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Resolución 351 de 2016 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
27/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No 5849 de junio 08 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 351 DE 2017

 

(Mayo 27)

 

Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A

 

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”,

 

en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

 

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.

 

Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 de la Junta Directiva se modifica la Estructura Organizacional y Funciones de las dependencias de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – “TRANSMILENIO S.A.

 

Que, siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000 en lo que corresponde a la incorporación del documento registrado en el siguiente cuadro:

 

Código

Versión

Nombre

P-DB-018

0

Procedimiento exclusión de vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital, los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).

 

ADRIANA GONZÁLEZ ROMERO

 

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

 

 

 

Procedimiento Exclusión de vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP

 

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA

Código:

Versión:

Fecha

P-DB-018

0

Mayo de 2016

 

CONTENIDO

 

1. OBJETO

 

2. ALCANCE

 

3.RESPONSABLE

 

4.DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 

5.DEFINICIONES

 

6.CONDICIONES GENERALES

 

6.1. Exclusión por condiciones que impidan su operación

 

6.2. Exclusión por solicitud expresa del Concesionario de operación

 

6.3. Exclusión por fin de vida útil

 

6.4. Exclusión por decisión administrativa o judicial.

 

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

8. TABLA DE FORMATOS

 

1. OBJETO

 

El objeto del presente procedimiento, es describir las actividades que permitan estandarizar la Exclusión de vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

 

2. ALCANCE

 

Este procedimiento es de conocimiento y aplicación de los Directores Técnicos de Buses y de BRT, de los Profesionales Especializados Grado Seis (06) de Flota y de Vehículos de las direcciones Técnicas de Buses y de BRT, de los Técnicos - Administrativos y Operativos - de las Direcciones Técnicas de Buses y de BRT, del personal de la interventoría y de los Concesionarios de Operación del Sistema.

 

Este procedimiento aplica para los contratos de Concesión que tengan establecido en sus clausulados la exclusión de flota del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

 

3. RESPONSABLE

 

Los responsables de la elaboración, desarrollo, implementación y ejecución de este procedimiento son los Profesionales Especializados Grado seis (06) de Flota y de Vehículos de las Direcciones Técnicas de Buses y de BRT.

 

La revisión y/o actualización de este procedimiento debe realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.

 

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 

• Contratos de Concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP.

 

• M-DO-001 Manual de Operaciones Sistema TransMilenio.

 

• M-DB-002 Manual de Operaciones del Componente Zonal del SITP.

 

5. DEFINICIONES

 

CDA: Centro de Diagnóstico Automotor avalado por el Ministerio de Transporte para realizar revisiones técnico-mecánicas de acuerdo con lo establecido en la legislación y normatividad nacional.

 

Certificado de vinculación de vehículos: Documento que acredita el cumplimiento por parte del Concesionario de los requisitos establecidos por el Contrato de Concesión para permitir la incorporación de un bus a la operación, con el propósito de prestar el servicio de transporte de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.

 

Concesionario: Adjudicatario, por licitación pública, con quien se suscribe  el  correspondiente  Contrato de Concesión  para  la  explotación preferencial y no exclusiva de cada una de las zonas en que se ha dividido la ciudad para efectos de la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros dentro del esquema del SITP.

 

Ente Gestor: Por disposición del artículo 15 del Decreto 319 de 2006 (Plan Maestro de Movilidad), es TRANSMILENIO   S.A; entidad pública contratante EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A., sociedad por acciones constituida entre entidades públicas del orden distrital bajo la forma de sociedad  anónima  de  carácter comercial  con  aportes  públicos,  autorizada mediante Acuerdo No. 004 del 4 de febrero de 1999 del Concejo de Bogotá, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública No. 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaría 27 de Bogotá, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 974583.

 

Estado inoperativo: Estado del vehículo que no se encuentra prestando el servicio porque no está en condiciones apropiadas para la operación; en razón al no cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el Manual de Operaciones.

 

Fecha de matrícula: Fecha de registro del vehículo, ante las autoridades de Tránsito y Transporte y se verifica en el documento Licencia de Transito o el que lo modifique o sustituya.

