| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
351 DE 2017 (Mayo 27) Por la cual se
modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el
Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio
TRANSMILENIO S.A EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de
Junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que de conformidad
con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a
TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de
transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área
de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. Que cumpliendo con lo
ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó
el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000. Que mediante el
Acuerdo 02 de 2016 de la Junta Directiva se modifica la Estructura
Organizacional y Funciones de las dependencias de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL
TERCER MILENIO – “TRANSMILENIO S.A. Que, siendo
TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público,
considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con
el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y
desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al
personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación. Que, en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO: Modificar la Resolución 078 del 31 de
Julio de 2000 en lo que corresponde a la incorporación del documento registrado
en el siguiente cuadro:
ARTÍCULO
SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de
su publicación en la Gaceta Distrital, los demás documentos no modificados con
la presente resolución continúan vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil
dieciséis (2016). ADRIANA GONZÁLEZ ROMERO Jefe de Oficina Asesora de Planeación
CONTENIDO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3.RESPONSABLE 4.DOCUMENTOS DE REFERENCIA 5.DEFINICIONES 6.CONDICIONES GENERALES 6.1. Exclusión por condiciones que impidan su operación 6.2. Exclusión por solicitud expresa del Concesionario de operación 6.3. Exclusión por fin de vida útil 6.4. Exclusión por decisión administrativa o judicial. 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 8. TABLA DE FORMATOS 1. OBJETO El objeto del
presente procedimiento, es describir las actividades que permitan estandarizar
la Exclusión de vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP. 2.
ALCANCE Este procedimiento es
de conocimiento y aplicación de los Directores Técnicos de Buses y de BRT, de
los Profesionales Especializados Grado Seis (06) de Flota y de Vehículos de las
direcciones Técnicas de Buses y de BRT, de los Técnicos - Administrativos y
Operativos - de las Direcciones Técnicas de Buses y de BRT, del personal de la
interventoría y de los Concesionarios de Operación del Sistema. Este procedimiento
aplica para los contratos de Concesión que tengan establecido en sus
clausulados la exclusión de flota del Sistema Integrado de Transporte Público –
SITP. 3.
RESPONSABLE Los responsables de
la elaboración, desarrollo, implementación y ejecución de este procedimiento
son los Profesionales Especializados Grado seis (06) de Flota y de Vehículos de
las Direcciones Técnicas de Buses y de BRT. La revisión y/o
actualización de este procedimiento debe realizarse cuando se considere
pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento. 4.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA • Contratos
de Concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación
del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP. • M-DO-001
Manual de Operaciones Sistema TransMilenio. • M-DB-002
Manual de Operaciones del Componente Zonal del SITP. 5.
DEFINICIONES CDA: Centro de Diagnóstico Automotor avalado por el
Ministerio de Transporte para realizar revisiones técnico-mecánicas de acuerdo
con lo establecido en la legislación y normatividad nacional. Certificado
de vinculación de vehículos:
Documento que acredita el cumplimiento por parte del Concesionario de los
requisitos establecidos por el Contrato de Concesión para permitir la incorporación
de un bus a la operación, con el propósito de prestar el servicio de transporte
de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP. Concesionario: Adjudicatario, por licitación pública, con quien se
suscribe el correspondiente Contrato de Concesión para
la explotación preferencial y no
exclusiva de cada una de las zonas en que se ha dividido la ciudad para efectos
de la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros dentro
del esquema del SITP. Ente
Gestor: Por disposición del artículo 15 del
Decreto 319 de 2006 (Plan Maestro de Movilidad), es TRANSMILENIO S.A; entidad pública contratante EMPRESA DE
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A., sociedad por acciones
