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Resolución 22750 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
14/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6112 de julio 10 de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 22750 DE 2017

(Junio 14)

Por medio de la cual se sanea un error en el procedimiento masivo de declaratoria de prescripciones y marcación de cartera en el Sistema de Información Contravencional SICON PLUS

LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las conferidas en la Ley 1066 de 2006, 1437 de 2011, artículo 20 del Decreto 576 de 2006, Resolución 442 de 2015 y la Resolución 345 de 2016, y.

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 1066 de 2006 y 1437 de 2011 determinan que las entidades públicas gozan de la prerrogativa del cobro coactivo para hacer efectivas las obligaciones a su favor y fijan las reglas de procedimiento que deben seguirse para la ejecución de dicha facultad.

Que según el literal “c” del artículo 20 del Decreto Distrital No. 576(sic) de 2006, “Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones” corresponde a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Dirección de Procesos Administrativos: “Coordinar e implementar el cumplimiento del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Entidad, en materia de los procedimientos de cobro”.

Que conforme al Manual Específico de Funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad adoptado a través de la Resolución No. 442 de 2015, le corresponde al Subdirector de Jurisdicción Coactiva “Liderar los procesos de cobro persuasivo y coactivo y de cartera por multas y comparendos, de acuerdo a los procesos y en las condiciones que señale la ley”, quien para el ejercicio de dicho cargo, según lo señalado en la misma norma, requiere tener título profesional en Derecho, lo cual supone experticia en materias jurídicas.

Que conforme lo determina el artículo 817 del Estatuto Tributario y 92 de la Ley 1437, la prescripción y pérdida de ejecutoriedad, una vez cumplidos los presupuestos normativos de los que se deriva su acaecimiento, deben ser declaradas por la Administración.

Que en materia de cobro coactivo, la prescripción del derecho a ejercer la acción ejecutiva, se erige como una institución jurídica que incide de forma directa en el procedimiento, por lo cual conforme al marco normativo aplicable, corresponde al ámbito de competencia del funcionario ejecutor su declaratoria.

Que la pérdida de fuerza ejecutoria es una figura administrativa en la que por efecto de una situación concreta (Art 92 L-1437), un acto administrativo se torna inaplicable por haber perdió su obligatoriedad, siendo competencia del funcionario responsable de su ejecución, en los casos en que la manifestación de voluntad comporte la necesidad de realizar actuaciones tendientes a su cumplimiento, declararlo conforme a los presupuestos legales.

Que producto de la articulación y aplicación armónica de las normas previamente citadas, es forzoso concluir que el Subdirector de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad en su calidad de funcionario ejecutor, no solo es competente, sino el responsable de sanear las situaciones que afecten de los procedimientos administrativos de cobro.

Que el funcionario de conocimiento de un procedimiento de cobro coactivo debe prestar la debida atención a los trámites a su cargo, por lo cual, habiendo advertido la ocurrencia del vencimiento de los términos legales para el ejercicio de la acción coactiva, debe abstenerse de continuar la ejecución y tomar las medidas de saneamiento, so pena de incurrir en una conducta disciplinable.

ANTECEDENTES

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en cabeza del doctor Manuel Antonio Romero Toro para el mes de septiembre de 2015 diseñó la “Estrategia para recaudar cartera por comparendos”, la cual comprendía citar a las personas naturales en relación con las cuales se habían emitido actos administrativos que declaraban la pérdida de fuerza ejecutoria y prescripción, para que compareciesen a surtir la diligencia de notificación personal y de forma consecuente se les extendiera la invitación para que solicitaran el otorgamiento de facilidades de pago respecto de las obligaciones vigentes que adeudasen.

Para el desarrollo de la estrategia antes referida, desde la Subdirección de Jurisdicción Coactiva se solicitó al operador del sistema SICON PLUS a través del requerimiento No. 20985 de 9 de septiembre de 2015, la marcación de las obligaciones por concepto de multas por infracciones de tránsito que se encontraren en estado “vigente”, que estuviesen dentro del rango comprendido entre el 1 de enero de 2007 al 10 de enero de 2012 y que tuviesen cumplidos los presupuestos descritos en los artículos 159 de la Ley 769 de 2002, 817 y 818 del Estatuto Tributario, conforme obra en la comunicación SDM 123476 de 22 de septiembre de 2015.

