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RESOLUCIÓN 705 DE 2017 (Septiembre 22) Por la cual se promueven, organizan y ejecutan los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C. y se adopta su Carta Fundamental, instructivos y reglamentos EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE
RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales establecidas en el
Artículo 6° del Acuerdo 4 de 1978, Resolución No. 602 de 2015, Resolución No.
006 de 2017 y CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Constitución Política de 1991
modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece: “El ejercicio del deporte, sus
manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la
formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en
el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y
constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas
a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo
libre. El estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y
controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán
ser democráticas”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo
209 de la Constitución Política de 1991, “La
función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. La
administración pública, en todas sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley”. Que de conformidad con los numerales 1 y 4 del
artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, “Por la
cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, los
cuales atribuyen directamente la competencia al IDRD así: 1- “Formular
políticas para el desarrollo masivo del deporte y la Recreación en el Distrito
Especial, con el fin de
contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de
la juventud. (…)”. 4 – “Promover
las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar
y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes
de recreación. (…)”. Que el Artículo 6 Ibídem, señala en el numeral 1°., lo
siguiente: “El Director del Instituto será su
representante legal, de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá
y tendrá las siguientes funciones: 1. Dictar los
actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen
funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las
decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que
rigen la Entidad. (...)”. Que el artículo 15 de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el
fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la
Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, señala: “El
deporte en general es la específica conducta humana caracterizada por una
actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío expresada
mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas
preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales”. Que el artículo 16 Ibídem, dispone que existen otras
formas de desarrollar el deporte, como: “(…)
DEPORTE SOCIAL COMUNITARIO.- Es el
aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo
físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza
mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el
mejoramiento de la calidad de vida”. Que la Misión del Instituto Distrital de Recreación y
Deporte, como direccionamiento estratégico es generar y fomentar espacios para
la recreación y el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los
parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y
la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C. Que el plan de desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, tiene como cimiento el Acuerdo N° 645 de
2016 “Por la cual se adopta el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.
2016-2020, Bogotá Mejor para Todos”, su pilar “Igualdad de calidad de
vida”, incluye en el programa “Mejores oportunidades para el desarrollo a
través de la cultura, la recreación y el deporte” y su proyecto estratégico
“Formación para la transformación del ser”, busca la inclusión social mediante
la ejecución de programas dirigidos a intervenir el diseño y el funcionamiento
de la ciudad, ampliando las oportunidades y desarrollando capacidades de los
ciudadanos con el fomento del buen uso del tiempo libre y la realización de
actividad física, con el propósito de promover las formas en que estos
construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y
deportivas. Que del proyecto de inversión “Deporte Mejor Para Todos”, cuyo objetivo es “Promover la práctica deportiva y de actividad física, mediante
estrategias de intervención en los ámbitos comunitario y educativo,
contribuyendo a la construcción de comunidad”, se han destinado los
recursos para atender las necesidades de los Torneos. Que los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá
D.C., serán financiados a través de la Telefonía Móvil fuente 1101039 y otros
Distritos con la fuente 1101012. Que en virtud del Plan de Desarrollo de Bogotá D.C., “Mejor para Todos”, se requiere ampliar
las oportunidades de participación de la comunidad, por lo que se hace
necesario actualizar la reglamentación vigente contenida en la Resolución No.
599 de 2009 “Por la cual se promulga la
Carta Fundamental para la Organización de los Juegos Distritales Recreativos y
Deportivos Comunales de Bogotá D.C.”. Que en cumplimiento de la misión institucional y como
estrategia para propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la
ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más
vulnerable, se hace necesario generar los torneos deportivos interbarrios y
establecer la organización y reglamentación del citado programa. Que, por las anteriores consideraciones: RESUELVE. Artículo 1°. Promover y organizar los Torneos Deportivos
Interbarrios en el Distrito Capital y adoptar la Carta Fundamental que regirá
los juegos. Artículo 2°. Establecer los objetivos, organización y
reglamentación que orientarán las competiciones en cada disciplina deportiva. CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Artículo 3°.
JUSTIFICACIÓN. Los TORNEOS DEPORTIVOS INTERBARRIOS DE BOGOTÁ
D.C., son un evento deportivo que promueve la integración de las
comunidades y familias de los diferentes barrios de la ciudad, con
participación de personas sin procesos de formación deportiva y que no hayan
pertenecido o pertenezcan a alguna selección distrital, departamental o
nacional. Los Torneos responden a la ejecución del Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.
