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Resolución 705 de 2017 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
22/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6169 del 4 de octubre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 705 DE 2017

(Septiembre 22)

Por la cual se promueven, organizan y ejecutan los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C. y se adopta su Carta Fundamental, instructivos y reglamentos

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales establecidas en el Artículo 6° del Acuerdo 4 de 1978, Resolución No. 602 de 2015, Resolución No. 006 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política de 1991 modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, “La función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.  La administración pública, en todas sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, “Por la cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, los cuales atribuyen directamente la competencia al IDRD así:

1- “Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la Recreación en el Distrito Especial, con

el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud. (…)”.

4 – “Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación. (…)”.

Que el Artículo 6 Ibídem, señala en el numeral 1°., lo siguiente:

 “El Director del Instituto será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá y tendrá las siguientes funciones:

1. Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad.

  (...)”.

Que el artículo 15 de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, señala: “El deporte en general es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales”.

Que el artículo 16 Ibídem, dispone que existen otras formas de desarrollar el deporte, como: “(…) DEPORTE SOCIAL COMUNITARIO.- Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida”.

Que la Misión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como direccionamiento estratégico es generar y fomentar espacios para la recreación y el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C.

Que el plan de desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, tiene como cimiento el Acuerdo N° 645 de 2016 “Por la cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020, Bogotá Mejor para Todos”, su pilar “Igualdad de calidad de vida”, incluye en el programa “Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte” y su proyecto estratégico “Formación para la transformación del ser”, busca la inclusión social mediante la ejecución de programas dirigidos a intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad, ampliando las oportunidades y desarrollando capacidades de los ciudadanos con el fomento del buen uso del tiempo libre y la realización de actividad física, con el propósito de promover las formas en que estos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas.

Que del proyecto de inversión “Deporte Mejor Para Todos”, cuyo objetivo es “Promover la práctica deportiva y de actividad física, mediante estrategias de intervención en los ámbitos comunitario y educativo, contribuyendo a la construcción de comunidad”, se han destinado los recursos para atender las necesidades de los Torneos.

Que los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C., serán financiados a través de la Telefonía Móvil fuente 1101039 y otros Distritos con la fuente 1101012.

Que en virtud del Plan de Desarrollo de Bogotá D.C., “Mejor para Todos”, se requiere ampliar las oportunidades de participación de la comunidad, por lo que se hace necesario actualizar la reglamentación vigente contenida en la Resolución No. 599 de 2009 “Por la cual se promulga la Carta Fundamental para la Organización de los Juegos Distritales Recreativos y Deportivos Comunales de Bogotá D.C.”.

Que en cumplimiento de la misión institucional y como estrategia para propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable, se hace necesario generar los torneos deportivos interbarrios y establecer la organización y reglamentación del citado programa.

Que, por las anteriores consideraciones: 

RESUELVE.

Artículo 1°. Promover y organizar los Torneos Deportivos Interbarrios en el Distrito Capital y adoptar la Carta Fundamental que regirá los juegos.

Artículo 2°. Establecer los objetivos, organización y reglamentación que orientarán las competiciones en cada disciplina deportiva.

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 3°. JUSTIFICACIÓN. Los TORNEOS DEPORTIVOS INTERBARRIOS DE BOGOTÁ D.C., son un evento deportivo que promueve la integración de las comunidades y familias de los diferentes barrios de la ciudad, con participación de personas sin procesos de formación deportiva y que no hayan pertenecido o pertenezcan a alguna selección distrital, departamental o nacional.

Los Torneos responden a la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, organizados y ejecutados por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, actividad orientada al mejoramiento de la calidad de vida y al bienestar de la población más vulnerable, mediante el fomento del buen uso del tiempo libre y la práctica de actividades de carácter deportivo y recreativo.

Artículo 4°. OBJETIVO GENERAL. Aumentar el porcentaje de población que practica algún deporte en Bogotá D.C., a través de la promoción, organización y ejecución de los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C., y brindar mejores alternativas para la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Artículo 5°. OBJETIVO ESPECÍFICOS:

1. Propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la promoción, organización y ejecución de los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C.

2. Promover la participación deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre de los habitantes de los barrios de Bogotá D.C.

