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Decreto 2554 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49741 de 30 de diciembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2554 DE 2015

 

(Diciembre 30)

 

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. RECONOCIMIENTO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en la presente vigencia fiscal podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que los servidores hayan causado desde enero del presente año, hasta la fecha de publicación del presente decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2015

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

LILIANA CABALLERO DURÁN