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RESOLUCIÓN
672 DE 2017 (Septiembre 25) Por la cual se convoca a la elección e
instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas de
Bogotá D.C., y se adoptan otras disposiciones. LA
PERSONERA DE BOGOTÁ D.C., En
uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas
por el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto
1084 de 2015 y los protocolos nacional y distrital de participación efectiva de
las víctimas, así como lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993
modificado por los Acuerdos Distritales 182, 183 de 2005 y 514 de 2012. CONSIDERANDO: Que
la Ley 1448 de 2011 señala en el artículo 192 que : “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las
víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento
de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la
misma” garantizando “la disposición de los medios e instrumentos necesarios
para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y
seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de
espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las
víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”. Que
el Decreto nacional 4800 de 2011 define los espacios de participación efectiva
de las víctimas, mesas de participación efectiva de las víctimas,
organizaciones de víctimas (OV) y organizaciones defensoras de los derechos de
las víctimas (ODV), sus voceros y representantes, así como también los
procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y
representación de las víctimas. Que
el Protocolo Nacional de Participación establece “En virtud de lo señalado en la Ley 1448 de 2011, el artículo 287 del
Decreto 4800 de 2011, la secretaria técnica de las mesas de participación
efectiva de la victimas serán ejercidas por las personerías municipales y
distritales en lo local, las defensorías regionales en lo departamental, y la
Defensoría del Pueblo en lo nacional.” Que
la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
expidió la resolución 388 de 2013 “Por la
cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del
Conflicto Armado”, al cual se han incorporado las modificaciones que
sucesivamente han sido expedidas por la misma Unidad, en adelante denominado
Protocolo Nacional de Participación. Que
en ejercicio de las funciones otorgadas en el Protocolo Nacional de
Participación como secretaria técnica de la mesa distrital de participación
efectiva de las víctimas (MDPEV), la Personería de Bogotá debe “3. Convocar a la elección e instalación de
las Mesas de Participación Efectiva de las Victimas, en el marco del presente
Protocolo”. Que
el Protocolo Nacional de Participación fija los términos para la elección de
Mesas de Víctimas Municipales, Distritales, Departamentales y la Mesa Nacional
y estableció que: “Los Personeros
Municipales o Distritales serán los encargados de convocar y ejercer la
secretaria técnica a la elección de la respectivas Mesas Municipales o
Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del alcalde
municipal o distrital y de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas.” Que
el Protocolo Nacional de Participación establece que en los distritos donde no
exista autoridad indígena, afrocolombiana o rrom, las
organizaciones de víctimas podrán postular personas idóneas de sus
organizaciones para proveer los cupos de grupos étnicos. Que
a nivel distrital, se expidió el Decreto 035 de 2015 “Por medio del cual se
adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto
armado para Bogotá D.C.”, que en su artículo 39 señala que el personero de
Bogotá D.C., convocará y ejercerá la secretaria técnica de la elección de la
Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas y para tal fin elaborará
una agenda, conforme a las resoluciones expedidas por la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a Víctimas. Que
el Artículo 6° del Decreto 159 de 2015 que modificó el artículo 34 del Decreto
035 de 2015 dispuso que la elección de la Mesa Distrital de Participación
Efectiva de las Víctimas se elegirá: “de
las/os delegados/as por hechos victimizantes y enfoques diferenciales de cada
una de las localidades donde se hubiere instalado Mesa Local de Participación
Efectiva de las Víctimas, y de las/os delegados/as de las Organizaciones
Defensoras de Víctimas electos en dichas Mesas Locales.” Adicionalmente el
parágrafo de esta disposición establece “En la elección de la Mesa Distrital,
los delegados elegidos por las Mesas Locales de Participación, tendrán derecho
a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por hecho
victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial)” Que
de conformidad con lo establecido en la Resolución 111 de 2017 modificada por
la Resolución 290 y 372 de 2017, se adelantó por parte de las personerías
locales y la coordinación de personerías locales, el proceso de inscripción de
las Organizaciones de Víctimas (OV) y de las Organizaciones Defensoras de los
Derechos de las Víctimas (ODV), y la elección de los miembros de las Mesas
Locales de Participación Efectiva de Víctimas (MLPEV), proceso que termino con
la instalación de (19) espacios de participación local para víctimas en el
Distrito, para la vigencia 2017 – 2019. Que
la personera delegada para la coordinación de personerías locales mediante
