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Resolución 4532 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
01/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6150 del 6 de septiembre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004532 DE 2017

 

(Septiembre 1)

 

Por la cual se ordena la suspensión de términos el día siete (7) de septiembre de 2017

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las contempladas en el Acuerdo No. 001 de 2009 y el Acuerdo 002 de 2009 por el cual se establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano modificado por el Acuerdo No. 002 de 2017 del Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto 458 del 30 de agosto de 2017, resolvió:

 

“Artículo Primero. (sic) Declarar día cívico el día siete (7) de septiembre del año 2017, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto.


Artículo 2°.- Con ocasión de la declaración del día cívico, no habrá actividades laborales en las entidades y organismos del Distrito Capital, ni se impartirá clases en las instituciones educativas distritales de la ciudad.

 

Artículo 3°.- Las entidades y organismos distritales que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, funciones de policía, salud, prevención y atención de desastres y riegos, movilidad, seguridad y orden público, entre otras, deberán adoptar las medidas que garantice la debida prestación de tales servicios y el cumplimiento de sus funciones en el marco de las actividades a desarrollarse el día 7 de septiembre de 2017”.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU tiene por objeto social, conforme al artículo 3º del Acuerdo No. 001 de 2009: (…) “atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación.”

 

En consecuencia, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU no se encuentra dentro de las entidades y organismos distritales que señala el artículo tercero del Decreto No. 458 del 30 de agosto de 2017.

 

En tal sentido, es procedente la suspensión de términos en todos los procesos, incluidos los de jurisdicción coactiva y actuaciones administrativas que se adelantan en la entidad durante el 7 de septiembre de 2017, con el fin de dar aplicación a lo señalado en el artículo 118 del Código General del Proceso, el cual establece “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA.

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero- Ordenar la suspensión de términos en todos los procesos, incluidos los de jurisdicción coactiva y actuaciones administrativas que adelanta el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, durante el siete (7) de septiembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

 

Parágrafo. Para los procesos de selección en curso, la Dirección Técnica de Procesos de Selección, expedirá las adendas correspondientes.

 

Artículo Segundo- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, al primer día (1) del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

 

YANETH ROCIO MANTILLA BARÓN

Directora General