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RESOLUCIÓN 22750 DE 2017 (Junio 14) Por medio de
la cual se sanea un error en el procedimiento masivo de declaratoria de
prescripciones y marcación de cartera en el Sistema de Información
Contravencional SICON PLUS LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y
reglamentarias, en particular las conferidas en la Ley 1066 de 2006, 1437 de
2011, artículo 20 del Decreto 576 de 2006, Resolución 442 de 2015 y la
Resolución 345 de 2016, y. CONSIDERANDO: Que las Leyes 1066 de 2006 y 1437 de 2011 determinan
que las entidades públicas gozan de la prerrogativa del cobro coactivo para
hacer efectivas las obligaciones a su favor y fijan las reglas de procedimiento
que deben seguirse para la ejecución de dicha facultad. Que según el literal “c” del artículo 20 del Decreto Distrital No. 576(sic) de 2006, “Por el cual
se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría
Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones” corresponde a la
Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Dirección de Procesos
Administrativos: “Coordinar e implementar el cumplimiento del Reglamento
Interno de Recaudo de Cartera de la Entidad, en materia de los procedimientos
de cobro”. Que conforme al Manual Específico de Funciones de la
Secretaría Distrital de Movilidad adoptado a través de la Resolución No. 442 de
2015, le corresponde al Subdirector de Jurisdicción Coactiva “Liderar los
procesos de cobro persuasivo y coactivo y de cartera por multas y comparendos,
de acuerdo a los procesos y en las condiciones que señale la ley”, quien para
el ejercicio de dicho cargo, según lo señalado en la misma norma, requiere
tener título profesional en Derecho, lo cual supone experticia en materias
jurídicas. Que conforme lo determina el artículo 817 del Estatuto
Tributario y 92 de la Ley 1437, la prescripción y pérdida de ejecutoriedad, una
vez cumplidos los presupuestos normativos de los que se deriva su acaecimiento,
deben ser declaradas por la Administración. Que en materia de cobro coactivo, la prescripción del
derecho a ejercer la acción ejecutiva, se erige como una institución jurídica
que incide de forma directa en el procedimiento, por lo cual conforme al marco
normativo aplicable, corresponde al ámbito de competencia del funcionario
ejecutor su declaratoria. Que la pérdida de fuerza ejecutoria es una figura
administrativa en la que por efecto de una situación concreta (Art 92 L-1437),
un acto administrativo se torna inaplicable por haber perdió su obligatoriedad,
siendo competencia del funcionario responsable de su ejecución, en los casos en
que la manifestación de voluntad comporte la necesidad de realizar actuaciones
tendientes a su cumplimiento, declararlo conforme a los presupuestos legales. Que producto de la articulación y aplicación armónica
de las normas previamente citadas, es forzoso concluir que el Subdirector de
Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad en su calidad de
funcionario ejecutor, no solo es competente, sino el responsable de sanear las
situaciones que afecten de los procedimientos administrativos de cobro. Que el funcionario de conocimiento de un procedimiento
de cobro coactivo debe prestar la debida atención a los trámites a su cargo, por
lo cual, habiendo advertido la ocurrencia del vencimiento de los términos
legales para el ejercicio de la acción coactiva, debe abstenerse de continuar
la ejecución y tomar las medidas de saneamiento, so pena de incurrir en una
conducta disciplinable. ANTECEDENTES La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la
Secretaría Distrital de Movilidad, en cabeza del doctor Manuel Antonio Romero
Toro para el mes de septiembre de 2015 diseñó la “Estrategia para recaudar cartera por comparendos”, la cual
comprendía citar a las personas naturales en relación con las cuales se habían
emitido actos administrativos que declaraban la pérdida de fuerza ejecutoria y
prescripción, para que compareciesen a surtir la diligencia de notificación
personal y de forma consecuente se les extendiera la invitación para que
solicitaran el otorgamiento de facilidades de pago respecto de las obligaciones
vigentes que adeudasen. Para el desarrollo de la estrategia antes referida,
desde la Subdirección de Jurisdicción Coactiva se solicitó al operador del
sistema SICON PLUS a través del requerimiento No. 20985 de 9 de septiembre de
2015, la marcación de las obligaciones por concepto de multas por infracciones
de tránsito que se encontraren en estado “vigente”, que estuviesen dentro del
rango comprendido entre el 1 de enero de 2007 al 10 de enero de 2012 y que
tuviesen cumplidos los presupuestos descritos en los artículos 159 de la Ley
769 de 2002, 817 y 818 del Estatuto Tributario, conforme obra en la
comunicación SDM 123476 de 22 de septiembre de 2015. El otrora Subdirector de Jurisdicción Coactiva, a
través del requerimiento No. 21771 de 16 de diciembre de 2015, solicitó al
operador del sistema SICON PLUS el desarrollo tendiente a la inclusión de las
plantillas que serían tenidas como base para la expedición a través de esa
plataforma, de los actos administrativos a través de los cuales de forma
automática se realizare la declaratoria de prescripción o pérdida de
ejecutoriedad. Por otra parte, dicho funcionario formuló el
requerimiento No. 21918 el 13 de enero de 2016 para que le fuera habilitada la
firma digital para la emisión de los actos administrativos a través de los
cuales se buscaba hacer la declaratoria antes vista. A través de los requerimientos Nos. 22535 de 13 de
abril y 22889 de 24 de mayo de 2016, el Subdirector de Jurisdicción Coactiva
solicitó al operador del sistema SICON PLUS un reporte de las obligaciones que
tuvieran la marcación “control de legalidad”, que en el Sistema de Información
Contravencional SICON PLUS, se refiere al acaecimiento de pérdida de fuerza
ejecutoria y prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro. El día 1 de junio de 2016, el doctor Romero Toro a
través del requerimiento No. 22968 solicitó al operador del sistema SICON PLUS
la afectación de cartera para 30.581 obligaciones por concepto de multas de
tránsito por la prescripción del derecho de la Administración a ejercer la
acción de cobro y la generación automática de los correspondientes actos
administrativos mediante los cuales se hiciera la declaración. Según se evidencia en la documentación encontrada en
los archivos de la Entidad, de forma consecuente a las actividades emprendidas
desde la Subdirección de Jurisdicción Coactiva para el desarrollo de la
estrategia, el día 7 de junio de 2016, se firmaron digitalmente 4.117 actos
administrativos que declararon sobre ese mismo número de obligaciones la
prescripción, sin que fueran objeto de notificación a los particulares a los
que se referían, quedando pendientes de firma 26.464 actos administrativos que
se generaron de forma automática por el sistema SICON PLUS. La respuesta que dio ETB como operador del SICON al
requerimiento No. 22968 del 1 de junio de 2016, detalló el resultado de la
afectación de saldos en cartera, lo cual comporta que las obligaciones fueron
llevadas a saldo $0,00, con base en las resoluciones masivas generadas, a
excepción de 198 partidas en relación con las cuales no pudo aplicarse la
decisión en la medida que, para ese momento, ya se encontraban canceladas o
prescritas. De esta forma, se puede resumir la transacción de la siguiente
forma:
El día 07 de junio de 2016, el doctor Romero Toro fue
removido del cargo de Subdirector de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
Distrital de Movilidad, siendo reemplazado por la doctora Gloria Inés García
Coronel a partir del día 8 del mismo mes y año. Con correo electrónico de 12 de junio de 2016, la
contratista de la Dirección de Procesos Administrativos, Jessica Ramírez
solicitó a la Subdirección Administrativa gestionar la firma digital para la
doctora García Coronel en su calidad de Subdirectora de Jurisdicción Coactiva,
en relación con lo cual, el señor Germán Coral Cárdenas, como persona encargada
de ese trámite en la SDM, el día 13 de junio, por el mismo medio respondió que
en el transcurso del día llegaría de “Certicámara” el certificado para realizar
la correspondiente descarga. A través del requerimiento No. 23093 de 15 de junio de
2016 la doctora García Coronel, en calidad de Subdirectora de Jurisdicción
Coactiva solicitó que se emitieran nuevamente las 26.266 resoluciones no
firmadas. Por otro lado, para la notificación de los actos
administrativos con base en los cuales se buscaba llevar a cabo la estrategia
de cobro formulada en septiembre de 2015, se realizaron desarrollos internos en
la SDM y externos por parte del contratista Milenium BPO SA, Dirección de
Servicio al Ciudadano y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
tendientes a generar agendamientos a través de la Línea 195, para la
notificación de los actos administrativos de contenido particular que
declaraban la prescripción. Conforme obra en el Memorando SDM-DPA-109904-2016 de
22 de agosto de 2016, la Directora de Procesos Administrativo de esta