El otrora Subdirector de Jurisdicción Coactiva, a través del requerimiento No. 21771 de 16 de diciembre de 2015, solicitó al operador del sistema SICON PLUS el desarrollo tendiente a la inclusión de las plantillas que serían tenidas como base para la expedición a través de esa plataforma, de los actos administrativos a través de los cuales de forma automática se realizare la declaratoria de prescripción o pérdida de ejecutoriedad.

Por otra parte, dicho funcionario formuló el requerimiento No. 21918 el 13 de enero de 2016 para que le fuera habilitada la firma digital para la emisión de los actos administrativos a través de los cuales se buscaba hacer la declaratoria antes vista.

A través de los requerimientos Nos. 22535 de 13 de abril y 22889 de 24 de mayo de 2016, el Subdirector de Jurisdicción Coactiva solicitó al operador del sistema SICON PLUS un reporte de las obligaciones que tuvieran la marcación “control de legalidad”, que en el Sistema de Información Contravencional SICON PLUS, se refiere al acaecimiento de pérdida de fuerza ejecutoria y prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro.

El día 1 de junio de 2016, el doctor Romero Toro a través del requerimiento No. 22968 solicitó al operador del sistema SICON PLUS la afectación de cartera para 30.581 obligaciones por concepto de multas de tránsito por la prescripción del derecho de la Administración a ejercer la acción de cobro y la generación automática de los correspondientes actos administrativos mediante los cuales se hiciera la declaración.

Según se evidencia en la documentación encontrada en los archivos de la Entidad, de forma consecuente a las actividades emprendidas desde la Subdirección de Jurisdicción Coactiva para el desarrollo de la estrategia, el día 7 de junio de 2016, se firmaron digitalmente 4.117 actos administrativos que declararon sobre ese mismo número de obligaciones la prescripción, sin que fueran objeto de notificación a los particulares a los que se referían, quedando pendientes de firma 26.464 actos administrativos que se generaron de forma automática por el sistema SICON PLUS.

La respuesta que dio ETB como operador del SICON al requerimiento No. 22968 del 1 de junio de 2016, detalló el resultado de la afectación de saldos en cartera, lo cual comporta que las obligaciones fueron llevadas a saldo $0,00, con base en las resoluciones masivas generadas, a excepción de 198 partidas en relación con las cuales no pudo aplicarse la decisión en la medida que, para ese momento, ya se encontraban canceladas o prescritas. De esta forma, se puede resumir la transacción de la siguiente forma:

 

CONCEPTO

CANTIDAD

Resoluciones emitidas

30.581

Resoluciones aplicadas en el sistema (afectación de cartera a $0)

30.383

Resoluciones que no fueron aplicadas en el sistema

198

Resoluciones firmadas digitalmente

4.117

Resoluciones no firmadas

26.266

 

El día 07 de junio de 2016, el doctor Romero Toro fue removido del cargo de Subdirector de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, siendo reemplazado por la doctora Gloria Inés García Coronel a partir del día 8 del mismo mes y año.

Con correo electrónico de 12 de junio de 2016, la contratista de la Dirección de Procesos Administrativos, Jessica Ramírez solicitó a la Subdirección Administrativa gestionar la firma digital para la doctora García Coronel en su calidad de Subdirectora de Jurisdicción Coactiva, en relación con lo cual, el señor Germán Coral Cárdenas, como persona encargada de ese trámite en la SDM, el día 13 de junio, por el mismo medio respondió que en el transcurso del día llegaría de “Certicámara” el certificado para realizar la correspondiente descarga.

A través del requerimiento No. 23093 de 15 de junio de 2016 la doctora García Coronel, en calidad de Subdirectora de Jurisdicción Coactiva solicitó que se emitieran nuevamente las 26.266 resoluciones no firmadas.

Por otro lado, para la notificación de los actos administrativos con base en los cuales se buscaba llevar a cabo la estrategia de cobro formulada en septiembre de 2015, se realizaron desarrollos internos en la SDM y externos por parte del contratista Milenium BPO SA, Dirección de Servicio al Ciudadano y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, tendientes a generar agendamientos a través de la Línea 195, para la notificación de los actos administrativos de contenido particular que declaraban la prescripción.

