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RESOLUCIÓN SSPD -
20171300096075 DE 2017 (Junio
20) Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a
la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos
domiciliarios para el año 2017, se establece la base de liquidación, el procedimiento
para el recaudo y se dictan otras disposiciones El Superintendente de
Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por
el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo
13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo 7° del Decreto 990 de
2002, y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios),
se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las
entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el propósito de
recuperar los costos en que incurre, con una tarifa que no puede ser superior
al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al
servicio sometido a su vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que
se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición
de la Superintendencia. Que
los numerales 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y 22 del artículo 5° del
Decreto 990 de 2002, facultan a la Superservicios
para definir por vía general la tarifa de la contribución a la que se refiere
el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así como liquidar y cobrar a cada contribuyente
lo que le corresponda. Que
la presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de personas
prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general
realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 de
1994, 143 de 1994, 689 de 2001, y demás normas que las adicionen, modifiquen o
sustituyan. Que
mediante la Ley 1314 de 2009, el Gobierno nacional reguló los principios y
normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información
aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento
para su expedición y determinó las entidades responsables de vigilar su
cumplimiento. Que
mediante Resolución SSPD 20171300049075 del 7 de abril de 2017 la Superservicios estableció el reporte de la información
financiera que servirá como base para el cálculo de la contribución especial de
la vigencia 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142
de 1994. Que
los Prestadores de Servicios Públicos, que se encuentran sujetos al ámbito de
aplicación de la Resolución 533 de 20151 de la Contaduría General de
la Nación, deben reportar información financiera en el plan único de cuentas,
tal como lo establece el artículo noveno de la Resolución SSPD 20161300013475
del 19 de mayo de 20162. Que
en atención a lo dispuesto por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Cuarta. C.P.: Martha Teresa Briceño de Valencia, Rad.
11001- 03-27-000-2007-00049-00 (16874) del 23 de septiembre de 2010 y Rad.
25000-23-27- 000-2012-00362-01 (20253) del 17 de septiembre de 2014, las
siguientes erogaciones se ajustan en su totalidad a la definición de gastos de
funcionamiento señalada por el Consejo de Estado, a través de la Sentencia
número 25000-23-27-000-2012-00362-01 (20253) del 17 de septiembre de 2014:
Que
de conformidad con el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para
definir los costos de los servicios que presta la Superservicios,
se tendrá en cuenta el presupuesto anual de gastos aprobado a la Entidad para
el período anual respectivo, el cual está integrado, entre otros gastos, por
los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión, a la luz de lo
dispuesto en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la
Nación. Que
el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, establece la
posibilidad de que en la Entidad se presenten faltantes presupuestales, por lo
que el legislador señaló lo siguiente:
“Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de
funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico,
las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando
hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de
naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma
proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de
las comisiones y la superintendencia”. Que
las apropiaciones presupuestales de la Superservicios
para la vigencia fiscal 2017, fueron establecidas en la Ley 1815 del 7 de
diciembre de 20163 y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto
General de la Nación número 2170 del 27 de diciembre de 20164, por
ingresos corrientes “tasas, multas y contribuciones” en ciento diez mil
cuatrocientos veinticuatro millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos
cuarenta y cinco pesos ($110.424.552.845,00), el cual debe ser cubierto con el
recaudo de las contribuciones de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de
1994. Que
de acuerdo con lo anterior y con el fin de proyectar la tarifa para la
liquidación de la contribución especial del año 2017, se tomó la información
