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RESOLUCIÓN 220 DE 2017 (Agosto 14) Por la
cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial LA DIRECTORA GENERAL DE
LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ – OFB En uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 001 del 1 de
febrero de 2011, y Acuerdo 003 del 29 de diciembre de 2016, de la Junta
Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo
dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, es obligación
de los patronos y empleadores, adelantar programas de Salud Ocupacional,
entendidos estos como el conjunto de actividades que propenden por el
mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de seguridad y la salud, individual
o colectiva, la prevención de posibles eventos adversos derivados de los
riesgos y condiciones de trabajo, cuyo campo de aplicación comprende las
actividades de Higiene Industrial Seguridad Industrial y Medicina Preventiva y
del Trabajo. Que conforme a lo
establecido en el artículo 30 del Decreto 614 de 1984, la Higiene y Seguridad
Industrial, comprenden el conjunto de actividades destinadas a la
identificación, evaluación y control, de los agentes y factores en el ambiente
de trabajo que pueden afectar la salud de los trabajadores, investigar los
accidentes y las enfermedades laborales con el fin de determinar sus causas,
aplicando las medidas preventivas y correctivas para evitar que vuelvan a
ocurrir; así mismo, se hace referencia a las actividades de promoción de la
salud y prevención de las enfermedades laborales o patologías relacionadas con
el ambiente de trabajo, y demás normas que con tal fin se establezcan. Que en mérito de lo
expuesto, este despacho, RESUELVE: Artículo Primero. Adoptar
el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Orquesta Filarmónica de
Bogotá-OFB, contenido en los siguientes términos: La Orquesta Filarmónica
de Bogotá-OFB, está comprometida con el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes, que reglamentan la Higiene y Seguridad Industrial en las
entidades públicas y privadas en el país, tendientes a garantizar los
mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes y
enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205,
206, 217, 220, 221, 282, 283, 348,349, 350, 351 del Código Sustantivo del
Trabajo y la Seguridad Social, la Ley 9 de 1979, Decreto Ley 1295 de 1994, Ley
1562 de 2012, Decreto 614 de 1984, Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015,
Resoluciones 2400 de 1979, 2013 de 1986, 1016 de 1989, 6398 de 1991 emitidas en
su momento por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que
con tal fin se expidan. Así mismo, promueve y
garantiza el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Ley 1562 de 2012, Decreto 614
de 1984, Decreto 1295 de 1994, Resolución 2013 de 1986 y Resolución 1016 de
1989 de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. Destinará los recursos
necesarios para desarrollar las actividades de forma permanente de conformidad
con lo establecido en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SGSST de Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el Libro 2,
Parte 2, Título 4, Capítulo 6); el cual consiste en el desarrollo de un proceso
lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la
organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y
las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y
controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO POR LA A.R.L.: La Clasificación de los
Riesgos en la OFB, se establece mediante informe emitido por la ARL Positiva,
de acuerdo al análisis para la determinación del nivel del riesgo ocupacional
según los perfiles de los Servidores Públicos.
OBJETO DE LA ENTIDAD: La Orquesta Filarmónica
de Bogotá - OFB, con base en el artículo 2 del Acuerdo 001 de 2011, como
establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada
las políticas de la administración distrital mediante la prestación de
servicios culturales en el área de la música sinfónica, académica y el canto
lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y
la administración de sus escenarios culturales. FACTORES DE RIESGO: De acuerdo a la matriz
factores de riesgo, elaborada por la ARL Positiva, se establece que los factores
de riesgo más representativos para las sedes de la Orquesta Filarmónica de
Bogotá - OFB, son:
A efecto de que los
riesgos contemplados anteriormente, no se traduzcan en accidentes o enfermedades
laborales, la Entidad ejercerá su control en la fuente, en el medio transmisor
o en el servidor público. Artículo Segundo. El Área de Talento Humano, deberá implementar
un proceso de inducción a los servidores públicos y contratistas en temas de
seguridad y salud en el trabajo, el cual incluirá una capacitación respecto de
las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el
trabajo específico que vaya a realizar. Artículo Tercero. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a
los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). SANDRA MELUK ACUÑA Directora General |
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