3. Favorecer la integración de los grupos poblacionales a través de los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C.

4. Fomentar el sentido de pertenencia por los barrios, la localidad y el adecuado uso de los escenarios deportivos del Distrito Capital.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 6°. DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN: La dirección y organización de los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C., así como la ejecución, coordinación administrativa y técnica estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Artículo 7°. Los encuentros deportivos se realizarán conforme a la Carta Fundamental, instructivos y reglamentos de cada deporte, contentivos de los aspectos técnicos, disciplinarios, de juzgamiento y veedurías.

Artículo 8°. ORGANIZACIÓN: Los Torneos Deportivos Interbarrios Bogotá D.C., contarán con la siguiente organización:

1. Comité Organizador.

2. Comité Técnico.

3. Comité Disciplinario.

4. Coordinador General designado por el Subdirector Técnico de Recreación y Deportes

Artículo 9°. COMITÉ ORGANIZADOR: Integrado de la siguiente manera:

1. El Subdirector Técnico de Recreación y Deportes del IDRD o su Delegado

2. El profesional designado por el Subdirector Técnico de Recreación y Deportes

3. El profesional de Deporte Social Comunitario.

Artículo 10°.  FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR:

1. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos.

2 Definir las estrategias y acciones de planificación y proyección que conduzcan a la realización de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

3. Tramitar el permiso del uso de los escenarios, en los cuales se desarrollarán los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

4. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., que no estén contemplados en la presente Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos.

5. Decidir los Recursos de Apelación interpuestos en contra de las decisiones tomadas por el Comité Disciplinario, con ocasión de sanciones impuestas.

6. Velar por la adecuada organización y coordinación técnica de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

7. Designar un Director Técnico de cada Torneo

Artículo 11°. COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico estará integrado de la siguiente manera:

1. El Director Técnico de cada torneo, designado por el Comité Organizador

2. El profesional designado por el Subdirector Técnico de Recreación y Deportes

3. El profesional de Deporte Social Comunitario.

Artículo 12°. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico desarrollará las siguientes funciones:

1. Realizar la Planificación de la parte técnica de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

2. Proyectar el cronograma general de actividades con base en la planeación establecida por el comité organizador para la realización de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. y fechas de inscripción.

3. Proponer las estrategias técnicas que permitan orientar de manera armónica el proceso de competición, estableciendo los cupos para conformar los grupos y elaborar los calendarios de competencia de cada uno de los deportes que hacen parte de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

4. Informar, orientar y asesorar a la comunidad de manera clara y concisa sobre los procesos de la participación.

5. Hacer cumplir la Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos definidos por el IDRD, parar el desarrollo de cada uno de los deportes de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

6. Brindar asesoría técnica a los participantes de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., para el correcto desarrollo.

7. Apoyar a la organización y demás comisiones u organismos administrativos y técnicos, cuando estos lo requieran en temas relacionados con los Torneos deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

8. Establecer las proyecciones de arbitrajes y/o veedurías para cada uno de los deportes.

9. Organizar y realizar las reuniones informativas para cada deporte.

10. Proyectar los sistemas de juego, elaborar programaciones, tablas de puntuación, boletines de resultados y publicar la información periódicamente en la página WEB de la entidad.

Artículo 13°.  FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DE CADA TORNEO: Los Directores de cada Torneo tendrán las siguientes funciones:

1. Ejercer la dirección técnica de cada Torneo

2. Sistematizar la información de acuerdo con los parámetros establecidos.

3. Elaborar la programación, los boletines, las estadísticas, los resultados, la puntuación, sanciones y novedades.

4. Prestar la asesoría técnica necesaria para el correcto desarrollo de los campeonatos en todas sus fases.

5. Aprobar los implementos deportivos que deba utilizarse de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas.

6. Realizar las reuniones informativas y emitir conceptos sobre el nivel técnico y presentar las recomendaciones pertinentes.