2016 – 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, organizados y ejecutados por la
Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, actividad orientada al
mejoramiento de la calidad de vida y al bienestar de la población más
vulnerable, mediante el fomento del buen uso del tiempo libre y la práctica de
actividades de carácter deportivo y recreativo. Artículo 4°.
OBJETIVO GENERAL. Aumentar el
porcentaje de población que practica algún deporte en Bogotá D.C., a través de
la promoción, organización y ejecución de los Torneos Deportivos Interbarrios
de Bogotá D.C., y brindar mejores alternativas para la práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Artículo 5°.
OBJETIVO ESPECÍFICOS: 1. Propiciar la igualdad y la inclusión social
mediante la promoción, organización y ejecución de los Torneos Deportivos
Interbarrios de Bogotá D.C. 2. Promover la participación deportiva, recreativa y
de aprovechamiento del tiempo libre de los habitantes de los barrios de Bogotá
D.C. 3. Favorecer la integración de los grupos
poblacionales a través de los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C. 4. Fomentar el sentido de pertenencia por los barrios,
la localidad y el adecuado uso de los escenarios deportivos del Distrito
Capital. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 6°.
DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN: La dirección
y organización de los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C., así como
la ejecución, coordinación administrativa y técnica estará a cargo de la
Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de
Recreación y Deporte. Artículo 7°. Los encuentros deportivos se realizarán conforme a la
Carta Fundamental, instructivos y reglamentos de cada deporte, contentivos de
los aspectos técnicos, disciplinarios, de juzgamiento y veedurías. Artículo 8°.
ORGANIZACIÓN: Los Torneos Deportivos
Interbarrios Bogotá D.C., contarán con la siguiente organización: 1. Comité Organizador. 2. Comité Técnico. 3. Comité Disciplinario. 4. Coordinador General designado por el Subdirector
Técnico de Recreación y Deportes Artículo 9°.
COMITÉ ORGANIZADOR: Integrado de la
siguiente manera: 1. El Subdirector Técnico de Recreación y Deportes del
IDRD o su Delegado 2. El profesional designado por el Subdirector Técnico
de Recreación y Deportes 3. El profesional de Deporte Social Comunitario. Artículo
10°. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR: 1. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta
Fundamental, los instructivos y los reglamentos. 2 Definir las estrategias y acciones de planificación
y proyección que conduzcan a la realización de los Torneos Deportivos
Interbarrios, Bogotá D.C. 3. Tramitar el permiso del uso de los escenarios, en
los cuales se desarrollarán los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. 4. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a la
organización y desarrollo de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.,
que no estén contemplados en la presente Carta Fundamental, los instructivos y
los reglamentos. 5. Decidir los Recursos de Apelación interpuestos en
contra de las decisiones tomadas por el Comité Disciplinario, con ocasión de
sanciones impuestas. 6. Velar por la adecuada organización y coordinación
técnica de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. 7. Designar un Director Técnico de cada Torneo Artículo
11°. COMITÉ TÉCNICO: El Comité
Técnico estará integrado de la siguiente manera: 1. El Director Técnico de cada torneo, designado por
el Comité Organizador 2. El profesional designado por el Subdirector Técnico
de Recreación y Deportes 3. El profesional de Deporte Social Comunitario. Artículo
12°. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO: El
Comité Técnico desarrollará las siguientes funciones: 1. Realizar la Planificación de la parte técnica de
los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. 2. Proyectar el cronograma general de actividades con
base en la planeación establecida por el comité organizador para la realización
de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. y fechas de inscripción. 3. Proponer las estrategias técnicas que permitan
orientar de manera armónica el proceso de competición, estableciendo los cupos
para conformar los grupos y elaborar los calendarios de competencia de cada uno
de los deportes que hacen parte de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá
D.C. 4. Informar, orientar y asesorar a la comunidad de
manera clara y concisa sobre los procesos de la participación. 5. Hacer cumplir la Carta Fundamental, los
instructivos y los reglamentos definidos por el IDRD, parar el desarrollo de
cada uno de los deportes de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. 6. Brindar asesoría técnica a los participantes de los
Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., para el correcto desarrollo. 7. Apoyar a la organización y demás comisiones u
organismos administrativos y técnicos, cuando estos lo requieran en temas