constituida entre entidades públicas del orden distrital bajo la forma de
sociedad anónima de
carácter comercial con aportes
públicos, autorizada mediante
Acuerdo No. 004 del 4 de febrero de 1999 del Concejo de Bogotá, dotada de
personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente,
constituida mediante Escritura Pública No. 1528 del 13 de octubre de 1999 de la
Notaría 27 de Bogotá, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el
número 974583. Estado
inoperativo: Estado del vehículo
que no se encuentra prestando el servicio porque no está en condiciones
apropiadas para la operación; en razón al no cumplimiento de cualquiera de los
requisitos establecidos en el Manual de Operaciones. Fecha de
matrícula: Fecha de registro
del vehículo, ante las autoridades de Tránsito y Transporte y se verifica en el
documento Licencia de Transito o el que lo modifique o sustituya. GestSAE: Software aportado por el SIRCI que permite la
administración de la base de datos de buses y conductores vinculados y
desvinculados, la cual permite el seguimiento contractual referente a la
operación en los contratos de concesión. Interventoría
del SITP: Persona natural o
jurídica, consorcio o unión temporal escogida por TRANSMILENIO S.A. para cumplir
las funciones relacionadas con la supervisión de las obligaciones del
CONCESIONARIO. Revisión
Técnico – Mecánica (Obligatoria): Procedimiento unificado obligatorio para todos los vehículos
automotores del país mediante el cual se verifican las condiciones mecánicas,
ambientales y de seguridad a través de una inspección técnica realizada bajo
los parámetros y criterios establecidos en la respectiva Normatividad
Colombiana, en los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos
para tal fin. Sistema
Integrado de Transporte Público de Bogotá-SITP: El sistema integrado de transporte público comprende las acciones
para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos
de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la
planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público;
así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y
el recaudo del sistema. Tarjeta
de Operación: Documento expedido
por el organismo regulador de transporte, con el cual, autoriza a un vehículo
automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros, de
acuerdo con los servicios a que están autorizados y/o registrados. Vehículo
desvinculado: Vehículo que se
excluye de la operación al interior del SITP, por solicitud del Concesionario
de operación o por decisión de TRANSMILENIO S.A.; y que
por consiguiente, se le cancela el certificado de vinculación al servicio. Vehículo
vinculado al servicio: Vehículo
que ha cumplido los requisitos de vinculación a la operación, estipulados en el
Contrato de Concesión y en el Manual de Operaciones del Sistema Transmilenio
(M-DO-001) o en el Manual de operaciones del Componente Zonal del SITP
Componente Zonal (M-DB-002) y que cuenta con el Certificado de Vinculación de
Vehículos (R-DB-002) vigente. Vida útil
del vehículo: Periodo de tiempo
medido a partir de la fecha de matrícula del vehículo ante la autoridad de
tránsito. Para el caso del sistema es el tiempo en el cual se permite la
operación del móvil al interior del SITP. 6.
CONDICIONES GENERALES 6.1.
Exclusión por condiciones que impidan su operación Se generará exclusión
de los vehículos cuando no se cumplan las condiciones mecánicas, de
funcionamiento y documentales del vehículo; establecidas en el contrato, sus
anexos y manuales de operaciones correspondientes. 6.1.1.
Estado inoperativo prolongado Para determinar el
estado inoperativo prolongado de la flota, se debe tener en cuenta que tal
estado, está asociado a los aspectos de mantenimiento del vehículo o
documentación vencida; por ello: • En
los casos de mantenimiento del vehículo: Cuando un vehículo sea objeto de
operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo las cuales impidan la
prestación del servicio; el Concesionario o la Interventoría del SITP deberá
informar de manera inmediata tal situación a las Direcciones Técnicas de BRT
y/o de BUSES, quienes tienen la responsabilidad de inmovilizar el vehículo,
llevando registro de ello en la base de datos del SITP con ayuda del aplicativo
utilizado para tal fin. (GestSAE o cualquier otro que
se defina para el proceso). • Si
transcurrido el periodo definido por el Ente Gestor como tiempo máximo de no
operación, medido a partir de la inmovilización del automotor; el Concesionario
no ha culminado las actividades de mantenimiento sobre el vehículo, se
entenderá que el vehículo se encuentra en estado inoperativo prolongado. A
partir del día siguiente al vencimiento del plazo anterior, TRANSMILENIO S.A.