 

GestSAE: Software aportado por el SIRCI que permite la administración de la base de datos de buses y conductores vinculados y desvinculados, la cual permite el seguimiento contractual referente a la operación en los contratos de concesión.

Interventoría del SITP: Persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal escogida por TRANSMILENIO S.A. para cumplir las funciones relacionadas con la supervisión de las obligaciones del CONCESIONARIO.

 

Revisión Técnico – Mecánica (Obligatoria): Procedimiento unificado obligatorio para todos los vehículos automotores del país mediante el cual se verifican las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad a través de una inspección técnica realizada bajo los parámetros y criterios establecidos en la respectiva Normatividad Colombiana, en los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos para tal fin.

 

Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá-SITP: El sistema integrado de transporte público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.

 

Tarjeta de Operación: Documento expedido por el organismo regulador de transporte, con el cual, autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con los servicios a que están autorizados y/o registrados.

 

Vehículo desvinculado: Vehículo que se excluye de la operación al interior del SITP, por solicitud del Concesionario de operación o por decisión de TRANSMILENIO S.A.; y que por consiguiente, se le cancela el certificado de vinculación al servicio.

 

Vehículo vinculado al servicio: Vehículo que ha cumplido los requisitos de vinculación a la operación, estipulados en el Contrato de Concesión y en el Manual de Operaciones del Sistema Transmilenio (M-DO-001) o en el Manual de operaciones del Componente Zonal del SITP Componente Zonal (M-DB-002) y que cuenta con el Certificado de Vinculación de Vehículos (R-DB-002) vigente.

 

Vida útil del vehículo: Periodo de tiempo medido a partir de la fecha de matrícula del vehículo ante la autoridad de tránsito. Para el caso del sistema es el tiempo en el cual se permite la operación del móvil al interior del SITP.

 

6. CONDICIONES GENERALES

 

6.1. Exclusión por condiciones que impidan su operación

 

Se generará exclusión de los vehículos cuando no se cumplan las condiciones mecánicas, de funcionamiento y documentales del vehículo; establecidas en el contrato, sus anexos y manuales de operaciones correspondientes.

 

6.1.1. Estado inoperativo prolongado

 

Para determinar el estado inoperativo prolongado de la flota, se debe tener en cuenta que tal estado, está asociado a los aspectos de mantenimiento del vehículo o documentación vencida; por ello:

 

• En los casos de mantenimiento del vehículo: Cuando un vehículo sea objeto de operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo las cuales impidan la prestación del servicio; el Concesionario o la Interventoría del SITP deberá informar de manera inmediata tal situación a las Direcciones Técnicas de BRT y/o de BUSES, quienes tienen la responsabilidad de inmovilizar el vehículo, llevando registro de ello en la base de datos del SITP con ayuda del aplicativo utilizado para tal fin. (GestSAE o cualquier otro que se defina para el proceso).

 

• Si transcurrido el periodo definido por el Ente Gestor como tiempo máximo de no operación, medido a partir de la inmovilización del automotor; el Concesionario no ha culminado las actividades de mantenimiento sobre el vehículo, se entenderá que el vehículo se encuentra en estado inoperativo prolongado. A partir del día siguiente al vencimiento del plazo anterior, TRANSMILENIO S.A. excluirá de la operación el móvil, en cuyo caso, será desvinculado del Sistema en los términos definidos en el contrato de concesión y en los manuales operativos.

 

•En los casos de documentación vencida: Cuando el Concesionario esté en la obligación de refrendar documentación de los buses, según fechas de vigencia establecidas por la ley las normas del orden Nacional y Distrital, y el mismo concesionario no remita la actualización de documentación al Ente Gestor; TRANSMILENIO S.A.  podrá proceder a inmovilizar el vehículo, llevando registro de ello en la base de datos del SITP con ayuda del aplicativo utilizado para tal fin. (GestSAE o cualquier otro que se defina para el proceso).  Si transcurrido el periodo definido por el Ente Gestor como tiempo máximo de no operación, medido a partir de la inmovilización del automotor; el Concesionario no ha radicado la documentación ante el Ente Gestor, se entenderá que el vehículo se encuentra en estado inoperativo prolongado. A partir del día siguiente al vencimiento del plazo anterior, TRANSMILENIO S.A. excluirá de la operación el vehículo, en cuyo caso, será desvinculado del Sistema en los términos del contrato y de los manuales operativos.