relacionados con los Torneos deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. 8. Establecer las proyecciones de arbitrajes y/o
veedurías para cada uno de los deportes. 9. Organizar y realizar las reuniones informativas
para cada deporte. 10. Proyectar los sistemas de juego, elaborar
programaciones, tablas de puntuación, boletines de resultados y publicar la
información periódicamente en la página WEB de la entidad. Artículo
13°. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DE
CADA TORNEO: Los Directores de cada
Torneo tendrán las siguientes funciones: 1. Ejercer la dirección técnica de cada Torneo 2. Sistematizar la información de acuerdo con los
parámetros establecidos. 3. Elaborar la programación, los boletines, las
estadísticas, los resultados, la puntuación, sanciones y novedades. 4. Prestar la asesoría técnica necesaria para el correcto
desarrollo de los campeonatos en todas sus fases. 5. Aprobar los implementos deportivos que deba
utilizarse de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad
requeridas. 6. Realizar las reuniones informativas y emitir
conceptos sobre el nivel técnico y presentar las recomendaciones pertinentes. 7. Verificar la calidad del juzgamiento. Artículo
14°.COMITÉ DISCIPLINARIO: Es la
instancia creada para preservar el orden, los principios, el decoro y la
disciplina; asegurar el cumplimiento de la Carta Fundamental, los instructivos
y reglamentos; garantizar el correcto desarrollo de las justas deportivas que
rigen los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. el cual estará integrado
de la siguiente manera: 1. Un abogado designado por el Subdirector Técnico de
Recreación y Deporte. 2. El profesional responsable del operador 3. El Coordinador General de los Torneos Deportivos
Interbarrios, Bogotá D.C. 4. El Director Técnico de cada Torneo 5. Un representante de los equipos participantes en
los Torneos Interbarrios Deportivos, Bogotá D.C Artículo
15°. FUNCIONES: El Comité
Disciplinario tendrá las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de la Carta Fundamental,
los instructivos, los reglamentos y estudiar los informes de los árbitros. 2. Conocer y resolver sobre las quejas, denuncias y
demandas que sean presentadas con ocasión de la ejecución de los Torneos
Interbarrios, Bogotá D.C. 3. Imponer las sanciones por el incumplimiento de la
Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos, a través de Resolución
motivada. 4. Decidir los Recursos de Reposición interpuestos en
contra de las decisiones tomadas con ocasión de las sanciones impuestas, a
través de Resolución motivada. 5. Notificar las sanciones impuestas 6. Solicitar la información correspondiente a las
autoridades de los Torneos Deportivos Interbarrios, veedores y jueces, los
cuales servirán de soporte para proferir las decisiones y aplicar las sanciones
de acuerdo con la Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos. 7. Emitir mediante comunicación escrita la respuesta
de las quejas y observaciones presentadas ante el Comité Disciplinario, en los
casos que no implique sanción disciplinaria. Parágrafo 1: El Comité Disciplinario deliberará con mínimo tres
(3) de sus miembros, siempre y cuando se cuente con la participación de un
representante de los equipos participantes. Artículo 16°.
ATENCIÓN A RECLAMACIONES, QUEJAS, DEMANDAS Y OTRAS COMUNICACIONES. 1. Reclamaciones,
quejas y otras comunicaciones: Son aquellas comunicaciones cuyo fin
principal es solicitar aclaraciones sobre actuaciones administrativas o
deportivas que provocan confusión en los participantes; Estas solicitudes no
incluyen la modificación del resultado de una confrontación deportiva. Deberá
presentarse por escrito y radicada en la ventanilla de Archivo y
correspondencia de la Entidad. 2. Demandas:
Son las actuaciones promovidas por un tercero afectado, ante el Comité
Disciplinario, la cual persiguen la modificación del resultado de una
confrontación deportiva. Deberá presentarse por escrito dentro de los dos (2)
días siguientes a los hechos que la sustentan y radicada en la ventanilla de
Archivo y correspondencia de la Entidad. 3. Términos:
Los términos se contarán en días hábiles Requisitos de la demanda: a) Descripción clara de los hechos que la sustentan b) Aporte del material probatorio pertinente c) Firmada o suscrita por el delegado y/o técnico del
equipo inscrito oficialmente. Artículo
17°. RECURSOS DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN: Los recursos de reposición y el de apelación se
interponen ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,
adicione o revoque, y el segundo ante el inmediato superior administrativo o
funcional con el mismo propósito, que para el caso de los Torneos es el Comité
Organizador en cabeza del Subdirector Técnico de Recreación y Deportes. De este Recurso se podrá hacer uso dentro de tres (3)
días siguientes a la notificación de la decisión, el cual deberá presentarse
por escrito y radicado en la ventanilla de Archivo y correspondencia de la