7. Verificar la calidad del juzgamiento.

Artículo 14°.COMITÉ DISCIPLINARIO: Es la instancia creada para preservar el orden, los principios, el decoro y la disciplina; asegurar el cumplimiento de la Carta Fundamental, los instructivos y reglamentos; garantizar el correcto desarrollo de las justas deportivas que rigen los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. el cual estará integrado de la siguiente manera:

1. Un abogado designado por el Subdirector Técnico de Recreación y Deporte.

2. El profesional responsable del operador

3. El Coordinador General de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

4. El Director Técnico de cada Torneo

5. Un representante de los equipos participantes en los Torneos Interbarrios Deportivos, Bogotá D.C

Artículo 15°. FUNCIONES: El Comité Disciplinario tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de la Carta Fundamental, los instructivos, los reglamentos y estudiar los informes de los árbitros.

2. Conocer y resolver sobre las quejas, denuncias y demandas que sean presentadas con ocasión de la ejecución de los Torneos Interbarrios, Bogotá D.C.

3. Imponer las sanciones por el incumplimiento de la Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos, a través de Resolución motivada.

4. Decidir los Recursos de Reposición interpuestos en contra de las decisiones tomadas con ocasión de las sanciones impuestas, a través de Resolución motivada.

5. Notificar las sanciones impuestas

6. Solicitar la información correspondiente a las autoridades de los Torneos Deportivos Interbarrios, veedores y jueces, los cuales servirán de soporte para proferir las decisiones y aplicar las sanciones de acuerdo con la Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos.

7. Emitir mediante comunicación escrita la respuesta de las quejas y observaciones presentadas ante el Comité Disciplinario, en los casos que no implique sanción disciplinaria.

Parágrafo 1: El Comité Disciplinario deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros, siempre y cuando se cuente con la participación de un representante de los equipos participantes.

Artículo 16°. ATENCIÓN A RECLAMACIONES, QUEJAS, DEMANDAS Y OTRAS COMUNICACIONES.

1. Reclamaciones, quejas y otras comunicaciones: Son aquellas comunicaciones cuyo fin principal es solicitar aclaraciones sobre actuaciones administrativas o deportivas que provocan confusión en los participantes; Estas solicitudes no incluyen la modificación del resultado de una confrontación deportiva. Deberá presentarse por escrito y radicada en la ventanilla de Archivo y correspondencia de la Entidad.

2. Demandas: Son las actuaciones promovidas por un tercero afectado, ante el Comité Disciplinario, la cual persiguen la modificación del resultado de una confrontación deportiva. Deberá presentarse por escrito dentro de los dos (2) días siguientes a los hechos que la sustentan y radicada en la ventanilla de Archivo y correspondencia de la Entidad.

3. Términos: Los términos se contarán en días hábiles

Requisitos de la demanda:

a) Descripción clara de los hechos que la sustentan

b) Aporte del material probatorio pertinente

c) Firmada o suscrita por el delegado y/o técnico del equipo inscrito oficialmente.

Artículo 17°. RECURSOS DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN: Los recursos de reposición y el de apelación se interponen ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, y el segundo ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito, que para el caso de los Torneos es el Comité Organizador en cabeza del Subdirector Técnico de Recreación y Deportes.

De este Recurso se podrá hacer uso dentro de tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión, el cual deberá presentarse por escrito y radicado en la ventanilla de Archivo y correspondencia de la Entidad.

El Comité Disciplinario procederá de la siguiente forma:

1. Recibirá oficialmente las RECLAMACIONES, QUEJAS, DEMANDAS Y OTRAS COMUNICACIONES radicadas en la Entidad.

2. Se efectuará la verificación de la oportunidad en la radicación, la competencia de quien suscribió la comunicación, los soportes válidos y los hechos que la soportan.

3. De manera inmediata y de ser necesario, se requerirá al presunto infractor o infractores, a través de correo electrónico o vía telefónica, para que se pronuncien sobre los hechos y faltas que se les atribuye, dentro del término de un (1) día hábil siguiente a la comunicación efectiva entre las partes.

4. Posteriormente, se procederá a resolver de fondo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de descargos de los presuntos infractores, si los hubiere.