oficio 2017IE22455 de 8 de septiembre de 2017, informó el resultado de la
elección de las 19 MLPEV relacionando los delegados y delegadas aspirantes a la
conformación de la MDPEV. Que
en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 y
de conformidad con lo establecido Protocolo Nacional y Protocolo Distrital de
participación efectiva de las víctimas, la personera de Bogotá D.C., RESUELVE: CAPÍTULO
I DE LA CONVOCATORIA Y ELECCIÓN ARTÍCULO 1: CONVOCAR a los
delegados y delegadas por hechos victimizantes y enfoques diferenciales,
postulados y postuladas por cada una de las Mesas Locales de Participación
Efectiva de las Víctimas (MLPEV) y a
los delegados y/o delegadas de grupos étnicos que de conformidad con los
protocolos de participación efectiva de las víctimas pueden aspirar a formar
parte de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas (MDPEV) para
el periodo 2017-2019. ARTÍCULO 2: CONVOCAR a los miembros
de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) inscritas y elegidas en cada
una de las MLPEV. ARTÍCULO 3: FECHA Y
LUGAR. El proceso de elección e instalación de la
MDPEV se realizará el día seis (6) de octubre de 2017, en el Centro de Memoria
Paz y Reconciliación, ubicado en la Carrera 19 B No. 24 – 86 a partir de las
8:00 de la mañana. La agenda de la jornada de elección e instalación se desarrollará
conforme a lo establecido en el Protocolo Distrital de Participación Efectiva
de las Víctimas del Conflicto armado. ARTÍCULO 4: CUPOS A
PROVEER:
Los siguientes serán los cupos a proveer mediante el proceso de elección para
la MDPEV: •
Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas, postulados por
hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidio, masacre,
secuestro), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. •
Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de hechos
victimizantes contra la integridad física o sicológica, de los cuales por lo
menos uno (1) tendrá que ser mujer. •
Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de violencia
sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. •
Ocho (8) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de
desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser
mujeres. •
Dos (2) cupos para representantes de víctimas de minas antipersonal (MAP),
municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI), de
los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. •
Dos (2) cupos para representantes de víctimas de desaparición forzada, de los
cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. •
Un (1) cupo para representante de las víctimas LGBTI. •
Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas. •
Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años). Un
(1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años). •
Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad. •
Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las Organizaciones Defensoras de
Víctimas inscritas, elegidas por las Organizaciones de Víctimas (OV) en el
respectivo ámbito distrital. ARTÍCULO 5:
PARTICIPANTES. Sólo podrán participar en calidad de candidatos en el
proceso de elección, los delegados y delegadas por hecho victimizante y enfoque
diferencial, elegidos y elegidas en las MLPEV para aspirar a la conformación de
la MDPEV, cuya designación se encuentre registrada en el acta de elección e
instalación de la respectiva mesa local. PARÁGRAFO PRIMERO: La elección del
representante de los grupos étnicos afrocolombianos, indígena y rrom, se hará conforme a lo establecido en el Protocolo
Nacional de Participación. Los representantes que sean elegidos de acuerdo a lo
establecido en el presente parágrafo, no podrán ser delegados a la elección de
la respectiva mesa nacional. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la MDPEV,
las ODV tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de
acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin voto. Respecto a la
participación de las ODV, solo podrán participar en calidad de candidatos,
aquellos cuya elección se encuentre registrada en el acta de elección e
instalación de la respectiva MLPEV. ARTÍCULO 6: DERECHO AL
VOTO:
Sólo podrán ejercer el derecho al voto los delegados y las delegadas de las
Organizaciones de Víctimas (OV) por hechos victimizantes y enfoque diferencial
designados y designadas por las MLPEV, para aspirar a los cupos a proveer en la
(MDPEV). En
esta elección de la MDPEV se elegirán a los miembros por votación de la
totalidad de los delegados(as) elegidos(as) por cada una de las MLPEV, quienes
tendrán derecho a un (1) voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho
victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial). Los
representantes de las ODV sólo podrán participar en el proceso de elección en
calidad de candidatos y serán elegidos por votación de los demás aspirantes a
la MDPEV. PARÁGRAFO: La elección de
los representantes de la MDPEV, se realizará mediante votación secreta y por
mayoría simple, en caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la
equidad de género. ARTÍCULO 7. ELEGIDOS
PRINCIPALES:
Se considerarán electos o electas los delegados y las delegadas que cumplida la
paridad de género hayan conseguido las votaciones más altas por mayoría simple
para los cupos a proveer. ARTÍCULO 8. ELEGIDOS
SUPLENTES.
Será elegido suplente quien le siga en votación a los principales de cada cupo
a proveer. De una mujer, su suplente deberá ser la mujer que continúa en
votación, con el propósito de respetar la paridad de género contemplado en el
Protocolo Nacional y Distrital de Víctimas. De un hombre la suplencia será la
siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. PARÁGRAFO: En caso de
existir empate, este se resolverá mediante sorteo realizado por la Personería
de Bogotá D.C. respetando la equidad de género. CAPITULO
II DE
LAS VOTACIONES Y EL PROCESO DE ESCRUTINIO ARTÍCULO 9: HORARIO DE LAS VOTACIONES. Dentro del proceso de elección e instalación, el ejercicio del derecho al voto iniciará a las 10:00 a.m. y concluirá a las 12:30 pm. PARÁGRAFO: En caso de realizarse elección por votación del representante
del delegado de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, esta
se realizará en recinto separado, iniciará a las 10:00 a.m. y concluirá a las
11:00 am. Procediendo inmediatamente a realizar el escrutinio en presencia de
los participantes de acuerdo a las reglas de la presente resolución. ARTÍCULO 10: REGLAS DE
JUEGO:
La Presente resolución hará parte de las reglas de juego que serán leídas el
día de la elección, de conformidad con lo señalado en el Protocolo Distrital de
Participación. ARTÍCULO 11: MESA DE
VOTACIÓN:
Es el único lugar en el que se podrá ejercer el derecho al voto, en donde se
encontrará el listado de los potenciales votantes con su nombre y número de
documento de identidad. Para su buen funcionamiento contará con una urna
debidamente sellada, tarjetones con los nombres de los candidatos por cupos a
proveer, el formato de acta de escrutinio final de la Mesa de Votación, el
sobre para material sobrante y cubículos. ARTÍCULO 12: JURADOS DE
VOTACIÓN:
Son dos (02) funcionarios designados por la Personería de Bogotá, D.C., para
garantizar la transparencia, legalidad y realizar el escrutinio de los
comicios. Dichos funcionarios deberán contar con la debida acreditación para
ejercer su función. ARTÍCULO 13: DE LOS
FORMATOS.