Entidad. El Comité Disciplinario procederá de la siguiente
forma: 1. Recibirá oficialmente las RECLAMACIONES, QUEJAS, DEMANDAS Y OTRAS COMUNICACIONES radicadas en
la Entidad. 2. Se efectuará la verificación de la oportunidad en la
radicación, la competencia de quien suscribió la comunicación, los soportes
válidos y los hechos que la soportan. 3. De manera inmediata y de ser necesario, se
requerirá al presunto infractor o infractores, a través de correo electrónico o
vía telefónica, para que se pronuncien sobre los hechos y faltas que se les
atribuye, dentro del término de un (1) día hábil siguiente a la comunicación
efectiva entre las partes. 4. Posteriormente, se procederá a resolver de fondo,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de descargos
de los presuntos infractores, si los hubiere. 5. Contra la decisión del Comité Disciplinario,
procede el recurso de reposición y en Subsidio el de apelación ante el superior
inmediato, el cual se deberá interponer, dentro de los tres (3) días siguientes
a la notificación. 6. El recurso de reposición deberá resolverse ya sea
aclarando, modificando, adicionando o revocando. 7. De manera simultánea se surtirá la notificación al
recurrente. En la parte resolutiva se dejará inserto un artículo donde se corre
traslado a la segunda instancia con el mismo propósito. Parágrafo: El Comité disciplinario actuará hasta cuando se hayan
decidido todos los recursos interpuestos y solucionado todos los asuntos de
carácter administrativo y deportivo con ocasión del Torneo. Artículo
18°. COORDINACIÓN GENERAL DE LOS TORNEOS DEPORTIVOS INTERBARRIOS, BOGOTÁ D.C.: La Coordinación General de los Torneos Deportivos
Interbarrios, Bogotá D.C. tendrá las siguientes funciones: 1. Planear organizar y coordinar la ejecución de los
Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. 2. Hacer seguimiento al cronograma general de
actividades, con base en la planeación establecida por el comité organizador
para el buen desarrollo de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. 3. Hacer el seguimiento para el cumplimiento de la los
instructivos y los reglamentos emitidos por el IDRD, durante el desarrollo de
cada uno de los Torneos. 4. Apoyar a la organización y demás comités u
organizaciones administrativos y técnicos, cuando estos lo requieran en temas
relacionados con los Torneos Deportivos Interbarrios Bogotá D.C. 5. Hacer seguimiento, estadísticas de puntuación,
resultados de participación y las diferentes actividades inherentes al
desarrollo de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. 6. Coordinar los servicios de arbitraje y veedurías de
los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. 7. Recibir y verificar la Información de los cuadros
de honor para efectuar la respectiva premiación. 8. Resolver asuntos inherentes al desarrollo del
torneo que se lleguen a presentar eventualmente y que no se encuentren
contemplados en la presente los
instructivos y los reglamentos. CAPITULO III PARTICIPANTES, DEPORTES Y CATEGORÍAS Artículo
19°. PARTICIPANTES: Podrán participar
en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., personas cuyas edades se
encuentren entre los 18 y los 59 años de edad, que cumplan con los requisitos
exigidos en la Carta Fundamental, los instructivos y reglamentos estipulados
para cada deporte.
Parágrafo 1: Para todos los
deportes, en las dos categorías, la participación de la rama femenina será de
forma abierta de 18 – 59 años. Artículo
20°. Los participantes deberán
cumplir con la fase de Clasificación y/o eliminación, establecidas en el
proceso de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. y que cumplan con
los requisitos exigidos en los instructivos estipulados para cada deporte. Artículo
21°. En el Torneo Deportivo
Interbarrios, Bogotá D.C., NO podrán inscribirse personas que hayan pertenecido
algún club deportivo a nivel profesional, alguna selección Distrital,
Departamental o Nacional en los últimos diez (10) años. Artículo 22°. De los deportes, actividades y categorías serán
establecidas de acuerdo con la normatividad vigente para los Torneos Deportivos
Interbarrios, Bogotá D.C y las directrices y estrategias establecidas por el
IDRD., para el fomento y desarrollo deportivo y recreativo de la ciudad. Parágrafo: La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes
podrá incluir otros deportes, categorías, rama y establecer la cantidad mínima
y máxima de inscritos en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. para
futuras versiones, para ello, ampliará el contenido de la Carta Fundamental,
los instructivos y los reglamentos de los Torneos Deportivos Interbarrios,
Bogotá D.C. CAPITULO IV INSCRIPCIONES Y CARNETIZACIÓN Artículo
23°. INSCRIPCIONES: Se realizará la
inscripción, a través de la página WEB del IDRD, como único medio autorizado
para efectuar el registro. Se recomienda que la inscripción la realice el
delegado y/o técnico del equipo, siguiendo el siguiente procedimiento: 1. Ingresar a la página Web oficial de la entidad www.
