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RESOLUCIÓN 2903 DE 2017 (Junio 29) Por la cual se
designan los gerentes de los proyectos de Inversión en el marco del Plan de
Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, se establecen sus funciones y se
determinan sus responsabilidades EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA
POPULAR En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por la Ley 152 de 1994, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 12 de
1994, Decreto 449 de 1999, el artículo 17 del Acuerdo No. 003 de 2008 y artículo
2 del Acuerdo No 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de
la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
establecen que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los
principios de buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y
transparencia. Que con ocasión de los
principios consagrados se hace necesario organizar y establecer los medios
necesarios para hacer más ágil y eficiente la gestión de los recursos de
inversión asignados a la Caja de la Vivienda Popular. Que el Acuerdo 004 de
2008 por el cual se modifica la estructura organizacional de la Caja de la
Vivienda Popular y se determinan las funciones por dependencias, en su artículo
2, numeral 9, establece que la Dirección General de la Entidad puede asignar y
distribuir las funciones entre los funcionarios de la Caja de la Vivienda
Popular, para el cumplimiento de la misión institucional. Que es función de la
Caja de la Vivienda Popular ejecutar sus planes, programas y proyectos, con el
fin de garantizar el cumplimiento de su misión, para lo cual debe desarrollar
instrumentos que faciliten el cumplimiento de los objetivos y metas de los
mismos. Que dentro de las
funciones establecidas para los cargos directivos por el Manual de Funciones y
Competencias Laborales de la entidad, se encuentra la de ejecutar y realizar
seguimiento a los proyectos, razón por la cual la asignación de funciones
relacionadas con la gerencia de proyectos, es afín con las funciones propias de
dichos cargos. Que mediante el Acuerdo
Distrital 645 de 2016 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020
“Bogotá Mejor para Todos”. Que en el marco del
Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, la Caja de la Vivienda Popular
formuló siete proyectos de inversión, los cuales fueron inscritos en el Banco
Distrital de Programas y Proyectos, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Distrital 449 de 1999. Que los proyectos de
inversión están organizados por metas, cuya programación y ejecución física y
presupuestal se realizará de manera articulada y coherente con los propósitos
de cada proyecto a través de las diferentes dependencias de la Entidad. Que en mérito de
lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Gerentes de Proyecto de
Inversión.
Los (as) Gerentes de los proyectos de inversión que ejecute la Caja de la
Vivienda Popular en el marco de los Programas del Plan de Desarrollo Distrital
Vigente, serán funcionarios (as) del nivel directivo de la Entidad designados
para tal fin teniendo en cuenta que el objetivo del proyecto de inversión esté
acorde con las funciones propias de la dependencia a su cargo. Artículo Segundo. Responsabilidad de los (las)
Gerentes de los Proyectos de Inversión. El (la) Gerente de
Proyecto de Inversión tendrá como responsabilidad desarrollar las etapas de
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y actualización de los
proyectos de inversión a su cargo, con el fin de contribuir al cumplimiento de
las metas del Plan de Desarrollo Distrital en las que tiene responsabilidad la
Caja de la Vivienda Popular. En el ejercicio de estas responsabilidades los
(las) Gerentes de Proyecto deben dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en la presente Resolución. Artículo Tercero. Designación de los (las)
Gerentes de Proyectos de Inversión. Se designan los siguientes funcionarios
del nivel directivo de la Caja de la Vivienda Popular como Gerentes de los
Proyectos de Inversión que ejecuta la Entidad, en el marco del Plan de
Desarrollo Distrital:
Parágrafo. En el caso de formular
nuevos proyectos de inversión dentro del periodo de ejecución del Plan de
Desarrollo Distrital, los (las) Gerentes de dichos proyectos serán designados
por el Director(a) General de la Caja de la Vivienda Popular y ejercerán las
funciones previstas en el presente acto administrativo. Artículo Cuarto. Funciones de los (las)
Gerentes de Proyectos de Inversión. Son funciones de los (las) Gerentes de
Proyectos de Inversión las siguientes: 1. Elaborar el
documento técnico de formulación de los proyectos de inversión a su cargo, así
como su correspondiente Ficha EBI-D, en concordancia con los objetivos,
programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital vigente y con la planeación
estratégica de la Entidad, utilizando el “Manual para la administración y
operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos”, expedido por la
Secretaría Distrital de Planeación y los lineamientos metodológicos impartidos
por la Oficina Asesora de Planeación de la Caja de la Vivienda Popular. 2. Actualizar la
formulación técnica de los proyectos de inversión así
como su ficha técnica cuando se requiera, e informar sobre dichos cambios a la
Oficina Asesora de Planeación con la debida justificación. 3. Formular, actualizar
y hacer seguimiento al Plan de Acción de los proyectos de inversión: componente
de gestión, componente de inversión, componente de territorialización
y cronograma de actividades y evaluar los avances o resultados del mismo frente
a lo programado en el Plan de Desarrollo Distrital. 4. Tramitar ante la
Oficina Asesora de Planeación las modificaciones de los documentos de
formulación técnica del proyecto, del plan de actividades generales, del Plan
de contratación del proyecto y del Plan Operativo de Inversión, de acuerdo con la
metodología y los procedimientos establecidos para tal fin. 5. Apoyar a la Oficina
Asesora de Planeación en la preparación del Anteproyecto de presupuesto de
inversión para cada vigencia y participar en el desarrollo de las actividades
que se adelanten para su presentación y sustentación ante las autoridades
competentes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de
Hacienda Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación y la Oficina Asesora
de Planeación. 6. Ejecutar los
recursos asignados a los proyectos de inversión y tramitar las correspondientes
modificaciones presupuestales que se requieran para cumplir con las metas de
los mismos, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin. 7. Formular el
correspondiente Plan de Contratación del proyecto de inversión y solicitar las
modificaciones que se requieran al mismo con base en los procedimientos
establecidos para tal fin y garantizar la ejecución de éste, mediante la
gestión oportuna de los procesos contractuales para adquirir los bienes y
servicios que le permitan cumplir con las metas propuestas en el proyecto de
inversión. 8. Adelantar
directamente o a través de un designado la interventoría y/o supervisión de los
contratos que se suscriban en el marco del proyecto de inversión. 9. Documentar, avalar y
presentar en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación los informes que
sobre el proyecto soliciten los organismos de control y demás entidades
Distritales y Nacionales. 10. Responder por la
calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada y publicada, en
relación con la ejecución del proyecto de inversión a cargo. 11. Atender los
compromisos de la Caja de la Vivienda Popular que se deriven de la ejecución de
los proyectos de inversión y la coordinación interinstitucional que se requiera
para su desarrollo. 12. Las demás que se
requieran para la correcta y cabal ejecución de los proyectos de inversión. Artículo Quinto. Mecanismos de coordinación,
seguimiento y evaluación. El Comité Directivo presidido por el (la)
Director(a) de la Caja de la Vivienda Popular verificará que la gestión de los
(las) Gerentes de los proyectos de inversión se adelante dentro de las
políticas y objetivos institucionales y en cumplimiento de los programas y
metas del Plan de Desarrollo Distrital en los que tiene compromiso la Caja de la
Vivienda Popular. El Asesor de Planeación con el apoyo de la Subdirección
Financiera, acompañará el proceso de preparación de informes de seguimiento y
evaluación de los programas y proyectos de inversión, que se presenten al
Comité Directivo de la Entidad. Parágrafo 1. Con el fin de
garantizar el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo y la ejecución
de los proyectos de Inversión el (la) Director(a) de la Caja de la Vivienda
Popular definirá las acciones a coordinar entre las gerencias de los diferentes
proyectos de inversión. Parágrafo 2. Para la gestión de los
programas y proyectos de inversión de la Caja de la Vivienda Popular se deben
utilizar como herramientas informáticas de apoyo, los sistemas de seguimiento
al Plan de Desarrollo Distrital – SEGPLAN, el de programación y ejecución
presupuestal PREDIS y el Formato único de Seguimiento Sectorial FUSS,
administrado por la Secretaría Distrital de Hábitat. Artículo Sexto. Vigencia. La presente
Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias, en especial la Resolución 2048 de 2013. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., el los veintinueve (29)
días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). GERMÁN ALBERTO BAHAMÓN JARAMILLO Director General |