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DECRETO
LOCAL 002 DE 2017 (Febrero 24) Por medio del cual se adopta el Plan
Ambiental Local de Úsme EL
ALCALDE LOCAL DE USME En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto
Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7
del Decreto Distrital 509 de 2009, y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Que
de conformidad con el articulo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo (…).” Que
el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el
Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras
disposiciones” prescribe que La acción para la protección y recuperación
ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la
comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Que
el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que La Gestión Ambiental
en el Distrito capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a
mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del
Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma
mancomunada, de la Administración Distrital y de los Miembros de la Comunidad. Que
el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamento la participación ciudadana en la
elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan
de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman
el Distrito Capital. Que
el Decreto 456 de 2008 "“Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental
del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “el
instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., en el área de su
jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores
distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la
sostenibilidad del territorio distrital y la región”. Que
los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo
para la gestión ambiental en el Distrito Capital. Que
el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “Por el cual se se reglamenta la organización y conformación de las
Comisiones Ambientales Locales” como “la instancia de coordinación que
articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el
fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de
sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por
lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”. Que
los artículos 2°, 3°, 4° y 7° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y
reglamenta los Planes Ambientales Locales –PAL, como instrumentos de planeación
ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgo funciones
de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones
Ambientales Locales –CAL. Que
el artículo 7, numeral 3 del mismo decreto establece que “Cada localidad del
Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres
componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará
mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir
a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”. Que
la Comisión Ambiental Local –CAL dentro de sus funciones promovió, organizo y
consolido el Diagnostico Ambiental de la Localidad y
por otra parte, el Consejo de Planeación Local –CPL suministro y socializo el
producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros
Ciudadanos. Que, con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local No. 001 del 26 de septiembre de 2016. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°. - Objeto. Adoptar el
Plan Ambiental Local de la Localidad de Usme, el cual hace parte integral del
presente Decreto. ARTÍCULO 2°. -
Publicación.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al
artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3°. - Vigencia
y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de
cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7 numeral
4 del Decreto 509 de 2009. El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Decreto Local No. 011 del 4 de diciembre de 2012 y las demás disposiciones que
le sean contraías. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero de 2017 JORGE
ELIÉCER PEÑA PINILLA Alcalde
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