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Decreto 1215 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49533 del 04 de junio de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1215 DE 2015

 

(Junio 04)

 

Por medio del cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

 

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

 

Que el Congreso de la República, mediante la Ley No. 1668 del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48.853 del 16 de julio de 2013, aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011;

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-238 del 9 de abril de 2014, declaró exequible la Ley No. 1668 del 16 de julio de 2013 y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo", suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011;

 

Que la República de la India, mediante Nota Verbal No. 204/3/2007 de fecha 15 de abril de 2013, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención; 


Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal No. S-GTAJ1-14-044854 de fecha 7 de julio de 2014, informó a la República de India sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;

 

Que de conformidad con los numerales 1 ° y 2° del artículo 30 del Acuerdo, los Estados contratantes se notificarán el uno al otro por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor, por lo que el Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación;

 

Que en consecuencia, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011, entraron en vigor el 7 de julio de 2014;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Promúlguese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011.

 

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenirla Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011).

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2015

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES