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Resolución 100001062 de 2017 Superintendencia de Sociedades

Fecha de Expedición:
09/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50382 del 10 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 100-001062 DE 2017

 

(Octubre 09)

 

Por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 2.2.2.11.2.1, del Decreto 2130 del 4 de noviembre de 2015 y se establecen los requisitos por cumplir para la presentación del examen de formación en insolvencia e intervención para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades

 

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

 

En uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Primero. Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales y de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendentes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que a través de captaciones o recaudos no autorizados, den lugar a un abuso del derecho y fraude a la ley.

 

Segundo. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.

 

Tercero. Que la Superintendencia de Sociedades está facultada para designar agentes interventores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 4334 de 2008.

 

Cuarto. Que conforme a lo anterior, es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.

 

Quinto. Que se debe garantizar que los liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y que sean seleccionados para acceder a los mencionados cargos cumplan con los más estrictos estándares de conducta.

 

Sexto. Que por medio del Decreto 2130 de 2015 se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.

 

Séptimo. Que el artículo 2.2.2.11.2.1 del Decreto 2130 de 2015, establece que para conformar la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades puede abrir convocatorias para la inscripción de aspirantes.

 

Octavo. Que el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto 2130 de 2015, establece que la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes a integrar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por esta entidad, por lo menos una vez al año.

 

Noveno. Que por medio del artículo primero de la Resolución número 130-001551 del 19 de abril de 2017, se fijó el término de la convocatoria entre el 30 de junio del 2017 y el 30 de septiembre del mismo año.

 

Décimo. Que mediante la Resolución número 100-001036 del 2 de octubre de 2017, se amplió la fecha de cierre de la convocatoria para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, hasta el miércoles 4 de octubre de 2017.

 

Undécimo. Que el numeral 6 del artículo 2.2.2.11.2.1 del Decreto 2130 de 2015, señala que la Superintendencia de Sociedades podrá elaborar, administrar y calificar el examen de formación en insolvencia e intervención y el examen periódico de conocimientos en insolvencia e intervención y las demás pruebas que considere necesarias para establecer la idoneidad de los aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia.

 

Duodécimo. Que en atención a lo anterior, resulta necesario regular y divulgar íntegramente los aspectos relativos a la presentación del examen por parte de los aspirantes a conformar la nueva lista de auxiliares de la justicia, con el propósito de garantizar que todos los interesados cuenten con la debida información y conozcan, con claridad, la fecha y el lugar en los cuales se llevará a cabo el examen, así como su duración y otros aspectos relevantes.

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos

 

Artículo 1°. Requisitos mínimos para ser admitido a la presentación del examen. Para ser admitido a la presentación del examen será indispensable acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en el artículo 2.2.2.11.2.5 Decreto 2130 de 2015.

 

Parágrafo. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que dentro del plazo establecido por la Superintendencia de Sociedades, hubieren solicitado presentar el examen de conocimiento para un cargo adicional, serán admitidos para presentar el examen.

 

Artículo 2°. Publicación de los resultados respecto del cumplimiento de los requisitos mínimos. El jueves 26 de octubre de 2017, se publicará en la página web de la entidad la lista de aquellos aspirantes que serán admitidos a la presentación del examen.

 

Artículo 3°. Recurso de reposición. Los aspirantes no admitidos con ocasión del incumplimiento de requisitos podrán presentar recurso de reposición dentro de los cinco días calendarios siguientes a la fecha de publicación de los resultados. Estos recursos deberán ser resueltos por la Superintendencia de Sociedades en un término de cinco días calendario contados a partir de la fecha de su recepción.

 

CAPÍTULO II

 

Presentación del examen de formación en insolvencia e intervención

 

Artículo 4°. Citación al examen. La citación al examen se realizará el viernes 3 de noviembre, fecha en la que se publicará la lista definitiva de admitidos. Solamente podrán presentar el examen quienes aparezcan en ella. La citación se realizará a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades. Con el propósito de conocer la fecha, hora y lugar en donde deberá presentar el examen, el aspirante podrá acceder al portal de la Superintendencia de Sociedades, previa identificación con el número de inscripción que le hubiere sido asignado.