Conforme obra en el Memorando SDM-DPA-109904-2016 de 22 de agosto de 2016, la Directora de Procesos Administrativo de esta Secretaría, requirió a la doctora García Coronel para que en su calidad de Subdirectora de Jurisdicción Coactiva tomara las medidas a las que hubiera lugar, para la ejecución de la “Estrategia para recaudar cartera por comparendos”, dado que está no había sido culminada.

A través del Memorando SDM-SJC-133188-2016 de 10 de octubre de 2016 suscrito por la doctora Gloria García, en relación con la solicitud contenida en el Memorando SDM-DPA-109904-2016, se manifestó por parte de esta que: “Sin embargo, no es menos cierto que, la actual Subdirectora requiere capacitación técnica y jurídica y, los resultados debidamente soportados en razón al procedimiento realizado por el Dr. Manuel Antonio Romero Toro en su condición legal de ex Subdirector de Jurisdicción Coactiva, pues en principio ese sui géneris trámite descrito, no es conocido directamente por la suscrita”.

En fecha notoriamente posterior, obra el Memorando SDM-SJC-148211-2016 de 9 de noviembre de 2016, a través del cual la Subdirectora de Jurisdicción Coactiva dio alcance a los Memorandos SDM-DPA-109904-2016 y SDM-SJC-133188-2016, señalando que debido a discrepancias que presentaba con el contenido del requerimiento 23093 de 15 de junio de 2016, por ella firmado, “(…) la suscrita procede legalmente a detener el curso siguiente del aludido requerimiento.” (Subrayas fuera del texto de origen) sin precisar la norma de orden legal que tuvo como base para ello.

Sumó a sus argumentos que no le resultó comprensible por qué no hubo un acto administrativo de la Directora de Procesos Administrativos y del Subdirector de Jurisdicción Coactiva que le precedió, que dejara sin efectos jurídicos aquellos actos a través de los cuales fue declarada la prescripción, lo cual a su juicio fue una irregularidad, insistiendo en que nunca recibió una capacitación jurídica del caso.

El día 19 de diciembre de 2016, la señora Directora de Procesos Administrativos, encontrándose encargada de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, convocó a una reunión a profesionales de diferentes disciplinas adscritos a estas dependencias, con el propósito de analizar los aspectos fácticos y jurídicos que caracterizaron la estrategia antes referida, concluyendo que era preciso tomar medidas correctivas que permitieran sanear la situación generada en la cartera por no existir un acto administrativo válido que diera respaldo a ello.

Teniendo en cuenta que la doctora García Coronel fue separada del cargo, se dio un término prudencial a la espera de la entrega del informe del cargo y al cabo de esto, no se encontró que se expusieran las razones por las cuales no tomó lo correctivos frente a una situación que ella tuvo como “irregular”, no obstante ser un asunto del resorte de la dependencia que estuvo a su cargo hasta el 11 de noviembre de 2016.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ENCONTRADA

Conforme a los presupuestos fácticos encontrados, es plausible concluir que en el desarrollo de la “Estrategia para recaudar cartera por comparendos” tuvo lugar una serie de situaciones que desembocaron en la marcación y afectación de obligaciones en cartera, llevándolas a valor $0,00 como efecto del acaecimiento de la prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro, sin que obrara un acto administrativo debidamente suscrito por el funcionario competente que así lo declarara.

Es así como no obstante haberse generado a través del sistema SICON PLUS las resoluciones automáticas por las cuales se declaraba la prescripción, 26.464 de estos actos administrativos no fueron objeto de firma por parte de quien ejercía el cargo de Subdirector de Jurisdicción Coactiva, tornándose como documentos apócrifos por no poder tener certeza de su autoría; resaltando que 198 de estos no afectaron saldos en cartera, por cuanto para la fecha de procesamiento ya se encontraban en $0,00 por efecto de pago y declaratoria de prescripción.

En relación con esto, el Código General del Proceso señala:

“Artículo 244. Documento auténtico.

Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.

Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.”

Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia T 972 de 2010, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza   Martelo en relación con documentos públicos carentes de firma señaló:

“Es decir, el fallo contiene las siguientes premisas y conclusiones: (i) el documento público debe estar suscrito; (ii) la presunción de autenticidad de los documentos no puede excluir la firma de éstos; (iii) el escrito sin firma no es auténtico, porque no hay certeza acerca de su autor u origen; (iv) el memorial sin firma del Defensor del Pueblo Regional Sucre presentado en la Secretaría del Juzgado 1º Penal del Circuito el día 18 de junio no es auténtico, ni se presume auténtico, es un “simple proyecto”; (v) si ese memorial no es auténtico, ni se presume auténtico, entonces el recurso de impugnación deviene en inexistente.

 En relación con las anteriores afirmaciones, la Sala estima pertinentes las siguientes observaciones:

 La aseveración consistente en que el memorial sin firma presentado el 18 de junio de 2010 no es auténtico, en virtud de que no se tiene certeza acerca de su autor, no corresponde a la realidad en este caso, porque existen muchos otros elementos que demuestran quién es el autor de ese documento.”

Si se analiza la realidad objetiva que circundó la generación de los documentos en busca de un raciocinio que llevara a teorizar que aun cuando no se firmaron los actos administrativos, fuera ineludible concluir que los elaboró un autor determinado, como se extrae del citado artículo 244 del CGP, no podría concluirse que el Subdirector Romero Toro por haber impartido la instrucción de generar los actos administrativos, estos pudieran reputarse ser de su autoría por haberlos creado, ya que no hace parte de una producción propia, sino del resultado de un procesamiento informático que atiende a unos parámetros de formulación, que solo terminan convalidándose a través de la imposición de la firma sea cual fuere la modalidad empleada, pues previo a ello, no son más que un proyecto producido por un tercero.

En este punto es preciso puntualizar que las resoluciones automáticas generadas, por si mismas no crearon una situación jurídica para los particulares a los cuales se les afectó el estado de cuenta, en la medida que dichos actos no surgieron a la vida jurídica en la medida que nunca fueron suscritos y mucho menos puestos en conocimiento de los destinatarios, por lo cual en relación con estos no sería predicable la revocación directa.

Para sanear la situación generada y partiendo de la premisa que la gestión de las obligaciones en cobro coactivo son responsabilidad de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, de forma independiente al funcionario que ostente el cargo, se considera preciso realizar un análisis tendiente a la convalidación de las 26.266 obligaciones que fueron marcadas como prescritas con el fin de identificar posibles yerros en la clasificación realizada por el sistema.

Realizado el análisis antes mencionado, en la base de datos se encontraron registros por fecha de comparendo comprendidos entre el 1 de enero de 2007 hasta el 28 de abril de 2010, así:

Vigencia

Obligaciones

2007

12.876

2008

10.414

2009

3.172

2010

2

Obligaciones saldo $0

-198

Total

26.266

 

A través de la contratista Jessica Ramírez se tuvo acceso al archivo de trabajo contentivo de los 30.581 registros, el cual se procesó realizando el cruce contra el reporte de resoluciones que fueron objeto de firma por parte del doctor Manuel Romero con el fin de determinar las 26.266 obligaciones que fueron marcadas en cartera como prescritas sin que se emitieran los actos administrativos que así lo declararan.

Una vez filtrado el archivo, se realizó una validación relativa a establecer si la marcación como prescritas atendió a los parámetros legales, encontrando:

* 21 obligaciones con saldo $0, las cuales se validaron contra el sistema SICON, resultando que para la fecha en que se procesó la información (13 de mayo de 2016) así como para aquella en que se ordenó la marcación de la cartera (01 de junio de 2016) ya se encontraban en estado cancelado por efecto de prescripciones decretadas con antelación a través de otras resoluciones. (Hacen parte de las 198 que de forma posterior la ETB calificó como “NO SE APLICÓ LA RESOLUCIÓN”). Estas eran las siguientes:

