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Decreto Local 002 de 2017 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
24/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No 6143 del 25 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2017

 

(Febrero 24)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Úsme

 

EL ALCALDE LOCAL DE USME

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que de conformidad con el articulo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”

 

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

 

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que La Gestión Ambiental en el Distrito capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los Miembros de la Comunidad.

 

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamento la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital.

 

Que el Decreto 456 de 2008 "“Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

 

Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.

 

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “Por el cual se se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

 

Que los artículos 2°, 3°, 4° y 7° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y reglamenta los Planes Ambientales Locales –PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgo funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales –CAL.

 

Que el artículo 7, numeral 3 del mismo decreto establece que “Cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”.

 

Que la Comisión Ambiental Local –CAL dentro de sus funciones promovió, organizo y consolido el Diagnostico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el Consejo de Planeación Local –CPL suministro y socializo el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos.

 

Que, con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local No. 001 del 26 de septiembre de 2016. 


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. - Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Usme, el cual hace parte integral del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 3°. - Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7 numeral 4 del Decreto 509 de 2009.

 

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local No. 011 del 4 de diciembre de 2012 y las demás disposiciones que le sean contraías.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero de 2017

 

JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA

 

Alcalde Local de Úsme