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Ley 1754 de 2015 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
25/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49554 del 25 de junio de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

LEY 1754 DE 2015

 

(Junio 15)

 

Por la cual se reconoce la importancia religiosa y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de Belalcázar, en el departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones


Nota: La Corte Constitucional mediante sentencia C-570 de 2016, declarar EXEQUIBLE la Ley 1754 de 2015, únicamente por los cargos generales analizados en esta sentencia, salvo las expresiones “y religiosa” y “religiosa y” contenidas en el título y en el artículo 1 de la ley, respectivamente, que se declaran INEXEQUIBLES.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:

 

Artículo 1°. Reconózcase la importancia cultural y religiosa del monumento a Cristo Rey, ubicado en el municipio de Belalcázar, departamento de Caldas.

 

Artículo 2°. En el ámbito de sus competencias, las Entidades Públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural, concurrirán para la organización, protección y conservación arquitectónica e institucional del monumento a Cristo Rey, ubicado en el municipio de Belalcázar, Caldas.

 

El Ministerio de Cultura prestará asesoría técnica en lo de su competencia.

 

Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional, para que contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, restauración, divulgación, desarrollo y financiación que demande el reconocimiento del monumento a Cristo Rey, ubicado en el municipio de Belalcázar, Caldas.

 

Artículo 4°.   El Gobierno  Nacional, el departamento de Caldas y el municipio de Belalcázar, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinados al objeto que se refiere la presente ley.

 

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

FABIO RAÚL AMIN SALEME

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2015

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

JUAN FERNANDO CRISTO B.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

MARIANA GARCÉS CORDOBA