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CIRCULAR EXTERNA 061 DE 2017
(Septiembre 29)
La presente Circular Externa tiene como objeto divulgar los parámetros definidos por esta Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura, en ejercicio de las funciones delegadas por ley, y otorgadas mediante Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, y al amparo del fallo de definición de competencias, proferido por el honorable Consejo de Estado según Radicación C-746 del 25 de septiembre de 2001, establecidos como indicadores de competitividad empresarial para la evaluación del servicio de la infraestructura de transporte, como resultado de lo previsto por el numeral 6 del artículo 13 del Decreto 1016 de 2000 modificado por el Decreto 2741 de 2001.
Con el propósito de velar por la observancia de lo dispuesto mediante numerales 2 y 5 del artículo 131 de la norma ibídem, esta Superintendencia Delegada de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 2762 de 2001, en documento Anexo, definió un estándar de cumplimiento por parte de todos los administradores de la precitada infraestructura habilitada u homologada, de las condiciones en las cuales se deberá conservar la misma, así como el servicio que se presta a través de ella, buscando con dicho estándar, la igualdad en los parámetros en los cuales deberán permanecer todas y cada una de las Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera debidamente habilitadas, con el fin de que se garantice la oportuna y eficiente prestación del servicio, al amparo de los principios rectores del transporte, a saber libertad de acceso, calidad y seguridad, lo cual redundará sin duda en el mejoramiento de la competitividad. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en el portal web de la Superintendencia de Puertos y Transporte, siendo de obligatorio cumplimiento y su inobservancia, dará lugar a las acciones administrativas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2017
El Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura, Álvaro Enrique Merchán Ramírez.
NOTA: Ver Anexo 1 Artículo 13. Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura. Son funciones de la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura las siguientes: (...)2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad de la infraestructura aérea, férrea y terrestre automotor y de la adecuada prestación del servicio de transporte en el modo férreo. (...) 5. Velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que regulen el sistema de tránsito y transporte en el modo férreo, así como por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de los modos de transporte aéreo, férreo y terrestre automotor. Proyectó: Ing. Hermes José Castro Estrada - Coordinador Inspección y Vigilancia Revisó: Jhovanna Glenia León Vargas Asesora - Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura Aprobó: Dr. Álvaro Enrique Merchán Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura |