Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 672 de 2017 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No 6163 del 26 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 672 DE 2017

 

(Septiembre 25)

 

Por la cual se convoca a la elección e instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas de Bogotá D.C., y se adoptan otras disposiciones.

 

LA PERSONERA DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015 y los protocolos nacional y distrital de participación efectiva de las víctimas, así como lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 modificado por los Acuerdos Distritales 182, 183 de 2005 y 514 de 2012.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1448 de 2011 señala en el artículo 192 que : “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma” garantizando “la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

 

Que el Decreto nacional 4800 de 2011 define los espacios de participación efectiva de las víctimas, mesas de participación efectiva de las víctimas, organizaciones de víctimas (OV) y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), sus voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

 

Que el Protocolo Nacional de Participación establece “En virtud de lo señalado en la Ley 1448 de 2011, el artículo 287 del Decreto 4800 de 2011, la secretaria técnica de las mesas de participación efectiva de la victimas serán ejercidas por las personerías municipales y distritales en lo local, las defensorías regionales en lo departamental, y la Defensoría del Pueblo en lo nacional.”

 

Que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la resolución 388 de 2013 “Por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”, al cual se han incorporado las modificaciones que sucesivamente han sido expedidas por la misma Unidad, en adelante denominado Protocolo Nacional de Participación.

 

Que en ejercicio de las funciones otorgadas en el Protocolo Nacional de Participación como secretaria técnica de la mesa distrital de participación efectiva de las víctimas (MDPEV), la Personería de Bogotá debe “3. Convocar a la elección e instalación de las Mesas de Participación Efectiva de las Victimas, en el marco del presente Protocolo”.

 

Que el Protocolo Nacional de Participación fija los términos para la elección de Mesas de Víctimas Municipales, Distritales, Departamentales y la Mesa Nacional y estableció que: “Los Personeros Municipales o Distritales serán los encargados de convocar y ejercer la secretaria técnica a la elección de la respectivas Mesas Municipales o Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del alcalde municipal o distrital y de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.”

 

Que el Protocolo Nacional de Participación establece que en los distritos donde no exista autoridad indígena, afrocolombiana o rrom, las organizaciones de víctimas podrán postular personas idóneas de sus organizaciones para proveer los cupos de grupos étnicos.

 

Que a nivel distrital, se expidió el Decreto 035 de 2015 “Por medio del cual se adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado para Bogotá D.C.”, que en su artículo 39 señala que el personero de Bogotá D.C., convocará y ejercerá la secretaria técnica de la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas y para tal fin elaborará una agenda, conforme a las resoluciones expedidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

 

Que el Artículo 6° del Decreto 159 de 2015 que modificó el artículo 34 del Decreto 035 de 2015 dispuso que la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá: “de las/os delegados/as por hechos victimizantes y enfoques diferenciales de cada una de las localidades donde se hubiere instalado Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas, y de las/os delegados/as de las Organizaciones Defensoras de Víctimas electos en dichas Mesas Locales.” Adicionalmente el parágrafo de esta disposición establece “En la elección de la Mesa Distrital, los delegados elegidos por las Mesas Locales de Participación, tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial)”

 

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 111 de 2017 modificada por la Resolución 290 y 372 de 2017, se adelantó por parte de las personerías locales y la coordinación de personerías locales, el proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas (OV) y de las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV), y la elección de los miembros de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas (MLPEV), proceso que termino con la instalación de (19) espacios de participación local para víctimas en el Distrito, para la vigencia 2017 – 2019.

 

Que la personera delegada para la coordinación de personerías locales mediante oficio 2017IE22455 de 8 de septiembre de 2017, informó el resultado de la elección de las 19 MLPEV relacionando los delegados y delegadas aspirantes a la conformación de la MDPEV.

 

Que en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 y de conformidad con lo establecido Protocolo Nacional y Protocolo Distrital de participación efectiva de las víctimas, la personera de Bogotá D.C.,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Y ELECCIÓN

 

ARTÍCULO 1: CONVOCAR a los delegados y delegadas por hechos victimizantes y enfoques diferenciales, postulados y postuladas por cada una de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas (MLPEV) y a los delegados y/o delegadas de grupos étnicos que de conformidad con los protocolos de participación efectiva de las víctimas pueden aspirar a formar parte de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas (MDPEV) para el periodo 2017-2019.

 

ARTÍCULO 2: CONVOCAR a los miembros de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) inscritas y elegidas en cada una de las MLPEV.

 

ARTÍCULO 3: FECHA Y LUGAR.

 El proceso de elección e instalación de la MDPEV se realizará el día seis (6) de octubre de 2017, en el Centro de Memoria Paz y Reconciliación, ubicado en la Carrera 19 B No. 24 – 86 a partir de las 8:00 de la mañana. La agenda de la jornada de elección e instalación se desarrollará conforme a lo establecido en el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto armado.

 

ARTÍCULO 4: CUPOS A PROVEER: Los siguientes serán los cupos a proveer mediante el proceso de elección para la MDPEV:

 

• Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidio, masacre, secuestro), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

• Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de hechos victimizantes contra la integridad física o sicológica, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

• Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

• Ocho (8) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.

 

• Dos (2) cupos para representantes de víctimas de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

• Dos (2) cupos para representantes de víctimas de desaparición forzada, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

• Un (1) cupo para representante de las víctimas LGBTI.

 

• Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas.

 

• Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años). Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

 

• Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.

 

• Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas inscritas, elegidas por las Organizaciones de Víctimas (OV) en el respectivo ámbito distrital.

 

ARTÍCULO 5: PARTICIPANTES. Sólo podrán participar en calidad de candidatos en el proceso de elección, los delegados y delegadas por hecho victimizante y enfoque diferencial, elegidos y elegidas en las MLPEV para aspirar a la conformación de la MDPEV, cuya designación se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva mesa local.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La elección del representante de los grupos étnicos afrocolombianos, indígena y rrom, se hará conforme a lo establecido en el Protocolo Nacional de Participación. Los representantes que sean elegidos de acuerdo a lo establecido en el presente parágrafo, no podrán ser delegados a la elección de la respectiva mesa nacional.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En la MDPEV, las ODV tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin voto. Respecto a la participación de las ODV, solo podrán participar en calidad de candidatos, aquellos cuya elección se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva MLPEV.

 

ARTÍCULO 6: DERECHO AL VOTO: Sólo podrán ejercer el derecho al voto los delegados y las delegadas de las Organizaciones de Víctimas (OV) por hechos victimizantes y enfoque diferencial designados y designadas por las MLPEV, para aspirar a los cupos a proveer en la (MDPEV).

 

En esta elección de la MDPEV se elegirán a los miembros por votación de la totalidad de los delegados(as) elegidos(as) por cada una de las MLPEV, quienes tendrán derecho a un (1) voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

 

Los representantes de las ODV sólo podrán participar en el proceso de elección en calidad de candidatos y serán elegidos por votación de los demás aspirantes a la MDPEV.

 

PARÁGRAFO: La elección de los representantes de la MDPEV, se realizará mediante votación secreta y por mayoría simple, en caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la equidad de género.

 

ARTÍCULO 7. ELEGIDOS PRINCIPALES: Se considerarán electos o electas los delegados y las delegadas que cumplida la paridad de género hayan conseguido las votaciones más altas por mayoría simple para los cupos a proveer.

 

ARTÍCULO 8. ELEGIDOS SUPLENTES. Será elegido suplente quien le siga en votación a los principales de cada cupo a proveer. De una mujer, su suplente deberá ser la mujer que continúa en votación, con el propósito de respetar la paridad de género contemplado en el Protocolo Nacional y Distrital de Víctimas. De un hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer.

 

PARÁGRAFO: En caso de existir empate, este se resolverá mediante sorteo realizado por la Personería de Bogotá D.C. respetando la equidad de género.

 

CAPITULO II

 

DE LAS VOTACIONES Y EL PROCESO DE ESCRUTINIO

 

ARTÍCULO 9: HORARIO DE LAS VOTACIONES. Dentro del proceso de elección e instalación, el ejercicio del derecho al voto iniciará a las 10:00 a.m. y concluirá a las 12:30 pm. 


PARÁGRAFO: En caso de realizarse elección por votación del representante del delegado de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, esta se realizará en recinto separado, iniciará a las 10:00 a.m. y concluirá a las 11:00 am. Procediendo inmediatamente a realizar el escrutinio en presencia de los participantes de acuerdo a las reglas de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 10: REGLAS DE JUEGO: La Presente resolución hará parte de las reglas de juego que serán leídas el día de la elección, de conformidad con lo señalado en el Protocolo Distrital de Participación.

 

ARTÍCULO 11: MESA DE VOTACIÓN: Es el único lugar en el que se podrá ejercer el derecho al voto, en donde se encontrará el listado de los potenciales votantes con su nombre y número de documento de identidad. Para su buen funcionamiento contará con una urna debidamente sellada, tarjetones con los nombres de los candidatos por cupos a proveer, el formato de acta de escrutinio final de la Mesa de Votación, el sobre para material sobrante y cubículos.

 

ARTÍCULO 12: JURADOS DE VOTACIÓN: Son dos (02) funcionarios designados por la Personería de Bogotá, D.C., para garantizar la transparencia, legalidad y realizar el escrutinio de los comicios. Dichos funcionarios deberán contar con la debida acreditación para ejercer su función.

 

ARTÍCULO 13: DE LOS FORMATOS. En la presente Resolución se adoptan los siguientes formatos incluidos en los anexos de la misma.