financiera reportada y certificada por las entidades sometidas a su inspección,
vigilancia y control en el Sistema Único de Información (SUI), correspondiente
al año 2016 y el valor del presupuesto por concepto de ingresos corrientes “tasas, multas y contribuciones” para el
año 2017, antes indicado. Que
para establecer la base gravable se tuvieron en cuenta los conceptos que
corresponden a la definición de gastos de funcionamiento señalada por el
Consejo de Estado “Gastos de
administración” menos “Impuestos,
tasas y contribuciones” o los conceptos asimilables de acuerdo al marco
normativo vigente, dando como resultado una base gravable por valor de
$2.989.846.772.171,41, la cual al aplicarle la tarifa del 1% (máxima permitida
por la Ley 142 de 1994), se obtuvo un valor de contribución especial estimada
de $29.898.467.721,71; que representa el 27,08% del presupuesto aprobado para
la entidad por ingresos corrientes. Que
al restar el resultado obtenido de $29.898.467.721,71 al valor aprobado por la
Ley del presupuesto por concepto de ingresos corrientes para la Superservicios ($110.424’552.845,00), se constituye un
faltante presupuestal de $80.526.085.123,29, el cual es necesario cubrir con
los conceptos establecidos en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de
1994. Que
atendiendo lo señalado, la Entidad procedió a analizar a qué conceptos refiere
el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Que
teniendo en cuenta el faltante presupuestal y la tarifa a aplicar del 1%, se
utilizó una regla de tres para calcular la base gravable de gastos operativos
necesaria para cubrir dicho faltante, operación que arrojó un resultado de
$8.052.608.512.328,59. Posteriormente, sobre el total de los gastos operativos,
los cuales ascienden a $28.643.516.664.794,50, se calculó la proporción
necesaria que debe ser incluida en la base gravable de liquidación para cubrir
el faltante presupuestal, cuyo resultado fue del 28.11% para los prestadores de
servicios públicos y actividades complementarias sujetas a contribución
especial. Que
mediante Resolución SSPD número 20165300069095 del 29 de diciembre de 2016, la Superservicios modificó la Resolución número 20161300064555
del 1° de diciembre de 2016, por la cual se estableció el cobro del Anticipo de
la Contribución Especial del año 2017, en el sentido de señalar que las
entidades prestadoras de servicios públicos debían pagar a favor de la Entidad,
como anticipo de la Contribución Especial de la vigencia 2017, el valor
correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de la contribución especial
liquidada en el año 2016 y que se encontrara en firme al 31 de diciembre de
2016, cuyo valor sería descontado del valor de la liquidación oficial para
dicha vigencia. Que
en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Tarifa para liquidar la contribución especial. Fijar la tarifa de
la contribución especial que deben pagar, en el año 2017, a la Superservicios las entidades sometidas a su inspección,
control y vigilancia, en el uno por ciento (1%) de los gastos de funcionamiento
asociados a la prestación del servicio de la entidad contribuyente y de los
gastos operativos a que alude el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley
142 de 1994, de acuerdo con la información financiera puesta a disposición de
la Superservicios, a través del SUI, a 31 de
diciembre de 2016. Artículo 2°. Base para la liquidación de la contribución especial de la vigencia
2017. Los conceptos que integrarán la base gravable de la Contribución
Especial de la vigencia 2017, de acuerdo con el servicio prestado son: Para Energía Eléctrica,
Gas Natural y Gas licuado de Petróleo:
Para Acueducto,
Alcantarillado y Aseo:
Parágrafo 1°. La Superservicios,
adicionará las cuentas o conceptos que corresponden al parágrafo segundo del
artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en el 28.11%, proporción indispensable para
cubrir el faltante presupuestal de la entidad, de acuerdo con lo establecido en
la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°. Liquidación oficial de la contribución especial. Para efectos de
liquidar la contribución especial que debe ser pagada en la vigencia 2017, se
tomará la información reportada y certificada por los prestadores de servicios
públicos domiciliarios en el SUI, correspondiente al año 2016. En
aquellos casos en que los prestadores hayan reportado la información financiera
consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación de la
contribución especial 2017, la señalada en el artículo 2°, de la presente
resolución. Parágrafo 1°. A los prestadores de
servicios públicos domiciliarios que hubieren pagado el anticipo de la
contribución 2017, en los términos de la Resolución SSPD número -
20165300069095 del 29 de diciembre de 2016 modificatoria de la Resolución
número 20161300064555 del 1° de diciembre de 2016, se descontará dicho valor de
