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RESOLUCIÓN 490 DE 2017 (Agosto 23) Por la cual se adoptan los
Instrumentos de la Gestión de la Información Pública: Registro de Activos de
Información, Índice de Información Clasificada y Reservada, Esquema de Publicación
de Información y el Programa de Gestión Documental EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE
GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO DE BOGOTÀ – IDIGER En uso de sus facultades legales y en
especial la conferida en el artículo numeral 11 del artículo 7 del Decreto No.
173 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 74 de la Constitución
Política, dispone que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos
públicos, salvo los casos que establezca la ley. Que el artículo 12 de la Ley 594 del
2000, establece la responsabilidad de la administración pública sobre la
gestión de sus documentos y la administración de sus archivos. Que el artículo 15 de la Ley 1712 de
2014, determina el deber de todas las entidades públicas de adoptar un Programa
de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y
lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización,
consulta y conservación de los documentos públicos. Que el artículo 2.8.2.5.10 del Decreto
1080 de 2015, estipula la obligatoriedad de todas las entidades del estado en
la formulación de un Programa de Gestión Documental (PGD), a corto, mediano y
largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción
Anual. Que el Título V, Capítulo IV del Decreto
103 de 2015 “Por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”,
establece los lineamientos, condiciones y características que deben tener los
Programa de Gestión Documental en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1712 de
2014. Que el artículo 36 ibídem, establece que
la adopción de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública se
realizará por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo
con el régimen legal al sujeto obligado. Que el artículo 16 del Decreto 2578 de
2012, contiene las funciones del Comité Interno de Archivo en las entidades
territoriales, enunciando como una de las funciones en el numeral 6 lo siguiente:
“Aprobar el programa de gestión de
documentos físicos y electrónicos presentado por el área de archivo de la
respectiva Entidad.” Que el numeral 7 del artículo 3 de la
Resolución Interna No. 210 de 2014, establece como una de las funciones del
Comité Interno de Archivo: “Aprobar el
plan de gestión de
documentos físicos y electrónicos presentado por el grupo de gestión
documental.” Que mediante el Acta de Reunión No.
001-2017, el Comité Interno de Archivo aprobó el Programa de Gestión Documental,
el Registro de Activos y el Índice de Información Clasificada y Reservada del
IDIGER entre otros. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
Primero. ADOPCIÓN: Adoptar
los Instrumentos de la Gestión de la Información Pública del Instituto
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER, los cuales se
enuncian a continuación: a) Registro de Activos de Información b) índice de Información Clasificada y
Reservada c) Esquema de Publicación de Información d) Programa de Gestión Documental Artículo
Segundo. ACTUALIZACIÓN:
La actualización de los Instrumentos de la Gestión de la Información Pública,
adoptados mediante el presente acto administrativo, estará a cargo del equipo
de trabajo conformado por: Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora
Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la información y comunicaciones. El
proceso de actualización estará liderado por el grupo de Gestión Documental de
la Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios del IDIGER. Parágrafo: Los Instrumentos de la Gestión de la
Información Pública adoptados deben estar articulados con el Subsistema Interno
de Gestión Documental y Archivos (SIGA). Artículo
Tercero. PUBLICACIÓN: Los
instrumentos de la Gestión de la Información Pública adoptados en el artículo
primero de la presente Resolución, deberán publicarse en la página web del
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 103 de 2015. Artículo
Cuarto. VIGENCIA: La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés
(23) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017) RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General |