5. Contra la decisión del Comité Disciplinario, procede el recurso de reposición y en Subsidio el de apelación ante el superior inmediato, el cual se deberá interponer, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

6. El recurso de reposición deberá resolverse ya sea aclarando, modificando, adicionando o revocando.

7. De manera simultánea se surtirá la notificación al recurrente. En la parte resolutiva se dejará inserto un artículo donde se corre traslado a la segunda instancia con el mismo propósito.

Parágrafo: El Comité disciplinario actuará hasta cuando se hayan decidido todos los recursos interpuestos y solucionado todos los asuntos de carácter administrativo y deportivo con ocasión del Torneo.

Artículo 18°. COORDINACIÓN GENERAL DE LOS TORNEOS DEPORTIVOS INTERBARRIOS, BOGOTÁ D.C.: La Coordinación General de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. tendrá las siguientes funciones:

1. Planear organizar y coordinar la ejecución de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

2. Hacer seguimiento al cronograma general de actividades, con base en la planeación establecida por el comité organizador para el buen desarrollo de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

3. Hacer el seguimiento para el cumplimiento de la los instructivos y los reglamentos emitidos por el IDRD, durante el desarrollo de cada uno de los Torneos.

4. Apoyar a la organización y demás comités u organizaciones administrativos y técnicos, cuando estos lo requieran en temas relacionados con los Torneos Deportivos Interbarrios Bogotá D.C.

5. Hacer seguimiento, estadísticas de puntuación, resultados de participación y las diferentes actividades inherentes al desarrollo de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

6. Coordinar los servicios de arbitraje y veedurías de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

7. Recibir y verificar la Información de los cuadros de honor para efectuar la respectiva premiación.

8. Resolver asuntos inherentes al desarrollo del torneo que se lleguen a presentar eventualmente y que no se encuentren contemplados en la presente  los instructivos y los reglamentos.

CAPITULO III

PARTICIPANTES, DEPORTES Y CATEGORÍAS

Artículo 19°. PARTICIPANTES: Podrán participar en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., personas cuyas edades se encuentren entre los 18 y los 59 años de edad, que cumplan con los requisitos exigidos en la Carta Fundamental, los instructivos y reglamentos estipulados para cada deporte.

DEPORTE

CATEGORÍA

RAMA

EDADES

CANTIDAD DE INSCRITOS

MÍNIMO

MÁXIMO

BALONCESTO 3X3

MIXTO

MAYORES

MAS

18-39 AÑOS

4

6

SENIOR

MAS

40-59 AÑOS

4

6

BANQUITAS 5X5

MIXTO

MAYORES

MAS

18-39 AÑOS

7

10

SENIOR

MAS

40-59 AÑOS

7

10

FÚTBOL 8

MIXTO

MAYORES

MAS

18-39 AÑOS

10

15

SENIOR

MAS

40-59 AÑOS

10

15

VOLEIBOL 4X4 MIXTO

ÚNICA

MAS/FEM

18 A 59 AÑOS

6

8

 

Parágrafo 1:  Para todos los deportes, en las dos categorías, la participación de la rama femenina será de forma abierta de 18 – 59 años.

Artículo 20°. Los participantes deberán cumplir con la fase de Clasificación y/o eliminación, establecidas en el proceso de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. y que cumplan con los requisitos exigidos en los instructivos estipulados para cada deporte.

Artículo 21°. En el Torneo Deportivo Interbarrios, Bogotá D.C., NO podrán inscribirse personas que hayan pertenecido algún club deportivo a nivel profesional, alguna selección Distrital, Departamental o Nacional en los últimos diez (10) años.

Artículo 22°. De los deportes, actividades y categorías serán establecidas de acuerdo con la normatividad vigente para los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C y las directrices y estrategias establecidas por el IDRD., para el fomento y desarrollo deportivo y recreativo de la ciudad.

Parágrafo: La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes podrá incluir otros deportes, categorías, rama y establecer la cantidad mínima y máxima de inscritos en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. para futuras versiones, para ello, ampliará el contenido de la Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

CAPITULO IV

INSCRIPCIONES Y CARNETIZACIÓN

Artículo 23°. INSCRIPCIONES: Se realizará la inscripción, a través de la página WEB del IDRD, como único medio autorizado para efectuar el registro.

Se recomienda que la inscripción la realice el delegado y/o técnico del equipo, siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Ingresar a la página Web oficial de la entidad www. idrd.gov.co, en el banner oficial de inscripciones Torneos Deportivos Interbarrios 2017 Bogotá D.C.

2. Descargar el archivo Manual Usuario Torneos Interbarrios, el cual señala el procedimiento para realizar las inscripciones y el registro de los integrantes de los equipos en cada deporte.

3. Ingresar al Link de inscripciones y diligenciar la información general del equipo.

4. Descargar la planilla de inscripción – Consentimiento Informado y diligenciarla completamente, la cual debe ser firmada por cada uno de los integrantes del equipo. En la parte inferior de la planilla aparece el Consentimiento Informado mediante el cual se garantiza que la persona ha expresado voluntariamente su intención de participar en el Torneo.

5. Una vez diligenciada la planilla con todos los datos, se deberá convertir en archivo digital PDF y se incorpora en el Link de la plataforma como requisito obligatorio.

6. En el botón agregar, digite la información de cada participante, adjuntando los siguientes documentos: a) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía b) Fotocopia del carnet y/o certificación de afiliación a la EPS o Sisben

7. Para finalizar correctamente la inscripción de los integrantes del equipo, dar click en la parte inferior de la plataforma donde aparece guardar.

Parágrafo: Finalizado el proceso de inscripción del equipo, no se podrá hacer NINGUNA modificación en cuanto a la información ya diligenciada y subida en la plataforma; por lo tanto, es importante que la información y la cantidad de integrantes del equipo a registrar sean completos y revisados con anterioridad, para evitar inconsistencias en cuanto al proceso de inscripción a los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., la plataforma valida que el documento sea de cualquier tipo de imagen pdf o word, de lo contrario no dejará subir el archivo a la plataforma.

Artículo 24°. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:

Deportes

Rama

Cantidad mínima de Inscritos

Cantidad Máxima de Inscritos

Categoría

Cantidad de Inscritos

Femenino y/o masculino

BALONCESTO 3X3

MIXTO

4

6

MAYORES

2

SENIOR

2

BANQUITAS 5X5

MIXTO

7

10

MAYORES

3

SENIOR

3

FÚTBOL 8

MIXTO

10

15

MAYORES

4

SENIOR

4

VOLEIBOL

4X4

MIXTO

6

8

ÚNICA

2

 

Parágrafo 1: Una vez finalizada la inscripción, al correo del equipo le llegará de forma automática la confirmación de la inscripción con el listado de los integrantes del equipo.

Parágrafo 2: Entiéndase por la cantidad mínima y máxima de inscritos por deporte y categoría; si la cantidad de jugadores inscritos en su mayoría es femenino debe tener jugadores inscritos en la rama masculina de acuerdo con el deporte, y si la cantidad de jugadores inscritos en su mayoría es de la rama masculina debe tener jugadores inscritos de la rama femenina, de acuerdo al deporte. ( Ver gráfico requisitos de inscripción).

Parágrafo 3: Podrán participar delegados y/o técnicos que se encuentren oficialmente inscritos en la plataforma y aparezcan en la planilla de inscripción.

Parágrafo 4: Los delegados y/o técnicos, podrán representar o dirigir varios equipos de diferentes deportes y categorías.

Parágrafo 5: La modificación de jugadores ya inscritos, o el agregar más jugadores al equipo participante del torneo deportivo interbarrios, será válido antes de la segunda fecha; luego de transcurrido este tiempo ya NO será posible realizar cualquiera de estos procedimientos; excepto por casos fortuitos (calamidad doméstica, embarazo, condición de discapacidad), estas modificaciones las realizará exclusivamente el Director Técnico de cada Torneo

Parágrafo 6: A los participantes que resulten descalificados de manera definitiva durante el desarrollo de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., perderán el derecho a los incentivos programados por parte de la organización.

Artículo 25°. La identificación de los participantes, la verificación de la edad y la autenticidad de los requisitos para la inscripción, será responsabilidad del delegado y/o técnico de cada equipo.

Artículo 26°. Ningún participante ya inscrito en algún equipo y/o deporte, NO podrá estar inscrito en otro equipo, ni participar en otro deporte, ni en dos categorías SIN EXCEPCIÓN, de ser así, el o los jugadores que incurran en esta falta no podrán participar en los torneos deportivos interbarrios, Bogotá D.C.

Artículo 27°. CARNETIZACIÓN: La organización expedirá un carnet a cada uno de los participantes de los equipos que se encuentren debidamente inscritos y registrados a través de la base de datos registrada en la plataforma del IDRD., para cada uno de los deportes

Artículo 28°. Los participantes deberán presentar el carnet oficial y la planilla del equipo al veedor y/o juez como documento oficial del Torneo Deportivo Interbarrios, Bogotá D.C., antes de iniciar el encuentro deportivo.

Artículo 29°. La organización y los veedores tendrán en cuenta solicitar el registro impreso de la inscripción realizada por el equipo en la plataforma del IDRD., y la solicitarán en cada uno de los partidos para corroborar los integrantes de cada equipo. 

CAPÍTULO V

JUZGAMIENTO Y VEEDURÍA.

Artículo 30°. JUZGAMIENTO: El juzgamiento será llevado a cabo por un Colegio de Árbitros de reconocida idoneidad, para todos los deportes y categorías, coordinados por  los Directores Técnicos en cada deporte.

Artículo 31°. VEEDURÍA: Se contará con veeduría para todos los deportes y categorías, cuya función es la de confirmar los documentos de los participantes, revisar las respectivas planillas de juego de cada encuentro deportivo, velar para que el desarrollo de los encuentros deportivos marche dentro de la normatividad legal vigente, inspeccionar las instalaciones deportivas donde se celebrará el encuentro deportivo, facilitar la entrega de implementos para el encuentro deportivo, mantener el control de la programación de los equipos en coordinación con los Directores Técnicos de cada Torneo.

CAPÍTULO VI

NORMAS GENERALES PARA TODOS LOS DEPORTES Y CATEGORÍAS

Artículo 32°. Los deportes y categorías serán establecidas de acuerdo con la normatividad vigente, directrices y estrategias establecidas por el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte, para los Torneos Deportivos, Bogotá D.C., cuyo fin es fomentar el desarrollo deportivo y recreativo de la ciudad.

Artículo 33°. Los encuentros deportivos se regirán por los instructivos (reglamentos) vigentes, adoptados para el desarrollo de los Torneos Deportivos, Bogotá D.C.

Artículo 34°. El Comité Técnico, publicará mediante boletín, convocatoria o página WEB del I.D.R.D., la Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos, los sistemas de competición y clasificación, de acuerdo a los inscritos por deporte y categoría.

Artículo 35°. Los jueces y árbitros serán la máxima autoridad en el terreno de juego y todo lo concerniente a la aplicación de los instructivos (reglamentos), y de la presente Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos.

Artículo 36°. Si dos equipos se presentan al encuentro vestidos con un uniforme similar, se hará un sorteo entre los dos equipos y quien pierda deberá colocarse la indumentaria correspondiente (petos).

CAPITULO VII

CÓDIGO DE DISCIPLINA

Artículo 37°. El código disciplinario previsto para los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., tiene por objeto preservar la ética, los valores (respeto, tolerancia, equidad, solidaridad y honestidad), los principios, la disciplina y el decoro que exigen los encuentros deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., y a la vez, asegurar el cumplimiento del reglamento de cada deporte y de la presente Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos.

Artículo 38°. SANCIONES: Serán aplicadas al infractor plenamente individualizado, mediante Resolución, proferida por la Comisión de Disciplina, la cual será objeto del recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

Artículo 39°. CONCEPTOS DE INFRACCIÓN EN LA CARTA FUNDAMENTAL, LOS INSTRUCTIVOS Y LOS REGLAMENTOS: Son todas aquellas acciones u omisiones realizadas por los jugadores, delegado y/o técnico, personal auxiliar y demás participantes vinculados a los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., que impidan o perturben su normal ejecución.

Artículo 40°. INFRACCIONES: Se considera en todo caso, como infracciones la Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos las siguientes:

1. El incumplimiento a las amonestaciones impuestas.

2. Las actuaciones dirigidas a predeterminar o alterar el resultado de una prueba de competición mediante entrega de dinero.