la liquidación oficial expedida para la vigencia 2017. Parágrafo 2°. Para aquellos prestadores
de servicios públicos que no reporten su información financiera de acuerdo con
lo establecido por la Superservicios, la liquidación
de la contribución especial que debe ser pagada en el año 2017, se realizará
tomando como base la última información financiera reportada al SUI, sin
perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar. Artículo 4°. Término para liquidar. La Superservicios,
cuenta con cinco (5) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución, para realizar la liquidación de la contribución especial
de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Artículo 5°. Reliquidación de la contribución especial. Si después de liquidada
la contribución especial, la Superservicios advierte
cambios en la información correspondiente a la base de la liquidación en virtud
de autorizaciones de modificaciones de la información financiera reportada al
SUI por los prestadores y que generen variaciones en el valor de la
contribución especial, la Entidad realizará la correspondiente reliquidación,
de conformidad con las normas establecidas en la Ley 1437 de 2011. Artículo 6°. Notificación, recursos y firmeza de la liquidación. La liquidación
oficial de la contribución especial se notificará de acuerdo con lo establecido
por las normas legales vigentes y contra esta procederán los recursos de
reposición ante la Dirección Financiera y en subsidio el de apelación ante la
Secretaria General de la Superservicios, dentro de
los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y quedará en firme de acuerdo
con lo establecido en el artículo 87 ibídem. Artículo 7°. Pago de la contribución especial. El valor de
la contribución especial debe ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha en
que quede en firme dicha liquidación. La
Superservicios pone a disposición de los prestadores
de servicios públicos como herramienta para facilitar el pago de la
contribución especial, el formato de pago de las liquidaciones oficiales en el
sitio web de la entidad https://www.superservicios.gov.co, en la opción de
Pagos. Sin
embargo e independientemente de que el formato de pago
se encuentre o no disponible en la página web señalada, los prestadores de
servicios públicos deberán adelantar las gestiones pertinentes para realizar el
pago, para lo cual podrán comunicarse con el Grupo de Tesorería de la Entidad. De
igual forma, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios
podrán pagar la contribución especial únicamente a la orden de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la plataforma de
Pagos Seguros en Línea (PSE) o mediante transferencia electrónica bajo la
responsabilidad del prestador contribuyente que realiza el pago. Parágrafo 1°. Las liquidaciones que
no sean canceladas dentro del término señalado en el presente artículo, serán
trasladadas con su respectivo expediente al Grupo de Cobro Persuasivo y
Jurisdicción Coactiva de la Entidad para lo de su competencia y la falta de
pago o su pago extemporáneo dará lugar a la aplicación del régimen de sanción
por mora contenido en la Ley 1066 del 20065 y demás normas que la adicionen o
modifiquen. Artículo 8°. Obligatoriedad de la contribución especial. Las entidades sometidas
a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, que se encuentren
en proceso de liquidación, fusión, escisión, o en toma de posesión para
administrar, con fines liquidatarios - etapa de administración temporal o
liquidación o en proceso de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999, o
que suspendan la prestación del servicio público, sin excepción alguna serán
objeto de Contribución Especial en proporción al tiempo en que hayan
desarrollado su objeto social, para lo cual deberán provisionar y pagar proporcionalmente
al número de meses en que hubiesen prestado el respectivo servicio. Artículo 9°. Remisión normativa. Lo no previsto en la presente resolución se
regirá por lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, Código General del Proceso, y demás normas
concordantes. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. El Superintendente de
Servicios Públicos Domiciliarios, José Miguel Mendoza. NOTAS
DE PIE DE PAGINA 1 “Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el
marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras
disposiciones”. 2 “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera
para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en
cumplimiento de la Ley 1314 de 2009”. 3 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital
y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2017”.
4 “Por
el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal
de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”. 5 “Por
la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se
dictan otras disposiciones”. |