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Resolución 579 de 1973 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
--//1973
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 579 DE 1973

RESOLUCIÓN 579 DE 1973

(diciembre 4)

 

por la cual ser reglamenta la realización de la Feria Nacional del Juguete.

 

El Secretario del Gobierno del Distrito Especial de Bogotá en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1.300 de 1973,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Designase a los Inspectores 3 B de Policía y 3 A de Obras y Ornatos, para que en los asuntos de competencia de la policía, asesoren al señor Administrador del Fondo de Ventas Populares de Bogotá y adelanten las acciones legales del caso frente a los problemas que surjan en la organización y funcionamiento de la Feria Nacional del Juguete.

 

Artículo 2º.- Para que la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares de Bogotá, pueda adjudicar los puestos en la avenida Ciudad de Lima, durante el tiempo que dure la Feria Nacional del Juguete, los interesados deberán llenar los mismos requisitos que exige el Decreto 837 a los vendedores estacionarios.

 

Artículo 3º.- La Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares de Bogotá, al organizar la Feria Nacional del Juguete dictará un reglamento que se sujetará a las siguientes restricciones:

 

  1. Las casetas no podrán tener un área mayor de 4 metros cuadrados, resultantes de un cuadro que tendrá 2 metros de extensión en todos los lados;
  2.  

  3. Las casetas tendrán una presentación uniforme;
  4.  

  5. La altura será igual para todas las casetas;
  6.  

  7. Sé prohibe la utilización de cartón o papel en la construcción de las casetas;
  8.  

  9. Prohíbese la venta de pólvora y de cualquier clase de combustible;
  10.  

  11. Sé prohibe la sesión del puesto a cualquier título. El solo informe de los Inspectores señalados en el artículo primero de la presente Resolución o del comandante de la estación quinta de Policía, será suficiente para clausurar la caseta;
  12.  

  13. Prohíbese el uso de altoparlantes;
  14.  

  15. Queda terminantemente prohibida la venta de comestibles en las casetas. Exceptúanse los lugares especialmente destinados para tal efecto por la junta Directiva del Fondo de Ventas Populares de Bogotá;
  16.  

  17. No se permitirá la venta de artículos elaborados en el exterior;

 

Artículo 4º.- El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Resolución y las demás que dicte las Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares de Bogotá, será sancionado con la pérdida de la licencia y el retiro inmediato de la caseta.

 

Parágrafo 1º.- La policía de servicios informará a los Inspectores señalados en el artículo primero, sobre las irregularidades en que incurran los adjudicatarios, a fin de que aquellos procedan a la aplicación de las sanciones respectivas.

 

Parágrafo 2º.- La Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares de Bogotá, podrá destinar una caseta de información general y receptora de quejas. La presentación y área de dicha caseta no estará sujeta a las especificaciones de la presente Resolución.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en el Distrito Especial de Bogotá, a 4 de diciembre de 1973.

 

El Secretario de Gobierno, NICOLAS GARGIA ROJAS. El Subsecretario de Gobierno, LUIS FELIPE VERGARA CABAL.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 274 de julio 10 de 1974.