3. La falsificación o adulteración de documentos aportados para la respectiva inscripción y participación por parte de los integrantes, así como la suplantación de personas para participar en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

4. La provocación, incitación o utilización de medios que generen violencia en los encuentros deportivos.

5. Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad humana y el decoro deportivo.

6. Las conductas antideportivas y claramente contrarias a los instructivos vigentes y a las establecidas en la presente Resolución.

Artículo 41°. Las sanciones pueden ser aplicadas a los delegaos, técnicos e integrantes de los equipos, personal auxiliar y demás participantes vinculados a los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., que impidan o perturben su normal ejecución, así:

1. Expulsiones de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. o de la competición: El (la) participante o delegado y/o técnico que sea expulsado del terreno de juego o encuentro deportivo, automáticamente tendrá suspensión de una (1) fecha para no actuar en el siguiente encuentro deportivo y la suspensión podrá ser mayor de acuerdo al informe arbitral o de veeduría según corresponda, en los siguientes encuentros deportivos, ésta sanción será de inmediato cumplimiento.

2. Conducta Antideportiva: El (la) participante o técnico, que realice reclamaciones airadas acerca de las decisiones arbitrales o de veedurías, ejecuten gestos obscenos, insulten a rivales, incluso a sus propios compañeros o cualquier otra demostración de inconformidad no acorde con lo dispuesto en los instructivos (reglamento) de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. será suspendido(a) por dos (2) partidos, según corresponda ésta sanción, será de inmediato cumplimiento.

3. Reincidencia: El (la) participante, delegado y/o técnico o equipo que reincida en la infracción será suspendido definitivamente de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., en la versión que se encuentre desarrollando en el momento de la reincidencia.

4. Agresiones Físicas:  Los (as) participantes o delegado y/o técnico, que agredan físicamente dentro o fuera del terreno de juego a las autoridades, veedores, jueces, delegados de la organización, directores técnicos de cada Torneo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, delegado y/o técnico de equipos contrarios o compañeros y público en general, será expulsado de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., y sancionado con la exclusión en la correspondiente versión.

5. Agresiones Verbales:  Los (as) participantes o delegado y/o técnico que profieran vocablos provocadores, injuriosos y ofensivos a los participantes y autoridades de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., serán sancionados con tres (3) encuentros de suspensión.

6. Gestos Antideportivos: Los (as) participantes o delegado y/o técnico que manifiesten inconformidades a través de gestos antideportivos, dentro o fuera del campo de juego a los participantes y autoridades de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., y público en general, será sancionado con dos (2) encuentros deportivos de suspensión y será de inmediato cumplimiento.

7. Abandono del Terreno de Juego:  El equipo o participante que abandone o se rehúse a continuar el encuentro deportivo, será sancionado con la pérdida del encuentro deportivo con el marcador mínimo en contra de acuerdo con el deporte y los puntos serán adjudicados al adversario.

8. Reincidencia en el abandono del terreno de juego.  El equipo o participante que reincida en el abandono del terreno de juego o se rehúsen a continuar el encuentro deportivo será sancionado con la expulsión del Torneo Deportivo Interbarrios, Bogotá D.C., de la correspondiente versión.

9. Porte de Armas, consumo de Estupefacientes, Bebidas Embriagantes: Está prohibido el porte de armas, consumo de estupefacientes y bebidas embriagantes en el desarrollo de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. Participar en los encuentros deportivos, bajo el efecto de sustancias alucinógenas o de bebidas embriagantes. El (la) participante que incumpla esta prohibición será amonestado con la expulsión hasta por un (1) año para participar en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. en la siguiente versión.

10. Perdida de Partido por no Presentación:  La pérdida por W.O. de dos (2) encuentros deportivos continuos o alternos, por un mismo equipo, será amonestado automáticamente con la expulsión de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. en la versión correspondiente y la totalidad de los participantes que integran el equipo no podrán participar en la siguiente versión.

