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DECRETO 1120 DE 2015 (Mayo 27) Por el cual se fijan
las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados
civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades
descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de las
normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: ARTÍCULO 1º. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Decreto
fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados
civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades
descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional. ARTÍCULO 2º. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de
enero de 2015, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de
las entidades de que trata el artículo 1° del presente Decreto serán las
siguientes:
PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que
trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales
correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y
siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada
grado y nivel. PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el
presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo
completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en
forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica
que les corresponda. Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo
los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. PARÁGRAFO 3. Ningún empleado a quien se aplique el presente Decreto,
perteneciente al técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la
correspondiente al grado 07 de dicho nivel y ninguno de los empleados
pertenecientes al nivel asistencial tendrá una asignación básica mensual
inferior al grado 08 de la escala del citado nivel. ARTÍCULO 3°. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la
Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los
elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y
condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva
Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional,
de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el
Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen. ARTÍCULO 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro
órgano puede arrogarse esta competencia. ARTÍCULO 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial
o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia
con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier
disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos
adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni
recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o
de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de
la Ley 4ª de 1992. ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 190 de
2014 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2015. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C.,
a los 27 días del mes de mayo del año 2015 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL, JUAN CARLOS PINZÓN BUENO LA DIRECTORA DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LILIANA CABALLERO DURÁN |