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RESOLUCIÓN 385 DE 2017 (Julio 18) Por medio
de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión Para Empleados
Provisionales EL DIRECTOR DEL
INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En uso de sus
facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 173 de 2014, la
Ley 489 de 1998 y la Ley 909 de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley 87 de 1993
conmina a las Entidades para que en el marco del
Sistema de Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan
a fortalecer la gestión institucional y con ello, la prestación del servicio. Que la Ley 489 de 1998,
establece que en cumplimiento de los principios de la
función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es
concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están
llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su
aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado. Que a Ley 909 de 2004,
señala en el marco de los principios de la función pública que la
responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación,
deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras al logro
de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del
servicio. Que la Norma Técnica de
Calidad en Gestión Pública-1000 estabIece en el Numeral 6.2.2, que es necesario “determinar la competencia necesaria de los
servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que
realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto
y/o servicio” y “evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre
la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de
la entidad” (Numeral 6.2.2., literales a y c) Que el Departamento
Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de
2016 ha indicado, “… la evaluación de la
gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente
del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización”. Que la Comisión
Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado 02-2008-30200 ha
señalado, “Ante esta situación es
innegable que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral
no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la
responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo
que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento
o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su
desempeño laboral”. Que mediante circular
externa 005 de febrero 6 de 2017, se comunicó a las entidades del distrito la
elaboración en el marco del Sistema de Evaluación de la Gestión, el protocolo y
los instrumentos de evaluación aplicables a los servidores provisionales que
prestan sus servicios a la Administración Distrital y resaltan que las
entidades que cuenten en la actualidad con herramientas propias de evaluación
para empleados provisionales, deberán analizar la pertinencia de mantener
dichas herramientas o adoptar el diseñado por esta entidad. En este sentido la herramienta
adoptada por esta entidad mediante Resolución 314 de 15 de julio de 2016, no ha
sido implementada y la entidad no cuenta con evidencias que justifiquen la
pertinencia de mantenerla vigente. Que en mérito de lo
expuesto, RESUELVE Artículo 1°-: Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión
para Empleados Provisionales cuya estructura, desarrollo y procedimiento han
sido definidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
junto con el Protocolo del mismo nombre, el cual hace parte integral de la
presente Resolución y determina su implementación y ejecución. Artículo 2°-: La adopción y aplicación de este Sistema de
gestión, no otorga derechos de carrera o de permanencia en el servicio, ni
habilita el acceso a encargos o incentivos. Artículo 3°-: La implementación de esta herramienta de
gestión se iniciará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de
la Gestión para Empleados Provisionales. Dada en Bogotá, D.C., a
los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE RICHARD ALBERTO VARGAS
HERNÁNDEZ Director General NOTA: Ver anexos |