En la presente Resolución se adoptan los siguientes formatos incluidos en los
anexos de la misma. •
Formato E-1: Instalación de la mesa. Este formato permitirá verificar que la
Mesa cuenta con todos los implementos para su normal funcionamiento. •
Formato E-2: Sello de la urna. Este formato será firmado y se le colocará a la
urna luego de mostrar a los asistentes que se encuentra vacía. •
Formato E-3: Censo o listado electoral. En este formato se encontrarán los
nombres y números de documentos de identidad de las personas que pueden votar,
ordenados alfabéticamente. Todas las personas que pretenden votar deberán
firmar el formato. •
Formato E-4: Acta de escrutinio: En este formato se consignará el resultado de
la votación por cada persona postulada, así como los votos blancos, nulos y no
marcados por cada cupo a proveer. ARTÍCULO 14:
INSTALACIÓN DE LA MESA DE VOTACIÓN. Previo al inicio de la votación los
jurados de la(s) mesa(s) mostrarán a los presentes la credencial que los acredita
como jurados y procederán a verificar que cuentan con todos los implementos
para desarrollar la jornada electoral (Formato E-1), verificarán que la urna se
encuentra en buen estado y vacía, procederán a sellarla con el Formato E-2,
previamente firmado, firmarán el Formato E-3 y finalmente darán por iniciado el
proceso electoral. ARTÍCULO 15:
PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN: Para ejercer el derecho al voto, las personas
deberán presentarse ante los jurados de la mesa de votación en los horarios
establecidos por esta resolución, con su documento de identidad original
(cédula de ciudadanía o contraseña certificada con foto). El jurado verificará
que el documento corresponda a quien lo presenta, verificará que se encuentre
registrada en el Formato E-3, marcará con resaltador el nombre y documento de
la persona, le pedirá que firme el formato, y procederá a entregar el o los
tarjetones que requiera el elector para votar. Luego de ejercer su derecho al
voto de forma secreta, el elector introducirá los tarjetones en la urna y el
jurado le devolverá su identificación. ARTÍCULO 16: CIERRE DE
LAS VOTACIONES. A las 12:30 pm, la secretaria técnica del proceso de
elección informará a los asistentes que se cierran las votaciones e iniciará el
procedimiento de conteo de los votos introducidos en la urna. PARÁGRAFO: La secretaria
técnica del proceso de elección, podrá extender la hora de cierre de las
votaciones, informándolo a los presentes. ARTÍCULO 17:
ESCRUTINIO. Para
el escrutinio los jurados de cada mesa de votación tendrán en cuenta los
siguientes procedimientos: •
Antes de iniciar el escrutinio de los votos, los jurados deberán eliminar los
tarjetones sobrantes e introducirlos en el sobre destinado para ello. •
Informarán a los asistentes el número total de personas que votaron en la Mesa. •
Procederán a abrir la urna y a realizar el respectivo conteo de los votos en
voz alta, para los cupos a proveer. Este acto deberá ser consignado en el
Formato E-4. •
Terminado el escrutinio informarán el resultado del total de votos obtenidos
por cada persona postulada y firmarán el acta, la cual será entregada a la
secretaria técnica del proceso de elección. ARTÍCULO 18: TIPOS DE
VOTOS.
Para el escrutinio los jurados tendrán en cuenta los siguientes conceptos: •
Voto válido: Es aquel en el que no existe duda de la intención de voto del
elector. •
Voto nulo: Es aquel en el que el jurado no puede determinar con claridad la
intención de voto del elector. •
Voto blanco: Es aquel en el que el elector marcó la casilla de voto en blanco
dentro del tarjetón y no existe duda de su intención de voto. •
Voto no marcado: Es el tarjetón que no tiene ninguna marca por parte del
elector y se encontraba dentro de la urna. Estos votos deberán marcarse por los
jurados con la frase NO MARCADO. ARTÍCULO 19: COMITÉ
VEEDOR.
Con el propósito de garantizar la transparencia y la legalidad de los comicios
electorales, la secretaria técnica del proceso de elección, conformará un
comité veedor de tres (3) funcionarios de entidades participantes. ARTÍCULO 20. ACREDITACIÓN: Conocidos y
verificados los resultados, la secretaria técnica del proceso de elección
entregará la acreditación a los miembros electos principales y suplentes de la
MDPEV. ARTÍCULO 21. PUBLICIDAD
DEL PROCESO.
El proceso de convocatoria se divulgará en la página web de la entidad
(www.personeriabogota.gov.co), en las carteleras de la Personería de Bogotá
D.C. y demás medios que estime pertinentes la entidad, en aras de garantizar en
todo tiempo su divulgación. PARÁGRAFO: En caso que
algún aspirante requiera recibir mayor orientación sobre la convocatoria podrá acudir
a la personería delegada para la protección de víctimas ubicada en la Cra 8 No 20-63. ARTÍCULO 22.
DEROGATORIA
La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 23: VIGENCIA. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE,
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre de 2017. CARMEN
TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera
de Bogotá D.C. |