 

6.2. Exclusión por solicitud expresa del Concesionario de operación

 

Esta situación se presenta cuando el Concesionario de operación solicita de manera expresa a TRANSMILENIO S.A. su decisión de excluir o desvincular un vehículo del SITP; ante lo cual TRANSMILENIO S.A. excluirá de la operación el vehículo, en cuyo caso, será desvinculado del sistema en los términos del contrato y de los manuales operativos. Esta decisión y la consecuente desvinculación del vehículo no eximen al Concesionario de cumplir los compromisos de flota solicitada por el Ente Gestor.

 

6.3. Exclusión por fin de vida útil

 

La vida útil máxima de cada uno de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público SITP es de doce (12) años (contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo); no obstante, las partes (TRANSMILENIO S.A. – Concesionario), de mutuo acuerdo, podrán hacer una revisión de las condiciones técnico mecánicas y de kilometraje de los vehículos, para que, si cumple con las exigencias de los niveles del servicio, establecidas por el Ente Gestor, puedan operar por dos (2) años adicionales.

 

6.3.1. Vida útil 12 años

 

Cumplida la vida útil inicial de doce (12) años, el Concesionario de operación, podrá, de manera oportuna, solicitar la ampliación de la vida útil del vehículo o solicitar la desvinculación del mismo o no pronunciarse frente a la terminación de la vida útil del vehículo. Si el Concesionario de operación no realiza, dentro de los plazos establecidos, la solicitud de ampliación de vida útil o solicita de manera expresa la desvinculación de la operación del vehículo; TRANSMILENIO S.A. excluirá de la operación el vehículo, en cuyo caso, será desvinculado del Sistema de acuerdo con los establecido en los términos del contrato1 y en los manuales operativos.

 

6.3.2. Vida Útil Extendida (14 años).

 

Cumplida la vida útil extendida (14 años) el Concesionario de operación podrá solicitar la desvinculación del vehículo. En todo caso, TRANSMILENIO S.A. excluirá de la operación el vehículo desvinculándolo del sistema en los términos del contrato y de los manuales operativos.

 

6.4. Exclusión por decisión administrativa o judicial.

 

Cuando el Concesionario esté imposibilitado de presentar el vehículo en las condiciones de operación y servicio establecidas en el contrato y en los Manuales de Operación del Sistema, con motivo de medidas cautelares por parte de autoridades administrativas o judiciales; TRANSMILENIO S.A. podrá proceder a inmovilizar el vehículo, llevando registro de ello en la base de datos del SITP con ayuda del aplicativo utilizado para tal fin. (GestSAE o cualquier otro que se defina para el proceso).  Si la condición cautelar persiste durante el tiempo máximo de no operación para el caso, definido por el Ente Gestor; TRANSMILENIO S.A. excluirá de la operación el vehículo, en cuyo caso, será desvinculado del Sistema en los términos del contrato y de los manuales operativos.

 

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

ETAPA

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

10

Inicio

 

20

Planificar los recursos necesarios (humanos y técnicos) para el desarrollo de las actividades propias del presente procedimiento.

Profesionales Especializados de Flota y de Vehículos de las Direcciones Técnicas de Buses y de BRT

30

Identificar la posible causa de exclusión del vehículo.

Profesionales Especializados de Flota y de Vehículos de  las Direcciones Técnicas de Buses o de BRT según corresponda

¿15?

 

¿La exclusión del vehículo del servicio es por inoperatividad prolongada?

 

Si: Ir a etapa 40.

 

No: Ir a etapa 35.

