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RESOLUCIÓN 311 DE 2017 (Junio
30) Por
medio de la cual se fijan las condiciones para la explotación colateral de los
Sistemas de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A. LA GERENTE GENERAL DE
LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. En uso de sus
facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo
43 de los Estatutos de la sociedad y en la Resolución No. 354 de 13 de junio de
2016, y CONSIDERANDO: Que mediante
Acuerdo 4 de 1999 emanado del Concejo de Bogotá se autorizó al Alcalde Mayor en
representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras
entidades del orden Distrital, en la constitución de la Empresa de Transporte
del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., cuyo artículo 2º dispuso: “ARTÍCULO 2º.
Objeto “ Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión,
organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de
pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de
transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas
vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.” Que por su parte,
el artículo 4º “Objeto” del Capítulo II de los Estatutos de la sociedad
TRANSMILENIO S.A. adoptados mediante la Escritura Pública 1528 de 1999, con las
modificaciones estatutarias posteriores, establece: “ARTÍCULO 4º. OBJETO. Corresponde a
TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de
integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su
área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor,
transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo,
entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las
autoridades competentes y sus propios estatutos. De igual forma, TRANSMILENIO S.A. podrá
organizar, operar, prestar, explotar, administrar, gestionar y soportar
servicios de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión
con el exterior en las modalidades permitidas por la ley, en relación con el
servicio de transporte y sus actividades conexas y complementarias. Así mismo,
corresponde a TRANSMILENIO S.A. la administración de la infraestructura
específica y exclusiva del sistema, para lo cual determinará en coordinación
con las autoridades competentes y dentro del marco legal, las explotaciones
colaterales que conforme a las condiciones físicas,
tecnológicas y de utilización del sistema, puedan llevarse a cabo para promover
y beneficiar la prestación del servicio público de transporte masivo. Igualmente, podrá ejercer actividades
comerciales en el área de la asesoría, consultoría y capacitación en servicios
de transporte público masivo urbano de pasajeros y actividades conexas y
complementarias, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, orientado
a personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado. En el
cumplimiento de las actividades antes descritas, Transmilenio procurará
contribuir al mejoramiento de la infraestructura física de la ciudad, mejorar
su capacidad competitiva en materia turística, comercial y de servicios, e
inducir una nueva cultura en los usuarios frente al servicio público de
transporte. (Negrilla y subrayas fuera de texto) PARAGRAFO: En
desarrollo de este objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos o
contratos y solicitar las autorizaciones legales que fuesen necesarias y/o
convenientes para el cabal cumplimiento de este. Adicionalmente podrá
adquirir, usufructuar, gravar, limitar, dar o tomar en arrendamiento o a otro
título toda clase de bienes muebles o inmuebles, y enajenarlos cuando por
razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable; tomar dinero en mutuo,
dar en garantía bienes muebles o inmuebles, celebrar todas las operaciones de
crédito que le permitan obtener fondos y activos necesarios para el desarrollo
de la empresa; adelantar los trámites necesarios para obtener las
autorizaciones y los contratos para prestar de manera integrada uno o alguno de
los servicios de telecomunicaciones a que se refiere el objeto social,
constituir sociedades y tener interés como participe, asociada o accionista,
fundadora o no, en otras empresas de objeto análogo o complementario al suyo,
hacer aportes en dinero, en especie o en servicios a esas empresas, enajenar
sus cuotas, derechos o acciones en ellas, fusionarse con tales empresas o
absorberlas; adquirir patentes, nombres comerciales, marcas, licencias,
permisos, concesiones y demás derechos de propiedad industrial o intelectual, y
adquirir u otorgar concesiones para su explotación, y, en general, celebrar o ejecutar toda clase de contratos, actos u
operaciones, sobre bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, que
guarden relación de medio a fin con el objeto social expresado en el presente
artículo y, todas aquellas que tengan como finalidad ejercer los derechos y
cumplir las obligaciones legales o convencionales derivadas de la existencia y
de las actividades desarrolladas por la sociedad.” (Subrayado y
negrillas fuera de texto) Que el Decreto
831 del 3 de diciembre de 2000(sic) expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,
dispuso que TRANSMILENIO S.A. será el titular del Sistema Transmilenio,
conforme con lo establecido en la Ley 310 de 1996 y en su artículo 16
relacionado con la Administración de la Infraestructura del Sistema TransMilenio prevé: “Corresponde a TRANSMILENIO S.A., la
administración de la infraestructura específica y exclusiva del Sistema, para
lo cual determinará, en coordinación con las autoridades competentes y dentro
del marco legal, las explotaciones colaterales que
conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de utilización del Sistema,
puedan llevarse a cabo para promover y beneficiar la prestación del servicio
público de transporte masivo. A este efecto, se determinarán las condiciones
sobre el uso los bienes, servicios o actividades del Sistema, de los cuales se
puedan derivar beneficios económicos que contribuyan a la sostenibilidad del