 

• Formato E-1: Instalación de la mesa. Este formato permitirá verificar que la Mesa cuenta con todos los implementos para su normal funcionamiento.

 

• Formato E-2: Sello de la urna. Este formato será firmado y se le colocará a la urna luego de mostrar a los asistentes que se encuentra vacía.

 

• Formato E-3: Censo o listado electoral. En este formato se encontrarán los nombres y números de documentos de identidad de las personas que pueden votar, ordenados alfabéticamente. Todas las personas que pretenden votar deberán firmar el formato.

 

• Formato E-4: Acta de escrutinio: En este formato se consignará el resultado de la votación por cada persona postulada, así como los votos blancos, nulos y no marcados por cada cupo a proveer.

 

ARTÍCULO 14: INSTALACIÓN DE LA MESA DE VOTACIÓN. Previo al inicio de la votación los jurados de la(s) mesa(s) mostrarán a los presentes la credencial que los acredita como jurados y procederán a verificar que cuentan con todos los implementos para desarrollar la jornada electoral (Formato E-1), verificarán que la urna se encuentra en buen estado y vacía, procederán a sellarla con el Formato E-2, previamente firmado, firmarán el Formato E-3 y finalmente darán por iniciado el proceso electoral.

 

ARTÍCULO 15: PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN: Para ejercer el derecho al voto, las personas deberán presentarse ante los jurados de la mesa de votación en los horarios establecidos por esta resolución, con su documento de identidad original (cédula de ciudadanía o contraseña certificada con foto). El jurado verificará que el documento corresponda a quien lo presenta, verificará que se encuentre registrada en el Formato E-3, marcará con resaltador el nombre y documento de la persona, le pedirá que firme el formato, y procederá a entregar el o los tarjetones que requiera el elector para votar. Luego de ejercer su derecho al voto de forma secreta, el elector introducirá los tarjetones en la urna y el jurado le devolverá su identificación.

 

ARTÍCULO 16: CIERRE DE LAS VOTACIONES. A las 12:30 pm, la secretaria técnica del proceso de elección informará a los asistentes que se cierran las votaciones e iniciará el procedimiento de conteo de los votos introducidos en la urna.

 

PARÁGRAFO: La secretaria técnica del proceso de elección, podrá extender la hora de cierre de las votaciones, informándolo a los presentes.

 

ARTÍCULO 17: ESCRUTINIO. Para el escrutinio los jurados de cada mesa de votación tendrán en cuenta los siguientes procedimientos:

 

• Antes de iniciar el escrutinio de los votos, los jurados deberán eliminar los tarjetones sobrantes e introducirlos en el sobre destinado para ello.

 

• Informarán a los asistentes el número total de personas que votaron en la Mesa.

 

• Procederán a abrir la urna y a realizar el respectivo conteo de los votos en voz alta, para los cupos a proveer. Este acto deberá ser consignado en el Formato E-4.

 

• Terminado el escrutinio informarán el resultado del total de votos obtenidos por cada persona postulada y firmarán el acta, la cual será entregada a la secretaria técnica del proceso de elección.

 

ARTÍCULO 18: TIPOS DE VOTOS. Para el escrutinio los jurados tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

 

• Voto válido: Es aquel en el que no existe duda de la intención de voto del elector.

 

• Voto nulo: Es aquel en el que el jurado no puede determinar con claridad la intención de voto del elector.

 

• Voto blanco: Es aquel en el que el elector marcó la casilla de voto en blanco dentro del tarjetón y no existe duda de su intención de voto.

 

• Voto no marcado: Es el tarjetón que no tiene ninguna marca por parte del elector y se encontraba dentro de la urna. Estos votos deberán marcarse por los jurados con la frase NO MARCADO.

 

ARTÍCULO 19: COMITÉ VEEDOR. Con el propósito de garantizar la transparencia y la legalidad de los comicios electorales, la secretaria técnica del proceso de elección, conformará un comité veedor de tres (3) funcionarios de entidades participantes.

 

ARTÍCULO 20. ACREDITACIÓN: Conocidos y verificados los resultados, la secretaria técnica del proceso de elección entregará la acreditación a los miembros electos principales y suplentes de la MDPEV.

 

ARTÍCULO 21. PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página web de la entidad (www.personeriabogota.gov.co), en las carteleras de la Personería de Bogotá D.C. y demás medios que estime pertinentes la entidad, en aras de garantizar en todo tiempo su divulgación.

 

PARÁGRAFO: En caso que algún aspirante requiera recibir mayor orientación sobre la convocatoria podrá acudir a la personería delegada para la protección de víctimas ubicada en la Cra 8 No 20-63.

 

ARTÍCULO 22. DEROGATORIA La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO 23: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre de 2017.

 

CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR

 

Personera de Bogotá D.C.