11. Adulteración o Falsificación de Documentos: Los (as) participantes, delegado y/o técnico, que alteren, adulteren o falsifiquen documentos relacionados con los encuentros deportivos, serán expulsados de manera inmediata y suspendidos hasta por dos (2) años  y el equipo al cual pertenezca será suspendido y no podrá continuar participando de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., de la versión correspondiente, quien conozca directamente de los hechos estará en la obligación de poner en conocimiento de las autoridades correspondientes.

12. Sanción por Inferioridad Numérica: Cuando no exista la cantidad mínima de participantes para iniciar o continuar con el encuentro deportivo, será amonestado el equipo con la pérdida del partido y de los puntos, manteniendo el marcador registrado en planilla, si esta inferioridad es ocasionada por conducta antideportiva o por otro factor se aplicará lo dispuesto en los instructivos (reglamento) de cada deporte.

13. Participación no Válida:  Los (as) participantes, delegado y /o técnico que actúen en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., sin estar debidamente inscritos, acreditados o habilitados para tal fin, serán amonestados con la pérdida del encuentro deportivo, sin puntuación y con el marcador mínimo de acuerdo con el deporte. Igualmente se aplica para los participantes sancionados que sean inscritos en planilla de juego o actúen sin haber cumplido la sanción. En caso de reincidir, la totalidad de los participantes del (los) equipo(s) será (n) suspendidos hasta por un (1) año para participar en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. en la versión que corresponda.

14. Doble Participación:  El (la) participante que haya sido inscrito y juegue o participe en más de una (1) Categoría o en más de un (1) equipo o en más de un (1) deporte, será amonestados con la suspensión hasta por un (1) año y los encuentros deportivos donde haya actuado serán favorables al contrario con la puntuación máxima y el marcador mínimo de acuerdo al deporte.

15. Suplantación:  Cuando exista suplantación de uno (1) o más participantes, es decir, que uno (1) o más participantes presenten documento oficial y este no corresponda a su identidad, los responsables de esta infracción serán los participantes y equipos, por lo que perderán los puntos ganados en los encuentros deportivos en que haya actuado el infractor y les serán asignados al contrario con la puntuación favorable y el marcador mínimo de acuerdo al deporte. Los participantes serán suspendidos por un (1) año y no podrán participar en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., en la siguiente versión, lo anterior sin perjuicio de las acciones legales a que haya a lugar.

16. Actos de Indisciplina:  El (los) equipo(s) o participante (es) que fuese(n) responsable(s) de actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad, el decoro deportivo y la disciplina, tales como: Agresiones colectivas a autoridades, batallas campales, agresiones al público o a integrantes, serán suspendidos por dos (2) versiones para participar en de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., y expulsados de la versión en la cual se presentan los actos.

17. Falta de Garantías: El encuentro deportivo que sea suspendido por falta de garantías, tales como invasión del campo por parte de los espectadores o participantes suplentes, no retiro de participantes expulsados del campo de juego o competición, agresión del público a participantes, actos de indisciplina, se dará como perdedor al equipo que ocasiona la falta y los puntos respectivos serán otorgados al equipo contrario con la puntuación favorable y el marcador mínimo de acuerdo con el deporte. Si los dos (2) equipos, son los implicados, ambos perderán el encuentro deportivo y no se otorgarán puntos.

18. No presentación de Documento de Identidad: Para cada encuentro deportivo cada participante inscrito debe presentar el carnet oficial y planilla del equipo del Torneo Deportivo Interbarrios, Bogotá D.C.  a los jueces o veedores antes del inicio de cada encuentro deportivo, para su verificación.

19. Inasistencia a Reuniones: Es obligatoria la asistencia del delegado y/o técnico o quien éste delegue a las reuniones informativas programadas por la organización, la inasistencia da lugar a la aceptación de la programación, cambios, pautas, sistemas de competición, lugares, horarios, fechas de las actividades y en general a las decisiones adoptadas en la reunión respectiva.

CAPITULO VIII

INCENTIVOS A LOS GANADORES POR DEPORTE Y CATEGORÍA

Artículo 42°. La organización de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., será la responsable de otorgar la premiación al primer lugar, segundo lugar y tercer lugar por deporte y categoría.

Artículo 43°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente la Resolución N° 599 del 14 de diciembre de 2009, así como todas aquellas disposiciones que le resulten contrarías.  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

Director General