idrd.gov.co, en el banner oficial de inscripciones Torneos Deportivos
Interbarrios 2017 Bogotá D.C. 2. Descargar el archivo Manual Usuario Torneos
Interbarrios, el cual señala el procedimiento para realizar las inscripciones y
el registro de los integrantes de los equipos en cada deporte. 3. Ingresar al Link de inscripciones y diligenciar la
información general del equipo. 4. Descargar la planilla de inscripción –
Consentimiento Informado y diligenciarla completamente, la cual debe ser
firmada por cada uno de los integrantes del equipo. En la parte inferior de la
planilla aparece el Consentimiento Informado mediante el cual se garantiza que
la persona ha expresado voluntariamente su intención de participar en el
Torneo. 5. Una vez diligenciada la planilla con todos los
datos, se deberá convertir en archivo digital PDF y se incorpora en el Link de
la plataforma como requisito obligatorio. 6. En el botón agregar, digite la información de cada
participante, adjuntando los siguientes documentos: a) Fotocopia de la Cédula
de Ciudadanía b) Fotocopia del carnet y/o certificación de afiliación a la EPS
o Sisben 7. Para finalizar correctamente la inscripción de los
integrantes del equipo, dar click en la parte inferior de la plataforma donde
aparece guardar. Parágrafo: Finalizado el proceso de inscripción del equipo, no
se podrá hacer NINGUNA modificación
en cuanto a la información ya diligenciada y subida en la plataforma; por lo
tanto, es importante que la información y la cantidad de integrantes del equipo
a registrar sean completos y revisados con anterioridad, para evitar
inconsistencias en cuanto al proceso de inscripción a los Torneos Deportivos
Interbarrios, Bogotá D.C., la plataforma valida que el documento sea de
cualquier tipo de imagen pdf o word, de lo contrario no dejará subir el archivo
a la plataforma. Artículo
24°. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:
Parágrafo 1: Una vez finalizada la inscripción, al correo del
equipo le llegará de forma automática la confirmación de la inscripción con el
listado de los integrantes del equipo. Parágrafo 2: Entiéndase por la cantidad mínima y máxima de
inscritos por deporte y categoría; si la cantidad de jugadores inscritos en su
mayoría es femenino debe tener jugadores inscritos en la rama masculina de
acuerdo con el deporte, y si la cantidad de jugadores inscritos en su mayoría
es de la rama masculina debe tener jugadores inscritos de la rama femenina, de
acuerdo al deporte. ( Ver gráfico requisitos de inscripción). Parágrafo 3: Podrán participar delegados y/o técnicos que se
encuentren oficialmente inscritos en la plataforma y aparezcan en la planilla
de inscripción. Parágrafo 4: Los delegados y/o técnicos, podrán representar o
dirigir varios equipos de diferentes deportes y categorías. Parágrafo 5: La modificación de jugadores ya inscritos, o el
agregar más jugadores al equipo participante del torneo deportivo interbarrios,
será válido antes de la segunda fecha; luego de transcurrido este tiempo ya NO
será posible realizar cualquiera de estos procedimientos; excepto por casos
fortuitos (calamidad doméstica, embarazo, condición de discapacidad), estas
modificaciones las realizará exclusivamente el Director Técnico de cada Torneo Parágrafo 6: A los participantes que resulten descalificados de
manera definitiva durante el desarrollo de los Torneos Deportivos Interbarrios,
Bogotá D.C., perderán el derecho a los incentivos programados por parte de la
organización. Artículo
25°. La identificación de los
participantes, la verificación de la edad y la autenticidad de los requisitos
para la inscripción, será responsabilidad del delegado y/o técnico de cada
equipo. Artículo
26°. Ningún participante ya inscrito
en algún equipo y/o deporte, NO podrá estar inscrito en otro equipo, ni participar
en otro deporte, ni en dos categorías SIN EXCEPCIÓN, de ser así, el o los
jugadores que incurran en esta falta no podrán participar en los torneos
deportivos interbarrios, Bogotá D.C. Artículo 27°.
