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Resolución 385 de 2017 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
18/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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RESOLUCIÓN 385 DE 2017

 

(Julio 18)

 

Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión Para Empleados Provisionales

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 173 de 2014, la Ley 489 de 1998 y la Ley 909 de 2004

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 87 de 1993 conmina a las Entidades para que en el marco del Sistema de Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la gestión institucional y con ello, la prestación del servicio.

 

Que la Ley 489 de 1998, establece que en cumplimiento de los principios de la función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado.

 

Que a Ley 909 de 2004, señala en el marco de los principios de la función pública que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras al logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del servicio.

 

Que la Norma Técnica de Calidad en Gestión Pública-1000 estabIece en el Numeral 6.2.2, que es necesario “determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio” y “evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad” (Numeral 6.2.2., literales a y c)

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016 ha indicado, “… la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización”.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado 02-2008-30200 ha señalado, “Ante esta situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral”.

 

Que mediante circular externa 005 de febrero 6 de 2017, se comunicó a las entidades del distrito la elaboración en el marco del Sistema de Evaluación de la Gestión, el protocolo y los instrumentos de evaluación aplicables a los servidores provisionales que prestan sus servicios a la Administración Distrital y resaltan que las entidades que cuenten en la actualidad con herramientas propias de evaluación para empleados provisionales, deberán analizar la pertinencia de mantener dichas herramientas o adoptar el diseñado por esta entidad.

 

En este sentido la herramienta adoptada por esta entidad mediante Resolución 314 de 15 de julio de 2016, no ha sido implementada y la entidad no cuenta con evidencias que justifiquen la pertinencia de mantenerla vigente.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1°-: Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital junto con el Protocolo del mismo nombre, el cual hace parte integral de la presente Resolución y determina su implementación y ejecución.

 

Artículo 2°-: La adopción y aplicación de este Sistema de gestión, no otorga derechos de carrera o de permanencia en el servicio, ni habilita el acceso a encargos o incentivos.

 

Artículo 3°-: La implementación de esta herramienta de gestión se iniciará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017)

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

 

Director General

NOTA: Ver anexos