Secretaría, requirió a la doctora García Coronel para que en su calidad de
Subdirectora de Jurisdicción Coactiva tomara las medidas a las que hubiera
lugar, para la ejecución de la “Estrategia
para recaudar cartera por comparendos”, dado que está no había sido
culminada. A través del Memorando SDM-SJC-133188-2016 de 10 de
octubre de 2016 suscrito por la doctora Gloria García, en relación con la
solicitud contenida en el Memorando SDM-DPA-109904-2016, se manifestó por parte
de esta que: “Sin embargo, no es menos
cierto que, la actual Subdirectora requiere capacitación técnica y jurídica y,
los resultados debidamente soportados en razón al procedimiento realizado por
el Dr. Manuel Antonio Romero Toro en su condición legal de ex Subdirector de
Jurisdicción Coactiva, pues en principio ese sui géneris trámite descrito, no es
conocido directamente por la suscrita”. En fecha notoriamente posterior, obra el Memorando
SDM-SJC-148211-2016 de 9 de noviembre de 2016, a través del cual la
Subdirectora de Jurisdicción Coactiva dio alcance a los Memorandos
SDM-DPA-109904-2016 y SDM-SJC-133188-2016, señalando que debido a discrepancias
que presentaba con el contenido del requerimiento 23093 de 15 de junio de 2016,
por ella firmado, “(…) la suscrita
procede legalmente a detener el curso siguiente del aludido requerimiento.”
(Subrayas fuera del texto de origen) sin precisar la norma de orden legal que
tuvo como base para ello. Sumó a sus argumentos que no le resultó comprensible
por qué no hubo un acto administrativo de la Directora de Procesos
Administrativos y del Subdirector de Jurisdicción Coactiva que le precedió, que
dejara sin efectos jurídicos aquellos actos a través de los cuales fue
declarada la prescripción, lo cual a su juicio fue una irregularidad,
insistiendo en que nunca recibió una capacitación jurídica del caso. El día 19 de diciembre de 2016, la señora Directora de
Procesos Administrativos, encontrándose encargada de la Subdirección de
Jurisdicción Coactiva, convocó a una reunión a profesionales de diferentes
disciplinas adscritos a estas dependencias, con el propósito de analizar los
aspectos fácticos y jurídicos que caracterizaron la estrategia antes referida,
concluyendo que era preciso tomar medidas correctivas que permitieran sanear la
situación generada en la cartera por no existir un acto administrativo válido
que diera respaldo a ello. Teniendo en cuenta que la doctora García Coronel fue
separada del cargo, se dio un término prudencial a la espera de la entrega del
informe del cargo y al cabo de esto, no se encontró que se expusieran las
razones por las cuales no tomó lo correctivos frente a una situación que ella
tuvo como “irregular”, no obstante ser un asunto del resorte de la dependencia
que estuvo a su cargo hasta el 11 de noviembre de 2016. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ENCONTRADA Conforme a los presupuestos fácticos encontrados, es
plausible concluir que en el desarrollo de la “Estrategia para recaudar cartera
por comparendos” tuvo lugar una serie de situaciones que desembocaron en la
marcación y afectación de obligaciones en cartera, llevándolas a valor $0,00
como efecto del acaecimiento de la prescripción del derecho a ejercer la acción
de cobro, sin que obrara un acto administrativo debidamente suscrito por el
funcionario competente que así lo declarara. Es así como no obstante haberse generado a través del
sistema SICON PLUS las resoluciones automáticas por las cuales se declaraba la
prescripción, 26.464 de estos actos administrativos no fueron objeto de firma
por parte de quien ejercía el cargo de Subdirector de Jurisdicción Coactiva,
tornándose como documentos apócrifos por no poder tener certeza de su autoría;
resaltando que 198 de estos no afectaron saldos en cartera, por cuanto para la
fecha de procesamiento ya se encontraban en $0,00 por efecto de pago y
declaratoria de prescripción. En relación con esto, el Código General del Proceso
señala: “Artículo
244. Documento auténtico. Es auténtico
un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado,
manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se
atribuya el documento. Los
documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en
original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la
reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no
hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.” Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia T
972 de 2010, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo en relación con documentos públicos
carentes de firma señaló: “Es decir, el