CARNETIZACIÓN: La organización
expedirá un carnet a cada uno de los participantes de los equipos que se
encuentren debidamente inscritos y registrados a través de la base de datos
registrada en la plataforma del IDRD., para cada uno de los deportes Artículo
28°. Los participantes deberán
presentar el carnet oficial y la planilla del equipo al veedor y/o juez como
documento oficial del Torneo Deportivo Interbarrios, Bogotá D.C., antes de
iniciar el encuentro deportivo. Artículo
29°. La organización y los veedores
tendrán en cuenta solicitar el registro impreso de la inscripción realizada por
el equipo en la plataforma del IDRD., y la solicitarán en cada uno de los
partidos para corroborar los integrantes de cada equipo. CAPÍTULO V JUZGAMIENTO Y VEEDURÍA. Artículo
30°. JUZGAMIENTO: El juzgamiento será
llevado a cabo por un Colegio de Árbitros de reconocida idoneidad, para todos
los deportes y categorías, coordinados por
los Directores Técnicos en cada deporte. Artículo
31°. VEEDURÍA: Se contará con
veeduría para todos los deportes y categorías, cuya función es la de confirmar
los documentos de los participantes, revisar las respectivas planillas de juego
de cada encuentro deportivo, velar para que el desarrollo de los encuentros
deportivos marche dentro de la normatividad legal vigente, inspeccionar las instalaciones
deportivas donde se celebrará el encuentro deportivo, facilitar la entrega de
implementos para el encuentro deportivo, mantener el control de la programación
de los equipos en coordinación con los Directores Técnicos de cada Torneo. CAPÍTULO VI NORMAS GENERALES PARA TODOS LOS DEPORTES Y CATEGORÍAS Artículo
32°. Los deportes y categorías serán
establecidas de acuerdo con la normatividad vigente, directrices y estrategias
establecidas por el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte, para los Torneos
Deportivos, Bogotá D.C., cuyo fin es fomentar el desarrollo deportivo y
recreativo de la ciudad. Artículo
33°. Los encuentros deportivos se
regirán por los instructivos (reglamentos) vigentes, adoptados para el
desarrollo de los Torneos Deportivos, Bogotá D.C. Artículo
34°. El Comité Técnico, publicará
mediante boletín, convocatoria o página WEB del I.D.R.D., la Carta Fundamental,
los instructivos y los reglamentos, los sistemas de competición y
clasificación, de acuerdo a los inscritos por deporte y categoría. Artículo
35°. Los jueces y árbitros serán la
máxima autoridad en el terreno de juego y todo lo concerniente a la aplicación
de los instructivos (reglamentos), y de la presente Carta Fundamental, los
instructivos y los reglamentos. Artículo 36°. Si dos equipos se presentan al encuentro vestidos con
un uniforme similar, se hará un sorteo entre los dos equipos y quien pierda
deberá colocarse la indumentaria correspondiente (petos). CAPITULO VII CÓDIGO DE DISCIPLINA Artículo
37°. El código disciplinario previsto
para los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., tiene por objeto
preservar la ética, los valores (respeto, tolerancia, equidad, solidaridad y
honestidad), los principios, la disciplina y el decoro que exigen los
encuentros deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., y a la vez, asegurar el
cumplimiento del reglamento de cada deporte y de la presente Carta Fundamental,
los instructivos y los reglamentos. Artículo
38°. SANCIONES: Serán aplicadas al
infractor plenamente individualizado, mediante Resolución, proferida por la
Comisión de Disciplina, la cual será objeto del recurso de reposición y en
subsidio el de apelación. Artículo
39°. CONCEPTOS DE INFRACCIÓN EN LA CARTA FUNDAMENTAL, LOS INSTRUCTIVOS Y LOS
REGLAMENTOS: Son todas aquellas acciones
u omisiones realizadas por los jugadores, delegado y/o técnico, personal
auxiliar y demás participantes vinculados a los Torneos Deportivos
Interbarrios, Bogotá D.C., que impidan o perturben su normal ejecución. Artículo