NUM

NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

NUMERO DE COMPARENDO

FECHA DE COMPARENDO

NÚMERO DE RESOLUCIÓN FALLO

FECHA DE RESOLUCIÓN DE FALLO

SALDO EN CARTERA

1

3150633

12762295

12/02/2007

436674

27/02/2007

0

2

3212129

12957371

12/06/2007

234254

28/06/2007

0

3

4079471

13201081

30/11/2007

503705

17/12/2007

0

4

4080198

12978289

26/06/2007

471301

12/07/2007

0

5

4237379

12913691

03/07/2007

457019

18/07/2007

0

6

5269323

12743250

21/02/2007

57375

08/03/2007

0

7

5269323

12802886

12/03/2007

90611

28/03/2007

0

8

5269323

12720738

30/03/2007

114317

18/04/2007

0

9

5269323

12950654

02/06/2007

213155

20/06/2007

0

10

5269323

12934321

08/06/2007

229757

27/06/2007

0

11

5269323

13105212

06/09/2007

382581

21/09/2007

0

12

5269323

13144262

28/09/2007

411431

16/10/2007

0

13

5269323

13329864

09/03/2008

95119

27/03/2008

0

14

10162779

12902355

03/05/2007

59548

30/11/2009

0

15

10171580

12832925

02/05/2007

503710

17/05/2007

0

16

11204948

13152448

11/10/2007

503081

29/10/2007

0

17

13840888

13065465

28/07/2007

50870

27/10/2009

0

18

14268353

13150720

11/10/2007

503181

29/10/2007

0

19

17116233

12804399

29/03/2007

380925

17/04/2007

0

20

19064215

12806901

26/02/2007

27380

02/06/2010

0

21

19407575

13239700

15/01/2008

30245

30/01/2008

0

 

* Bajo la premisa de que el término de prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro para la época de la emisión de los comparendos, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (original), así como en la modificación introducida por la Ley 1383 de 2010, se interrumpía con la emisión del mandamiento de pago, lo cual implicaba que a partir del día siguiente de dicho evento, se articulaba con el artículo 818 del Estatuto Tributario, teniendo la Administración 5 años para adelantar el procedimiento coactivo.

Lo anterior, conforme lo señalaba el numeral 5.7.2.2. del Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad, adoptado mediante la Resolución 326 de 2012, el cual para la época de la declaratoria se encontraba vigente.

Conforme ello, se encontraron 17 obligaciones en relación con las cuales no habían transcurrido los 5 años posteriores a la fecha en que se interrumpió el término de prescripción en virtud de lo descrito en el artículo 159 de la Ley 769, esto es con la emisión del mandamiento de pago, así:

No.

TIPO DE DOCUMENTO

NÚMERO DE DOCUMENTO

NÚMERO DE COMPARENDO

FECHA DE COMPARENDO

SALDO EN CARTERA

NÚMERO DE RESOLUCIÓN DE FALLO

FECHA DE RESOLUCIÓN DE FALLO

FECHA DEL MANDAMIENTO DE PAGO

NÚMERO DE AÑOS DESDE LA INTERRUPCIÓN

1

CC

3140909

14521228

24/10/2009

496900

49964

28/10/2009

30/09/2011

4,6

2

CC

4048828

14375563

02/07/2009

496900

28734

06/07/2009

30/09/2011

4,6

3

CC

4566977

14185584

06/02/2009

496900

6904

09/02/2009

30/09/2011

4,6

4

CC

5971445

14519601

11/10/2009

496900

45810

13/10/2009

30/09/2011

4,6

5

CC

7479545

14144890

11/03/2009

993800

1960

17/03/2009

30/09/2011

4,6

6

CC

8714359

14300516

22/04/2009

496900

17128

23/04/2009

30/09/2011

4,6

7

CC

11325238

14182640

30/01/2009

496900

169

02/02/2009

30/09/2011

4,6

8

CC

11371631

14536960

20/11/2009

496900

57308

24/11/2009

30/09/2011

4,6

9

CC

11387719

14353119

04/06/2009

496900

649

04/06/2009

30/09/2011

4,6

10

CC

17445226

14277028

01/05/2009

496900

18704

06/05/2009

30/09/2011

4,6

11

CC

17954594

14327863

20/05/2009

496900

21808

26/05/2009

30/09/2011

4,6

12

CC

19066170

14463754

22/09/2009

248450

969

24/09/2009

30/09/2011

4,6

13

CC

19236760

14601146

24/11/2009

496900

58841

27/11/2009

30/09/2011

4,6

14

CC

19323594

14353599

24/07/2009

496900

31770

28/07/2009

30/09/2011

4,6

15

CC

19395970

14200030

07/02/2009

496900

7449

11/02/2009

30/09/2011

4,6

16

CC

19416781

14163727

07/01/2009

496900

2402

08/01/2009

30/09/2011

4,6

17

CC

19473208

12669082

12/12/2009

496900

8151

15/12/2009

30/09/2011

4,6

 

De esta forma se encuentra que a la fecha en que fue marcada la cartera cancelando las obligaciones por prescripción, conforme al archivo de procesamiento, 21 no cumplían con los requisitos de tener saldo pendiente de pago y 17 en relación con los cuales no se había agotado el término para la prescripción del derecho a ejercer la acción.

En los casos restantes (26.266), había trascurrido un término superior a los cinco años descritos en el artículo 818 del Estatuto Tributario hasta la fecha en que se realizó el procesamiento de la información necesaria para la determinación procesal, por lo cual al encontrarse materializada la prescripción por efecto del paso del tiempo, encuentra este despacho procedente formalizar esa actuación a través de un acto administrativo que sanee la falta de firma de las resoluciones que habiéndose generado por el sistema, no fueron suscritas por quienes fueran otrora Subdirectores de Jurisdicción Coactiva.

Teniendo en cuenta que, como se viera antes, el doctor Manuel Romero fue removido del cargo, lo cual representa una imposibilidad material para que este suscriba las resoluciones antes referidas, al igual que las generadas en el periodo en el que la doctora Gloria García fungió como Subdirectora, por no encontrarse a la fecha vinculada a esta Secretaría, es la suscrita funcionaria la llamada a sanear el yerro.

Es así como a modo de conclusión se tiene:

1. Conforme a lo visto, se evidencia que, como efecto de un análisis realizado por el Subdirector Romero Toro, este decidió marcar 30.581 obligaciones como prescritas, disponiendo su afectación en el sistema SICON PLUS con saldo $0,00, sin que existiera la totalidad de actos administrativos debidamente suscritos que sustentaran la operación.

2. El doctor Romero Toro firmó digitalmente 4.117 antes de ser removido del cargo.

3. De total de obligaciones afectadas por la prescripción, 26.464 fueron objeto de generación de resolución automática por el sistema SICON PLUS, pero no lograron ser objeto de firma por parte del doctor Romero.

4. De las resoluciones generadas y que no fueron objeto de firma, 198 no fueron aplicadas por la ETB por cuanto para la fecha del procesamiento ya se encontraban en $0.

5. Una vez posesionada la doctora García Coronel, se solicitó la anulación de los números de resolución previamente generados y la emisión de unos nuevos, que tampoco fueron objeto de firma.

6. Conforme a lo anterior, a la fecha subsisten 26.266 obligaciones afectadas en cartera con saldo $0 y marcadas como prescritas sin acto administrativo que así lo disponga.

7. De las obligaciones antes anotadas, 17 presentan inconsistencias que impedían que se pudieran tener como prescritas para la fecha del procesamiento ordenado por el doctor Romero Toro.

8. 26.249 obligaciones a la fecha de procesamiento, tenían saldo pendiente y cumplían el requisito temporal para la declaratoria de la prescripción.

De esta forma se dispondrá tomar las medidas necesarias para sanear el error en el procedimiento de declaratoria masiva de prescripciones y que consisten en la anulación de los números de resolución generados por solicitud de la doctora Gloria García que comprenden el consecutivo 42225 al 68490 de 13 de junio de 2016 y el reemplazo de la numeración existente para las 26.249 partidas antes anotadas, en SICON PLUS por el de este acto, saneando de esta forma en el ámbito procedimental, la decisión del doctor Romero de disponer la afectación de cartera por haber encontrado consolidados los presupuestos de la prescripción sin contar con un acto administrativo debidamente emitido y suscrito, que así lo permitiera.

Es de destacar, que sin perjuicio de la responsabilidad que se genere de haber marcado como prescritas obligaciones en relación con las que aún no habían pasado los 5 años descritos en la ley, finalmente el 30 de septiembre de 2016, venció el término derivándose de ello, que la Administración perdiera el derecho de adelantar la acción coactiva, por lo cual, a través de este acto se dispondrá la declaratoria oficiosa de la prescripción.

