículo 3°.- Las entidades y organismos distritales que por su naturaleza
y misión tengan como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales,
funciones de policía, salud, prevención y atención de desastres y riegos,
movilidad, seguridad y orden público, entre otras, deberán adoptar las medidas
que garantice la debida prestación de tales servicios y el cumplimiento de sus
funciones en el marco de las actividades a desarrollarse el día 7 de septiembre
de 2017”.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU tiene por objeto
social, conforme al artículo 3º del Acuerdo No. 001 de 2009: (…) “atender en el
ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los
proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público
construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento
Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del
Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones
necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de
valorización y de pavimentación.” En consecuencia, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU no
se encuentra dentro de las entidades y organismos distritales que señala el
artículo tercero del Decreto No. 458 del 30 de agosto de 2017. En tal sentido, es procedente la suspensión de términos en
todos los procesos, incluidos los de jurisdicción coactiva y actuaciones
administrativas que se adelantan en la entidad durante el 7 de septiembre de
2017, con el fin de dar aplicación a lo señalado en el artículo 118 del Código
General del Proceso, el cual establece “En los términos de días no se tomarán
en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier
circunstancia permanezca cerrado el juzgado”, aplicable por remisión del
artículo 306 del CPACA. RESUELVE: Artículo Primero- Ordenar la
suspensión de términos en todos los procesos, incluidos los de jurisdicción
coactiva y actuaciones administrativas que adelanta el INSTITUTO DE DESARROLLO
URBANO IDU, durante el siete (7) de septiembre de 2017, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva. Parágrafo. Para los
procesos de selección en curso, la Dirección Técnica de Procesos de Selección,
expedirá las adendas correspondientes. Artículo Segundo-
La
presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá,
al primer día (1) del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). YANETH ROCIO
MANTILLA BARÓN Directora General |