 

Artículo 5°. Fecha del examen. El examen tendrá lugar el viernes 10 de noviembre de 2017.

 

Artículo 6°. Lugar del examen. El examen se llevará a cabo en Bogotá, así como en las ciudades en las cuales la Superintendencia de Sociedades tiene intendencias regionales. Así las cosas, cada uno de los aspirantes deberá presentarse en el lugar que corresponda a la jurisdicción escogida en el momento de inscribirse en la convocatoria.

 

a) Bogotá: Superintendencia de Sociedades, Avenida el Dorado # 51-80.

 

b) Cali: Calle 18 N° 118-250, Pontificia Universidad Javeriana, Edificio El Lago.

 

c) Medellín: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada en la Carrera 49 N° 53-19, piso 3 Pasaje Comercial Bancoquia.

 

d) Barranquilla: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada en la Carrera 57 N° 99ª-65. Oficina 1101.

 

e) Cartagena: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada en el Centro Histórico, Plazoleta de los Coches, Portal de los Dulces, Carrera 7 N° 32-39, Edificio Torre del Reloj, piso 2.

 

f) Manizales: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada en la Calle 21 N° 22-42, piso 4, Manizales, Caldas.

 

g) Bucaramanga: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada en Natura Ecoparque Empresarial Anillo Vial Floridablanca-Girón, km 2.1 Torre 3, sala de audiencias del piso 2.

 

Artículo 7°. Hora y duración del examen. El examen se llevará realizará de 8:00 a. m. a 10:00 a. m.

 

Parágrafo. El examen tendrá una duración máxima de dos horas. En caso de que el aspirante se presente únicamente a una o a dos de las competencias (i. Promotoría, ii. Liquidación o iii. Intervención), la duración podrá ser menor.

 

Para la presentación del examen no se permitirá ingresar al salón ningún tipo de ayuda, documento, libro, dispositivo electrónico, celular, o cualquier elemento adicional. El examen podrá ser respondido, únicamente, en tinta. De haber tachones en alguna respuesta o de no poder determinarse con claridad la respuesta seleccionada, la pregunta será anulada y no será tenida en cuenta para la calificación. Todos los aspirantes deben identificarse con su cédula de ciudadanía, para efectos de que puedan presentar el examen. La Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho de prohibir el ingreso de cualquier aspirante, de anular el examen o de tomar cualquier otra medida en caso de considerar que se ha presentado alguna actuación irregular por parte de cualquier aspirante.

 

Artículo 8°. Exámenes por presentar, características y calificación. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.5.5.2 del Decreto 2130 de 2015, en el examen se evaluarán los conocimientos del aspirante en relación con el régimen de insolvencia e intervención, así como respecto de los procesos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades y de sus funciones.

 

En consecuencia y, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.5.2 del Decreto 2130 de 2015, los aspirantes podrán inscribirse para ejercer como promotores, liquidadores o agentes interventores.

 

Los exámenes serán escritos y las preguntas serán de selección múltiple. La calificación mínima aprobatoria del examen será de 65% de las preguntas.

 

Los aspirantes que no aprueben el examen serán excluidos de la convocatoria y, por lo tanto, no podrán ser incluidos en la nueva lista de auxiliares de la justicia expedida en virtud del Decreto 2130 de 2015 y las normas que lo reglamentan.

 

Parágrafo. En el caso de las personas jurídicas, la persona natural que ostente la calidad de representante legal, deberá presentar y aprobar el examen para poder ser incluida dentro de la nueva lista de auxiliares de la justicia.

 

Artículo 9°. Fraude. La Superintendencia de Sociedades podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes en la presentación del examen.

 

Se considerará que el aspirante ha incurrido en fraude cuando haya acaecido cualquiera de las siguientes situaciones: (i) la sustracción o intento de sustracción de los materiales del examen, (ii) la copia o intento de copia durante el examen, (iii) la suplantación o intento de suplantación de la persona que presentará el examen, y (iv) cualquier otra conducta que, conforme a la ley, constituya fraude. Estas situaciones pueden presentarse e identificarse antes, durante o después de la presentación de los exámenes.

