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Resolución 220 de 2017 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
14/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 220 DE 2017

 

(Agosto 14)


Reanudada su implementación por el art. 1°, Resolución 246 de 2018. Secretaría Distrital de Movilidad

 

Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ – OFB

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 001 del 1 de febrero de 2011, y Acuerdo 003 del 29 de diciembre de 2016, de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, es obligación de los patronos y empleadores, adelantar programas de Salud Ocupacional, entendidos estos como el conjunto de actividades que propenden por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de seguridad y la salud, individual o colectiva, la prevención de posibles eventos adversos derivados de los riesgos y condiciones de trabajo, cuyo campo de aplicación comprende las actividades de Higiene Industrial Seguridad Industrial y Medicina Preventiva y del Trabajo.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 614 de 1984, la Higiene y Seguridad Industrial, comprenden el conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control, de los agentes y factores en el ambiente de trabajo que pueden afectar la salud de los trabajadores, investigar los accidentes y las enfermedades laborales con el fin de determinar sus causas, aplicando las medidas preventivas y correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir; así mismo, se hace referencia a las actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades laborales o patologías relacionadas con el ambiente de trabajo, y demás normas que con tal fin se establezcan.

 

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero.  Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Orquesta Filarmónica de Bogotá-OFB, contenido en los siguientes términos:

 

La Orquesta Filarmónica de Bogotá-OFB, está comprometida con el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, que reglamentan la Higiene y Seguridad Industrial en las entidades públicas y privadas en el país, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348,349, 350, 351 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social, la Ley 9 de 1979, Decreto Ley 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, Decreto 614 de 1984, Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, Resoluciones 2400 de 1979, 2013 de 1986, 1016 de 1989, 6398 de 1991 emitidas en su momento por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que con tal fin se expidan.

 

Así mismo, promueve y garantiza el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Ley 1562 de 2012, Decreto 614 de 1984, Decreto 1295 de 1994, Resolución 2013 de 1986 y Resolución 1016 de 1989 de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

 

Destinará los recursos necesarios para desarrollar las actividades de forma permanente de conformidad con lo establecido en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST de Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6); el cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

 

IDENTIFICACION:

899.999.282-1

 

NOMBRE DE LA ENTIDAD:

ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA – OFB

 

CIUDAD:

BOGOTA

 

• Calle 39 BIS # 14 — 32 Sede Principal — Conmutador (+571) 2883466

• Calle 39 Bis # 14-57 — Sede Administrativa - Conmutador (+571) 2883466

• Calle 39 A # 14 — 46 Sede Alterna - Conmutador (+571) 2320266

• Carrera 21 # 39-70 Sede Programas Didácticos, Música Académica - Conmutador (+571) 288 9988

• Calle 20 # 2A — 70 Teatro Taller Filarmónico - Conmutador: (+571) 243 5961

• Carrera 16 # 38-28 Sede Almacén y Gestión Documental

• Carrera 45 No 26-85 Universidad Nacional - Auditorio León de Greiff -Conmutador: (+571) 316 5000 Ext. 17605

 

NOMBRE DE LA A.R.L:

ARL POSITIVA

 

CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO POR LA A.R.L.:

 

La Clasificación de los Riesgos en la OFB, se establece mediante informe emitido por la ARL Positiva, de acuerdo al análisis para la determinación del nivel del riesgo ocupacional según los perfiles de los Servidores Públicos.

 

Actividad Económica Principal y Centros de Trabajo

Código

Decreto

1607

Clase de riesgo

Tarifa

Principal

Empresas dedicadas a actividades teatrales y musicales y otras empresas dedicadas a actividades artísticas, incluye los grupos de música teatro.

2921401

 

II

1,044 %

Centro de Trabajo

Empresas dedicadas a otras actividades empresariales ncp, incluye oficinas de negocios varios tales como cobranzas de cuentas, actividades de evaluación excepto las relacionadas con bienes raíces y negocios, actividades de intermediación y promoción comercial, subastas, tramitación de documentos, actividades de redacción, traducción e interpretación, actividades de micro-filmación, etc.

1749901

I

0.522%

 

OBJETO DE LA ENTIDAD:

 

La Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, con base en el artículo 2 del Acuerdo 001 de 2011, como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de la música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales.

 

FACTORES DE RIESGO:

 

De acuerdo a la matriz factores de riesgo, elaborada por la ARL Positiva, se establece que los factores de riesgo más representativos para las sedes de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, son:

 

N°

FACTOR DE RIESGO

INDICADOR DEL FACTOR DE RIESGO

ESTIMACIÓN

DEL RIESGO

1

Biomecánico

Posturas prolongadas y manejo de cargas diseños del puesto de trabajo y movimientos repetitivos, incluido el riesgo por el uso del gimnasio.

Riesgo alto

2

Psicolaborales

Trabajo nocturno, altos niveles de responsabilidad, alta carga mental, trabajos monótonos, características del grupo social de trabajo.

Riesgo alto

3

Físico

Exposición a ruido continuo, radiación no ionizante

Riesgo alto

4

Condiciones de seguridad

Mecánico: Por manipulación de instrumentos musicales de diferentes formas, pesos y tamaños. locativo: desplazamiento por las diferentes áreas del lugar donde se va a realizar el concierto. accidentes de tránsito: ocurrencia de accidentes de tránsito al desplazarse en vehículos, servicio público, servicio intermunicipal y como peatón, para realizar los conciertos público: robos, atracos, asaltos.

Riesgo alto

5

Químico

Gases, vapores, debido a actividades de aseo y limpieza

Riesgo medio

6

Biológico

Virus, bacterias, por exposición a personal enfermo

Riesgo medio

 

A efecto de que los riesgos contemplados anteriormente, no se traduzcan en accidentes o enfermedades laborales, la Entidad ejercerá su control en la fuente, en el medio transmisor o en el servidor público.

 

Artículo Segundo. El Área de Talento Humano, deberá implementar un proceso de inducción a los servidores públicos y contratistas en temas de seguridad y salud en el trabajo, el cual incluirá una capacitación respecto de las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

 

Artículo Tercero. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

 

SANDRA MELUK ACUÑA

 

Directora General