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Resolución 2903 de 2017 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
29/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6109 del 5 de julio de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2903 DE 2017

(Junio 29)

Por la cual se designan los gerentes de los proyectos de Inversión en el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, se establecen sus funciones y se determinan sus responsabilidades

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 152 de 1994, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 12 de 1994, Decreto 449 de 1999, el artículo 17 del Acuerdo No. 003 de 2008 y artículo 2 del Acuerdo No 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecen que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que con ocasión de los principios consagrados se hace necesario organizar y establecer los medios necesarios para hacer más ágil y eficiente la gestión de los recursos de inversión asignados a la Caja de la Vivienda Popular.

Que el Acuerdo 004 de 2008 por el cual se modifica la estructura organizacional de la Caja de la Vivienda Popular y se determinan las funciones por dependencias, en su artículo 2, numeral 9, establece que la Dirección General de la Entidad puede asignar y distribuir las funciones entre los funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular, para el cumplimiento de la misión institucional.

Que es función de la Caja de la Vivienda Popular ejecutar sus planes, programas y proyectos, con el fin de garantizar el cumplimiento de su misión, para lo cual debe desarrollar instrumentos que faciliten el cumplimiento de los objetivos y metas de los mismos.

Que dentro de las funciones establecidas para los cargos directivos por el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, se encuentra la de ejecutar y realizar seguimiento a los proyectos, razón por la cual la asignación de funciones relacionadas con la gerencia de proyectos, es afín con las funciones propias de dichos cargos.

Que mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”.

Que en el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, la Caja de la Vivienda Popular formuló siete proyectos de inversión, los cuales fueron inscritos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 1999.

Que los proyectos de inversión están organizados por metas, cuya programación y ejecución física y presupuestal se realizará de manera articulada y coherente con los propósitos de cada proyecto a través de las diferentes dependencias de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. Gerentes de Proyecto de Inversión. Los (as) Gerentes de los proyectos de inversión que ejecute la Caja de la Vivienda Popular en el marco de los Programas del Plan de Desarrollo Distrital Vigente, serán funcionarios (as) del nivel directivo de la Entidad designados para tal fin teniendo en cuenta que el objetivo del proyecto de inversión esté acorde con las funciones propias de la dependencia a su cargo.

Artículo Segundo. Responsabilidad de los (las) Gerentes de los Proyectos de Inversión. El (la) Gerente de Proyecto de Inversión tendrá como responsabilidad desarrollar las etapas de formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y actualización de los proyectos de inversión a su cargo, con el fin de contribuir al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital en las que tiene responsabilidad la Caja de la Vivienda Popular. En el ejercicio de estas responsabilidades los (las) Gerentes de Proyecto deben dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Artículo Tercero. Designación de los (las) Gerentes de Proyectos de Inversión. Se designan los siguientes funcionarios del nivel directivo de la Caja de la Vivienda Popular como Gerentes de los Proyectos de Inversión que ejecuta la Entidad, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital:

 

Proyecto de Inversión

Gerente de Proyecto

3075 - Reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable

Director (a) de Reasentamientos

208 - Mejoramiento de Barrios

Director (a) de Mejoramiento de Barrios

7328 - Mejoramiento de vivienda en sus condiciones físicas y de habitabilidad en los asentamientos humanos priorizados en área urbana y rural

Director (a) de Mejoramiento de Vivienda

471 - Titulación de predios y gestión de urbanizaciones

Director (a) de urbanizaciones y Titulación

943 - Fortalecimiento institucional para la transparencia, participación ciudadana, control y responsabilidad social y anticorrupción

Director (a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario

404 - Fortalecimiento institucional para aumentar la eficiencia de la gestión

Director (a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario

1174 - Fortalecimiento de las tecnologías de información y la comunicación

Jefe Oficina TICS

 

Parágrafo. En el caso de formular nuevos proyectos de inversión dentro del periodo de ejecución del Plan de Desarrollo Distrital, los (las) Gerentes de dichos proyectos serán designados por el Director(a) General de la Caja de la Vivienda Popular y ejercerán las funciones previstas en el presente acto administrativo.