excluirá de la operación el móvil, en cuyo caso, será desvinculado del Sistema
en los términos definidos en el contrato de concesión y en los manuales
operativos. •En
los casos de documentación vencida: Cuando el Concesionario esté en la
obligación de refrendar documentación de los buses, según fechas de vigencia
establecidas por la ley las normas del orden Nacional y Distrital, y el mismo
concesionario no remita la actualización de documentación al Ente Gestor;
TRANSMILENIO S.A. podrá proceder a
inmovilizar el vehículo, llevando registro de ello en la base de datos del SITP
con ayuda del aplicativo utilizado para tal fin. (GestSAE
o cualquier otro que se defina para el proceso). Si transcurrido el periodo definido por el
Ente Gestor como tiempo máximo de no operación, medido a partir de la
inmovilización del automotor; el Concesionario no ha radicado la documentación
ante el Ente Gestor, se entenderá que el vehículo se encuentra en estado
inoperativo prolongado. A partir del día siguiente al vencimiento del plazo
anterior, TRANSMILENIO S.A. excluirá de la operación el vehículo, en cuyo caso,
será desvinculado del Sistema en los términos del contrato y de los manuales
operativos. 6.2.
Exclusión por solicitud expresa del Concesionario de operación Esta situación se
presenta cuando el Concesionario de operación solicita de manera expresa a
TRANSMILENIO S.A. su decisión de excluir o desvincular un vehículo del SITP;
ante lo cual TRANSMILENIO S.A. excluirá de la operación el vehículo, en cuyo
caso, será desvinculado del sistema en los términos del contrato y de los
manuales operativos. Esta decisión y la consecuente desvinculación del vehículo
no eximen al Concesionario de cumplir los compromisos de flota solicitada por
el Ente Gestor. 6.3.
Exclusión por fin de vida útil La vida útil máxima
de cada uno de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público SITP
es de doce (12) años (contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo);
no obstante, las partes (TRANSMILENIO S.A. – Concesionario), de mutuo acuerdo,
podrán hacer una revisión de las condiciones técnico mecánicas y de kilometraje
de los vehículos, para que, si cumple con las exigencias de los niveles del
servicio, establecidas por el Ente Gestor, puedan operar por dos (2) años
adicionales. 6.3.1.
Vida útil 12 años Cumplida la vida útil
inicial de doce (12) años, el Concesionario de operación, podrá, de manera
oportuna, solicitar la ampliación de la vida útil del vehículo o solicitar la
desvinculación del mismo o no pronunciarse frente a la terminación de la vida
útil del vehículo. Si el Concesionario de operación no realiza, dentro de los
plazos establecidos, la solicitud de ampliación de vida útil o solicita de
manera expresa la desvinculación de la operación del vehículo; TRANSMILENIO
S.A. excluirá de la operación el vehículo, en cuyo caso, será desvinculado del
Sistema de acuerdo con los establecido en los términos del contrato1
y en los manuales operativos. 6.3.2.
Vida Útil Extendida (14 años). Cumplida la vida útil
extendida (14 años) el Concesionario de operación podrá solicitar la
desvinculación del vehículo. En todo caso, TRANSMILENIO S.A. excluirá de la
operación el vehículo desvinculándolo del sistema en los términos del contrato
y de los manuales operativos. 6.4.
Exclusión por decisión administrativa o judicial. Cuando el
Concesionario esté imposibilitado de presentar el vehículo en las condiciones
de operación y servicio establecidas en el contrato y en los Manuales de
Operación del Sistema, con motivo de medidas cautelares por parte de
autoridades administrativas o judiciales; TRANSMILENIO S.A. podrá proceder a
inmovilizar el vehículo, llevando registro de ello en la base de datos del SITP
con ayuda del aplicativo utilizado para tal fin. (GestSAE
o cualquier otro que se defina para el proceso). Si la condición cautelar persiste durante el
tiempo máximo de no operación para el caso, definido por el Ente Gestor; TRANSMILENIO
S.A. excluirá de la operación el vehículo, en cuyo caso, será desvinculado del
Sistema en los términos del contrato y de los manuales operativos. 7.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
8. TABLA
DE FORMATOS
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||