40°. INFRACCIONES: Se considera en
todo caso, como infracciones la Carta Fundamental, los instructivos y los
reglamentos las siguientes: 1. El incumplimiento a las amonestaciones impuestas. 2. Las actuaciones dirigidas a predeterminar o alterar
el resultado de una prueba de competición mediante entrega de dinero. 3. La falsificación o adulteración de documentos
aportados para la respectiva inscripción y participación por parte de los
integrantes, así como la suplantación de personas para participar en los
Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. 4. La provocación, incitación o utilización de medios
que generen violencia en los encuentros deportivos. 5. Los actos notorios y públicos que atenten contra la
dignidad humana y el decoro deportivo. 6. Las conductas antideportivas y claramente
contrarias a los instructivos vigentes y a las establecidas en la presente
Resolución. Artículo 41°. Las sanciones pueden ser aplicadas a los delegaos,
técnicos e integrantes de los equipos, personal auxiliar y demás participantes
vinculados a los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., que impidan o
perturben su normal ejecución, así: 1. Expulsiones
de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. o de la competición: El
(la) participante o delegado y/o técnico que sea expulsado del terreno de juego
o encuentro deportivo, automáticamente tendrá suspensión de una (1) fecha para
no actuar en el siguiente encuentro deportivo y la suspensión podrá ser mayor
de acuerdo al informe arbitral o de veeduría según corresponda, en los
siguientes encuentros deportivos, ésta sanción será de inmediato cumplimiento. 2. Conducta
Antideportiva: El (la) participante o técnico, que realice reclamaciones
airadas acerca de las decisiones arbitrales o de veedurías, ejecuten gestos
obscenos, insulten a rivales, incluso a sus propios compañeros o cualquier otra
demostración de inconformidad no acorde con lo dispuesto en los instructivos
(reglamento) de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. será
suspendido(a) por dos (2) partidos, según corresponda ésta sanción, será de
inmediato cumplimiento. 3. Reincidencia:
El (la) participante, delegado y/o técnico o equipo que reincida en la
infracción será suspendido definitivamente de los Torneos Deportivos
Interbarrios, Bogotá D.C., en la versión que se encuentre desarrollando en el
momento de la reincidencia. 4. Agresiones
Físicas: Los (as) participantes o
delegado y/o técnico, que agredan físicamente dentro o fuera del terreno de
juego a las autoridades, veedores, jueces, delegados de la organización,
directores técnicos de cada Torneo del Instituto Distrital de Recreación y
Deporte, delegado y/o técnico de equipos contrarios o compañeros y público en
general, será expulsado de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., y
sancionado con la exclusión en la correspondiente versión. 5. Agresiones
Verbales: Los (as) participantes o
delegado y/o técnico que profieran vocablos provocadores, injuriosos y
ofensivos a los participantes y autoridades de los Torneos Deportivos
Interbarrios, Bogotá D.C., serán sancionados con tres (3) encuentros de
suspensión. 6. Gestos
Antideportivos: Los (as) participantes o delegado y/o técnico que
manifiesten inconformidades a través de gestos antideportivos, dentro o fuera
del campo de juego a los participantes y autoridades de los Torneos Deportivos
Interbarrios, Bogotá D.C., y público en general, será sancionado con dos (2)
encuentros deportivos de suspensión y será de inmediato cumplimiento. 7. Abandono del
Terreno de Juego: El equipo o
participante que abandone o se rehúse a continuar el encuentro deportivo, será
sancionado con la pérdida del encuentro deportivo con el marcador mínimo en
contra de acuerdo con el deporte y los puntos serán adjudicados al adversario. 8. Reincidencia
en el abandono del terreno de juego.