fallo contiene las siguientes premisas y conclusiones: (i) el documento público
debe estar suscrito; (ii) la presunción de autenticidad de los documentos no
puede excluir la firma de éstos; (iii) el escrito sin firma no es auténtico,
porque no hay certeza acerca de su autor u origen; (iv) el memorial sin firma
del Defensor del Pueblo Regional Sucre presentado en la Secretaría del Juzgado
1º Penal del Circuito el día 18 de junio no es auténtico, ni se presume
auténtico, es un “simple proyecto”; (v) si ese memorial no es auténtico, ni se
presume auténtico, entonces el recurso de impugnación deviene en inexistente. En relación con las anteriores afirmaciones,
la Sala estima pertinentes las siguientes observaciones: La aseveración consistente en que el memorial
sin firma presentado el 18 de junio de 2010 no es auténtico, en virtud de que
no se tiene certeza acerca de su autor, no corresponde a la realidad en este
caso, porque existen muchos otros elementos que demuestran quién es el autor de
ese documento.” Si se analiza la realidad objetiva que circundó la
generación de los documentos en busca de un raciocinio que llevara a teorizar
que aun cuando no se firmaron los actos administrativos, fuera ineludible
concluir que los elaboró un autor determinado, como se extrae del citado
artículo 244 del CGP, no podría concluirse que el Subdirector Romero Toro por
haber impartido la instrucción de generar los actos administrativos, estos
pudieran reputarse ser de su autoría por haberlos creado, ya que no hace parte
de una producción propia, sino del resultado de un procesamiento informático
que atiende a unos parámetros de formulación, que solo terminan convalidándose
a través de la imposición de la firma sea cual fuere la modalidad empleada,
pues previo a ello, no son más que un proyecto producido por un tercero. En este punto es preciso puntualizar que las
resoluciones automáticas generadas, por si mismas no crearon una situación
jurídica para los particulares a los cuales se les afectó el estado de cuenta,
en la medida que dichos actos no surgieron a la vida jurídica en la medida que
nunca fueron suscritos y mucho menos puestos en conocimiento de los
destinatarios, por lo cual en relación con estos no sería predicable la
revocación directa. Para sanear la situación generada y partiendo de la
premisa que la gestión de las obligaciones en cobro coactivo son
responsabilidad de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
Distrital de Movilidad, de forma independiente al funcionario que ostente el
cargo, se considera preciso realizar un análisis tendiente a la convalidación
de las 26.266 obligaciones que fueron marcadas como prescritas con el fin de
identificar posibles yerros en la clasificación realizada por el sistema. Realizado el análisis antes mencionado, en la base de
datos se encontraron registros por fecha de comparendo comprendidos entre el 1
de enero de 2007 hasta el 28 de abril de 2010, así:
A través de la contratista Jessica Ramírez se tuvo
acceso al archivo de trabajo contentivo de los 30.581 registros, el cual se
procesó realizando el cruce contra el reporte de resoluciones que fueron objeto
de firma por parte del doctor Manuel Romero con el fin de determinar las 26.266
obligaciones que fueron marcadas en cartera como prescritas sin que se
emitieran los actos administrativos que así lo declararan. Una vez filtrado el archivo, se realizó una validación
relativa a establecer si la marcación como prescritas atendió a los parámetros
legales, encontrando: * 21 obligaciones con saldo $0, las cuales se
validaron contra el sistema SICON, resultando que para la fecha en que se
procesó la información (13 de mayo de 2016) así como para aquella en que se
ordenó la marcación de la cartera (01 de junio de 2016) ya se encontraban en
estado cancelado por efecto de prescripciones decretadas con antelación a
través de otras resoluciones. (Hacen parte de las 198 que de forma posterior la
ETB calificó como “NO SE APLICÓ LA RESOLUCIÓN”). Estas eran las siguientes:
* Bajo la premisa de que el término de prescripción
del derecho a ejercer la acción de cobro para la época de la emisión de los
comparendos, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (original), así como
en la modificación introducida por la Ley 1383 de 2010, se interrumpía con la
emisión del mandamiento de pago, lo cual implicaba que a partir del día
siguiente de dicho evento, se articulaba con el artículo 818 del Estatuto
Tributario, teniendo la Administración 5 años para adelantar el procedimiento
coactivo. Lo anterior, conforme lo señalaba el numeral 5.7.2.2.
del Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de
Movilidad, adoptado mediante la Resolución 326 de 2012, el cual para la época
de la declaratoria se encontraba vigente. Conforme ello, se encontraron 17 obligaciones en
relación con las cuales no habían transcurrido los 5 años posteriores a la
fecha en que se interrumpió el término de prescripción en virtud de lo descrito
en el artículo 159 de la Ley 769, esto es con la emisión del mandamiento de
pago, así:
De esta forma se encuentra que a la fecha en que fue
marcada la cartera cancelando las obligaciones por prescripción, conforme al
archivo de procesamiento, 21 no cumplían con los requisitos de tener saldo
pendiente de pago y 17 en relación con los cuales no se había agotado el término
para la prescripción del derecho a ejercer la acción. En los casos restantes (26.266), había trascurrido un
término superior a los cinco años descritos en el artículo 818 del Estatuto
Tributario hasta la fecha en que se realizó el procesamiento de la información
necesaria para la determinación procesal, por lo cual al encontrarse
materializada la prescripción por efecto del paso del tiempo, encuentra este
despacho procedente formalizar esa actuación a través de un acto administrativo
que sanee la falta de firma de las resoluciones que habiéndose generado por el
sistema, no fueron suscritas por quienes fueran otrora Subdirectores de
Jurisdicción Coactiva. Teniendo en cuenta que, como se viera antes, el doctor
Manuel Romero fue removido del cargo, lo cual representa una imposibilidad
material para que este suscriba las resoluciones antes referidas, al igual que
las generadas en el periodo en el que la doctora Gloria García fungió como
Subdirectora, por no encontrarse a la fecha vinculada a esta Secretaría, es la
suscrita funcionaria la llamada a sanear el yerro. Es así como a modo de conclusión se tiene: 1. Conforme a lo visto, se evidencia que, como efecto
de un análisis realizado por el Subdirector Romero Toro, este decidió marcar
30.581 obligaciones como prescritas, disponiendo su afectación en el sistema
SICON PLUS con saldo $0,00, sin que existiera la totalidad de actos
administrativos debidamente suscritos que sustentaran la operación. 2. El doctor Romero Toro firmó digitalmente 4.117
antes de ser removido del cargo. 3. De total de obligaciones afectadas por la
prescripción, 26.464 fueron objeto de generación de resolución automática por
el sistema SICON PLUS, pero no lograron ser objeto de firma por parte del
doctor Romero. 4. De las resoluciones generadas y que no fueron
objeto de firma, 198 no fueron aplicadas por la ETB por cuanto para la fecha
del procesamiento ya se encontraban en $0. 5. Una vez posesionada la doctora García Coronel, se
solicitó la anulación de los números de resolución previamente generados y la
emisión de unos nuevos, que tampoco fueron objeto de firma. 6. Conforme a lo anterior, a la fecha subsisten 26.266
obligaciones afectadas en cartera con saldo $0 y marcadas como prescritas sin
acto administrativo que así lo disponga. 7. De las obligaciones antes anotadas, 17 presentan
inconsistencias que impedían que se pudieran tener como prescritas para la
fecha del procesamiento ordenado por el doctor Romero Toro. 8. 26.249 obligaciones a la fecha de procesamiento,
tenían saldo pendiente y cumplían el requisito temporal para la declaratoria de
la prescripción. De esta forma se dispondrá tomar las medidas
necesarias para sanear el error en el procedimiento de declaratoria masiva de
prescripciones y que consisten en la anulación de los números de resolución
generados por solicitud de la doctora Gloria García que comprenden el
consecutivo 42225 al 68490 de 13 de junio de 2016 y el reemplazo de la