Artículo Cuarto. Funciones de los (las) Gerentes de Proyectos de Inversión. Son funciones de los (las) Gerentes de Proyectos de Inversión las siguientes:

1. Elaborar el documento técnico de formulación de los proyectos de inversión a su cargo, así como su correspondiente Ficha EBI-D, en concordancia con los objetivos, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital vigente y con la planeación estratégica de la Entidad, utilizando el “Manual para la administración y operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos”, expedido por la Secretaría Distrital de Planeación y los lineamientos metodológicos impartidos por la Oficina Asesora de Planeación de la Caja de la Vivienda Popular.

2. Actualizar la formulación técnica de los proyectos de inversión así como su ficha técnica cuando se requiera, e informar sobre dichos cambios a la Oficina Asesora de Planeación con la debida justificación.

3. Formular, actualizar y hacer seguimiento al Plan de Acción de los proyectos de inversión: componente de gestión, componente de inversión, componente de territorialización y cronograma de actividades y evaluar los avances o resultados del mismo frente a lo programado en el Plan de Desarrollo Distrital.

4. Tramitar ante la Oficina Asesora de Planeación las modificaciones de los documentos de formulación técnica del proyecto, del plan de actividades generales, del Plan de contratación del proyecto y del Plan Operativo de Inversión, de acuerdo con la metodología y los procedimientos establecidos para tal fin.

5. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en la preparación del Anteproyecto de presupuesto de inversión para cada vigencia y participar en el desarrollo de las actividades que se adelanten para su presentación y sustentación ante las autoridades competentes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación y la Oficina Asesora de Planeación.

6. Ejecutar los recursos asignados a los proyectos de inversión y tramitar las correspondientes modificaciones presupuestales que se requieran para cumplir con las metas de los mismos, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.

7. Formular el correspondiente Plan de Contratación del proyecto de inversión y solicitar las modificaciones que se requieran al mismo con base en los procedimientos establecidos para tal fin y garantizar la ejecución de éste, mediante la gestión oportuna de los procesos contractuales para adquirir los bienes y servicios que le permitan cumplir con las metas propuestas en el proyecto de inversión.

8. Adelantar directamente o a través de un designado la interventoría y/o supervisión de los contratos que se suscriban en el marco del proyecto de inversión.

9. Documentar, avalar y presentar en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación los informes que sobre el proyecto soliciten los organismos de control y demás entidades Distritales y Nacionales.

10. Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada y publicada, en relación con la ejecución del proyecto de inversión a cargo.

11. Atender los compromisos de la Caja de la Vivienda Popular que se deriven de la ejecución de los proyectos de inversión y la coordinación interinstitucional que se requiera para su desarrollo.

12. Las demás que se requieran para la correcta y cabal ejecución de los proyectos de inversión.

Artículo Quinto. Mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación. El Comité Directivo presidido por el (la) Director(a) de la Caja de la Vivienda Popular verificará que la gestión de los (las) Gerentes de los proyectos de inversión se adelante dentro de las políticas y objetivos institucionales y en cumplimiento de los programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital en los que tiene compromiso la Caja de la Vivienda Popular. El Asesor de Planeación con el apoyo de la Subdirección Financiera, acompañará el proceso de preparación de informes de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión, que se presenten al Comité Directivo de la Entidad.

Parágrafo 1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo y la ejecución de los proyectos de Inversión el (la) Director(a) de la Caja de la Vivienda Popular definirá las acciones a coordinar entre las gerencias de los diferentes proyectos de inversión.

Parágrafo 2. Para la gestión de los programas y proyectos de inversión de la Caja de la Vivienda Popular se deben utilizar como herramientas informáticas de apoyo, los sistemas de seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital – SEGPLAN, el de programación y ejecución presupuestal PREDIS y el Formato único de Seguimiento Sectorial FUSS, administrado por la Secretaría Distrital de Hábitat.

Artículo Sexto. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2048 de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., el los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

GERMÁN ALBERTO BAHAMÓN JARAMILLO

Director General