 

En el evento de presentarse alguno o algunos de los casos arriba señalados, la Superintendencia de Sociedades iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. La actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo 1 del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

El resultado de las actuaciones administrativas podrá dar lugar a la invalidación de los exámenes de los aspirantes que hubieren sido sujeto de dichas investigaciones, con la consecuente exclusión inmediata de la nueva lista de auxiliares de la justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas adicionales a las que hubiere lugar.

 

Los procedimientos que se adelanten en virtud del presente artículo en ningún caso suspenderán el curso normal de la convocatoria.

 

Artículo 10. Metodología de evaluación. El examen constará de una parte general, la cual deberá ser respondida por todos los aspirantes, independientemente de las competencias respecto de las cuales pretenda ser incluido en la lista. Adicionalmente, cada aspirante deberá responder a una serie de preguntas relacionadas con el conocimiento relativo al área de competencia seleccionada.

 

Parágrafo. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que dentro del plazo establecido por la Superintendencia de Sociedades, hubieren solicitado presentar el examen de conocimiento para un cargo adicional, solo deberán responder las preguntas relacionadas con el conocimiento relativo al área de competencia seleccionada.

 

Artículo 11. Calificación y recurso de revisión. Para aprobar el examen, cada aspirante deberá responder correctamente, cuando menos, el 65% de las preguntas correctamente. Cada examen se calificará de manera individual, es decir, que el aspirante podrá aprobar todas o algunas de las competencias para las cuales presentó el examen. En todo caso, todos los aspirantes deberán aprobar la parte general, independientemente, del número de competencias a las que se presente. Es decir que, si el aspirante no aprueba la parte general, no le será evaluada la parte correspondiente a las competencias específicas.

 

La Superintendencia de Sociedades publicará la lista de resultados el martes 21 de noviembre del año en curso. En caso de reprobar, el aspirante podrá solicitar, hasta el viernes 24 de noviembre, que le sean informados los motivos. Para este efecto, le será enviada una copia del examen presentado, con el propósito de que, si lo considera pertinente, presente un recurso de revisión dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la copia del examen.

 

Artículo 12. Reserva de los exámenes y sus materiales. Los exámenes de formación en insolvencia e intervención que hubieren sido presentados por los aspirantes o que se hubieren preparado en la Superintendencia de Sociedades para su utilización futura tendrán carácter reservado y no estarán disponibles para consulta pública, ni se accederá al registro de copias de tales exámenes. También tendrán el mismo carácter reservado los materiales utilizados para su elaboración.

 

CAPÍTULO III

 

Conformación de la nueva lista de auxiliares de la justicia

 

Artículo 13. Inscripción. La Superintendencia de Sociedades inscribirá al aspirante en la nueva lista de auxiliares de la justicia una vez que haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Decreto 2130 de 2015 y la normativa que lo reglamenta.

 

Artículo 14. Publicación de la nueva lista de auxiliares de la justicia y recurso. La nueva lista de auxiliares de la justicia será expedida por el Superintendente de Sociedades y se publicará por cinco días en la página web de la Superintendencia de Sociedades. Contra ella procederán los recursos que establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 15. Publicación definitiva de la nueva lista de auxiliares de la justicia. Resueltos los recursos a que hubiere lugar, la Superintendencia de Sociedades integrará de inmediato la nueva lista de auxiliares de la justicia y la publicará en la página web de la entidad.

 

El aspirante que no hubiere sido incluido en la lista podrá optar por participar en futuras convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2130 de 2015 y las normas que lo reglamentan. La lista final se publicará el viernes 29 de diciembre del año en curso. Contra la resolución por medio de la cual se ordene la publicación de la lista, no procederá recurso alguno.

 

Artículo 16. Vigencia de la lista. La lista final de auxiliares de la justicia tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de octubre del año 2017

 

El Superintendente de Sociedades,

 

Francisco Reyes Villamizar