numeración existente para las 26.249 partidas antes anotadas, en SICON PLUS por
el de este acto, saneando de esta forma en el ámbito procedimental, la decisión
del doctor Romero de disponer la afectación de cartera por haber encontrado
consolidados los presupuestos de la prescripción sin contar con un acto
administrativo debidamente emitido y suscrito, que así lo permitiera. Es de destacar, que sin perjuicio de la
responsabilidad que se genere de haber marcado como prescritas obligaciones en
relación con las que aún no habían pasado los 5 años descritos en la ley,
finalmente el 30 de septiembre de 2016, venció el término derivándose de ello,
que la Administración perdiera el derecho de adelantar la acción coactiva, por
lo cual, a través de este acto se dispondrá la declaratoria oficiosa de la
prescripción. Finalmente se destaca, habida cuenta que la orden de
afectación en cartera de la que se derivó que las obligaciones quedaran $0,00,
se reflejó en los estados financieros de la Entidad, los cuales vencida la
vigencia 2016 debieron ser suscritos y reportados a la Tesorería Distrital y
por ende no pueden ser objeto de modificación, en suma a que, sin perjuicio de
los yerros de procedimiento detectados, en efecto las 26.249 obligaciones
cumplían con los requisitos para ser declaradas prescritas, este Despacho no
dispondrá la afectación de los registros contables, circunscribiéndose esta
decisión exclusivamente a sanear lo procedimental. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
Primero: ORDENAR la anulación de los
números de resoluciones automáticas generadas por el sistema SICON PLUS del
consecutivo comprendido entre el No. 42225 al 68490 de 13 de junio de 2016,
inclusive. Artículo
Segundo: ANÚLESE la marcación en el
SICON PLUS con ocasión del requerimiento No 22968 de 1 de junio de 2016
respecto de las 26.266 obligaciones referidas en la parte considerativa de este
acto. Artículo
Tercero: DECLARAR la prescripción de
las 26.249 obligaciones que a la fecha de procesamiento de la información se
encontraban prescritas y que obran en archivo .xls que se integra a este acto a
través de medio óptico, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto,
siempre que esta no haya sido reconocida a través de un acto administrativo
emitido durante el interregno transcurrido entre la orden impartida el 1 de
junio de 2016 y la fecha de emisión de este proveído. Artículo
Cuarto: ORDENAR la marcación en el
Sistema de Información Contravencional SICON de esta declaratoria de
prescripción, en relación con las 26.249 obligaciones a las que se refiere el
artículo anterior, con el presente acto administrativo Artículo Quinto:
DECLARAR la prescripción de las
obligaciones a continuación relacionadas, por encontrar materializados los
presupuestos normativos descritos en el artículo 818 del Estatuto Tributario:
Artículo
Sexto: ORDENAR la marcación en el
Sistema de Información Contravencional SICON de la declaratoria de prescripción
respecto de las obligaciones descritas en el artículo que precede, asociando la
marcación a este proveído. Artículo
Séptimo: REQUIÉRASE a la ETB para que
como operador del Sistema de Información Contravencional SICON, realice las
gestiones tendientes a realizar las marcaciones y registros necesarios para dar
cumplimiento a esta decisión. Artículo
Octavo: REMÍTASE copia de esta
decisión a la Oficina de Control Disciplinario Interno a fin de que adelante
las investigaciones o procedimientos a que haya lugar. Esta resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes
de junio de dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CAROL ANGIE PINZÓN RUIZ Subdirectora de Jurisdicción Coactiva Secretaría Distrital de Movilidad |