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RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 028 DE 2017 (Septiembre 6) Por la cual se adopta la nueva versión
del Procedimiento Avances y/o Comisiones dentro del Proceso de Gestión
Administrativa y Financiera en la Contraloría de Bogotá D.C. EL
CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017; y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es
obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades
públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de
sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley. Que
de conformidad con los literales b) y I) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993
“Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las
entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, se deben
implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la
definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución
de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y
procedimientos. Que
el Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por
el Acuerdo 664 de 2017, regula en el artículo 6°, la autonomía administrativa,
en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir
todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía
con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos
Acuerdos. Que
la Entidad mediante la Resolución Reglamentaria No. 034 del 5 de noviembre de
2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno-MECI para la Contraloría
de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto 943 del 21 de
mayo del 2014, en el cual se determinan las generalidades y estructura
necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control
Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 87 de 1993. Que
mediante Resolución Reglamentaria No. 051 del 20 de noviembre de 2013 se
adoptaron los Procedimientos del Proceso de Gestión Financiera, entre ellos el
Procedimiento de Avances, Anticipos y/o Comisiones, versión 2.0, código 13006,
el cual se hace necesario ajustarlo según las observaciones de la Auditoría
Interna de Calidad, en cuanto a puntos de control, actividades y responsables. Que
mediante Circular 3-2017-16522 de junio 27 de 2017, la Alta Dirección comunicó
la actualización de la estructura del mapa de procesos a la Entidad y
estableció la necesidad de ajustar todos los documentos del Sistema Integrado
de Gestión a este nuevo esquema. Que
mediante Resolución Reglamentaria No. 027 de agosto 25 de 2017, se adoptó la
versión 11.0 del Procedimiento para Mantener la Información Documentada del
Sistema Integrado de Gestión - SIG, por tanto, se requiere ajustarlo de acuerdo
con la nueva versión del procedimiento. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento, dentro del Proceso de Gestión Administrativa y Financiera:
ARTÍCULO SEGUNDO. Es
responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar
por la administración y divulgación del procedimiento adoptado. ARTÍCULO TERCERO. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 6 del artículo
primero de la Resolución Reglamentaria No. 051 del 20 de noviembre de 2013. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de septiembre de dos 2017. JUAN
CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor
de Bogotá D.C. |