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CIRCULAR 001 DE 2017
(Septiembre 20)
Para: Usuarios Operadores; Usuarios Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de Servicios, Usuarios Industriales de Bienes y Servicios y Usuarios Comerciales de Zonas Francas. De: Directora de Productividad y Competitividad - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Asunto: Informe Trimestral de Zonas Francas.
En concordancia con lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en el numeral 13 del artículo 4° del Decreto número 1289 de 2015, compete al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -Dirección de Productividad Competitividad-, “Adelantar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos y demás obligaciones derivadas de la declaratoria de Francas”.
De otra parte, el Decreto número 2147 de 2016, “por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones”, impone a los Usuarios Operadores, Usuarios Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de Servicios y Usuarios Comerciales de Zonas Francas, la obligación de presentar el Informe Trimestral sobre el cumplimiento de los compromisos derivados de la declaratoria como Zonas Francas y la información relacionada con los montos inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo.
Al efecto, en cada caso es pertinente que todos los usuarios de las zonas francas tengan en cuenta lo siguiente:
1. USUARIOS OPERADORES
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 del Decreto número 2147 de 2016, es obligación del usuario operador entre otras, la siguiente:
“19. Reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Comercio, el estado de avance en la del Plan Maestro de Desarrollo General de zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de usuarios instalados y de las empresas de apoyo autorizadas en las zonas permanentes, el cumplimiento los compromisos los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionada con los montos inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia presente decreto”.
Además es necesario recordar que de acuerdo a lo previsto por el artículo 84 ibídem, es una Infracción de los Usuarios Operadores de las zonas francas, la no observancia de la anterior obligación. La norma en efecto señala:
“21. No reportar trimestralmente, en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de usuarios instalados y de las empresas de apoyo autorizadas en las zonas permanentes, el cumplimiento los compromisos los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionada con los montos inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia presente decreto”.
Finalmente, el inciso 3 del numeral 22 del mismo artículo 84, prevé que “La sanción aplicable para los numerales 1 y 21 será amonestación”.
2. USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES, INDUSTRIALES DE SERVICIOS Y USUARIOS COMERCIALES DE ZONAS FRANCAS
A su vez el artículo 82 del Decreto número 2147 de 2016, señala que son obligaciones de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y usuarios comerciales de zonas francas, las siguientes:
(...)
5. Tratándose de zonas permanentes, los usuarios industriales y comerciales deberán reportar trimestralmente al usuario operador y al Ministerio de Turismo el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General y los compromisos adquiridos en el acto de calificación, así como el cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, la información relacionada con los montos y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del decreto”.
En cuanto a las infracciones por la inobservancia de lo previsto en el artículo 82-5, prevé el artículo 85, que son infracciones de los usuarios industriales y comerciales de las zonas francas y su sanción aplicable, las siguientes:
“5. Tratándose de usuarios industriales y comerciales de zonas francas permanentes, no reportar trimestralmente al usuario operador y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en las condiciones y términos establecidos, el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General, el cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto”.
El inciso 3 del numeral 10 del artículo 85 Infracciones de los usuarios industriales y comerciales de las zonas francas y sanción aplicable señala que “La sanción aplicable para los numerales 4y 5 será amonestación”.
Además de las anteriores disposiciones, la Resolución número 3025 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece el formulario para los mencionados Informes Trimestrales que deberán ser debidamente diligenciados y presentados, durante los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año ante el Ministerio.
Dicho formulario se encuentra a disposición en la página web del Ministerio www. mincit.gov.co y deberá ser presentado por parte del Usuario Operador y de los Usuarios Industriales y Comerciales, sin excepción.
Finalmente, les invitamos dar estricto cumplimiento a los términos y condiciones antes señalados, y así evitar posibles sanciones derivadas del incumplimiento de estas obligaciones, conforme a lo dispuesto por las normas anteriormente transcritas.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordial saludo,
Natalia García López. |