Finalmente se destaca, habida cuenta que la orden de afectación en cartera de la que se derivó que las obligaciones quedaran $0,00, se reflejó en los estados financieros de la Entidad, los cuales vencida la vigencia 2016 debieron ser suscritos y reportados a la Tesorería Distrital y por ende no pueden ser objeto de modificación, en suma a que, sin perjuicio de los yerros de procedimiento detectados, en efecto las 26.249 obligaciones cumplían con los requisitos para ser declaradas prescritas, este Despacho no dispondrá la afectación de los registros contables, circunscribiéndose esta decisión exclusivamente a sanear lo procedimental.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero: ORDENAR la anulación de los números de resoluciones automáticas generadas por el sistema SICON PLUS del consecutivo comprendido entre el No. 42225 al 68490 de 13 de junio de 2016, inclusive.

Artículo Segundo: ANÚLESE la marcación en el SICON PLUS con ocasión del requerimiento No 22968 de 1 de junio de 2016 respecto de las 26.266 obligaciones referidas en la parte considerativa de este acto.

Artículo Tercero: DECLARAR la prescripción de las 26.249 obligaciones que a la fecha de procesamiento de la información se encontraban prescritas y que obran en archivo .xls que se integra a este acto a través de medio óptico, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto, siempre que esta no haya sido reconocida a través de un acto administrativo emitido durante el interregno transcurrido entre la orden impartida el 1 de junio de 2016 y la fecha de emisión de este proveído.

Artículo Cuarto: ORDENAR la marcación en el Sistema de Información Contravencional SICON de esta declaratoria de prescripción, en relación con las 26.249 obligaciones a las que se refiere el artículo anterior, con el presente acto administrativo

Artículo Quinto: DECLARAR la prescripción de las obligaciones a continuación relacionadas, por encontrar materializados los presupuestos normativos descritos en el artículo 818 del Estatuto Tributario:

 

TIPO DE DOCUMENTO

NÚMERO DE DOCUMENTO

NÚMERO DE COMPARENDO

FECHA DE COMPARENDO

SALDO EN CARTERA

NÚMERO DE RESOLUCIÓN DE FALLO

FECHA DE RESOLUCIÓN DE FALLO

FECHA DEL MANDAMIENTO DE PAGO

FECHA DE PRESCRIPCIÓN

CC

3140909

14521228

24/10/2009

496900

49964

28/10/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

4048828

14375563

02/07/2009

496900

28734

06/07/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

4566977

14185584

06/02/2009

496900

6904

09/02/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

5971445

14519601

11/10/2009

496900

45810

13/10/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

7479545

14144890

11/03/2009

993800

1960

17/03/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

8714359

14300516

22/04/2009

496900

17128

23/04/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

11325238

14182640

30/01/2009

496900

169

02/02/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

11371631

14536960

20/11/2009

496900

57308

24/11/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

11387719

14353119

04/06/2009

496900

649

04/06/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

17445226

14277028

01/05/2009

496900

18704

06/05/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

17954594

14327863

20/05/2009

496900

21808

26/05/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

19066170

14463754

22/09/2009

248450

969

24/09/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

19236760

14601146

24/11/2009

496900

58841

27/11/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

19323594

14353599

24/07/2009

496900

31770

28/07/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

19395970

14200030

07/02/2009

496900

7449

11/02/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

19416781

14163727

07/01/2009

496900

2402

08/01/2009

30/09/2011

30/09/20016

CC

19473208

12669082

12/12/2009

496900

8151

15/12/2009

30/09/2011

30/09/20016

 


Artículo Sexto: ORDENAR la marcación en el Sistema de Información Contravencional SICON de la declaratoria de prescripción respecto de las obligaciones descritas en el artículo que precede, asociando la marcación a este proveído.

Artículo Séptimo: REQUIÉRASE a la ETB para que como operador del Sistema de Información Contravencional SICON, realice las gestiones tendientes a realizar las marcaciones y registros necesarios para dar cumplimiento a esta decisión.

Artículo Octavo: REMÍTASE copia de esta decisión a la Oficina de Control Disciplinario Interno a fin de que adelante las investigaciones o procedimientos a que haya lugar.

Esta resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CAROL ANGIE PINZÓN RUIZ

Subdirectora de Jurisdicción Coactiva

Secretaría Distrital de Movilidad