Sistema y a la conservación y mejoramiento del espacio público.” Que la Sala de
Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto del 13 de
septiembre de 2002 - Radicación número 1.438, se refirió a la naturaleza
jurídica de TRANSMILENIO S.A. y el régimen jurídico aplicable: “(…) En virtud de la naturaleza jurídica de TRANSMILENIO
S.A., la cual es una sociedad anónima constituida por entidades públicas
distritales, lo que significa que es una sociedad pública de las que menciona
la Ley referente a la organización de la administración pública, la Ley 489 de
1998, en sus artículos 38 numeral 2° literal f) y parágrafo 1°, 68 primer
inciso. Y por tanto el
régimen jurídico que le es aplicable a TRANSMILENIO S.A., es el de las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado, según lo establecido en el parágrafo 1°
del artículo 38 de la ley 489 de 1998. Y por ello las
empresas industriales y comerciales del Estado están sometidas al régimen del
derecho privado, salvo las excepciones legales, como lo señala el artículo 85
de la referida ley 489. La ley 489 de
1198 en su artículo 93 establece sobre el régimen de los actos y contratos de
las empresas industriales y comerciales del Estado que para el desarrollo de su
actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a
las disposiciones del Derecho Privado y en la celebración de contratos para el
cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General
de Contratación de las entidades estatales.” Que los
servidores públicos deben buscar el cumplimiento de los fines estatales, la
continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de
los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la
consecución de dichos fines (Art. 3 de la Ley 80 de 1993). Que los
particulares que celebran contratos con entidades del estado tienen legítimo
derecho de obtener un lucro económico por el desarrollo de su actividad, sin
perder de vista que su intervención es una forma de colaboración con las
autoridades en el logro de los fines estatales y que además debe cumplir con un
fin social, la cual implica obligaciones. Que los
sistemas de transporte masivo urbano tienen múltiples oportunidades de generar
ingresos adicionales a través de la explotación de otras fuentes de valor
asociados a la aplicación del propio conocimiento, en aspectos asociados a la
publicidad y en general oportunidades no asociadas al transporte propio de
pasajeros que es conveniente identificar a fin de que las decisiones futuras
que se tomen y regulen el contrato de concesión contengan estos elementos. Que el Sistema TransMilenio está integrado por la combinación organizada
de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizados
para la eficiente y continúa prestación del servicio público esencial de
transporte masivo de personas. Que mediante la
Resolución No. 393 del 23 de junio de 2015, TRANSMILENIO S.A. adoptó las
“Políticas de la explotación colateral del Subsistema TransMilenio
del SITP”, en la cual se regulan la realización y concertación de negocios
colaterales para TRANSMILENIO S.A., sus formas de negociación, tarifas,
acuerdos, convenios, asesorías, consultorías, y demás aspectos relacionados con
las explotaciones colaterales. Que la
Subgerencia de Desarrollo de Negocios efectuó la revisión de algunos de los
aspectos contenidos en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 393 de 2015 frente a
las experiencias y situaciones actuales de la explotación colateral, en
especial del mercado publicitario. Que para ello, la
Subgerencia de Desarrollo de Negocios adelantó la propuesta de un modelo
temporal para la comercialización de la publicidad en el Sistema TransMilenio en las Fases I, II y III a partir del segundo
semestre de 2017 Que el Comité
Comercial de la entidad en sesión celebrada el día 21 de junio de 2017, aprobó
la propuesta y las tarifas presentadas por la Subgerencia de Desarrollo de
Negocios, de conformidad con las conclusiones de la propuesta del modelo
temporal para la comercialización de la publicidad en las Fases I, II y III, de
acuerdo con el estudio técnico presentado. Que conforme
con lo anterior, se hace necesario fijar las condiciones que deben regular la
realización y concertación de los negocios y actividades colaterales que
adelante TRANSMILENIO S.A. en desarrollo de su objeto social, sus formas de
negociación, tarifas, acuerdos, convenios, asesorías, consultorías, y demás
aspectos relacionados con las explotaciones colaterales. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo 1º: Fijar las CONDICIONES
PARA LA EXPLOTACIÓN COLATERAL a cargo de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER
MILENIO TRANSMILENIO S.A.” en virtud de su objeto social, como documento guía
que contiene los parámetros técnicos, tarifarios y demás aspectos sobre el uso
de los bienes, servicios o actividades del Sistema Integrado de Transporte
Público de Bogotá D.C., de los cuales se puedan derivar beneficios económicos
que contribuyan a la sostenibilidad del Sistema y a la conservación y
mejoramiento del espacio público, cuyas condiciones para la celebración de
negocios jurídicos se encuentran definidas y contempladas en los ANEXOS 1, 2 y 3 que hacen parte
integrante de la presente Resolución. Artículo 2º. Los ANEXOS a que se
refiere el artículo precedente desarrollan los siguientes aspectos: * ANEXO 1: CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN
COLATERAL DE LA INFRAESTRUCTURA A CARGO DE TRANSMILENIO S.A. * ANEXO 2: CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN
COLATERAL DE LA MARCA Y EL CONOCIMIENTO DEL SUBSISTEMA TRANSMILENIO DEL SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP * ANEXO 3: CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN
COLATERAL DEL MERCHANDAISING DEL SUBSISTEMA TRANSMILENIO DEL SITP”. Artículo 3º. La presente resolución
rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean
contrarias, en especial la Resolución No. 393 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). ALEXANDRA ROJAS LOPERA Gerente General |