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Resolución 134 de 2017 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
07/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 134 DE 2017

 

(Junio 07)

 

Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, para el periodo 2017 - 2019

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ -  OFB

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el acuerdo 001 del 1 de febrero de 2011, y el acuerdo 003 del 29 de diciembre de 2016, de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986, establece que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, (hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST", Decreto 1443 de 2014).

 

Que el artículo 2° de la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986, dispone:

 

"Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, (hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST", Decreto 1443 de 2014), estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

 

De 10 a 49 trabajadores.

Un (1) representante por cada una de las artes.

De 50 a 499 trabajadores.

Dos (2) representantes por cada una de las artes.

De 500 a 999 trabajadores.

Tres (3) representantes por cada una de las artes.

De 1000 o más trabajadores.

Cuatro (4) representantes por cada una de las partes.

 

A las reuniones del comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del comité".

 

Que el artículo 5° de la citada Resolución, establece que el empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

 

Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, establece:

 

"Comité Paritario de Salud Ocupacional de las empresas. A partir de la vigencia del presente decreto, el Comité Paritario de Medicina Higiene y Seguridad Industrial de las empresas se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional, (hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST", Decreto 1443 de 2014), y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:

 

a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité.

 

b) El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité".

 

Que los servidores públicos elegidos en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST", ejercerán sus funciones para un periodo de dos (2) años, contados a partir del 18 de junio de 2017.

 

Que mediante Resolución No. 106 del 28 de abril de 2017, se convocó y se fijó el procedimiento para la elección de los representantes de los empleados y sus suplentes en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST", de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB.

 

Que el día cinco (5) de junio de 2017, se efectuó la elección de los representantes de los empleados en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST" con sus respectivos suplentes.

 

Que como resultado de las elecciones realizadas, fueron elegidos como representantes principales DIANA ALEXANDRA MELO REYES y ANÍBAL DOS SANTOS, y como suplentes ADRIANA ROCÍO TOVAR CORTÉS y JULIO CESAR GUEVARA DÍAZ.

 

Que la Dirección General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, designó:

 

Como sus representantes principales:

 

- MARÍA JULIANA MATÍNEZ GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.694.355, Directora Corporativa y de Talento Humano, Código 009, Grado 03.

 

- CARLOS FERNANDO REY GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.488.075, Subdirector Administrativo y Financiero, Código 068, Grado 01.

 

Como suplentes, a quienes ejerza las funciones de:

 

- CLAUDIA CECILIA DEL VALLE MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.968.562, Directora Sinfónica, Código 009, Grado 02.

 

- MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía 52,665,209, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Código 115, Grado 02.

 

Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, cuenta con su sede principal en  Bogotá D.C., apoyada por 3 sedes alejadas de esta, por lo que se hace necesario designar un representante de seguridad y salud en el trabajo, quien será el facilitador en cada una de ellas, que contribuyan al desarrollo y de manera efectiva en las actividades propias del programa, toda vez, que es indispensable contar con personal de apoyo para lograr el cumplimiento de las actividades programadas en conjunto con los gestores de la ARL — Positiva, de acuerdo con las directrices establecidas por el Área de Talento Humano en la entidad.

 

Que por lo anterior, se hace necesario conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST", en la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB y establecer sus funciones.

 

Que en mérito de lo expuesto, este despacho

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Resolución 332 de 2017. Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST", de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, para el periodo comprendido entre el 18 de junio de 2017 y el 17 de junio de 2019, así.

 

Como representantes de la entidad, designados por la Dirección General a quienes ejerza las funciones de:

 

Principales:

 

- MARÍA JULIANA MATiNEZ GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.694.355, Directora Corporativa y de Talento Humano, Código 009, Grado 03.  

 

- CARLOS FERNANDO REY GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.488.075, Subdirector Administrativo y Financiero, Código 068, Grado 01.

 

Suplentes:

 

- CLAUDIA CECILIA DEL VALLE MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.968.562, Directora Sinfónica, Código 009, Grado 02.

 

- MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía 52,665209, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Código 115, Grado 02.

 

Como representantes de los empleados, elegidos a través de votación por los funcionarios de la orquesta.

 

Principales:

 

- DIANA ALEXANDRA MELO REYES, identificada con cédula de ciudadanía No.52.236.029, Asistente de Grupo Percusión, Grado 04.

 

- ANÍBAL MAURICIO DOS SANTOS PESTANA, identificado con cédula de extranjería No.236.391, Jefe de Grupo Viola, Grado 05.

 

Suplentes:

 

- ADRIANA ROCÍO TOVAR CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.380.629, Jefe de Oficina Asesora De Planeación Y Tecnología, Código 115, Grado 01.

 

- JULIO CESAR GUEVARA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.324.745, Músico de Orquesta Violín, Grado 02.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificado por el art. 1, Resolución 332 de 2017. Designar como presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST", de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, a MARÍA JULIANA MATÍNEZ GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.694.355, Directora Corporativa y de Talento Humano, Código 009, Grado 03, de conformidad con el artículo 9° de la Resolución No. 2013 de 1986.

 

ARTÍCULO TERCERO. En la primera reunión, el comité en pleno elegirá al secretario entre la totalidad de sus miembros, de conformidad con el artículo 9° de la Resolución No. 2013 de 1986.

 

ARTÍCULO CUARTO. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST", tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:

 

RESPONSABILIDADES, Artículo 26, del Decreto 614 de 1984.

 

1) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de salud ocupacional de la empresa.

 

2) Actuar como instrumento de vigilancia, para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de salud ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo.

 

3) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de salud ocupacional en los sitios de trabajo.

 

FUNCIONES, Artículo 11, de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986:

 

1) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

 

2) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, superiores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.

 

3) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes;

 

4) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

 

5) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

 

6) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control;

 

7) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

 

8) Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional,

 

9) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

 

10) Elegir al secretario del comité.

 

11) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

 

12) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

 

ARTÍCULO QUINTO. El presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo "COPASST", tendrá las siguientes funciones de acuerdo con el artículo 12, de la Resolución No. 2013 de 1986.

 

1) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

 

2) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.

 

3) Notificar por escrito a los miembros del comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.

 

4) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

 

5) Tramitar ante la administración de la empresa de las recomendaciones aprobadas en el seno del comité y darle a conocer todas sus actividades.

 

6) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

 

ARTÍCULO SEXTO. El secretario del comité paritario de salud ocupacional, tendrá las siguientes funciones de acuerdo con el artículo 12, de la Resolución No. 2013 de 1986.

             

1) Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas.

 

2) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del comité.

 

3) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. QUÓRUM. El quórum para sesionar el comité, estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO OCTAVO. PERIODO. De conformidad con el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, el periodo de los miembros del comité es de dos (2) años.

 

ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONAMIENTO. Para el funcionamiento del comité, el empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 269 del 17 de junio de 2015, Resolución No. 062 del 06 de marzo de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días de mes de junio del año 2017.


SANDRA MELUK ACUÑA


Directora General