El equipo o participante que reincida en el abandono del terreno de
juego o se rehúsen a continuar el encuentro deportivo será sancionado con la
expulsión del Torneo Deportivo Interbarrios, Bogotá D.C., de la correspondiente
versión. 9. Porte de
Armas, consumo de Estupefacientes, Bebidas Embriagantes: Está prohibido el
porte de armas, consumo de estupefacientes y bebidas embriagantes en el
desarrollo de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. Participar en
los encuentros deportivos, bajo el efecto de sustancias alucinógenas o de
bebidas embriagantes. El (la) participante que incumpla esta prohibición será
amonestado con la expulsión hasta por un (1) año para participar en los Torneos
Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. en la siguiente versión. 10. Perdida de
Partido por no Presentación: La
pérdida por W.O. de dos (2) encuentros deportivos continuos o alternos, por un
mismo equipo, será amonestado automáticamente con la expulsión de los Torneos
Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. en la versión correspondiente y la totalidad
de los participantes que integran el equipo no podrán participar en la
siguiente versión. 11. Adulteración
o Falsificación de Documentos: Los (as) participantes, delegado y/o
técnico, que alteren, adulteren o falsifiquen documentos relacionados con los
encuentros deportivos, serán expulsados de manera inmediata y suspendidos hasta
por dos (2) años y el equipo al cual
pertenezca será suspendido y no podrá continuar participando de los Torneos
Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., de la versión correspondiente, quien
conozca directamente de los hechos estará en la obligación de poner en
conocimiento de las autoridades correspondientes. 12. Sanción por
Inferioridad Numérica: Cuando no exista la cantidad mínima de participantes
para iniciar o continuar con el encuentro deportivo, será amonestado el equipo
con la pérdida del partido y de los puntos, manteniendo el marcador registrado
en planilla, si esta inferioridad es ocasionada por conducta antideportiva o
por otro factor se aplicará lo dispuesto en los instructivos (reglamento) de
cada deporte. 13. Participación
no Válida: Los (as) participantes,
delegado y /o técnico que actúen en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá
D.C., sin estar debidamente inscritos, acreditados o habilitados para tal fin,
serán amonestados con la pérdida del encuentro deportivo, sin puntuación y con
el marcador mínimo de acuerdo con el deporte. Igualmente se aplica para los
participantes sancionados que sean inscritos en planilla de juego o actúen sin
haber cumplido la sanción. En caso de reincidir, la totalidad de los
participantes del (los) equipo(s) será (n) suspendidos hasta por un (1) año
para participar en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. en la
versión que corresponda. 14. Doble
Participación: El (la) participante
que haya sido inscrito y juegue o participe en más de una (1) Categoría o en
más de un (1) equipo o en más de un (1) deporte, será amonestados con la
suspensión hasta por un (1) año y los encuentros deportivos donde haya actuado
serán favorables al contrario con la puntuación máxima y el marcador mínimo de
acuerdo al deporte. 15. Suplantación:
Cuando exista suplantación de uno
(1) o más participantes, es decir, que uno (1) o más participantes presenten
documento oficial y este no corresponda a su identidad, los responsables de
esta infracción serán los participantes y equipos, por lo que perderán los
puntos ganados en los encuentros deportivos en que haya actuado el infractor y
les serán asignados al contrario con la puntuación favorable y el marcador
mínimo de acuerdo al deporte. Los participantes serán suspendidos por un (1)
año y no podrán participar en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.,
en la siguiente versión, lo anterior sin perjuicio de las acciones legales a
que haya a lugar. 16. Actos de
Indisciplina: El (los) equipo(s) o
participante (es) que fuese(n) responsable(s) de actos notorios y públicos que
atenten contra la dignidad, el decoro deportivo y la disciplina, tales como:
Agresiones colectivas a autoridades, batallas campales, agresiones al público o
a integrantes, serán suspendidos por dos (2) versiones para participar en de
los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., y expulsados de la versión en
la cual se presentan los actos. 17. Falta de
Garantías: El encuentro deportivo que sea suspendido por falta de
garantías, tales como invasión del campo por parte de los espectadores o
participantes suplentes, no retiro de participantes expulsados del campo de
juego o competición, agresión del público a participantes, actos de
indisciplina, se dará como perdedor al equipo que ocasiona la falta y los
puntos respectivos serán otorgados al equipo contrario con la puntuación
favorable y el marcador mínimo de acuerdo con el deporte. Si los dos (2)
equipos, son los implicados, ambos perderán el encuentro deportivo y no se
otorgarán puntos. 18. No
presentación de Documento de Identidad: Para cada encuentro deportivo cada
participante inscrito debe presentar el carnet oficial y planilla del equipo
del Torneo Deportivo Interbarrios, Bogotá D.C.
a los jueces o veedores antes del inicio de cada encuentro deportivo,
para su verificación. 19. Inasistencia
a Reuniones: Es obligatoria la asistencia del delegado y/o técnico o quien
éste delegue a las reuniones informativas programadas por la organización, la
inasistencia da lugar a la aceptación de la programación, cambios, pautas,
sistemas de competición, lugares, horarios, fechas de las actividades y en
general a las decisiones adoptadas en la reunión respectiva. CAPITULO VIII INCENTIVOS A LOS GANADORES POR DEPORTE Y CATEGORÍA Artículo
42°. La organización de los Torneos
Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., será la responsable de otorgar la
premiación al primer lugar, segundo lugar y tercer lugar por deporte y
categoría. Artículo
43°. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente la Resolución N° 599
del 14 de diciembre de 2009, así como todas aquellas disposiciones que le
resulten contrarías. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del
mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General |
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