Profesionales Especializados de Flota y de Vehículos de las Direcciones Técnicas de Buses o de BRT según corresponda

40

Verificar si el vehículo se encuentra en estado inoperativo prolongado.

Profesionales Especializados de Flota y de Vehículos de las Direcciones Técnicas de Buses o de BRT según corresponda y Concesionario de Operación

¿25?

 

¿El vehículo se encuentra en estado inoperativo prolongado?

 

Si: Ir a etapa 100. Para esta condición se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 6.1.1 de este procedimiento.

No: Ir a etapa 35.

Profesionales Especializados de Flota y de Vehículos de las Direcciones Técnicas de Buses o de BRT según corresponda

¿35?

 

¿La exclusión del vehículo del servicio es por Solicitud del Concesionario?

 

Si Ir a etapa 50.

 

No: Ir a etapa 45.

 

50

Remitir y radicar solicitud de desvinculación del vehículo ir a etapa 100.

 

Nota: Se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 6.2 de este procedimiento.

Concesionario de Operación

¿45?

 

¿La exclusión del vehículo del servicio es por vida útil?

 

Si: Ir a etapa 60.

 

No: Ir a etapa 75.

 

60

Verificar la vida útil a partir de la fecha de matrícula del vehículo en la Licencia de Transito

Profesional es Especializados de Flota y de Vehículos de las Direcciones Técnicas de Buses o de BRT según corresponda

¿55?

 

¿La vida útil del vehículo es de Doce (12) años?

 

Si: Ir a etapa 70.

 

No: Ir a etapa 100.

Profesionales Especializados de Flota y de Vehículos  de las Direcciones Técnicas de Buses o de BRT según corresponda

70

Evaluar la posibilidad de solicitar la ampliación de la vida útil del vehículo y en caso afirmativo  remitirla a Transmilenio S.A.

Concesionario

¿65?

 

¿Se aprueba la solicitud de ampliación de vida útil?

 

Si: Ir a etapa 80.

 

No: Ir a etapa 100.

Profesionales Especializados de Flota y de Vehículos de las Direcciones Técnicas de Buses o BRT según corresponda

80

Aprobar la solicitud de ampliación de la vida útil del vehículo por dos años adicionales (mediante comunicación), en cumplimiento con las condiciones contractuales establecidas, Continuar con etapa 140.

Profesionales Especializados de Flota y de Vehículos de  las Direcciones Técnicas de Buses o de BRT según corresponda

90

Establecer si el vehículo es objeto de medidas cautelares.

Profesionales Especializados de Flota y de Vehículos de las Direcciones Técnicas de Buses o de BRT según corresponda

¿75?

 

¿El vehículo es objeto de medidas cautelares?

 

Si: Ir a etapa 100.

 

No: Ir a etapa 30.

Profesionales Especializados de Flota y de Vehículos de las Direcciones Técnicas de Buses o de BRT según corresponda

100

Llevar a cabo la desvinculación del vehículo y registrarlo en el GestSAE

Profesionales Especializados de Flota y de Vehículos de las Direcciones Técnicas de Buses o de BRT según corresponda

110

Elaborar la comunicación para visto bueno del Director de BRT o Buses según corresponda,  informando, al Concesionario de

Operación la desvinculación del vehículo al SITP.

Profesionales Especializados de Flota y de Vehículos de las Direcciones Técnicas de Buses o de BRT según corresponda.

120

Firmar comunicación  de desvinculación  del vehículo del SITP  y entregarla para su radicación

Director Técnico de BRT o Director Técnico de Buses según corresponda

130

Radicar y entregar comunicación a Gestión Documental para que sea remitida al Concesionario de Operación 

Secretaria de la Dirección Técnica de BRT o Buses según corresponda

140

Fin

 

 

8. TABLA DE FORMATOS


CÓDIGO

NOMBRE

UBICACIÓN

RESPONSABLE

R-DB-002

Certificado de vinculación de vehículos

Intranet

Profesionales Especializados de Flota y de Vehículos de las Direcciones Técnicas de Buses y de BRT.